Decreto, Fijanse normas especificas para la venta al publico de los diversos tipos de alcohol

FIJANSE NORMAS ESPECIFICAS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ALCOHOL

Decreto No. 11

de 30 de Marzo de 1977

Publicado en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que de acuerdo con el Arto. 3

o

del Decreto Legislativo No. 282 del 23 de Noviembre de 1973, le es concedida la facultad de fijar los precios para venta a usuarios de los alcoholes puro especial bi-recitificado para uso industrial, puro corriente para usos médicos y desnaturalizado para uso doméstico y externo;

Considerando:

Que un litro de alcohol puro de 93.2° de riqueza alcohólica, produce dos y un tercio de litros de aguardiente de ley y que el valor de un litro de alcohol puro, no puede ser inferior al valor de su equivalencia en aguardiente de ley;

Considerando:

Que es necesario fijar normas específicas que rijan la venta al público de los tres tipos de alcohol que se ofrecen en los Depósitos Fiscales a saber: Alcohol Puro Tipo Especial Bi-rectificado, exclusivamente para uso industrial, Alcohol Puro Corriente para usos diversos y Alcohol Desnaturalizado.

Por Tanto:

Decreta:

Arto. 1.-

Para los efectos del presente Decreto los términos de uso general que a continuación se expresan tienen los siguientes significados:

  1. ALCOHOL PURO TIPO ESPECIAL BI-RECTIFICADO:

    Alcohol Bidestilado de calidad fina, obtenido única y exclusivamente para ser usado como materia prima en la elaboración de productos de tocador tales como perfumes y lociones, colonias y desodorantes.

  2. ALCOHOL PURO CORRIENTE:

    Alcohol en estado puro de una sola destilación, usado en la fabricación de algunos productos medicinales, esencias para ingestión por vía oral, algunos usos de orden doméstico y otros;

  3. ALCOHOL DESNATURALIZADO:

    Producto no potable únicamente destinado a uso externo y otros usos domésticos.

    Arto. 2.-

    Los alcoholes definidos en el Arto. anterior, están comprendidos en el grupo de productos estancados y su movilización, precio de venta y uso, está afecta a control del Estado. La Dirección General de Ingresos es el organismo encargado de dicho control y fiscalización y por consiguiente está facultada para establecer la distribución del precio de venta de los diferentes tipos de alcoholes, quedando terminantemente prohibido que el productor o productores de la especie cobren a los Agentes Expendedores, mayores cantidades que las estipuladas en dicha distribución. La contravención a esta disposición constituirá...

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