Decreto, Creación del fondo nacional de garantía

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA

Decreto No. 20-95,

Aprobado el 23 de Mayo de 1995

Publicado en La Gaceta No. 108 del 12 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

La necesidad de fortalecer la democratización del financiamiento como instrumento vital de desarrollo del país y que el sistema financiero cuente con un mecanismo crediticio de apoyo en la recuperación de los recursos emprestados.

II

Que es conveniente facilitar a los intermediarios financieros no convencionales el acceso al crédito mediante los bancos comerciales, así como brindar al sector privado, facilidades crediticias para que tenga activa participación en la economía del país.

III

Que se requiere impulsar el establecimiento y mejora del micro, pequeño y mediano empresario, poniendo a su disposición el acceso a recursos financieros mediante la constitución de un fondo de garantía para lo cual se necesita crear una entidad en apoyo del sector productivo, especialmente a la micro, pequeña y mediana empresa que subsane la insuficiencia de garantías y así pueda desarrollar sus actividades generando y manteniendo empleos.

IV

Que es necesario promover la facilitación, acceso y uso de la asistencia técnica a las empresas nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CREACIÓN Y OBJETO

Artículo 1

Créase el Fondo Nacional de Garantía, que podrá ser denominado abreviadamente por sus siglas FONAGA o el Fondo, como institución autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y domicilio en la ciudad de Managua. Sus operaciones podrá realizarlas en todo el territorio nacional y estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 2

Son objetivos de FONAGA:

  1. Alentar a la banca comercial a conceder créditos al sector productivo nacional.

  2. Fomentar tanto la producción como la creación de empleo en todos los sectores productivos.

  3. Otorgar garantías complementarias en los créditos concedidos por entidades del sistema financiero a Intermediarios Financieros No Convencionales que a su vez financian a micro, pequeños y medianos empresarios que afronten insuficiencia de dichas garantías, para que éstos puedan acceder al crédito y desarrollar sus actividades productivas.

  4. Resarcir a las instituciones financieras hasta por el setenta por ciento (70%) del saldo de capital insoluto, al momento del reclamo, de las pérdidas por causas imprevisibles e incontrolables que puedan ocasionar los créditos otorgados conforme este Decreto.

  5. Asegurar la asistencia técnica a los prestatarios en los financiamientos cubiertos por este Fondo.

  6. Usar los...

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