Decreto A.N., Facultades para que el banco central otorgue préstamos especiales

FACULTADES PARA QUE EL BANCO CENTRAL OTORGUE PRÉSTAMOS ESPECIALES

DECRETO No. 96.

Aprobado el 1 de Marzo de 1973.

Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Marzo de 1973.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo que dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, respecto a las instituciones que integran el sistema bancario nacional, se autoriza al mencionado Banco Central para que en períodos de grave emergencia nacional pueda conceder préstamos con interés a las Instituciones Financieras no bancarias del país. Estos préstamos serán de corto plazo y se otorgarán solamente con fines de liquidez y para atender desviaciones temporales de recursos, y por lo tanto, no podrán utilizarse como fuente de financiamiento normal. Los créditos a las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos se otorgarán a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua.

Artículo 2

La gravedad de las situaciones de emergencia nacional que se mencionan en el Arto. 1º de este Decreto, será calificada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 3

Para cumplir la función estabilizadora de los préstamos a que se refiere la presente Ley, será necesario la presentación y cumplimiento posterior de un programa financiero específico que establezca en forma clara las intenciones de cada institución receptora de los recursos, en cuanto a la concesión de créditos, estimaciones de...

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