Decreto, Reglamento del fondo para el desarrollo de la industria eléctrica nacional (fodien)

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA

INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL (FODIEN)

DECRETO No. 9-2006, Aprobado el 17 de Febrero del 2006

Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es de importancia vital el desarrollo de la electrificación rural y poblaciones menores en áreas concesionadas y no concesionadas a través de un mecanismo ágil y transparente que canalice contribuciones, aportes y financiamiento para ampliar la infraestructura y servicio de energía en el país.

II

Que la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en sus artículos 6, 12, 38 y 46, estableció el mandato para que el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, impulse los proyectos de electrificación rural y de poblaciones menores, por lo cual dicha Ley autorizó a esta Comisión a reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

III

Que la reactivación de la actividad productiva y la competitividad en Nicaragua en un mundo globalizado como el actual, requiere como elemento básico amplio acceso de la población a una cobertura mayor de la energía eléctrica, por lo que se hace necesario canalizar la mayor cantidad posible de fondos en forma eficiente y transparente a través de la operación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

IV

Que el presente Reglamento del FODIEN fue aprobado por la Comisión Nacional de Energía mediante Acta No. 07-04, reunión ordinaria celebrada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día jueves 11 de noviembre de 2004.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADO

El siguiente:

Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN)

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto definir las normas que regulan la organización, administración y operación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, en adelante FODIEN, los principios y procedimientos a seguir para la asignación de recursos financieros destinados al desarrollo de Proyectos de Electrificación en el área rural y poblaciones menores, en adelante PER, en Nicaragua, con estricto apego a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica.

Artículo 2 Principios que Rigen la Actividad del FODIEN

En el desarrollo de sus actividades como órgano especializado de la Comisión Nacional de Energía para desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores, el FODIEN tendrá en cuenta los principios de transparencia, estabilidad, eficiencia y mejoramiento de las condiciones de acceso de los habitantes de dichas zonas al servicio de la energía eléctrica.

Artículo 3 Naturaleza del FODIEN

El FODIEN, creado en el arto.12 numeral 7) de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en adelante LIE, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998, es la instancia técnica y administrativa-financiera de la Comisión Nacional de Energía, en adelante CNE, que tendrá a su cargo el desarrollo de la electrificación rural en los distintos Departamentos y Regiones del territorio nacional, con acceso a fuentes de fondos privados y públicos.

Artículo 4 Objeto del FODIEN

El FODI EN, de conformidad con el artículo 46 de la LIE, tendrá por objeto gestionar recursos, promover, programar, financiar total o parcialmente y controlar la ejecución de los PER, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, políticas y directrices de la CNE. Para tal efecto, canalizará recursos provenientes de aportes o financiamientos de organismos multilaterales, agencias internacionales. Países donantes y otras fuentes de financiamiento internas y externas.

Artículo 5 Organización

La administración del FODIEN se realizará a través de sus órganos de Dirección y Operación especializados que este Reglamento establece. Dichos órganos tendrán a su cargo las actividades de identificar, evaluar, priorizar y aplicar los recursos financieros destinados a la promoción, supervisión y ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo de Electrificación Rural.

Artículo 6 Competencia

El FODIEN podrá, en el marco de su objeto y finalidad, resolver en cuanto a:

  1. La operatividad y administración de los recursos que gestione y le sean asignados.

  2. La elaboración de programas y del Plan Operativo Anual.

  3. La administración de los proyectos a ser financiados.

  4. La Contratación de Administración de Fondos de terceros o fideicomisos con Instituciones Financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, para la administración de la Cuenta Patrimonial del Fondo.

  5. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los manuales y normativas de operación.

  6. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de su presupuesto en base al Plan Operativo Anual.

  7. La elaboración y aprobación de sus Normativas y Manuales Internos.

Artículo 7 Ámbito de Acción

El FODIEN podrá financiar total o parcialmente los costos de estudios y programas de electrificación rural, y subsidiar los componentes de inversión de los PER que no resulten rentables para los concesionarios que los desarrollen, así como subsidiar total o parcialmente la inversión en obras de electrificación que beneficien a consumidores finales en áreas no concesionadas. Asimismo, el FODIEN podrá otorgar créditos a concesionarios y operadores para el desarrollo de la electrificación rural.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

Estructura y Organización del FODIEN

Artículo 8 Estructura Organizativa

El FODIEN tendrá la siguiente estructura Administrativa:

  1. El Consejo Directivo.

  2. La Dirección Ejecutiva.

  3. El Departamento Técnico.

  4. El Departamento Financiero.

En virtud de la delegación de facultades que este Decreto establece, la estructura del FODIEN estará dirigida por el Consejo Directivo, y la administración de las operaciones estará a cargo de la Dirección Ejecutiva la que tendrá el apoyo especializado del Departamento Técnico y del Departamento Financiero.

Artículo 9 Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de dirección superior del FODIEN, y estará integrado por:

  1. Un Presidente del Consejo Directivo quien será el Presidente de la Comisión Nacional de Energía o el Secretario Ejecutivo de la CNE, considerando el artículo 11 de la Ley No. 272.

  2. Un Representante nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. Un Representante nombrado por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República (SETEC).

En el caso de los representantes señalados en los numerales 2 y 3 que anteceden, su nombramiento mediante acuerdo administrativo, deberá tener carácter indefinido e indelegable.

Artículo 10

No podrán ser miembros del Consejo Directivo del FODIEN, ni ejercer ningún cargo de dirección dentro del mismo:

  1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  2. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes o quienes la Contraloría General de la República haya impuesto sanciones administrativas por causas graves.

  3. Las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del FODIEN o de los miembros de la CNE.

Artículo 11 Funciones del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo, por delegación de la CNE, la dirección del FODIEN y tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual del FODIEN para el desarrollo de los PER.

  2. Tomar las decisiones que corresponda sobre priorización de proyectos y asignación de recursos financieros a los PER, que le sean propuestas por el Director Ejecutivo del Fondo.

  3. Instruir al Director Ejecutivo para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.

  4. Aprobar las normas operativas requeridas por el FODIEN.

  5. Aprobar las condiciones o requisitos para la contratación de la administración de fondos de terceros o fideicomisos con Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia de Bancos, Otras Instituciones y Grupos Financieros.

  6. Aprobar las políticas de créditos del FODIEN destinados a la electrificación rural y poblaciones menores, las que deberán realizarse a través de la banca de segundo piso, es decir, a través de instituciones financieras especializadas, administradas en forma independiente y separada de los fondos de fideicomiso o de administración.

  7. Autorizar los actos, contratos y operaciones de crédito, subsidio y de financiamiento que el Director Ejecutivo proponga celebrar a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, dándole las instrucciones respectivas.

  8. Representar al FODIEN en la relación con los organismos nacionales e internacionales que efectúen operaciones de crédito o donaciones, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR