Decreto, 'política específica de apoyo al desarrollo de los recursos eólicos e hidroeléctricos de filo de agua'

POLÍTICA ESPECIFICA DE APOYO AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS EÓLICOS HIDROELÉCTRICO DE FILO DE AGUA

DECRETO No. 12-2004

aprobado el 25 de Febrero del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 45 del 4 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Comisión Nacional de Energía en Acta de Reunión No. 38 celebrada el 5 de junio de 2002, recomendó que es de suma importancia impulsar políticas y estrategias que faciliten el aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales para mejorar el balance energético del país, a través de proyectos de energía limpia que desarrollen nuestras fuentes renovables.

lI

Que es necesario promover el desarrollo de Proyectos Eólicos e Hidroeléctricos de Filo de Agua, proporcionando incentivos para motivarla inversión privada.

III

Que la Comisión Nacional de Energía considera que la generación Eólica e Hidroeléctrica de Filo de Agua, es energía limpia y renovable y contribuye a la reducción de la contaminación del medio ambiente, a la dependencia de las fuentes de combustibles importados y puede ser fuente para la electrificación rural y por ende mejorar la calidad de vida de la población nicaragüense.

IV

Que la Comisión Nacional de Energía recomienda en Acta de Reunión celebrada el 20 de Noviembre de 2003, el establecimiento de una capacidad inicial eólica y una política de precios para las energías eólicas e hidroeléctrica de filo de agua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

POLÍTICA ESPECÍFICA DE APOYO AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS EÓLICOS E HIDROELÉCTRICOS DE FILO DE AGUA

Artículo 1

Se establece la siguiente Política Específica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos e Hidroeléctricos de Filo de Agua, introduciendo a las normativas del sector eléctrico las reglamentaciones necesarias para la incorporación al mercado eléctrico de la energía no despachable, y reconocer como generadores no despachables a las plantas tipo eólicas e hidroeléctricas de filo de agua.

Artículo 2

La capacidad eólica inicial a instalarse a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, será de 20 Megavatios. En el caso de haber más de un interesado, que cumpla con la Normativa de Licencias y Concesiones, la Licencia de Generación respectiva, será otorgada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), al inversionista que...

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