Decreto, Ley de expropiacion de predios baldios en el casco urbano del centro de la ciudad de managua

LEY DE EXPROPIACION DE PREDIOS BALDIOS EN EL CASCO URBANO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Decreto No. 903

de 4 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 286 de 16 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que dentro del Programa del Gobierno de Reconstrucción Nacional, se contempla la Reconstrucción de Managua a través de un verdadero plan de desarrollo en base a criterios humanos, en los que prevalece el interés colectivo sobre el interés especulativo que era norma del pasado.

Que dado el riesgo sísmico, el desarrollo urbanístico de la zona, amerita atención especial y el control total por parte del Estado a fin de utilizar la infraestructura existente en el casco urbano central de la ciudad de Managua en beneficio de la colectividad y con el menor riesgo posible:

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE EXPROPIACION DE PREDIOS BALDIOS EN EL CASCO URBANO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Artículo 1

Declárase de Utilidad Pública y de Interés Social el Desarrollo del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua y por tanto, se decreta por Ministerio de esta Ley, la expropiación de los predios baldíos ubicados dentro de los linderos señalados en el área comprendida entre la 6a. Calle por el Sur; la costa del Lago Xolotlán por el Norte; la 16a Avenida por el Oriente; y la 12a Avenida por el Occidente.

Artículo 2

Se consideran predios baldíos, para los efectos de esta Ley, aquellos en que no hubiere ninguna construcción o aquellos donde la construcción que existiere en estado ruinoso o de abandono.

Artículo 3

Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley los predios ubicados en las áreas que de acuerdo a los planes de desarrollo elaborados por el MINVAH, estén consideradas como aptas para la edificación de viviendas particulares, siempre y cuando los propietarios cumplan con las disposiciones dictadas sobre la materia o que en el futuro dicte el Estado.

Artículo 4

El Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, a solicitud del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, inscribirá a favor del Estado los predios baldíos afectos a la expropiación, que se encuentren dentro del área comprendida en la presente Ley.

Artículo 5

En compensación por la expropiación a que se refiere el Artículo 1 de...

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