Anexo al reglamento centroamericano sobre el sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de reglas de aviación civil conjuntas (sistema rac)

ANEXO

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE FORMA ARMONIZADA DE REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS (SISTEMA RAC)

Aprobado el 12 de Mayo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 130 del 05 de Julio del 2006

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Arto.1.- Ámbito de Aplicación

En este Reglamento se establecen los elementos básicos del Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas (Sistema RAC). Asimismo, se determinan los compromisos que las Autoridades de Aviación Civil y otras entidades deben observar para garantizar su funcionamiento.

En el Apéndice I, denominado RAC 11, se establecen los requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración de reglas de aviación civil maestras (MRAC) y documentos asociados y los criterios para su implementación, en los que se basará la operatividad de dicho Sistema.

CAPITULO II

DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

Arto. 2.-

Las expresiones, términos o siglas empleados en el presente Reglamento, tendrán el significado siguiente:

AAC:

Autoridad de Aviación Civil de un Estado miembro del Sistema RAC.

Adopción:

Resolución del Director de COCESNA/ACSA sobre la base de lo establecido en este Reglamento, con la que se da por concluido el proceso para el establecimiento de una nueva MRAC, de una enmienda a una MRAC existente o documento asociado, y por tanto es elegible para su aprobación por el Consejo Directivo de COCESNA y publicación oficial por parte de cada Estado.

CCA (Circular Conjunta de Asesoramiento):

Texto asociado a los requisitos de una MRAC, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento.

Certificación:

Cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables.

Certificado:

Cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.

COCESNA:

Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

COCESNA/ACSA:

Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica dependiente de COCESNA.

Código Único:

Reglas empleadas de forma exclusiva por un Estado para certificar, según sea aplicable, productos, servicios, personas u organizaciones relacionadas con sus operaciones.

Convenio de Chicago:

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos.

Estado Miembro del Sistema RAC (Estado Miembro):

Estado que ha asumido los compromisos necesarios establecidos para la implantación del Sistema RAC.

Evaluación Técnica Conjunta:

Evaluación técnica del solicitante de un certificado gestionada por COCESNA/ACSA realizada con personal propio o mediante un equipo conjunto de evaluación.

Exención:

Declaración escrita de una AAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una MRAC, en virtud de la cual, el cumplimiento con un requisito no será legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las condiciones y circunstancias a las que esté sujeta su eficacia.

Grupo de Trabajo:

Grupo de personas que de acuerdo a unos términos de referencia definidos, se encargan de desarrollar una materia determinada.

MRAC (Reglas de Aviación Civil Conjuntas Maestras):

Disposiciones adoptadas de conformidad con este Reglamento, que contienen los requisitos conjuntos de aviación civil y las circulares conjuntas de asesoramiento asociadas.

PCIs (Procedimientos Conjuntos de Implementación):

Métodos de trabajo aplicables a la actividad de las AACs y COCESNA/ACSA, relacionados con la implementación armonizada de las MRAC.

Producto:

Una aeronave, un motor o una hélice.

Reconocimiento Mutuo:

Acto mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de evaluación, sin investigación técnica adicional alguna.

Sistema RAC:

Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas.

CAPITULO III

PRINCIPIOS BÁSICOS

Arto. 3.- Soberanía

En el Sistema RAC, cada AAC en forma individual mantiene la responsabilidad sobre la seguridad de la aviación civil y la implantación de las MRAC en sus respectivos Estados, observando la aplicación de los elementos y condiciones del Sistema. En ese sentido y sin perjuicio de otras responsabilidades, las AACs son responsables de:

- La emisión, modificación, revocación y suspensión de las correspondientes certificaciones, y

- La imposición de sanciones

Arto. 4.- Objetivo del Sistema

El objetivo del Sistema RAC es el reconocimiento mutuo de las certificaciones emitidas, para lo que deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. Que la certificación la emita un Estado miembro o que se emita en virtud de un proceso de evaluación técnica conjunta.

b. Que para la concesión de la certificación se haya demostrado cumplimiento con el contenido de las MRAC.

c. Que para la concesión de la certificación y la vigilancia se hayan aplicado los procedimientos conjuntos de implementación (PCls).

d. Que se apliquen los procesos de estandarización establecidos.

Arto. 5.- Recursos de Revisión e Impugnación

Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho interno de cada Estado miembro.

CAPITULO IV

DE LOS COMPROMISOS Y FUNCIONES

Arto. 6.- De la Cooperación entre las AACs y las Funciones Generales

(a) Las AACs cooperarán en todos los aspectos relacionados con la seguridad y con la seguridad operacional, con el objeto de garantizar que se alcance un alto nivel en todos los Estados Miembros, se evite la duplicación de trabajo entre las AACs y se facilite el intercambio de productos, servicios y personas. De tal manera, desarrollarán de forma conjunta requisitos de aviación civil y explicaciones, interpretaciones y métodos de cumplimiento relativos a los mismos, así como sus procedimientos de implementación y de estandarización.

A esos efectos, COCESNA/ACSA facilitará el desarrollo e implementación conjunta de los referidos requisitos de aviación civil, de forma que sólo sea necesaria una única evaluación técnica para verificar su cumplimiento.

(b) Las AACs...

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