Decreto, Fíjase tipos de compras y venta de divisas dólares

(FÍJASE TIPOS DE COMPRAS Y VENTA DE DIVISAS DÓLARES)

No

.

16

, Aprobado el 2 de Marzo de 1945

Publicado en la Gaceta No. 50 del 6 de Marzo de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades y en el deseo de proteger en la mejor forma posible todas las actividades productoras de divisas en Nicaragua,

DECRETA:

  1. Aprobar las siguientes proposiciones de fecha 28 de Febrero de 1945. Sometidas por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua:

    a)

    Fijar los siguientes tipos de compra y venta de divisas dólares, que regirán para el Banco Nacional de Nicaragua y demás Bancos y casas bancarias autorizadas establecidos en el país, para las divisas provenientes de exportaciones de productos nacionales.

    Para negociaciones con el público:

    Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00

    Venta - 503.75 X US$ 100.00

    Para negociaciones del Departamento de Emisión del Banco Nacional con el Departamento Bancario y los demás bancos y demás casas bancarias autorizadas:

    Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00

    Venta - C$ 503.00 X US$ 100.00

    b)

    Mantener el precio que deberá pagar el Departamento de Emisión por cada onza troy de oro fino (veinticuatro kilates) de producción nacional, en C$ 166.00 que fue fijado por resolución del Consejo Directivo, de fecha 25 de Febrero 1942. Por consiguiente, el precio para compra de divisas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR