Ley especial de legalización de viviendas y terrenos

LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS

Ley No. 86

de 29 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 66 de 3 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que independientemente de la voluntad del Gobierno Revolucionario, existen personas que sin mediar un contrato determinado con un particular, ocupan inmuebles con la finalidad de constituir una vivienda permanente.

II

Que es necesario y urgente resolver la precariedad legal en que se encuentran estas familias para evitar la zozobra que un desalojo inminente pende sobre ellos.

III

Que el Artículo 64 de la Constitución de la República, reconoce a los nicaragüenses el derecho a una vivienda digna, cómoda y segura y compromete al Estado a la promoción de la realización de este derecho.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS

Artículo 1

Las personas que hayan ocupado lotes con la finalidad de construir en ellos sus viviendas mediante la asignación por el Estado, sus Instituciones, tales como: Sistema Financiero Nacional, Banco de la Vivienda, Entes Autónomos, organismos descentralizados, empresas propiedad del Estado y Gobiernos Municipales, en repartos que fueron afectados por la Ley de Repartos ilegales, urbanizaciones progresivas o en barrios populares consolidados y que aún no han recibido un Título de, Propiedad susceptible de ser inscritos en los Registros Públicos, adquieren por esta Ley el derecho de propiedad, valiendo la posesión del inmueble por Título para los efectos de la presente Ley.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley se entenderá que son propiedad del Estado o de las instituciones mencionadas en el Artículo 1, no sólo los imuebles afectados por la Ley de Repartos legales, sino también los que han sido administrados por el Estado con ánimo de dueño, todos los cuales quedan expropiados por ministerio de la presente Ley.

Artículo 3

Los beneficios otorgados por los Artículos anteriores son a título gratuito.

Artículo 4

Será obligación de la respectiva municipalidad realizar los estudios necesarios para el cumplimiento de los requisitos legales para el deslinde...

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