Ley especial de protección a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples

Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES

Artículo 1

Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es brindar protección especial a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples, de escasos recursos económicos, sean éstas monoparentales o biparentales y que mediante dictamen médico en el período de gravidez de la madre se demuestre la existencia de un posible parto múltiple, entendiéndose como tal, el alumbramiento de más de un infante.

Art. 2

Creación de Comisión.

Para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la presente Ley, se crea una Comisión integrada por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, que la preside y además será el órgano responsable de la aplicación, seguimiento y cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y beneficios establecidos en la presente Ley y su reglamento;

  2. Ministerio de Salud;

  3. Ministerio del Trabajo;

  4. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;

  5. Ministerio de Educación; e

  6. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Art. 3

Función de la Comisión.

La función de la Comisión será formular, promover y vigilar la aplicación de programas especiales que garanticen el cumplimiento de los beneficios establecidos en la presente Ley, así como el bienestar y desarrollo normal del embarazo de la madre con posible parto múltiple y de su familia.

Art. 4

Responsabilidades Institucionales.

Sin perjuicio de la función de la Comisión establecida en el artículo anterior, las instituciones que integran dicha Comisión, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de sus distintas delegaciones deberá evaluar y verificar la situación económica de la madre embarazada con posible parto múltiple y de su familia, con el fin de demostrar su vulnerabilidad económica o imposibilidad de acceder a medios de subsistencia. Asimismo, deberá dar seguimiento a las familias en las que hayan partos múltiples para apoyar sus principales necesidades de protección social.

  2. El Ministerio de Salud, dará atención prenatal a la mujer con embarazo múltiple como una entidad clínica de alto riesgo obstétrico. Asimismo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR