Decreto A.N., Decreto de aprobación del contrato de préstamo no. 1877/bl-ni, firmado el 14 de septiembre de 2007, por la república de nicaragua, representada por el ministerio de hacienda y crédito público, y el banco interamericano de desarrollo (bid)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1877/BL-NI, FIRMADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO A.N. No. 5317

, Aprobado el 24 de Enero del 2008

Publicado en La Gaceta No. 23 del 01 de Febrero del 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 323-2007 del 06 de julio de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 145 del 1 de agosto de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de septiembre de 2007 el Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante el citado contrato el BID le otorga a Nicaragua un préstamo por doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,500,000.00), integrados por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente, comisión de crédito del 0.25%; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el Proyecto "Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC".

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID son concesionales y están en armonía con el Decreto No. 49-2006, "Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006.

IV

Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos...

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