Proyecto acuerdo marco entre el gobierno de la república de nicaragua y la asociación flamenca de cooperación al desarrollo y de asistencia técnica de la comunidad flamenca de bélgica (vvob)

PROYECTO ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Y LA ASOCIACIÓN FLAMENCA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LA COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA (VVOB)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 22 de Septiembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 232 del 12 de Diciembre de 1994

ENTRE LAS PARTES

El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por su Excelencia Sr. Róger Quant Pallavicini Embajador de Nicaragua en Bélgica denominado a continuación como el Gobierno.

POR UNA PARTE

La "Vlaamse Vereniging voor Ontwikkelingssamenwerking en Technishe Bijstand", (Asociación Flamenca para la Cooperación al Desarrollo y de Asistencia Técnica), Asociación sin fin lucrativo, denominada a continuación "VVOB" representada por su Presidente, Sr. Van den Bosshe, Ministro de la Enseñanza de la Comunidad Flamenca de Bélgica.

POR OTRA PARTE

SE EXPONE LO SIGUIENTE

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar el marco general de la cooperación entre la República Nicaragua y la VVOB. Las partes contratantes deciden proceder a la firma de este Acuerdo Marco cuyas disposiciones fijarán las condiciones generales de su futura colaboración en los diferentes sectores concernidos.

En cumplimiento con estas disposiciones generales se podrán suscribir acuerdos específicos entre los diferentes ministerios o instituciones públicas de la República de Nicaragua y la VVOB.

VVOB podrá igualmente cooperar con organismos no gubernamentales nicaragüenses en la ejecución de proyectos lo que es actividad lícita regida por las normas generales de la ley nicaragüense, pero en este caso no se regirá por lo estatuido en este Convenio, salvo aquellas disposiciones que resulten aplicables, tales como los puntos 1, 3, primer y tercer párrafo; 5.2 y 10.

SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

  1. - A petición de la República de Nicaragua, la VVOB se compromete, en la medida de sus posibilidades, a aportar su ayuda en materia de asistencia técnica, entre cosas a través de cooperantes que pondrá a la disposición del país, para que participen en los diferentes sectores prioritarios fijados por la República de Nicaragua.

  2. - Recrutamiento y Aprobación

    Las partes fijan de común acuerdo el contingente de la "misión VVOB" en función del estado de las necesidades del Gobierno por un lado, y de las posibilidades de la VVOB por otro lado.

    El estado de las necesidades de personal requerido definitivamente por el Gobierno, después de una concertación con la VVOB será oficialmente notificado a la VVOB, a más tardar, a fines del primer trimestre del año civil en curso.

    Cada empleo que el Gobierno desee proveer será objeto de un expediente descriptivo en donde se precisen las características del puesto vacante, el perfil profesional que se desea, así como la duración, el lugar, el monto de la remuneración y otras condiciones de destinación.

  3. -La VVOB comienza los procedimientos de selección de los candidatos tomando como base los elementos fijados en el artículo 2.

    El Gobierno podrá designar un delegado que participará...

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