Decreto, Facultades al minvah para trasladar fondos de la covin

FACULTADES AL MINVAH PARA TRASLADAR FONDOS DE LA COVIN

Decreto No. 969

de 11 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 42 de 20 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Artículo 1

.-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artlo 3° Inc. a) del Decreto No. 793 Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN), se faculta al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH) para que mediante Acuerdo Ministerial, cumpliendo con las disposiciones administrativas a cargo del Ministerio de Finanzas sobre control de bienes del Estado, traspase a dicha Corporación aquellos activos que el MINVAH tenía destinado para el cumplimiento de la funciones que por Ministerio de la Ley son propias de la COVIN.

Artículo 2

-El Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos deberá autorizar mediante acuerdo la transferencia de aquellos aportes en efectivo incluidos en el Presupuesto Ordinario del MINVAH para el patrimonio de la COVIN.

Artículo 3

-Igualmente el Ministro del MINVAH podrá, mediante Acuerdo Ministerial disponer que la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) asuma las obligaciones contraídas y los Contratos celebrados por el MINVAH por causa de la actividades que pasarán a ser desarrolladas por la COVIN.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la publicación en...

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