Resolución, Reforma a las normas financieras del banco central de nicaragua
Publicada en La Gaceta No. 79 del 03 de Mayo del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario."
II
Que los Anos. 4 y 5, numeral 1, de la Ley Nº. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establecen que corresponde al Banco Central de Nicaragua (BCN) formular y ejecutar la política monetaria del Estado.
III
Que el Arto. 19, numeral 6, de la Ley Nº. 732, señala como atribución del Consejo Directivo del BCN fijar, modificar y reglamentar los encajes legales. Asimismo, el Arto. 59 de la Ley Nº. 732, estipula que el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca el Consejo Directivo del BCN.
IV
Que el Arto. 19, numeral 21, de la Ley Nº. 732, refiere que es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.
V
Que el encaje legal es un instrumento de política monetaria relevante en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.
-
Reformar la Sección II.E de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), denominada "Encaje Obligatorio", aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución Nº. CD-BCN-XXVII1-07 del once de julio de dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente y su reforma contenida en Resolución Nº. CD-BCN-XL-1-07 del ocho de octubre de dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 194 del diez de octubre de ese mismo año. Dicha sección, deberá leerse de la siguiente forma:
II.E ENCAJES BANCARIOS
Arto.49 Pasivos financieros sujetos a encajes obligatorios
Las obligaciones sujetas a encajes obligatorios, tanto en moneda nacional como extranjera, serán los pasivos
financieros de los bancos y sociedades financieras con el público detallados en los siguientes rubros del Manual Único de Cuentas (MUC) aprobado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:
Depósitos a la vista
:
La sumatoria de las siguientes subcuentas y subsubcuentas:
Números Conceptos 2101.01.01 Cuentas corrientes con intereses 2101.01.02 Cuentas corrientes sin intereses 2101.02 Depósitos a la orden 2101.09 Otros Depósitos a la vista Depósitos de ahorro:
La sumatoria de las siguientes subcuentas:
Número Concepto 2102.01 Depósitos de ahorro 2102.02 Depósitos de ahorro afectados en garantía Depósitos a plazo
: La sumatoria de las siguientes subsubcuentas:
Números Conceptos 2103.01.01 Depósitos a plazo vencidos con intereses 2103.01.02 Depósitos a plazo vencidos sin intereses 2103.02.01 Depósitos a plazo vigentes con intereses 2103.02.02 Depósitos a
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