La Gaceta, Diario Oficial Nº 110 del día 19/06/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 19 Junio 2025 |
| Número de Gaceta | 110 |
'_-
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑOCXXIX Managua, Jueves 19 de Junio de 2025 No. 110
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL
ºº
Pág.
ESTADOS FINANCIEROS
SECCIÓN JUDICIAL
UNIVERSIDADES
4661
======
@
19-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
110
ASAMBLEA NACIONAL
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1253
LEY
DE
REFORMAS
A
LA
LEY
Nº.
681,
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Y
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y
FISCALIZACIÓN
DE
LOS
BIENES
Y
RECURSOS
DEL
ESTADO
Artículo
primero:
Se
reforman
el
nombre
del
Título
11,
los
artículos
5, 6, 7, 8,
numerales
1, 3, 16 y 1 7
del
artículo
9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19,
21,
22, 23, el
nombre
del
Capítulo
IV
del
Título
11;
artículos
24,
25, 26, 27, 28; el
nombre
del
Capítulo
IV
del
Título
III,
41,
42, 43,
49,
61,
62, 63, 66, 71, 73, 79,
81,
83, 84, 87, 89, 90,
93, 96,
97
y 106 de la
Ley
Nº.
681,
Ley
Orgánica
de
la
Contraloría
General
de la
República
y
del
Sistema
de
Control
de
la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de
los
Bienes
y
Recursos
del
Estado,
cuyo
texto
consolidado
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
105
del
9 de
junio
de
2021,
el
que
se
leerán
así:
"TÍTULO
11
ÓRGANO
DE
CONTROL
Artículo
5
Composición
La
Contraloría
General
de
la
República
es el
órgano
del
Sistema
de
Control
de la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de
los
Bienes
y
Recursos
del
Estado.
Por
disposición
constitucional
para
dirigirla,
se
ha
creado
un
órgano
colegiado
denominado
Consejo
Superior
de la
Contraloría
General
de
la
República,
que
estará
integrado
por
cinco
Miembros
Propietarios
y
tres
Miembros
Suplentes,
electos
por
la
Asamblea
Nacional
para
un
período
de
seis
años,
pudiendo
ser
reelectos,
dentro
del
cual
gozarán
de
inmunidad.
Las
funciones
de los
Miembros
Suplentes
son
para
suplir
a
Los
Miembros
Propietarios
durante
sus
ausencias
temporales.
El
Miembro
Propietario
que
se
ausente
escogerá
a
quien
lo
sustituya,
éste
deberá
integrarse
a
las
sesiones
convocadas.
Artículo
6
Competencia
La
Contraloría
General
de la
República
es el
Órgano
de
Control
dotado
de
independencia
y
autonomía,
con
ámbito
nacional,
que
tiene
a su
cargo:
el
Sistema
de
Control
de
la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de los
Bienes
y
Recursos
del
Estado;
el
examen
y
evaluación,
por
medio
de
auditoría
gubernamental,
de
los
sistemas
administrativos,
contables,
operativos
y de
información
y
sus
operaciones,
realizadas
por
las
entidades
y
organismos
públicos
y
sus
servidores,
sin
excepción
alguna;
la
expedición
de
regulaciones
para
el
funcionamiento
del
Sistema
y la
determinación
de
responsabilidades
administrativas
y
civiles,
y
hacer
públicos
los
resultados
de
sus
investigaciones
y
cuando
de
los
mismos
se
presumieran
responsabilidades
penales,
deberá
enviar
su
investigación
al
Ministerio
Público
y a la
Procuraduría
General
de la
República.
Al
llevar
a
cabo
la
auditoría
de
las
operaciones
o
actividades
de
las
entidades,
organismos
y
servidores
sujetos
a
su
competencia,
la
Contraloría
General
de la
República
se
pronunciará
sobre
los
aspectos
de
legalidad,
veracidad,
corrección
y
transparencia,
sobre
la
eficiencia
y
economía
en
el
empleo
de
los
recursos
humanos,
materiales,
financieros,
tecnológicos,
ambientales
y
sobre
la
efectividad
de los
resultados
y el
impacto
de
la
gestión
institucional.
Las
Universidades
y
Centros
de
Educación
Técnica
Superior
que no
tienen
carácter
Estatal
y que
reciben
bienes
o
recursos
del
Estado,
estarán
sometidos
al
control
de la
Contraloría
General
de
la
República,
quien
lo
aplicará
o
ejercerá
sobre
los
aportes
que
se
hayan
transferido.
Las
Universidades
y
Centros
de
Educación
Técnica
Superior
Estatales
están
sometidos
al
ámbito
de
aplicación
de
esta
Ley.
La
aplicación
del
Sistema
de
Control
y
Fiscalización
se
realizará
sin
perjuicio
de lo
dispuesto
en
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
y
las
leyes
de
la
materia.
Tratándose
de
entidades,
organismos
y
personas
del
sector
privado
que
recibieren
bienes,
asignaciones,
subvenciones,
participaciones
ocasionales
o
estén
relacionados
con
el
uso
de
recursos
del
Estado,
el
control
de la
Contraloría
General
de
la
República
se
aplicará
en
lo
que
atañe
a
los
fondos
percibidos.
4662
19-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
110
Artículo
7
Independencia
y
autonomía
La
Contraloría
General
de
la
República
es
un
órgano
independiente
sometido
solamente
al
cumplimiento
de la
Constitución
Política
y
las
leyes;
gozará
de
autonomía
en
lo
funcional
y
administrativo.
La
Asamblea
Nacional
autorizará
auditorías
sobre
la
gestión
que
realice
la
Contraloría
General
de
la
República.
Artículo
8
Financiamiento
El
presupuesto
de la
Contraloría
General
de
la
República
se
financiará
con:
1.
Una
partida
del
Presupuesto
General
de
la
República;
2.
Las
donaciones;
y
3.
Lo
previsto
en
otras
disposiciones
legales.
La
Contraloría
General
de
la
República
estará
sujeta
al
cumplimiento
de
las
leyes
que
regulan
la
materia
presupuestaria.
Artículo
9
Atribuciones
y
funciones
1.
Realizar
acciones
de
control
preventivo
y
Efectuar
auditorías
financieras,
de
cumplimiento,
operacionales,
integrales,
especiales,
informática,
ambientales,
forense,
de
gestión
y de
cualquier
otra
clase
en
las
entidades
y
organismos
sujetos
a
su
control,
ya
sean
simultáneas,
posteriores
a
la
ejecución,
individualmente
o
agrupados
en
el
sector
de
actividad
pública
objeto
de la
auditoría
de
acuerdo
con
las
Normas
de
Auditoría
Gubernamental
de
Nicaragua
(NAGUN).
3.
Fiscalizar
la
realización
de
proyectos
de
inversión
pública
en
cada
una
de
sus
fases,
empleando
las
técnicas
de
auditoría
y
de
otras
disciplinas
necesarias
para
el
debido
control.
16.
Remitir
de
inmediato
a
conocimiento
de la
Procuraduría
General
de la
República
y
del
Ministerio
Público
las
conclusiones
y
todas
las
evidencias
acumuladas,
cuando
de
los
resultados
de
la
investigación
de
auditoría
se
presumiera
responsabilidad
penal.
17.
Emitir
opinión
profesional
sobre
los
informes
que
el
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público
presente
anualmente
a
la
Asamblea
Nacional,
y
ponerla
en
conocimiento
de
ésta.
Artículo
10
Autoridad
de
Control
El
Consejo
Superior
de
la
Contraloría
General
de
la
República
es el
órgano
de
Control
de la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de
los
Bienes
y
Recursos
del
Estado.
Las
dependencias
de la
Contraloría
General
de
la
República
estarán
bajo
su
dirección,
de
acuerdo
con
esta
Ley,
sus
regulaciones
y
sus
instrucciones
generales
y
especiales.
La
representación
legal
de
la
Contraloría
General
de
la
República
deberá
ser
ejercida
por
la
Presidencia
del
Consejo
Superior
compuesto
por
un
Co
Presidente
y
una
Co
Presidenta
electos
para
el
período
correspondiente.
Los
miembros
del
Consejo
Superior
de la
Contraloría
General
de
la
República
responderán
ante
el
Pueblo,
a
través
de la
Asamblea
Nacional,
por
sus
propios
actos
oficiales.
Artículo
11
Integración
El
Consejo
Superior
estará
integrado
por
un
Co
Presidente
y
una
Co
Presidenta,
tres
miembros
propietarios
y
tres
miembros
suplentes,
cumpliendo
con
el
principio
de
equidad
de
género.
El
Co
Presidente
y la Co
Presidenta
serán
nombrados
por
la
Presidencia
de
la
República
por
el
período
de
seis
años
y
Juramentados
por
la
Asamblea
Nacional.
Artículo
12
Calidades
para
ser
Miembro
Para
ser
electo
Miembro
del
Consejo
Superior
de
la
Contraloría
General
de
la
República
se
requieren
las
siguientes
calidades:
1.
Ser
nacional
de
Nicaragua.
Los
que
hubiesen
adquirido
otra
nacionalidad
deberán
haber
renunciado
a
ella
al
menos
seis
años
antes
de la
fecha
de la
elección;
2.
Ser
profesional
universitario;
3.
Estar
en
pleno
goce
de
sus
derechos
civiles
y
políticos;
4.
No
haber
violentado
los
Principios
Fundamentales
contemplados
en
la
Constitución
Política;
y
5.
No
pertenecer
en
servicio
activo
al
Ejército
de
Nicaragua
o a la
Policía
Nacional.
Artículo
13
Sesiones
El
Consejo
Superior
sesionará
ordinariamente
una
vez
por
semana;
y
extraordinariamente
por
convocatoria
de
la
Presidencia
del
Consejo
Superior.
Artículo
15
Decisiones
de la
Contraloría
General
de
la
República
Las
decisiones
o
resoluciones
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
serán
aprobadas
por
la
Presidencia
de
este
órgano.
4663
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