Decreto, Creación y funcionamiento de la oficina de titulación urbana

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA

DECRETO No. 39-94,

Aprobado el 13 de Septiembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 176 del 22 de Septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Programa de Gobierno contempla la regularización de la propiedad en forma integral, uno de cuyos aspectos muy importantes consiste en la legalización de los beneficiarios que, conforme la ley, adquirieron lotes urbanos para su vivienda.

II

Que en cumplimiento del Programa de Gobierno y en seguimiento de los Acuerdos de Concertación fue creada en 1991 la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.) para la revisión de tales adquisiciones.

III

Que habiéndose avanzado en esa revisión administrativa, se requiere completar el proceso de regularización iniciado, a fin de asegurar los derechos de los beneficiados mediante el otorgamiento de los títulos respectivos, a cuyos efectos es necesario emitir las disposiciones de carácter reglamentario y complementarias que permitan la ordenada entrega de dichos títulos, cumpliéndose con los trámites y requisitos de orden legal y catastral para su debida inscripción registral.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA

DE SU CREACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1

Créase la Oficina de Titulación Urbana, que en lo sucesivo se llamará la Oficina o simplemente O.T.U., como una dependencia del MIFIN que operará a nivel nacional, con sede en la ciudad de Managua. Su objetivo será coadyuvar en el proceso de legalización de lotes urbanos adquiridos de conformidad a la Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos del 29 de Marzo de 1990 (Ley 86).

Artículo 2

La Oficina tendrá a su cargo el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información documental y técnica necesaria para la titulación a favor de las personas naturales de los lotes adquiridos con fundamento en la mencionada Ley de Legalización de Viviendas y Terrenos, y que hayan obtenido de la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.) la respectiva Solvencia de Revisión y Disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Presidencial No. 35-91 y sus reformas.

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