La Gaceta, Diario Oficial Nº 109 del día 18/06/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2025
Número de Gaceta109
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 355 Ejemplares
72
Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Miércoles
18
de Junio de 2025 No. 109
SUMARIO
Pág.
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
DEPORTES
Resolución
Administrativa
No. 028-2025 .................. .4604
ASAMBLEA
NACIONAL
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Certificación
.............................................................. 4590
Marcas
de Fábrica,
Comercio
y Servicios .................. .4605
Decreto
A.N. No. 8903 ............................................. .4590
SECCIÓN
JUDICIAL
CASA
DE
GOBIERNO
Edictos ....................................................................... 4617
Decreto
Presidencial
No. 09-2025 ............................. .4591
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Presidencial
No. 90-2025 ............................. .4603
Títulos
Profesionales
..............................................
.461 7
4589
18-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 109
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN:
La
suscrita
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional,
Diputada
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
de
conformidad
a
la
"Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua"
y los
artículos
4 7 y 49 de la
Ley
Nº.
606,
"Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo",
con
sus
reformas
incorporadas.
CERTIFICA:
Que
en
la
Segunda
Sesión
Ordinaria
de
la
XLI
Legislatura
de la
Asamblea
N
aciana!,
verificada
el
día
diecisiete
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco,
se
conoció
el
punto
1.2 de
la
Orden
del
Día
No.
17,
con
número
de
Registro
20251 O 116
"1.2
RENUNCIA
INMEDIATA
AL
CARGO
DE
MIEMBRO
PROPIETARIA
DEL
CONSEJO
SUPERIOR
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
(Presentada
el 12 de
junio
de 2025
por
la
Dra.
María
José
Mejía
García)
y
ELECCIÓN
DE
LA
SEÑORA
MARÍA
ELIETTE
ESQUIVEL
TINOCO
AL
CARGO
DE
MIEMBRO
PROPIETARIA
DEL
CONSEJO
SUPERIOR
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA.".
Una
vez
leída
la
solicitud,
el
Plenario
de
la
Asamblea
Nacional
aceptó
dicha
renuncia
con
el
voto
favorable
de
noventa
y
uno
(91)
votos
a
favor;
cero
(O)
en
contra
y
cero
(O)
abstención;
en
consecuencia
se
deja
sin
efecto
el
nombramiento
hecho
en el
Acta
No.
8 8,
del
Libro
de
Toma
de
Posesiones
que
lleva
la
Asamblea
Nacional,
donde
se tomó
promesa
de
ley
y tomó
posesión
la Dra.
María
José
Mejía
García,
al
cargo
antes
relacionado,
surtiendo
todos
los
efectos
legales
a
partir
de
la
presente
fecha.
Posteriormente,
el
Plenario
de la
Asamblea
N
aciana!
eligió
a
la
señora
MARÍA
ELIETTE
ESQUIVEL
TINOCO
AL
CARGO
DE
MIEMBRO
PROPIETARIA
DEL
CONSEJO
SUPERIOR
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
con
el
voto
favorable
de
noventa
y
uno
(91)
votos
a
favor;
cero
(O)
en
contra
y
cero
(O)
abstención,
en
consecuencia
queda
electa
en
el
cargo
antes
dicho.
En
fe de lo
anterior
y de
conformidad
a la Ley, se
emite
la
presente
Certificación
en
la
Oficina
de
la
Primera
Secretaría
de la
Asamblea
Nacional,
Edificio
"Presbítero
Tomás
Ruíz",
a
los
diecisiete
días
del
mes
de
junio
del
año
dos mil
veinticinco.
Dip.
Lo
ria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional.
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
en
cumplimiento
a lo
dispuesto
en
el
Acuerdo
Presidencial
Nº.
76-2025
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
96
del
29
de
mayo
de
2025
el
Asesor
de
Mercados
de
Capitales
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
actuando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua
suscribió
el 29
de
mayo
de
2025
el
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito
para
el
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
1
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua
y
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito
para
el
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
2
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua
con
la
Empresa
Zhengzhou
Coa!
Mining
Machinery
Group
Co.,
Ltd.
(ZMJ)
de la
República
Popular
de
China.
11
Que
mediante
el
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito
la
Empresa
Zhengzhou
Coa!
Mining
Machinery
Group
Co.,
Ltd.
(ZMJ)
de la
República
Popular
de
China,
otorgó
a
la
República
de
Nicaragua
un
crédito
por
un
monto
total
de
RMB
612,075,264.11
(Seiscientos
Doce
Millones
Setenta
y
Cinco
Mil
Doscientos
Sesenta
y
Cuatro
Yuanes
con
11/100),
que
serán
utilizados
para
financiar
el
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
1 y
Fase
2
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua,
cuyo
monto
está
compuesto
en
dos
fases
que
se
desglosan
de
la
siguiente
manera:
Fase
1:
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
1
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua
por
un
monto
de
RMB
403,778,796.34
(Cuatrocientos
Tres
Millones
Setecientos
Setenta
y
Ocho
Mil
Setecientos
Noven
ta y
Seis
Yuanes
con
34/100)
con
9
años
de
plazo
a
partir
de
la
fecha
de
vencimiento
del
periodo
de
desembolso;
periodo
de
gracia
de
18
meses
equivalentes
a 1.5
años
a
partir
de
la
fecha
de
inicio
del
periodo
de
desembolso;
tasa
de
interés:
4%
anual,
que
resulta
de
la
suma
(Margen
1
%+LPR)
y
Fase
2:
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
2
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua
por
un
monto
de
RMB
208,296,467.78
(Doscientos
Ocho
Millones
Doscientos
Noven
ta y
Seis
Mil
Cuatrocientos
Sesenta
y
Siete
Yuanes
con
78/100)
con
9
años
de
plazo
a
partir
de
la
fecha
de
vencimiento
del
periodo
de
desembolso;
periodo
de
gracia
de
18
meses
equivalentes
a 1.5
años
a
partir
de la
fecha
de
inicio
del
periodo
de
desembolso;
tasa
de
interés:
4%
anual,
que
resulta
de
la
suma
(Margen
1
%+LPR).
111
Que
las
condiciones
financieras
otorgadas
por
la
Empresa
Zhengzhou
Coa!
Mining
Machinery
Group
Co., Ltd.
(ZMJ)
de la
República
Popular
de
China
están
conforme
y
cumplen
con
los
requerimientos
de
Endeudamiento
Público
de la
República
de
Nicaragua;
con
el
Decreto
Presidencial
Nº.
09-A-2024
Decreto
de
Lineamientos
de
la
Política
Anual
de
Endeudamiento
Público
2025,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
144
del
07 de
agosto
de
2024;
Decreto
Presidencial
Nº.
18-2023
Decreto
de
Estrategia
Nacional
de
Deuda
Pública
2024-2027,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
234
del
26 de
diciembre
de 2023 y
con
la
Ley
Nº.
4 77,
Ley
General
de
Deuda
Pública
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
236
del
12 de
diciembre
de 2003 y el
numeral
3
del
Artículo
50
de
su
Reglamento,
4590
18-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 109
Decreto
Ejecutivo
Nº.
2-2004,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
21
del
30
de
enero
de
2004,
ambas
contenidas
en
la
Ley
Nº.
11
O 1,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de
la
Materia
Sistema
de
Administración
Financiera,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
190
del
19 de
octubre
de
2023.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8903
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
ACUERDO
DE
FACILIDAD DE
CRÉDITO
(FASE 1)
POR
UN
MONTO
DE
RMB
403,778,796.34
(CUATROCIENTOS
TRES
MILLONES
SETECIENTOS
SETENTA
Y
OCHO
MIL
SETECIENTOS
NOVENTA
Y
SEIS
YUANES
CON
34/100)
Y
ACUERDO
DE
FACILIDAD
DE
CRÉDITO
(FASE 2)
POR
UN
MONTO
DE
RMB
208,296,467.78
(DOSCIENTOS
OCHO
MILLONES
DOSCIENTOS
NOVENTA
Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS
SESENTA
Y
SIETE
YUANES
CON
78/100),
PARA
UN
MONTO
TOTAL DE RMB 612,075,264.11
(SEISCIENTOS
DOCE
MILLONES
SETENTA
Y
CINCO
MIL
DOSCIENTOS
SESENTA
Y
CUATRO
YUANES
CON
11/100),
AMBOS
SUSCRITOS
EL 29 DE MAYO DE
2025
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA,
REPRESENTADA
POR
EL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
Y
LA
EMPRESA
ZHENGZHOU
COAL
MINING
MACHINERY
GROUP
CO.,
LTD.
(ZMJ)
DE
LA
REPÚBLICA
POPULAR
DE
CHINA,
PARA
FINANCIAR
EL
SUMINISTRO
DE
PRODUCTOS
Y
SERVICIOS
PARA
LA
FASE 1 Y FASE 2
DEL
PROYECTO
DE
CONECTIVIDAD
DIGITAL
DE
NICARAGUA,
SIENDO
LA
UNIDAD
EJECUTORA
LA
EMPRESA
NACIONAL
DE
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA
(ENATREL)
Artículo
1
Apruébese
el
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito
(Fase
1)
por
un
monto
de
RMB
403,778,796.34
(Cuatrocientos
Tres
Millones
Setecientos
Setenta
y
Ocho
Mil
Setecientos
Noven
ta y
Seis
Yuanes
con
34/100)
y
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito
(Fase
2)
por
un
monto
de
RMB
208,296,467.78
(Doscientos
Ocho
Millones
Doscientos
Noventa
y
Seis
Mil
Cuatrocientos
Sesenta
y
Siete
Yuanes
con
78/100)
para
un
monto
total
de
RMB
612,075,264.11
(Seiscientos
Doce
Millones
Setenta
y
Cinco
Mil
Doscientos
Sesenta
y
Cuatro
Yuanes
con
11/100),
ambos
suscritos
el 29
de
mayo
de
2025
entre
la
República
de
Nicaragua,
representada
por
el
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público
y la
Empresa
Zhengzhou
Coal
Mining
Machinery
Group
Co.,
Ltd.
(ZMJ)
de
la
República
Popular
de
China,
entre
otros
documentos,
modificaciones
y
anexos
que
constituyan
parte
integral
del
Acuerdo
de
Facilidad
de
Crédito,
para
financiar
el
Suministro
de
Productos
y
Servicios
para
la
Fase
1 y
Fase
2
del
Proyecto
de
Conectividad
Digital
de
Nicaragua,
siendo
la
unidad
ejecutora
la
Empresa
Nacional
de
Transmisión
Eléctrica
(ENATREL).
Artículo
2 El
presente
Decreto
Legislativo
entrará
en
vigencia
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
diecisiete
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
DECRETO
PRESIDENCIAL
No.
09-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
CONSIDERANDO
I
Que
el
terrorismo,
la
proliferación
de
armas
de
destrucción
masiva
y
sus
financiamientos
atentan
contra
la
seguridad
nacional
e
internacional,
la
convivencia
pacífica
de los
pueblos,
las
relaciones
internacionales
y
principios
rectores
de
la
Carta
de
la
Organización
de las
Naciones
U ni das
y
la
economía
global,
por
lo
que
es
necesario
continuar
luchando
contra
estos
delitos.
11
Que
los
delitos
de
terrorismo,
proliferación
de
armas
de
destrucción
masiva
y
sus
financiamientos
se
encuentran
tipificados
en
los
artículos
394,
395 y
404
bis,
respectivamente,
de
la
Ley
No.
641,
Código
Penal
de la
República
de
Nicaragua.
Asimismo,
las
actividades
de
terrorismo
y
su
financiamiento,
y de
proliferación
y
financiamiento
a la
proliferación
de
armas
de
destrucción
masiva,
están
tipificados
como
delitos
de
la
Criminalidad
Organizada
en
los
numerales
4, 5, 6 y 7
del
artículo
3
de
la
Ley
No.
735,
Ley
de
Prevención,
Investigación,
y
Persecución
del
Crimen
Organizado
y de la
Administración
de los
Bienes
Incautados,
Decomisados
y
Abandonados.
111
Que
Nicaragua
conforme
su
legislación
interna
observa
y
aplica
los
estándares
internacionales,
así
como
las
Recomendaciones
6 y 7
del
Grupo
de
Acción
Financiera
4591

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