Decreto, Reglamento a la ley no. 718 “ley especial de protección a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples”

Publicado en La Gaceta No. 170 del 06 de Septiembre del 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY NO. 718 "LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES".

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 718 REGLAMENTO A LA LEY NO. 718 "LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 14 de junio de 2010, que en lo adelante se designará simplemente como Ley No. 718.

Artículo 2 De la Comisión.-

A efecto de lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 718, se conforma una comisión de naturaleza interinstitucional la que se denominará, para su distinción: COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS CON EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES.

Artículo 3

Cuando en el texto del presente Reglamento se haga alusión a la palabra "Ley", debe entenderse que se refiere a la Ley No. 718, "LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES".

Artículo 4

A efectos de aplicación de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Atención integral:

    Es la atención de salud que se brinda a la población, la cual incluye acciones de promoción, prevención, diagnóstico precoz, atención curativa, rehabilitadora y paliativa, así como apoyo para el auto cuidado, en el contexto de la familia y comunidad.

  2. Alto Riego Obstétrico (ARO):

    Aquel embarazo que se presenta un riesgo elevado de accidente perinatal, por sus condiciones generales, antecedentes, o anomalías que aparecen durante el embarazo. La contingencia de un daño, es decir de enfermar o morir en una madre y/o el feto o recién nacido, debido al proceso del embarazo, parto o puerperio.

  3. Casa Base:

    Local comunitario en donde se da la coordinación técnica y abastecimiento a las casas de familia en modalidad itinerante

  4. Casa Materna:

    Establecimiento de salud comunitario, que tiene como propósito el ingreso de embarazadas con factores de riesgo y que residen en zonas distantes, con el fin de aproximarlas a los servicios de salud y garantizar un parto institucional seguro, respetando su condición sociocultural y étnica

  5. Estudio socioeconómico:

    Investigación sobre las condiciones de vivienda, ingresos, nivel educativo, salud, composición de la familia, que se realiza de forma directa a la familia beneficiada

  6. Embarazo:

    Es una condición de la mujer producto de la concepción que tiene una duración promedio de 280 días contados a partir del primer día de la última menstruación normal, si se relaciona en meses, decimos que tiene 10 meses lunares o 9 solares y aproximadamente 40 semanas de gestación.

  7. Embarazo Múltiple:

    es aquél, en el que dos o más bebés se desarrollan simultáneamente en el útero.

  8. Parto:

    El acto de dar a luz una niña/o o un feto vivo/a y sus anexos, por vía vaginal. Es el procedimiento para asistir el nacimiento de una niña/o, viva/o, de un feto muerto (incluyendo placenta) por medios manuales, instrumentales o quirúrgicos

  9. Parto Múltiple:

    el nacimiento de dos o más hijos o hijas en un mismo parto.

  10. Pródromo:

    A punto de comenzar un episodio

  11. Pródromo de trabajo de parto:

    es aquel en el que se empiezan a manifestar los primeros síntomas para el comienzo del parto.

  12. Protección social

    a familias con embarazos y/o partos múltiples la asistencia que dispondrá el MIFAN y las otras instituciones de acuerdo a lo establecido por la Ley.

  13. CDI:

    Centro de Desarrollo Infantil

  14. CICO:

    Centro Infantil Comunitario

  15. Vivienda de interés social:

    Vivienda cuya área de construcción se encuentra entre los 36 metros cuadrados y 60 metros cuadrados con servicios básicos incluidos y cuyo valor de construcción sea igual o menor a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

  16. Vulnerabilidad económica:

    la imposibilidad de acceder a medios de subsistencia, para apoyar sus principales necesidades básicas de protección social.

Capítulo II Artículos 5 a 14

Conformación y funciones de la Comisión

Artículo 5 Coordinación de la Comisión.

La COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS CON EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES, será presidida y coordinada por el titular del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez,

Artículo 6

Integración de la COMISION DE PROTECCION A LAS FAMILIAS CON EMBARAZOS Y PARTOS MULTIPLES.-

De conformidad con el Artículo 2 de la ley y por la vinculación de algunas instituciones con el tema que regula dicha ley, se integra la comisión de la siguiente manera:

  1. Titular del Ministerio de la Familia Adolescencia y niñez o su delegado (a).

  2. Titular del Ministerio de Salud, o su delegado (a).

  3. Titular del Ministerio de Educación, o su delegado (a).

  4. Titular del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a).

  5. Titular del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o su delegado (a)

  6. Titular del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, o su delegado (a).

  7. Otras instituciones que por la vinculación del tema sean necesaria integrarlas.

Artículo 7 Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular mecanismos para difundir, capacitar, aplicar, vigilar y revisar el progreso y resultados de la aplicación de la Ley No. 718;

  2. Determinar acciones de coordinación efectiva entre las instituciones gubernamentales que integran la comisión;

  3. Coadyuvar en crear y formular estrategias en el marco de las políticas públicas de atención integral a la niñez, que hagan posible la efectiva aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 718;

  4. Incidir y velar por la aplicación de planes de acción de las instituciones que conforman la comisión, para crear bienestar y desarrollo normal del embarazo de la madre con parto múltiple y su familia;

  5. Promover espacios para fomentar una cultura de corresponsabilidad de los hombres en la atención y las necesidades afectivas, materiales y apoyo a la mujer durante el embarazo, parto y crianza en los casos de partos múltiples y de desarrollo integral de sus hijos e hijas;

  6. Diseñar planes de comunicación social e institucionales dirigidos a los diferentes actores sociales y profesionales, a fin de sensibilizar sobre el impacto económico y psicológico que se genera en las familias con partos múltiples;

  7. Incidir en los planes institucionales, para la inclusión en el derecho a la educación, cultura y deporte de los niños y niñas nacidos de partos múltiples;

  8. Promover la importancia de la inscripción temprana en el Registro del Estado Civil de las Personas y el reconocimiento paterno de las hijas e hijos, nacidos de partos múltiples;

  9. Incidir en las políticas públicas...

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