Decreto, Reglamento de la ley de fomento sector lácteo y del vaso de leche escolar, ley no.688

Publicado en La Gaceta No. 173 del 11 de Septiembre del 2009

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO Y DEL VASO DE LECHE ESCOLAR, LEY No. 688.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias a la Ley No. 688, Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar, publicada en La Gaceta No. 133, del dieciséis de julio del año dos mil nueve.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. AVANCES TECNOLÓGICOS:

    Es el proceso a través del cual los seres humanos diseñan máquinas y herramientas para incrementar su control y comprensión del entorno material en el que habitan.

  2. BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS:

    Son el conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción, los cuales incluyen limpieza de instalaciones físicas, equipo y utensilios e higiene y salud del personal para minimizar el riesgo de contaminación física, química y biológica durante la cría, manejo y salud del ganado.

  3. BANCO PRODUZCAMOS:

    Banco de Fomento a la Producción.

  4. CONSUMO PER CÁPITA:

    Indicador para estimar la cantidad promedio de consumo anual, de cualquier bien, producto o servicio en la población de un país.

  5. LEY:

    Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar.

  6. LECHE:

    Es la secreción mamaria normal de animales bovinos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

  7. LECHE ENTERA O ÍNTEGRA:

    Es el producto no alterado, no adulterado, del ordeño higiénico, regular, completo e ininterrumpido de vacas sanas, que no contenga calostro y que esté exento de color, olor, sabor y consistencias anormales.

  8. LECHE CRUDA:

    Es la leche que ha sido sometida a un tratamiento térmico o a una acción del calor.

  9. LECHE ESTANDARIZADA:

    Es aquella cuyo porcentaje de grasa ha sido alterado, pudiendo ser mayor o menor que el que tenía originalmente. La leche estandarizada, debe tener como mínimo 3.0% de grasa de leche y 8.35% de sólidos no grasos.

  10. LECHE PASTEURIZADA:

    Es aquella leche íntegra o entera, semidescremada o descremada, que ha sido sometida a un tratamiento térmico específico y por un tiempo determinado que asegura la total destrucción de los organismos patógenos que pueda contener y casi la totalidad de los organismos no patógenos, sin alterar en forma considerable su composición, sabor ni valor nutritivo.

  11. LECHE SEMIDESCREMADA:

    Es aquella cuyo contenido de grasa es mayor de 0.5 % y menor que 3%.

  12. LECHE DESCREMADA:

    Es aquella cuyo contenido de grasa es de 0.5 % o menos.

  13. LECHE RECONSTITUIDA:

    Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación a la leche en polvo, (entera, semidescremada o descremada), de la cantidad necesaria de agua potable, adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a fin de que presente características físico-químicas y organolépticas similares a las de la leche líquida correspondiente.

  14. LECHE RECOMBINADA:

    Es el producto que resulta de la mezcla de la leche reconstituida con la leche cruda en proporción no mayor del 30% de leche reconstituida, higienizada posteriormente y que presenta características fisicoquímicas y organolépticas similares a la leche correspondiente.

  15. LECHE HOMOGENIZADA:

    Es aquella que ha sido sometida a tratamientos térmico-mecánicos para cambiar ciertas propiedades físicas y dividir el tamaño de los glóbulos grasos para prolongar la estabilidad de la emulsión.

  16. NTON:

    Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

  17. PLANTA PROCESADORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS:

    Establecimiento, que cuenta con edificios, maquinarias, servicios y recursos humanos dedicados al tratamiento, transformación y almacenamiento de leche y productos lácteos para la alimentación humana.

  18. SALUD ANIMAL:

    Es un estado de equilibrio...

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