Decreto, Creacion y funcionamiento de la oficina de ordenamiento territorial

CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DECRETO NO. 35-91

del 19 de agosto de 1991

Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de agosto de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Estado garantiza la coexistencia democrática de distintas formas de propiedad que son parte de la economía mixta. Que estas formas de propiedad están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumplen una función social, contribuyendo a la creación de riqueza para satisfacción de las necesidades del país y de sus habitantes.

II

Que el derecho a la propiedad y su proceso de democratización debe promoverse dentro del Estado de Derecho y Justicia Social al que todos deseamos contribuir, y que dentro de ese espíritu, todos tenemos el deber de respetar la propiedad ajena y los derechos de los demás.

III

Que los Acuerdos de la II Fase de la Concertación Económica y Social son producto precisamente de esa búsqueda, y de muchos días de intensa negociación entre empresarios, trabajadores y Gobierno, en procura de un consenso que permitiera encontrar una solución justa y pacífica al problema de la propiedad en Nicaragua. Este esfuerzo considerable merece el respeto, reconocimiento y apoyo de la ciudadanía, porque el diálogo y el entendimiento es fundamento de Democracia y Paz Social.

IV

Que ese entendimiento logrado en la Concertación constituye un valioso aporte a la búsqueda de la solución del problema de la propiedad; y corresponde al Presidente de la República honrar e interpretar sus intenciones y alcances para impulsar y darle el respaldo legal que corresponda, dentro del marco de la Constitución Política y las facultades propias del Presidente de la República.

V

Que las leyes 85 y 86 aprobadas por la Asamblea Nacional el día 29 de Marzo de 1990 han surtido sus efectos legales. Cabe ahora revisar las adquisiciones o traspasos efectuados al amparo de tales leyes, igual que la asignación, titulación o posesión de tierras agrarias en el Período de la Transición, con el propósito de corregir abusos cometidos, e intentar la recuperación para el Estado de inmuebles indebidamente adquiridos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente

Decreto de:

CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

De su Creación y Objetivos

Artículo 1

Créase la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), que en lo sucesivo se llamará "la Oficina" como una dependencia del Ministerio de Finanzas que operará a nivel nacional, cuyo objetivo principal será coadyuvar en el ordenamiento de la propiedad inmueble al tenor de las leyes vigentes.

Artículo 2

La mencionada Oficina tendrá a su cargo, principalmente, la revisión de las adquisiciones o traspasos de inmuebles efectuados al amparo de las Leyes 85 y 86 aprobadas por la Asamblea Nacional el día 29 de Marzo de 1990; así como los casos de asignaciones con títulos de propiedad emitidos dentro del concepto de la Reforma Agraria, cuyos beneficiarios hubiesen entrado en posesión efectiva de las tierras entre el 25 de Febrero de 1990 y el 25 de Abril de ese mismo año.

Artículo 3

La Oficina de Ordenamiento Territorial revisará en cada caso si la adquisición cumplió con los requisitos establecidos en la respectiva Ley.

Artículo 4

Si la Oficina encuentra que la adquisición o traspaso se ajusta a los requisitos establecidos en la respectiva ley, según se trate de vivienda o lote, emitirá el documento a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 5

Si la Oficina encontrare que no se llenaron tales requisitos, o tuviere dudas al respecto, entonces se abstendrá de emitir dicho documento e informará al Procurador General de Justicia. En este caso, el Procurador queda autorizado para iniciar las acciones judiciales a que se refiere el artículo 23 de este Decreto.

De la Solvencia de Ordenamiento Territorial

Artículo 6

El documento que emita la Oficina de Ordenamiento Territorial confirmando la legitimidad de las adquisiciones de conformidad con las citadas leyes, se llamará Solvencia de Ordenamiento Territorial (SOT).

Artículo 7

...

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