Decreto, Establece la política ambiental y aprueba el plan ambiental de nicaragua 2001-2005

ESTABLECE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y APRUEBA EL PLAN AMBIENTAL DE NICARAGUA 2001-2005

DECRETO No.25-2001,

Aprobado el 23 de Febrero del 2001

Publicado en La Gaceta No. 44 del 02 de Marzo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es atribución del Presidente de la Republica dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.

II

Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

III

Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y otras leyes ambientales han reconocido principios rectores que garantizan el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad.

IV

Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses y para garantizar el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación, es necesario establecer los principios generales de la política ambiental del país y disponer de un instrumento para guiar su efectiva aplicación.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto que :

ESTABLECE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y APRUEBA EL PLAN AMBIENTAL DE NICARAGUA 2001-2005

Artículo 1

Se establece la

Política Ambiental de Nicaragua

con el propósito de orientar el accionar coherente de la administración pública, en sus niveles central, regional y municipal, así como la actuación de organizaciones civiles y de la población nicaragüense en general, a fin de preservar, mejorar y recuperar la calidad

ambiental propicia para la vida, garantizando una gestión ambiental armonizada con el crecimiento económico, la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación sustentable del medio ambiente.

Artículo 2

Son principios rectores de la política ambiental de Nicaragua, los contenidos en la Constitución Política de Nicaragua, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y otras leyes ambientales, así:

  1. Los Recursos Naturales y la Biodiversidad son patrimonio común de la sociedad y, por tanto, el Estado y todos los habitantes tienen el derecho y el deber de asegurar su uso sostenible, su accesibilidad y su calidad.

  2. Se considera el ambiente como la riqueza más importante del paí ;s, por ser el determinante crítico de la cantidad, calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general.

  3. El uso sostenible de los Recursos Naturales y la Biodiversidad contribuye a mejorar la calidad de vida reduciendo la brecha de pobreza y la vulnerabilidad ambiental.

  4. Las políticas y principios de equidad social y de género enmarcan la gestión ambiental.

  5. El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en la gestión ambiental.

  6. La gestión ambiental es global y transectorial compartidas por las distintas instituciones del gobierno, incluyendo a los gobiernos Regionales y Municipales y la sociedad civil.

  7. La participación ciudadana constituye el eje fundamental en el diseño e implementación de la gestión ambiental.

Artículo 3

Como lineamientos específicos de la Política Ambiental de Nicaragua se establecen los siguientes:

  1. El Estado, conjuntamente con la sociedad civil, promoverá un modelo de desarrollo balanceado entre el crecimiento económico y la protección de la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad ambiental, que asegure la eliminación progresiva de la brecha de pobreza y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población, principalmente de los grupos sociales más vulnerables.

  2. El Estado promoverá la formulación, modernización y armonización continua del conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normativas y regulaciones que faciliten una gestión ambiental más eficaz, descentralizada y participativa.

  3. El Estado promoverá el ordenamiento territorial como un instrumento clave para el desarrollo sostenible y el éxito de la gestión ambiental y lo utilizará a todos los niveles relevantes, particularmente al nivel de municipalidades.

  4. El patrimonio natural de la nación tiene un valor que deberá incorporarse al Sistema de Cuentas Nacionales a través del Sistema de Cuentas Satélite de Medio Ambiente, promoviendo así la valoración de bienes y servicios ambientales y la priorización de las decisiones de inversión y uso de los mismos.

  5. El Estado promoverá la creación de un sistema nacional de información ambiental, así como su disponibilidad a todos los sectores de la sociedad como base para la toma de decisiones.

  6. El Estado garantizará que la formulación de políticas, estrategias y acciones para alcanzar el desarrollo sostenible de la nación consideren el ordenamiento territorial, la valoración del patrimonio natural en el sistema de cuentas nacionales y el sistema nacional de información ambiental.

  7. El Estado promoverá activamente la educación ambiental a todos los niveles sociales y económicos al igual que la identidad cultural nacional, la diversidad étnica y la calidad de vida en equidad para mujeres y hombres.

  8. Dentro del marco de modernización, el Estado promoverá la descentralización y el desarrollo de capacidad local en la gestión ambiental a través de la transferencia de funciones, recursos y autoridad; así mismo, promoverá y apoyará la preparación e implementación de Planes Ambientales Municipales con enfoque en planes de desarrollo local.

  9. El Estado garantizará la aplicación de una regulación ambiental eficiente, que obligue a quienes degraden el medio ambiente a asumir los costos sociales de dicha alteración bajo el principio de " quién contamina paga", así como de su eventual recuperación; evitando que los beneficiarios de la extracción de recursos naturales se apropien de rentas que pertenecen a la sociedad en su conjunto.

  10. El Estado garantizará la incorporación de la variable ambiental en el análisis de costo-beneficio para la priorización de las inversiones públicas y promoverá la inversión privada en infraestructura ambiental, la creación de mercados de servicios ambientales y otros instrumentos para el financiamiento de desarrollo sostenible.

  11. El Estado dará prioridad a la gestión preventiva y aplicará el principio de precaución en la aplicación del sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental, ordenamiento territorial e implementación de normas e incentivos.

  12. El Estado apoyará y propiciará iniciativas que conduzcan a internalizar los costos ambientales promoviendo el desarrollo tecnológico y la producción limpia a través del uso de instrumentos económicos y soluciones integrales como el análisis de impacto ambiental en el ciclo de vida de los productos.

  13. El Estado velará por la protección, desarrollo, manejo y conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas, propiciando su valoración ecológica, social y económica, para la conservación de la biodiversidad, protección de las fuentes de aguas, prevención de desastres naturales y desarrollo de alternativas económicas.

  14. El Estado propiciará la participación activa del sector privado y la ciudadanía en la protección y funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, a través de inversiones en infraestructura, administración de áreas y generación de servicios ambientales.

  15. El Estado propiciará el desarrollo del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres Naturales, con especial énfasis en el pronóstico, monitoreo de riesgos, mecanismos de alerta temprana, respuesta rápida y alivio de daños ambientales.

  16. El Estado garantizará el cumplimiento de los compromisos nacionales adquiridos en estrategias regionales y mundiales de desarrollo sustentable y velará por que las actividades realizadas en el territorio nacional no afectan el medio ambiente de los países vecinos.

Artículo 4

Se aprueba el

Plan Ambiental de Nicaragua 2001-2005

incorporado al presente Decreto en el

ANEXO

, para que se tenga como documento guía de las acciones priorizadas por el Gobierno de Nicaragua, y como parte integral de la política económica y social de nuestro país y de la estrategia de desarrollo nacional ambiental.

Artículo

5

.-

El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintitrés de Febrero del año dos mil uno.

ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,

Presidente de la Republica de Nicaragua.

ANEXO 1 AL DECRETO No.25-2001

"Que Establece la Política Ambiental y Aprueba el Plan Ambiental de Nicaragua 2001-2005"

PLAN AMBIENTAL DE NICARAGUA AÑOS 2001-2005

  1. Estructura del Plan.

    Los temas que conforman el Plan Ambiental de Nicaragua para los años 2001-2005 se han integrado en tres dimensiones temáticas: Sectorial; Gestión Territorial y Gestión Institucional (ver tabla No.1).

    La Dimensión de la Gestión Sectorial corresponde a acciones que son compartidas entre el sector privado y el Gobierno, las cuales son necesarias para el desarrollo económico y social, y se basa principalmente en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esta área incorpora los temas: agropecuario, forestal, pesca, agua, industria, minas, energía y turismo. Esta dimensión tiene su importancia por cuanto está tomando en consideración la forma en como se organizan los sectores económicos del país. Además corresponden también a temas que se vinculan con las instituciones responsables de fomentar las políticas sectoriales con contenido ambiental y de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

    La Dimensión de la Gestión Territorial corresponde a temas que tienen una focalización en el territorio donde actúan diversos agentes que tienen como característica una responsabilidad descentralizada. En esta área se...

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