La Gaceta, Diario Oficial Nº 95 del día 28/05/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 28 Mayo 2025 |
| Número de Gaceta | 95 |
Tiraje: 400 Ejemplares
84 Páginas
AÑO
CXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3
791
/ 2222- 7344
Managua, Miércoles 28 de Mayo de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.
95
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Resolución
No.
494-2024
(COMIECO-CIX)
...............
3762
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
...................
3766
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
...............................................
3801
3761
28-05-2025
LA
GACETA - DIARIO OFICIAL
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Reg.
2025-0538
-
M.89685160-
Valor
C$
760.00
RESOLUCIÓN
No.
494-2024
(COMIECO-CIX)
EL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
95
Que
de
conformidad
con
los
artículos
38,
39
y 55
del
Protocolo
al
Tratado
General
de
Integración
Económica
Centroamericana
(Protocolo
de
Guatemala),
modificado
por
la
Enmienda
del
27
de
febrero
de
2002,
el
Consejo
de
Ministros
de
Integración
Económica
(COMIECO),
tiene
bajo
su
competencia
los
asuntos
de
la
Integración
Económica
Centroamericana
y,
como
tal,
le
corresponde
aprobar
los
actos
administrativos
aplicables
en
los
Estados
Parte
del
Subsistema
Económico;
Que
según
los
artículos
7 y
26
del
Protocolo
de
Guatemala,
los
Estados
Parte
han
convenido
en
establecer
un
proceso
de
armonización
regional
de
la
normativa
técnica;
Que
mediante
la
Resolución
No.
419-2019
(COMIECO-LXXXIX),
del
5
de
diciembre
de
2019,
el
COMIECO
aprobó
el
Reglamento
Técnico
Centroamericano
RTCA
67.04.54:
18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios,
el
cual
entró
en
vigor
el 5
de
junio
de
2020;
Que
de
conformidad
con
el
numeral
7 y
Anexo
C
del
RTCA
mencionado,
se
creó
la
Comisión
Centroamericana
de
Aditivos
Alimentarios
(CCAA),
que,
entre
otras
atribuciones,
debe
evaluar
las
solicitudes
presentadas
para
la
aceptación
o
rechazo
de
inclusiones,
modificaciones
o
exclusiones
de
aditivos,
debiendo
elevar
las
actualizaciones
para
consideración
y
aprobación
del
COMIECO;
Que
la
CCAA
alcanzó
consenso
para
incluir,
dentro
del
Anexo
A
(Normativo)
Lista
de
Aditivos
Alimentarios
Permitidos
del
RTCA
67
.04.54:
18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios,
los
aditivos
alimentarios
glucósidos
de
esteviol
y
diacetato
de
potasio
para
determinadas
categorías
de
alimentos,
por
lo
que
su
aprobación
se
somete
a
consideración
de
este
Foro;
Que
el
COMIECO
se
puede
reunir
de
manera
virtual,
en
cuyo
caso,
la
firma
de
las
decisiones
adoptadas
se
realizará
a
posteriori,
sin
afectar
su
validez
y
le
corresponde
a
la
Secretaría
de
Integración
Económica
Centroamericana
(SIECA),
dar
seguimiento
a
la
firma
de
los
actos
administrativos
por
los
miembros
del
Consejo,
POR
TANTO:
Con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
los
artículos
1, 5, 7,
26,
36, 37, 38, 39,
46,
52
y 55
del
Protocolo
de
Guatemala,
y
26,
28,
40
y
41
del
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento
de
los
Consejos:
de
Ministros
de
Integración
Económica,
Intersectorial
de
Ministros
de
Integración
y
Sectorial
de
Ministros
de
Integración
Económica,
RESUELVE:
1.
Aprobar
la
inclusión
de
los
aditivos
alimentarios
dentro
de
la
Lista
de
Aditivos
Alimentarios
Permitidos
Anexo
A
(Normativo)
del
Reglamento
Técnico
Centroamericano
RTCA
67.04.54:18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios,
aprobado
mediante
la
Resolución
No.
419-2019
(COMIECO-LXXXIX),
del
5
de
diciembre
de
2019,
listados
en
el
Anexo
de
la
presente
Resolución
y
que
forma
parte
integrante
de
la
misma.
2.
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el 6
de
agosto
de
2025
y
será
publicada
por
los
Estados
Parte.
3.
No
obstante
lo
anterior,
los
titulares
de
un
registro
que
deban
actualizar
sus
etiquetas
como
consecuencia
de
la
inclusión
de
los
aditivos
alimentarios
referidos
en
el
numeral
1
de
esta
Resolución,
tendrán
un
plazo
de
doce
(12)
meses
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Resolución,
para
agotar
sus
inventarios.
3762
28-05-2025
LA
GACETA - DIARIO OFICIAL
95
Centroamérica,
6
de
diciembre
de
2024
(F)
Indiana
Trejos
Gallo.
Viceministra,
en
representación
del
Ministro
de
Comercio
Exterior
de
Costa
Rica.
(F)
María
Luisa
Hayem
Brevé.
Ministra
de
Economía
de
El
Salvador.
(F)
Héctor
José
Marroquín
Mora.
Viceministro,
en
representación
de
la
Ministra
de
Economía
de
Guatemala
(F)
Fredis
Alonso
Cerrato
Valladares.
Secretario
de
Estado
en
el
Despacho
de
Desarrollo
Económico
de
Honduras.
(F)
Jesús
Bermúdez
Carvajal.
Ministro
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
de
Nicaragua.
(F)
Carlos
A.
Hoyos
Viceministro,
en
representación
del
Ministro
de
Comercio
e
Industriasde
Panamá.
Número
de la categoría
02
Denominación
del
aditivo
DI ACETATO DE
POTASIO
Número
de
la categoría
4.1.2.4
Denominación
del
aditivo
DI ACETATO DE
POTASIO
Número
de
la categoría
04.2.2.4
Denominación
del
aditivo
DI ACETATO DE
POTASIO
ANEXO
A
(NORMATIVO)
INCLUSIÓN
DE
ADITIVOS
ALIMENTARIOS
PERMITIDOS
Categoría
de
alimento
Grasas y aceites y emulsiones grasas
Número
Dosis
máxima
Legislación
de
referencia
Función
INS
(mg/L
o
mg/kg
o
BPM)
Secuestrante;
!No
sobrepasar el
0.1
% en el
REGLAMENTO(UE)No
sustancia
261
(ii) 25/2013 conservadora; agente
¡producto final antimicrobiano;
FDA
184.1754 inhibidor del moho.
Categoría
de
alimento
Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasterizadas).
Número
Dosis
máxima
Legislación
de
referencia
Función
INS
(mg/L
o
mg/kg
o
BPM)
Reglamento (UE)
No
Secuestrante;
1333/2008 sustancia
261
(ii)
BPM
COMISION
conservadora; agente
REGULATION (EU) antimicrobiano;
IN25/2013
of
16 January inhibidor del moho.
2013
Categoría
de
alimento
Observaciones
Observaciones
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas
marinas
en conserva, en latas o frascos (pasterizadas) o en bolsas de esterilización.
Número
Dosis
máxima
Legislación
de
referencia
Función
Observaciones
INS
(mg/L
o
mg/kg
o
BPM)
Reglamento (UE)
No
1333/2008 Secuestrante;
sustancia
261
(ii)
BPM
COMISION
conservadora; agente
REGULATION (UE) antimicrobiano;
IN25/2013
of
16 January inhibidor del moho.
2013
3763
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