Resolución CD-BCN - XXXI-1-13, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Resolución Nº CD-BCN - XXXI-1-13, Aprobada el 31 de Julio del 2013

Publicado en la Gaceta Nº 162 del 28 de Agosto del 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

IQue el Arto. 3 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 20I0, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

IIQue el Arto. 5, numeral 3, de la Ley 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país y el Arto. 19, numeral 3, de la misma Ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del sistema de pagos del país.

IIIQue de acuerdo a lo anterior, el Consejo Directivo del BCN aprobó, mediante Resolución CD-BCN- VI-I-13 del 06 de febrero de 2013, el Reglamento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), como parte integral de las Normas Financieras del BCN, lo que estatuyó al SUCRE como parte del sistema de pagos del país.

IVQue Nicaragua ha venido realizando operaciones a través del SUCRE a partir del 28 de febrero de 2013, y que como resultado de la experiencia observada en las operaciones ejecutadas durante el primer semestre de 2013, se estima conveniente efectuar algunas modificaciones al Reglamento de dicho Sistema para mejorar la efectividad del mismo.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

  1. Deróguese el anexo Lo de las Normas Financieras, aprobado mediante Resolución No, CD BCN-VI-l-l3 del 06 de febrerode2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 31 del 18 de febrero de 2013, y sustitúyase por el siguiente:

Anexo No. 10

REGLAMENTO DEL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) a lo interno de la República de Nicaragua y establecer los procedimientos entre los participantes del Sistema y el Banco Central de Nicaragua (BCN) para la canalización de pagos desde y hacia la República de Nicaragua a través de la Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC) del SUCRE.

Artículo 2 Alcance

El presente reglamento se aplicará a las operaciones de comercio de bienes y de servicios asociados conforme lo dispuesto en el Manual de Operación del SUCRE aprobado por el Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional (CMR) del SUCRE, así como a las operaciones financieras derivadas de operaciones comerciales previamente autorizadas por dicho Directorio, que hayan sido acordadas entre los participantes de la República de Nicaragua y el resto de los participantes de los Estados Partes del SUCRE para su canalización a través de la CCC del SUCRE.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3 Definición de términos

Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Banco Agente: Banco del ALBA, u otra entidad designada por el CMR para asumir en su nombre, la gestión y administración de los servicios de la CCC.

BCN: Banco Central de Nicaragua.

Bancos Centrales: Bancos Centrales de los Estados Partes signatarios del Tratado Constitutivo del SUCRE.

BOA: Bancos Operativos Autorizados, instituciones financieras constituidas en cada uno de los Estados Partes miembros del SUCRE, expresamente autorizadas por su banco central para operar en el SUCRE.

CCC: Cámara Central de Compensación de Pagos, mecanismo mediante el cual se registran, compensan y liquidan las operaciones de comercio de bienes y servicios acordados entre los Estados Partes del SUCRE.

CMR: Consejo Monetario Regional, máximo órgano de decisión del SUCRE, responsable de la dirección, toma de decisiones y cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el Tratado Constitutivo del SUCRE.

Instrumentos: Medios de pago que se utilizarán para canalizar operaciones a través de la CCC del SUCRE.

LOBCN: Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua.

SIBOIF: Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras de la República de Nicaragua.

SUCRE: Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos.

Sucre: Unidad de cuenta común del SUCRE, empleada para el registro, valoración, compensación y liquidación de las operaciones a nivel de los Bancos Centrales de los Estados Partes.

USD: Dólar de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 4 Participantes

Podrán ser participantes por la República de Nicaragua para canalizar operaciones a través de la CCC del SUCRE los siguientes:

  1. Importadores y exportadores públicos y privados.

  2. Bancos Operativos Autorizados (BOA).

La canalización de operaciones a través de la CCC del SUCRE será de carácter voluntario.

Artículo 5 Requisitos de participación de los importadores y exportadores

Los importadores y exportadores que deseen canalizar operaciones a través de la CCC del SUCRE deberán contar con la autorización previa del BCN. Para tal efecto, el BCN determinará los requisitos a cumplir por los importadores y exportadores.

Los importadores y exportadores interesados deberán comunicar por escrito al BCN su interés de operar a través de la CCC del SUCRE, asegurándose de cumplir con los requisitos establecidos. El BCN comunicará a cada importador y exportador la correspondiente autorización. Asimismo, el BCN deberá informar la fecha a partir de la cual podrán canalizar pagos y cobros a través de la CCC del SUCRE.

Los importadores y exportadores autorizados, podrán pagar o cobrar sus operaciones comerciales mediante la CCC del SUCRE a través de un BOA local. La relación entre los...

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