La Gaceta, Diario Oficial Nº 99 del día 04/06/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2025
Número de Gaceta99
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 430 Ejemplares
84 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Miércoles 04 de Junio de 2025 No. 99
SUMARIO
Pág.
ALCALDÍA
ASAMBLEA
NACIONAL
Alcaldía
del
Municipio
de
Mateare
Decreto
A.N.
Nº.
8902,
Reglamento
de
la
Ordenanza
Tributaria
Municipal
O 1-2024 ................... 4040
Ley
Nº.
1240,
Ley
de
Inversiones
Extranjeras
......... .4034
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
CASA
DE
GOBIERNO
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
................. .4052
Decreto
Presidencial
No.
08-2025
........................... .4037
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Presidencial
No.
81-2025
........................... .4039
Títulos
Profesionales
..............................................
.4069
4033
04-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
99
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8902
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
Nº.
1240,
LEY
DE
INVERSIONES
EXTRANJERAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1
Objeto
El
presente
Reglamento
tiene
como
objeto
establecer
las
disposiciones
necesarias
para
la
aplicación
de
la
Ley
Nº.
1240,
Ley
de
Inversiones
Extranjeras,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
36
del
veinticuatro
de
febrero
de
2025.
CAPÍTULO
11
FUNCIONAMIENTO
DE
LA
CNIE
Artículo
2
De
las
sesiones
de
la
CNIE
Las
sesiones
de
la
Comisión
Nacional
de
Inversión
Extranjera
(CNIE)
serán
convocadas
por
su
Coordinador
a
través
de
la
Secretaría
Técnica,
la
que
deberá
incluir
la
agenda
y los
documentos
soportes
sobre
los
asuntos
a tratar.
El
quórum
para
las
sesiones
de
la
CNIE
será
de
tres
miembros.
Las
resoluciones
se
adoptarán
por
mayoría
simple
de
votos.
El
Coordinador
de
la
CNIE
tendrá
voto
dirimente
en
caso
de
empate.
Las
reuniones
podrán
desarrollarse
de
forma
presencial
o
electrónica,
según
lo
indique
su
coordinador.
Artículo
3
Funciones
del
coordinador
de la
CNIE
Las
funciones
del
coordinador
de
la
Comisión
Nacional
de
Inversión
Extranjera
(CNIE),
serán:
1.
Convocar,
por
medio
de
la
Secretaría
de
Promoción
de
Inversiones
y
Exportaciones
(SPIEX)
como
Secretaría
Técnica,
a
las
sesiones
de
la
CNIE
y
aprobar
la
agenda.
2.
Presidir
las
sesiones
de
la
CNIE.
3.
Velar
por
el
cumplimiento
de
los
acuerdos
alcanzados
en
la
CNIE
para
lograr
su
efectiva
implementación.
4.
Cualquier
otra
función
necesaria
para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
de
la
CNIE.
Artículo
4
Funciones
de la
Secretaría
Técnica
de la
CNIE
Sin
perjuicio
de
las
funciones
conferidas
a
la
SPIEX
en
su
ley
creadora,
Ley
Nº.
1134,
Ley
Creadora
de
la
Secretaría
de
Promoción
de
Inversiones
y
Exportaciones,
a
esta
le
corresponderá,
en
su
calidad
de
Secretaría
Técnica
de
la
CNIE,
ejercer
además
las
siguientes
funciones:
1.
Elaborar
la
propuesta
de
agenda
de
la
sesión
de
la
CNIE,
la
que
debe
incluir
los
documentos
soportes
sobre
los
asuntos
a
tratar.
2.
Convocar
a los
miembros
de
la
CNIE
a
sus
sesiones,
a
solicitud
de
su
coordinador;
así
como,
a
las
autoridades
o
funcionarios
de
las
entidades
rectoras
sectoriales,
de
acuerdo
con
la
actividad
económica
de
la
inversión
a
evaluar;
y
solicitar,
en
su
caso,
informes
técnicos
sobre
el
impacto
de
la
inversión
en
el
sector.
3.
Presentar
ante
la
CNIE
la
evaluación
del
Comité
Técnico
sobre
las
solicitudes
de
Inversiones
Extranjeras
consideradas
Estratégicas.
4.
Asistir
a
las
sesiones
de
la
CNIE
con
derecho
a
voz
únicamente.
5.
Elaborar,
llevar
registro
y
resguardar
las
actas
de
las
sesiones
de
la
CNIE.
6.
Elaborar
el
informe
del
cumplimiento
de
los
acuerdos
alcanzados
en
cada
sesión,
el
cual
será
remitido
al
coordinador
de
la
CNIE.
7.
Fungir
como
enlace
técnico entre
la
CNIE
y
el
MIFIC
para
la
facilitación
de
las
inversiones.
8.
Elaborar
en
coordinación
con
el
MIFIC,
BCN,
CNZF
y
las
instituciones
rectoras
sectoriales,
según
corresponda,
un
informe
trimestral
del
cumplimiento
del
plan
de
Inversión
Estratégica,
para
remitirlo
a
la
CNIE.
9.
Cualquier
otra
función
que
la
CNIE
le
encomiende
en
el
ejercicio
de
sus
atribuciones.
CAPÍTULO
111
DEL
REGISTRO
DE
INVERSIONES
EXTRANJERAS
Artículo
5
Solicitud
de
registro
de
la
Inversión
Extranjera
Los
inversionistas
deberán
presentar
en
la
Dirección
de
Inversiones
del
MIFIC,
el
formulario
de
solicitud
correspondiente;
adjuntando,
además:
4034
04-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
99
1.
Plan
de
inversión.
2.
Proyecto
de
escritura
de
constitución
social,
en
caso
corresponda.
3.
Copia
certificada
notarialmente
de la
identificación
del
o
los
inversionistas
(pasaporte
o
cédula
de
residencia,
según
corresponda).
La
Dirección
de
Inversiones
del
MIFIC
emitirá
los
formularios
y las
guías
respectivas
para
la
presentación
de
la
solicitud
de
registro
de
la
Inversión
Extranjera
y
sus
documentos
anexos.
Artículo
6
Del
idioma
de
los
documentos
El
formulario
de
solicitud
de
registro
de
Inversión
Extranjera
debe
ser
presentado
y
recibido
con
todos
los
requisitos
correspondientes
en
idioma
Español.
Artículo
7
Del
Comité
Técnico
de
Evaluación
y
Seguimiento
de
Inversiones
Estratégicas
(CTESIE)
Crease
el
Comité
Técnico
de
Evaluación
y
Seguimiento
de
Inversiones
Estratégicas
(CTESIE),
como
una
instancia
técnica
interinstitucional
de la
CNIE,
encargado
de la
evaluación
de las
solicitudes
de
registro
de
inversiones
extranjeras
para
determinar
cuáles
son
consideradas
Inversiones
Estratégicas
con
base
en
los
criterios
establecidos
en
el
artículo
8 de
este
Reglamento,
para
ser
sometidas
a
aprobación
de la
CNIE.
El
CTESIE
estará
conformado
por
un
delegado
de las
siguientes
instituciones:
1.
Secretaría
de
Promoción
de
Inversiones
y
Exportaciones
(SPIEX)
quien
lo
coordina.
2.
Ministerio
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
(MIFIC).
3.
Comisión
Nacional
de
Zonas
Francas
(CNZF).
4.
Banco
Central
de
Nicaragua
(BCN).
5.
Entidad
rectora
sectorial
conforme
a
la
solicitud
de
inversión
presentada.
Las
reuniones
del
CTESIE
se
efectuarán
con
la
periodicidad
que
determine
la
SPIEX
como
coordinadora
a
través
de
convocatoria
de
sus
miembros
para
el
cumplimiento
oportuno
de
sus
funciones.
Los
titulares
de las
instituciones
que
conforman
el
CTESIE
deberán
remitir
a la
SPIEX
la
designación
de
su
delegado
o
delegada,
como
miembros
propietario
y
suplente.
Artículo
8
Criterios
para
evaluar
una
Inversión
Estratégica
1.
Monto
de
inversión.
2.
Generación
de
empleos.
3.
Contribución
al
cumplimiento
de
lineamientos
estratégicos
nacionales.
La
CNIE
podrá
incorporar
otros
criterios
por
sector
de
la
inversión,
así
como
establecer
la
metodología
para
la
evaluación
de
los
mismos.
Artículo
9 De la
resolución
de la
CNIE
sobre
la
inversión
extranjera
Lo
resuelto
por
la
CNIE
sobre
la
inversión
extranjera,
será
notificado
al
inversionista
por
la
Dirección
de
Inversión
del
MIFIC,
para
que,
de
conformidad
a la
misma,
proceda
con
el
registro
de la
Inversión;
para
tal
fin el
inversionista
deberá
presentar,
la
escritura
de
constitución
social
de
la
empresa,
completar
los
trámites
de
formalización
empresarial
y
firmar
el
contrato
de
inversión
extranjera
con
el
órgano
rector
sectorial,
en
su
caso
según
corresponda.
Artículo
10
Centralización
y
Simplificación
del
Registro
de
Inversiones
Extranjeras
y
de
la
Formalización
Empresarial
Las
instituciones
del
Estado
que
forman
parte
del
registro
y
la
formalización
empresarial
de
las
inversiones
dentro
del
modelo
de
gestión
establecido
en
el
artículo
14 de
la
Ley
Nº.
1240,
deberán
integrarse
en la
Dirección
de
Inversiones
del
MIFIC.
Esta
integración
podrá
ser
por
medios
electrónicos,
o
mediante
delegados
físicos
de las
instituciones
involucradas.
El
MIFIC,
en
coordinación
con
estas
instituciones,
establecerá
un
procedimiento
único,
simplificado
y
ágil,
que
consolide
los
requisitos
para
facilitar
el
registro
de
inversiones
extranjeras
y la
formalización
empresarial.
Se
faculta
a
la
Dirección
de
Inversiones
del
MIFIC
a
emitir
circulares,
disposiciones,
resoluciones
y
normas
técnicas
legales
de
aplicación
general,
las
que
tendrán
como
objetivo
garantizar
la
correcta
y
efectiva
aplicación
de las
disposiciones
contenidas
en
la
Ley
Nº.
1240,
Ley
de
Inversiones
Extranjeras.
Una
vez
completado
el
registro
de la
Inversión
Extranjera,
la
Dirección
de
Inversiones
procederá
con
la
formalización
empresarial.
Artículo
11
Del
Certificado
de
Registro
Único
de
Inversión
Extranjera
(RUIE)
Cada
Certificado
RUIE
otorgado
por
el
MIFIC
contendrá
la
siguiente
información:
4035

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