Decreto, Reglamento de la ley de exploración y explotación de recursos geotérmicos

REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

DECRETO No. 003-2003.-

Aprobado el 13 de Enero del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 11 del 16 de Enero del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

"REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Artículo 2

El Instituto Nicaragüense de Energía, (INE), es el organismo encargado de velar por la aplicación de la Ley, este Reglamento, las normativas específicas y técnicas, procedimientos vigentes y los que se declaren sobre las actividades de exploración y explotación de los Recursos Geotérmicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 30

DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO POR LICITACIÓN.

Artículo 3

Cuando el INE, con fundamento en el Arto. 15 de la Ley y en inciso K) del Arto. 4 de la Ley Orgánica del INE, determine la conveniencia de ofrecer en Licitación el Otorgamiento de una Concesión de Exploración, deberá emitir una resolución al respecto que determine el área geográfica de la concesión y los criterios generales que regirán el procedimiento de Licitación. En la Resolución se ordenará a la Dirección General de Electricidad, la elaboración de los Documentos de Licitación pertinentes y el plazo en que los mismos deberán estar preparados.

Artículo 4

Decidida la convocatoria de la Licitación y emitida la Resolución a que refiere el artículo anterior y con los documentos de licitación elaborados, el Presidente del Consejo de Dirección emitirá mediante avisos que se publicarán en los principales diarios de circulación nacional y en publicaciones internacionales especializados por al menos, tres veces con intervalos de siete días entre una y otra publicación, a fin de que las personas, naturales o jurídicas interesadas, presenten ofertas, señalando las bases de las mismas, el lugar en donde se podrán retirar los Documentos de Licitación y la fecha en que se recibirán las ofertas y demás información que fuere pertinente, a criterio del INE.

Artículo 5

Cada convocatoria para Licitación Pública de Concesión deberá contener como mínimo:

  1. Indicación de que toda persona, natural o jurídica nacional o extranjera, podrá presentar ofertas.

  2. Designación de las oficinas en donde estarán a la disposición de los interesados, los documentos de licitación. Estos documentos de licitación deberán contener las bases de la Licitación, especificaciones Técnicas y ambientales mínimas, descripción y delimitación del área ofrecida y el proyecto o pro-forma del Contrato que se pretende celebrar.

  3. Lugar, día y hora en que se abrirán las ofertas en presencia de los Oferentes o sus representantes.

    4

    . Declaración en el sentido de que se resolverá sobre las ofertas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha límite fijada para la recepción de las mismas, plazo que se podrá ampliar por treinta (30) días adicionales a solicitud de la Dirección General de Electricidad por razones justificadas y que resolverá el Presidente del Consejo de Dirección del INE.

  4. Declaración en el sentido de que se recibirán las ofertas con carácter confidencial, desde su presentación hasta la fecha en que se da a conocer la adjudicación o en su caso, el rechazo de las ofertas y que la documentación quedará en poder del INE.

  5. Monto de la garantía de mantenimiento de oferta y la forma en que dicha garantía debe hacerse efectiva a favor del INE.

  6. Indicación de que las estipulaciones contenidas en el proyecto o pro-forma del Contrato, son las mínimas aceptables por el INE, en representación del Estado.

  7. Precio de los documentos de licitación.

  8. Hacer constar que el INE se reserva el derecho de rechazar todas o cualquiera de las ofertas presentadas en la Licitación.

Artículo 6

Los formatos de solicitud proporcionados por el INE, deberán contener además de lo prescrito en el Arto. 16 de la Ley, la siguiente información:

  1. PERSONA NATURAL:

    1. Nombres y apellidos del solicitante.

    2. Nacionalidad.

    3. Profesión.

    4. Domicilio.

    5. Designación del Representante Legal domiciliado en el país, en caso en que el solicitante no tuviere domicilio permanente en Nicaragua.

    6. Dirección para recibir notificaciones en la ciudad de Managua.

  2. PERSONA JURÍDICA:

    1. Nombre, razón social o denominación de la misma y domicilio.

    2. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la sociedad o corporación. Deberá anexarse la documentación probatoria. En caso de empresas extranjeras, la documentación deberá ser autenticada de tal manera que pueda surtir efectos legales en Nicaragua.

    3. Objeto de la Sociedad.

      4

      . Nombres y generales de Ley del Representante Legal domiciliado en el país.

    4. Dirección para recibir notificaciones en la ciudad de Managua.

      En ambos casos se deberá señalar lugar, fecha, objeto, indicación exacta del área y firma de la solicitud.

Artículo 7

Para evaluar la capacidad técnica y financiera del solicitante de que habla el Arto. 16 de la Ley, se adjuntará a la solicitud como mínimo, la siguiente información:

  1. Capacidad Jurídica:

    1. Nombre completo y generales de ley del solicitante, incluyendo nacionalidad y calidad en que actúa.

    2. Nombre de la Empresa que representa, antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la sociedad o corporación. Deberá anexarse la documentación probatoria. En caso de Empresas extranjeras, la documentación deberá ser autenticada. Si la empresa a nombre de quien se solicita la calificación fuese subsidiaria o filial, deberá señalarse esta circunstancia indicando el nombre y domicilio de su Casa Matriz o Corporación Originaria y señalar, en todos los casos, dirección exacta en la ciudad de Managua para recibir notificaciones.

    3. Declaración por un representante autorizado de la compañía por la que se certifica que a la fecha de la solicitud, el solicitante no se encuentra en quiebra o circunstancia similar, no tiene ningún impedimento legal para celebrar Contrato con el Estado de Nicaragua, ni ningún otro impedimento de cualquier otra naturaleza que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales futuras.

  2. Capacidad Financiera:

    Para acreditar la capacidad financiera se presentarán los estados financieros de los tres (3) últimos períodos anuales anteriores al año en que se efectúe la concurrencia de las ofertas, y que se detallan a continuación:

    1. Memorias anuales de los últimos tres (3) años emitidas por el solicitante.

      2

      . En caso no se entreguen memorias anuales, el solicitante deberá presentar:

      2.1

      Fuente anticipada de fondo disponible para invertir en Nicaragua.

      2.2

      Activos totales al final de cada período.

      2.3

      Inversiones totales acumuladas al final de cada período indicando el país en que fueron efectuadas.

      2.4

      Clasificación de las inversiones en exploración, explotación, transporte, comercialización y cualquier otra actividad geotérmica.

    2. Estados Financieros auditados por firmas de reconocido prestigio para cada uno de los tres períodos.

    3. Cualquier otra información que respalde la capacidad financiera que el solicitante considere relevante.

  3. Capacidad Técnica:

    Para acreditar su capacidad técnica, al solicitante deberá presentar:

    1. Información que demuestre su experiencia en el campo de la exploración y la explotación geotérmica en los últimos diez (10) años y cualquier otra información de que tanto el solicitante como el INE estimen pertinente.

    2. Lista de países y proyectos donde el solicitante haya realizado actividades de exploración o explotación de recursos geotérmicos, incluyendo aquellos en los que ha actuado con operador.

    3. Listado y curriculum de los principales profesionales y técnicos que serán directamente empleados por el solicitante y que estarán a cargo de las operaciones.

    4. Lista de proyectos de preservación y conservación del medio ambiente en los que el solicitante haya participado en los últimos cinco (5) años.

    El respaldo de la capacidad técnica y financiera solo será admisible si proviene de la Casa Matriz del solicitante.

Artículo 8

Las ofertas presentadas en tiempo, serán abiertas públicamente en el día, hora y lugar previstos en la convocatoria. Las ofertas presentadas con posterioridad a la fecha y hora fijadas para su representación serán devueltas al oferente sin abrirse.

Artículo 9

Se aceptará solamente la presentación de una oferta por participante. Nunca se aceptarán dos o más ofertas por participante sobre una misma área geográfica. En tal caso, todas las ofertas así presentadas, serán rechazadas y no podrán ser objeto de evaluación.

Artículo 10

En el acto de apertura se leerá en voz alta los nombres de los oferentes, su representante legal, y el plazo y monto de la garantía de Mantenimiento de Oferta. Los oferentes podrán formular observaciones en dicho acto sobre los puntos señalados.

Artículo 11

De todo lo actuado en el acto de apertura de ofertas se levantará un acta que será autorizada por un notario público y que podrá ser suscrita por los representantes de los oferentes presentes que deseen hacerlo y por las autoridades del INE que presiden el acto de apertura de ofertas.

Artículo 12

Una vez abierta...

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