De las excepciones en la sustracción internacional de persona menor de 16 años. Visión doctrinal y jurisprudencial, con énfasis en el proceso nicaragüense

AutorMaría José Aráuz Enríquez
CargoJuez de familia
Páginas3-19
3
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De las excepciones en la Sustracción Internacional de persona menor de
16 años. Visión doctrinal y jurisprudencial, con énfasis en el proceso
nicaragüense
1
María José Aráuz Enríquez
majoarhe01@gmail.com
Juez de familia, Nicaragua
Abstract
1
Investigación realizada en el marco del Programa de Doctorado “Cuestiones actuales del Derecho” 2da
edición de la Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua.
Fecha de recibido: noviembre 2017 / Fecha de aprobación: junio 2018
Resumen
La sustracción internacional de menores es una institución que se halla contenida en el Convenio de la Haya
de 1980, del cual Nicaragua es país suscriptor. El contenido del Convenio estructura los mecanismos
generales que sobre dicha materia cada uno de los Estados suscriptores ha de adoptar e incorporar en su
ordenamiento jurídico. No obstante, la finalidad de dicho instrumento internacional consiste en la tutela del
derecho de custodia y visitas propio de uno de los progenitores cuando el otro ha sustraído de su domicilio
al niño, niña o adolescente. Respecto a esta materia, dentro de nuestro ordenamiento nacional, el Código
de Familia sienta algunas reglas de carácter general, remitiendo en consecuencia, a lo dispuesto en los
instrumentos internacionales con vigencia en nuestro Derecho, no obstante, en este trabajo se destaca la
existencia de normas distintas a las que remite el Código de Familia, las cuales deben ser tenidas en cuenta
para la solución de conflictos. Otro elemento en el que se centra la atención en esta investigación es la
necesidad de coordinación entre las autoridades competentes, lo cual se realiza por medio del análisis de
casos y de doctrina jurisprudencial de algunos países de nuestro entorno cultural; seguidamente, se describe
el procedimiento tanto administrativo como judicial que pone en práctica las disposiciones del Convenio, a
propósito de lo cual se evidencia que los aplicadores realizan interpretaciones inadecuadas de las normas
cuando se las analiza en concurrencia con otras normas concomitantes, en especial, cuando se trata de
causas con ocasión de la sustracción internacional del país de residencia habitual y de las excepciones
especiales que las partes pueden oponer a la solicitud de restitución inmediata del niño, niña o adolescente.
En fin, este trabajo pretende presentar una suerte de guía para una correcta implementación a los supuestos
de sustracción internacional y a la vez, evidenciar la necesidad de crear una ley especial sobre la materia.
Palabras Clave
Restitución internacional de menores / interés superior del niño / régimen jurídico / sustracción internacional
excepciones.
ISSN 1993-4505 / No. 24, 2018 / 3-31
Abstract
The international abduction of minors is regulated by the 1980 Hague Convention, of which Nicaragua is a
subscribing country. The structure of the Convention establishes the macro regulations to be followed in order
for each signatory State to adapt them to its domestic law. It also presents as a purpose the protection to the
right of custody and visits that is violated with respect to one of the parents by the person who took the child
from the place of habitual residence. The Family Code regulates international abduction in general and refers to
international conventions.
This work demonstrates the existence of more norms that have to be taken into account both in domestic and
international law in Nicaraguan legal regulation and the need to regulate this action in a special way as a result
of its legal nature and the coordination that surrounds it for its correct applicability. The competent authorities,
the exceptions and the national and international trends were studied, through case studies and readings of
international jurisprudence. The administrative procedure before the central authority and the judicial procedure
were announced, as well as the practices to be followed in order to ensure the correct application of the
Abduction Convention; in the investigation has been found problems of interpretation of the norms, by the
plurality of laws that converge in these cases and that of mandatory form have to be analyzed, as well as the legal
regime regarding the international abduction of the country of habitual residence. This analysis should be given
especially when they oppose the request for the immediate return of the child or adolescent, making use of the
special exceptions that the 1980 Hague Convention establishes for this purpose. In this paper we intend to
establish a guide of the applicable legal regime and the need to regulate the particularities that characterize this
type of processes in order to respect the rights of children and adolescents.
Key words
International Return of Children / Legal System / interest of de child / International abduction, Exceptions
Tabla de contenido
Introducción. Antecedentes. I. Conceptos generales relativos a la sustracción internacional de niños,
niñas y adolescentes. 1.1. Generalidades. 1.2. Sustracción internacional de menores. 1.3. Residencia Habitual.
1.4. Derecho de Custodia. 1.5. Derecho de visita. 2. Estructura y excepciones del Convenio de La Haya
de 1980. 2.1. De las excepciones. 2.1.1. Adaptación al nuevo ambiente. 2.1.2. No efectividad del derecho de
custodia. 2.1.3. Grave riesgo de que el retorno del NNA afecte su integridad física y psicológica. 2.1.4.
Oposición del niño, niña o adolescente. 2.1.5. Cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado
Requerido. 3. El Proceso de Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes en Nicaragua. 3.1.
Exequatur. Resultados y aportes. Lista de referencias.
Introducción
Este artículo desarrolla el régimen jurídico de la sustracción internacional de niños, niñas y
adolescentes contenido en el Convenio de la Haya de 1980; dicho Convenio protege los derechos
de custodia y visita, pero además establece conceptos novedosos que pocos operadores conocen
en la práctica, crea excepciones cuando no procede dar lugar a la restitución internacional de una
niña, niño o adolescente sustraído por uno de sus progenitores o cualquier otra persona y
oponiendo cualquiera de las excepciones que contempla el Convenio. La implementación de este
convenio implica la responsabilidad conjunta de las autoridades administrativas y judiciales en la
Derecho
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