Decreto, De establecimiento de la política nacional de humedales
DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES
DECRETO No. 78-2003
.
Aprobado el 10 de Noviembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa, y determinar la política y el programa económico y social del país.
II
Que Nicaragua firmó la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como Convención RAMSAR, el 18 de Febrero de 1996, la cual fue negociada en el año 1971, en la Ciudad Iraní de Ramsar, habiéndose Nicaragua adherido a dicha Convención, mediante Decreto No. 21-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206, del 31 de Octubre de 1996; en la cual se estipula que todas las Partes, deben promover las políticas en materia de Humedales de Importancia Internacional.
III
Que la Región Centroamericana promulgó su política Regional de Humedales, la cual presentó oficialmente en la VIII Conferencia de las Partes del Convenio Ramsar, Sevilla 2002, la cual debe ajustarse a los niveles nacionales, de acuerdo a las necesidades y realidades de cada Estado parte.
IV
Que los artículos 8 inciso d) y 11 del Convenio de Diversidad Biológica estipula que, los Estados partes deben promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales; así como, adoptar medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y utilización sostenible.
V
Que los artículos 10, 11 y 15 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central establece que, los Estados partes deben, tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación de los ecosistemas, y su uso sostenible, el desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, debiendo cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas regionales, así como, tomar las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos, el valor socioeconómico de la conservación de los recursos biológicos, integrar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos en las políticas y programas relevantes de otros sectores.
VI
Que el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.
VII
Que gran parte de la humanidad y especialmente, las comunidades que viven o dependen de los humedales, obteniendo de ellos la mayoría de los recursos que aseguran su existencia, ya sea en la forma de especimenes y productos de especies silvestres, o bien, por el aporte para las plantas cultivadas y los animales domésticos.
VIII
Que los humedales de Nicaragua, en su mayoría sustentan una importante diversidad biológica y que constituyen ecosistemas frágiles para especies en peligro o amenazadas de extinción; y, dada su alta productividad, albergan poblaciones muy numerosas de flora y fauna, así como, un gran potencial para la producción de agua potable, reproducción de crustáceos y peces de escamas, industrial, turístico y demás actividades productivas.
IX
Que para conservar y utilizar sosteniblemente los Humedales y los Bienes y Servicios que generan, es necesario establecer lineamientos de Política que permitan orientar las acciones del sector público y privado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El Siguiente:
DECRETO:
DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES
El presente Decreto tiene por objeto, establecer los objetivos, lineamientos y mecanismos que definen, la Política Nacional de Humedales, así como, su implementación y evaluación.
La Política Nacional de Humedales es aplicable a todos los entes Estatales y personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.
.
Sin perjuicio de los Principios de la Política Internacional y Nacional establecidos y vigentes adoptados por Nicaragua, la Política Nacional de Humedales tiene los siguientes principios rectores:
-
Soberanía
.
Los ecosistemas de humedales son patrimonio nacional y el Estado de Nicaragua ejerce derechos soberanos sobre su protección, conservación y utilización sostenible.
-
...
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