La Gaceta, Diario Oficial Nº 116 del día 27/06/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación27 Junio 2025
Número de Gaceta116
Tiraje: 325 Ejemplares
44 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Viernes 27 de Junio de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 116
ASAMBLEA
NACIONAL
SECCIÓN
MERCANTIL
Decreto
A.N. No. 8904 .............................................. 4878
Licitación
Pública
Internacional
Ref
O
l-2025
............ .4889
PROGRAMA
USURA
CERO
Y
PROGRAMA
ADELANTE
UNIVERSIDADES
Licitación
Selectiva
No. 2-2025 ................................. 4889
Títulos
Profesionales
..............................................
.4890
4877
27-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
116
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
RECONOCIENDO
que
existe
un
vacío
institucional
en
materia
de
Mediación
internacional
que
contribuya
a
mejorar
la
gobernanza
global;
11
DESTACANDO
que
la
"Convención
sobre
el
Establecimiento
de
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación",
promueve
la
resolución
amistosa
de
diferendos
internacionales
y
fortalece
la
construcción
de
relaciones
internacionales
más
armoniosas;
111
OBSERVANDO
que
el
contenido
dispositivo
de
la
"Convención
sobre
el
Establecimiento
de
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación",
refleja
la
inclusividad
de la
cultura
del
Estado
de
Derecho
en
la
solución
de
las
controversias
entre
las
partes
involucradas;
haciendo
valer
la
reconciliación,
la
cooperación
y
armonía
mediante
la
cultura
de
la
Mediación
con
autonomía,
flexibilidad,
pragmatismo
y
alta
eficiencia.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8904
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DE
LA
CONVENCIÓN
SOBRE
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
LA
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
PARA
LA
MEDIACIÓN
Artículo
1
Apruébese
la
"Convención
sobre
el
Establecimiento
de
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación",
suscrita
el 30 de
mayo
de
2025
en la
Región
Administrativa
Especial
de
Hong
Kong
de la
República
Popular
China.
Artículo
2
Esta
Aprobación
Legislativa,
le
conferirá
efectos
legales
dentro
y
fuera
del
Estado
de la
República
de
Nicaragua,
una
vez
haya
entrado
en
vigencia
internacionalmente
conforme
al
artículo
60
de
la
Convención.
Artículo
3
Con
la
presente
aprobación,
la
Presidencia
de la
República
procederá
a
publicar
el
texto
de
la
Convención
a
que
se
hace
referencia.
Artículo
4 El
presente
Decreto
Legislativo
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veintiséis
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional.
Convención
sobre
el
Establecimiento
de la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
Preámbulo
Los
Estados
contratantes
de
la
presente
Convención,
Reconociendo
el
valor
de
la
mediación
para
fomentar
la
paz
y el
desarrollo,
promover
las
relaciones
amistosas
y
la
cooperación
entre
los
Estados,
Guiados
por
los
propósitos
y
principios
consagrados
en
la
Carta
de las
Naciones
Unidas,
Reconociendo
la
necesidad
de
flexibilidad
en la
resolución
de
litigios
internacionales
y las
importantes
ventajas
de
la
mediación
y
su
creciente
uso
en la
práctica,
Considerando
la
importancia
de
que
la
comunidad
internacional
establezca
una
organizac1on
intergubernamental
permanente
para
resolver
los
conflictos
internacionales
a
través
de la
mediación,
Recordando
la
Declaración
Conjunta
sobre
el
Futuro
Establecimiento
de
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación,
que
constituye
el
hito
inicial
del
establecimiento
de
una
organización
internacional
para
la
mediación,
Convencidos
de
que
el
establecimiento
de la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
promovería
la
resolución
pacífica
y
amistosa
de
los
conflictos
internacionales
y
contribuiría
a
la
construcción
de
unas
relaciones
internacionales
armoniosas,
Teniendo
en
cuenta
que
el
establecimiento
de
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
impulsaría
y
promovería
el
uso
de
la
mediación
y
sería
un
complemento
útil
de
los
mecanismos
internacionales
existentes
de
solución
de
controversias,
Reiterando
que
ningún
Estado
Contratante,
por
el
mero
hecho
de
su
ratificación,
aceptación,
aprobación,
o
adhesión
a
esta
Convención
y
sin
su
consentimiento,
será
considerado
obligado
a
someter
ninguna
controversia
particular
a
mediación,
Han
acordado
lo
siguiente:
4878
27-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 116
Capítulo
I
Establecimiento
de la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
Artículo
1
Creación
Por
el
presente
se
establece
la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
(denominada
en lo
sucesivo
"la
Organización"),
que
funcionará
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
esta
Convención.
Artículo
2
Definiciones
A
los
efectos
de
la
presente
Convención:
a.
"mediación"
significa
un
procedimiento,
ya
sea
denominado
mediación,
conciliación
u otras
expresiones
similares,
mediante
el
cual
las
partes
traten
de
llegar
a
un
arreglo
mutuamente
aceptable
y
amistoso
de
su
controversia
de
forma
voluntaria
con
la
asistencia
de
uno
o
más
terceros
( el
mediador)
que
puedan
facilitar
a
las
partes
a
encontrar
una
solución
a la
controversia
y
que
carezca
de
autoridad
para
imponerles
una
solución.
b.
"Estados
contratantes"
significa
los
Estados
que
han
consentido
en
obligarse
por
el
presente
Convenio
y
para
los
cuales
el
presente
Convenio
está
en
vigor;
c.
Por
"Estados
no
contratantes"
se
entiende
los
Estados
para
los
que
el
presente
Convenio
no
ha
entrado
en
vigor;
d.
"partes"
significa
todas
las
partes
en
un
litigio
y
"parte"
significa
cualquiera
de
ellas;
e.
"un
tercer
Estado"
significa
un
Estado
implicado
en
una
controversia
sometida
por
otros
Estados
a la
Organización;
f.
"organización
internacional"
significa
una
organización
intergubernamental.
Artículo
3
Propósitos
y
objetivos
Los
propósitos
y
objetivos
de
la
Organización
serán
promover
y
facilitar
el
arreglo
pacífico
de las
controversias
internacionales
y
desarrollar
las
relaciones
de
amistad
y
la
cooperación
entre
los
Estados
a
través
de la
mediación.
Artículo
4
Principios
de la
Organización
La
Organización
y
sus
Estados
contratantes,
en
la
consecución
de los
propósitos
y
objetivos
enunciados
en
el
Artículo
3,
actuarán
de
conformidad
con
los
siguientes
principios:
a. el
respeto
de la
soberanía
y
la
integridad
territorial,
la
igualdad,
la
no
injerencia
en
los
asuntos
internos
de
los
Estados
y el
compromiso
con
el
Estado
de
derecho
internacional;
b.
garantizar
la
autonomía
de las
partes
y la
libre
elección
de
medios
en
la
resolución
de
controversias;
c.
buena
fe y
espíritu
de
cooperación
en
la
búsqueda
de
un
arreglo
amistoso
de las
controversias
internacionales;
y
d.
Garantizar
un
entorno
imparcial,
neutral
y
equitativo
que
fomente
un
enfoque
flexible
y
eficaz
para
la
resolución pacífica
de
controversias
a
través
de
la
mediación.
Artículo
5
Funciones
De
conformidad
con
los
principios
y
para
llevar
a
cabo
sus
propósitos
y
objetivos,
la
Organización
tendrá
las
siguientes
funciones:
a.
prestar
servicios
de
mediación
para
la
resolución
de
controversias
internacionales;
b.
Promover
el
uso
de
la
mediación
en
la
resolución
de
controversias,
desarrollar
la
cultura
de
la
mediación,
explorar
y
promover
las
mejores
prácticas
de
mediación;
c.
organizar
foros
y
conferencias
internacionales,
regionales,
nacionales
y
locales
sobre
mediación,
creando
una
plataforma
de
comunicación
e
intercambio
de
información;
d.
promover
la
cooperación
para
el
desarrollo
de
capacidades
en
el
ámbito
de la
mediación,
reconociendo
y
dando
prioridad
a las
necesidades
de los
países
en
desarrollo;
y
e.
cooperar
y
comunicar
con
otras
organizaciones
internacionales
y
organismos
de
resolución
de
controversias.
Artículo
6
Estatus
legal
1.
Por
la
presente
se
confiere
a la
Organización
personalidad
jurídica
internacional
y
tendrá
plena
capacidad
jurídica
de:
a.
contratar;
b.
adquirir
y
disponer
de
bienes
muebles
e
inmuebles;
c.
emprender
acciones
legales,
incluida
la
incoación
de
procedimientos
judiciales
y la
respuesta
a los
mismos;
y
d.
adoptar
cualquier
otra
medida
que
pueda
ser
necesaria
o
útil
para
sus
fines,
objetivos
y
funciones.
2.
La
Organización
podrá
ejercer
sus
funciones
y
atribuciones,
conforme
a lo
dispuesto
en la
presente
Convención,
en
el
territorio
de
cualquier
Estado
contratante
y,
mediante
acuerdo
especial,
en
el
territorio
de
cualquier
otro
Estado.
Artículo
7
Membresía
1.
La
Organización
estará
abierta
a
la
adhesión
de
todos
los
Estados
y
organizaciones
regionales
de
integración.
2.
Los
Estados
que
hayan
firmado
o
suscrito
la
Declaración
Conjunta
sobre
el
Futuro
Establecimiento
de la
Organización
Internacional
para
la
Mediación
tendrán
derecho
a
ser
Miembros
Fundadores
si
han
consentido
en
obligarse
por
la
presente
Convención
en
un
plazo
de
cinco
años,
a
partir
de la
entrada
en
vigor
de
la
misma.
3.
Los
demás
Estados
tendrán
derecho
a
ser
Miembros
Fundadores
si
han
consentido
en
obligarse
por
la
presente
Convención
en
un
plazo
de
dos
años,
a
partir
de la
entrada
en
vigor
del
mismo.
Artículo
8
Sede
4879
1.
La
Organización
tendrá
su
sede
en
la
Región
Administrativa
Especial
de
Hong
Kong
de la
República
Popular
China.

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