La Gaceta, Diario Oficial Nº 83 del día 12/05/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación12 Mayo 2025
Número de Gaceta83
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tira je:
31
O Ejemplares
40 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Lunes
12
de Mayo de 2025 No.
83
SUMARIO
CASA DE GOBIERNO
Decreto
Presidencial
No. 07-2025
Reglamento
a la
Ley
No. 1238,
Ley
de
Contrataciones
Pág.
Administrativas
del Estado ...................................... 3246
Acuerdo
Presidencial
No. 67-2025 ............................ 3277
Acuerdo
Presidencial
No. 68-2025 ............................ 3278
MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Y LOS RECURSOS NATURALES
Contratación
Simplificada
No. 13-2025 ................... 3278
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
...............................................
3279
3245
12-05-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
83
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
DECRETO
PRESIDENCIAL
No.
07-2025
La
Presidencia
de la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso de las
facultades
que
les
confiere
la
Constitución
Política
HAN
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO
A
LA
LEY
No.
1238
LEY
DE
CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
DEL
ESTADO.
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I
Objeto
y
Régimen
Jurídico
Artículo
l.
Objeto. El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
establecer
las
normas
relativas
al
desarrollo
y
aplicación
de la
Ley
No. 1238,
Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 35,
del
veintiuno
de
febrero
del año dos mil
veinticinco,
la
que
en
adelante
se
denominará
simplemente
la Ley.
Artículo
2.
Régimen
Jurídico.
El
ejercicio
y
aplicación
de las
Contrataciones
Administrativas
del
Estado,
está
supeditado
a la
Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado, normas reglamentarias y complementarias que
emita
la
Autoridad
Rectora,
a
través
de la
Dirección
General
de
Contrataciones
del
Estado,
sin
perjuicio
de lo
dispuesto
en la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua.
Todas las
Entidades
del
Estado,
personas
proveedoras
y
demás
involucrados
están
sujetos
al
Régimen
Jurídico
que
rige
el
Sistema
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado.
Artículo
3.
Definiciones.
Para
efectos
de la
aplicación
del
presente
Reglamento,
se
observarán
las
siguientes
definiciones:
a)
Bienes
y
servicios
estandarizables
y de uso común:
Son
aquellos
que
comparten
especificaciones
técnicas
y
funcionales
básicas,
con
independencia
de
sus
características
accesorias,
y que son
ofrecidos
en el
mercado
en
condiciones
equivalentes.
b)
Día
hábil: El que
está
habilitado
para
actuaciones
en las
Entidades
del
Estado,
entendiéndose
de lunes a
viernes,
en
el
horario
aprobado
por
autoridad
competente.
c)
Documento
Base: se
refiere
al
Pliego
de
Bases
y
Condiciones
(PBC),
Términos
de
Referencia
(TDR),
la
Invitación
a
Ofertar
(10),
según
corresponda.
d)
Función
Administrativa:
Es toda función que se
ejerce
con
potestades
administrativas
o
que
se
vinculan
a la
contratación
de
personal,
contratación
administrativa
y la
gestión
patrimonial
de
bienes,
obras
o
servicios
necesarios
para
la
institución.
e)
Precio
de
Mercado:
Es el
precio
al
que
un
bien
o
servicio
puede
adquirirse
en
un
mercado
concreto
y
se
establece
mediante
la
ley
de la
oferta
y la
demanda
conforme
a las
características
del
mercado
en
cuestión.
f)
Precio
Ruinoso
o no
Remunerativo.
Se
considerará
como
precio
ruinoso,
aquel que,
habiendo
sido
ofertado
en
un
proceso
de
contratación,
diera
lugar
a
presumir
el
incumplimiento
de las
obligaciones
contractuales
en
caso
de
serle
adjudicado
a su
proponente
por
insuficiencia
de la
retribución
establecida;
pudiendo
dicha
oferta
ser
rechazada
previa
indagación.
g)
Normas
Administrativas
Complementarias:
Son
aquellos
instrumentos
de
carácter
orientativo
o de
aplicación
obligatoria,
emitidos
por
la
Autoridad
Rectora,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Contrataciones
del
Estado,
que
tienen
por
objeto
coadyuvar
con
la
comprensión
y aplicación del
Régimen
Jurídico,
así
mismo,
regular
la
gestión
de los
procesos
de
contratación
y
control
interno
en
esta
materia.
h)
Ofertas
Alternativas:
Son aquellas ofertas
presentadas
por
un
mismo
oferente
a
solicitud
de
la
Entidad
Contratante,
cuyas
variantes
deben
estar
previamente
establecidas
en
el
documento
base,
respetando
la
igualdad
de
participación
de los
oferentes.
Las
ofertas
alternativas
solo se
tendrán
en
cuenta
para
el
caso
del
proponente
que
resulte
ganador
con
la
oferta
principal.
i)
Sector
Municipal:
Es
el
sector
conformado
por
Consorcios,
Asociaciones
de
Municipios
y
Empresas
Municipales
que
utilizan
fondos
provenientes
de las
municipalidades.
3246
12-05-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
83
j)
Requerimientos
Técnicos
Mínimos:
Son
las
especificaciones
técnicas,
normas
reglamentarias
y
cualquier
otro
requisito
establecido
como
tal en el
Documento
Base
y
en
las
disposiciones
legales
y
técnicas que regulan el objeto
materia
de la contratación.
Artículo
4.
Contratación
Internacional.
El
personal
a
cargo
de
los
procesos
de
contratación
con
fondos
internacionales,
deberá
cumplir
y
hacer
valer
lo
estipulado
en los
instrumentos
que los
regulan,
especialmente
en
cuanto
a los
derechos
y
obligaciones,
tanto
de las
personas
proveedoras
que
participen
en el
mismo,
como
de la
persona
contratista.
Así
mismo,
estará
obligado
a
conformar
un
expediente
de
los
citados
procesos
y
registrar
la
información
pertinente
en
el
Sistema
de
Contrataciones
Administrativas
Electrónicas.
Artículo
5.
Régimen
de
Notificaciones.
Todos los
actos
realizados
dentro
de las
Modalidades
de
Contratación
Administrativa
se
entenderán
notificados
a
partir
del día
siguiente
de
su
comunicación
obligatoria,
por
medios
escritos,
pudiéndose
hacer
uso de las
notificaciones
por
medios
electrónicos,
telemáticos
o
cualquier
otra
forma
de
comunicación
dirigida
a la
dirección
suministrada
por
la
persona
proveedora,
que
garantice
la
recepción
y
el
contenido
del
mensaje.
A
solicitud
del
participante,
se le
notificará
personalmente
en la
sede
de la
Entidad
Contratante.
Una
vez
que
se
haya
alcanzado
el
desarrollo
del
Sistema
de
Contrataciones
Administrativas
Electrónicas,
bastarán
las
notificaciones
que
genere
este
Sistema
para
que
surta
los
efectos
legales
correspondientes,
de
manera
que, las
personas
participantes
serán
responsables
del
permanente
seguimiento
del
respectivo
proceso
a
través
del
Portal
Único
de
Contratación
y
de
la
revisión
de su
correo
electrónico;
mientras
tanto,
será
responsabilidad
del
Área
de Adquisiciones,
notificar
debidamente a todas las personas
proveedoras
participantes
de
todos
los
actos
del
proceso
respectivo.
Capítulo
11
Delimitación
de
Responsabilidad
y
Coordinación
Intrainstitucional.
Artículo
6.
Responsabilidad
Institucional.
Las
etapas,
fases y
actividades
de las
Modalidades
de
Contratación
Administrativa
a
que
se
refieren
la
Ley
y el
presente
Reglamento
están
bajo
responsabilidad
de los
siguientes
cargos,
funcionarios
y
dependencias
de las
Entidades
del
Estado:
a) El
Titular
de la
Entidad:
es la
Máxima
Autoridad
Administrativa, que, de
conformidad
con la
Ley
creadora
pertinente,
por
mandato
o
delegación
de la
Presidencia
de la
República,
ejerce
las
funciones
previstas
en
la
Ley
y el
presente
Reglamento
para
la
aprobación
y
autorización
de
los
procesos
de
contratación
administrativa.
En
el
caso
de
órganos
colegiados,
será
el
Presidente
su
Máxima
Autoridad
Administrativa,
sin
perjuicio
de la
aprobación
previa
por
parte
de la
autoridad
colegiada,
en
caso
de
que
aplique.
b)
La
Máxima
Autoridad
Administrativa,
es
responsable
de
aprobar
el inicio, la
adjudicación,
la re
adjudicación,
la
declaración
de
contratación
desierta,
la
suspensión
y la
cancelación
de las
Modalidades
de
Contratación
Administrativa,
así
como
de los
actos
de
delegación
en
cuanto
a la
administración
de
contratos.
Mediante
Resolución
o
Acuerdo,
la
Máxima
Autoridad
Administrativa
puede
delegar
en
el
personal
y
dependencias
de la
Entidad,
los
distintos
niveles
de
decisión
y
autoridad,
bajo
responsabilidad,
salvo
en
aquellos
asuntos
que,
por
indicación
expresa
de la
Ley
y/o
del
Reglamento,
sean
indelegables.
c)
La
Autoridad
Administrativa
Financiera,
quien,
de
acuerdo
con
las
Normas
de
Organización
Interna
de
cada
Entidad,
ejerce
las
funciones
previstas
en la
Ley
y el
presente
Reglamento
para
la
aprobación
del
inicio,
la
adjudicación,
la re
adjudicación,
la
declaración
de
contratación
desierta,
la
suspensión
y la
cancelación
en
la
Modalidad
de
Contratación
Menor,
cuando
así
lo
disponga
la
Máxima
Autoridad
Administrativa.
De
igual forma, debe
efectuar
la
verificación
presupuestaria
correspondiente,
dejando
constancia
de
esta
actividad,
programar
y
ejecutar
pagos
a las
personas
proveedoras.
d) El
Área
de
Adquisiciones,
responsable
de
coordinar
la
planificación
y
programación
de las
contrataciones
administrativas,
la
ejecución
de
las
Modalidades
de
Contratación
Administrativa.
Evalúa,
califica
y
recomienda
la
mejor
oferta
en
la
modalidad
de
Contratación
Menor
con
monto
no
superior
a los
cien
mil
córdobas
(C$
100,000.00).
e) Las Áreas Solicitantes, responsables de la identificación,
planificación
y
programación
de sus
necesidades,
así
como
de
su
oportuna
inclusión
en
el
Presupuesto
Institucional.
Igualmente,
deben
organizar
e
impulsar
en
coordinación
con
las
Áreas
Técnicas
la
elaboración
de los
Estudios
Previos
necesarios
para
la
efectiva
realización
del
desarrollo
de
la
correspondiente
contratación
administrativa.
f)
Las
Áreas
Técnicas,
responsables
de
diseñar,
estudiar,
investigar,
examinar,
identificar,
según
el caso, las
especificaciones
técnicas, los alcances técnicos y
demás
definiciones
esenciales
del
objeto
de la
contratación,
para
que
éste
responda
a la
finalidad
que
se
persigue
satisfacer
con
la
misma.
3247

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