La Gaceta, Diario Oficial Nº 127 del día 14/07/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación14 Julio 2025
Número de Gaceta127
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos:
2228-3791
/ 2222-7344
Tiraje:
315
Ejemplares
48
Páginas
Valor
C$
45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Lunes
14
de Julio de 2025 No. 127
SUMARIO Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Decreto No. 8907 ....................................................... 5510
Decreto No. 8908 .......................................................
551
l
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Asociación de Promoción de Cultura
y Comercio Nicaragua-China (APCN) ........................ 5512
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
Acuerdo Ministerial No. 014-SBT-M-013-2025 ..•....... 5521
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
Y
LOS
RECURSOS
NATURALES
Resolución Ministerial No. 282-2024 ......................... 5523
EMPRESA
PORTUARIA
NACIONAL
Licitación Selectiva No. EPN-003-2025 ..................... 5526
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resolución
No. CD-CONAMI-061-07JUN26-2025 ........................ 5526
SECCIÓN
JUDICIAL
Edictos .................................................................... 5528
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales ............................................... 5529
5509
14-07-2025
LA
GACETA
- DIARIO
OFICIAL
127
ASAMBLEA
NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
1
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo
Presidencial
Nº.
77-2025
publicado
en
La
Gaceta,
Diario Oficial
Nº.
96 del 29 de mayo de 2025
el
Asesor
de
Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 20 de
junio
de 2025 el Acuerdo de Facilidad de Crédito para
el
Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica del Plan
Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería Detallada para
la Construcción de la Primera Fase de 32 Ha. Ampliación
y Modernización del Centro Logístico Julia Herrera de
Pomares Sección A y Acuerdo de Facilidad de Crédito
para el Proyecto Estudios, Diseño de Ingeniería Básica
del Plan Maestro y Estudios y Diseños de Ingeniería
Detallada para la Construcción de la Primera Fase de 32
Ha. Ampliación y Modernización del Centro Logístico
Julia Herrera de Pomares Sección B con la Empresa China
Iconic Technology Company Limited (CHINAICTC) de
la República Popular de China.
II
Que, mediante
el
Acuerdo de Facilidad de Crédito la
Empresa China Iconic Technology Company Limited
(CHINAICTC) de la República Popular de China, otorgó
a la República de Nicaragua un crédito por un monto total
de RMB 923,037,013.30 (novecientos veintitrés millones
treinta y siete mil trece Yuanes con 30/100) que serán
utilizados para financiar el Proyecto: Estudios, Diseño de
Ingeniería Básica del Plan Maestro y Estudios y Diseños
de Ingeniería Detallada para la Construcción de la Primera
Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro
Logístico Julia Herrera de Pomares Sección A y Sección
B, cuyo monto está compuesto en dos secciones que
se
desglosan de la siguiente manera: Sección A:
Por
un
monto de RMB 5 I 1,576, l 00.60 (quinientos once millones
quinientos setenta y seis mil cien Yuanes con 60/100) a
13
años de plazo a partir de la fecha de inicio del periodo de
desembolso; periodo de gracia de 36 meses equivalentes
a 3 años a partir de la fecha de inicio del periodo de
desembolso; tasa de interés: 4% anual aproximadamente
que resulta de la suma (Margen 1 %+LPR); comisión inicial:
1.3%; comisión de apertura: 0.5%; comisión de agencia:
RMB
550,000.00 anual y comisión de compromiso: 0.7%
del monto principal no desembolsado; y Sección B:
Por
u~
monto de RMB 411,460,912.70 (cuatrocientos once
millones cuatrocientos sesenta mil novecientos doce
Yu~n~s.con 70/100) a
13
años de plazo a partir de la fecha
de
•mc10
del periodo de desembolso; periodo de gracia
5510
de 36 meses equivalentes a 3 años a partir de la fecha
de inicio del periodo de desembolso; tasa de interés: 4%
anual aproximadamente que resulta de la suma (Margen
I %+LPR); comisión inicial: I .3%; comisión de apertura:
0.5%; comisión de agencia: RMB 550,000.00 anual Y
comisión de compromiso:
O.
7% del monto principal no
desembolsado.
111
Que las condiciones financieras otorgadas
por
la Empresa
China IconicTechnology Company Limited (CHINAICTC)
de la República Popular de China están conforme y cumplen
con los requerimientos de Endeudamiento Público de la
República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial
Nº.
09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual
de Endeudamiento Público 2025, publicado en La
Gaceta,
Diario Oficial
Nº.
144 del 07 de agosto de 2024; Decreto
Presidencial
Nº.
18-2023 Decreto de Estrategia Nacional
de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial
Nº.
234 del 26 de diciembre
de
2023 y con
la Ley
Nº.
477, Ley General de Deuda Pública publicada
en La Gaceta, Diario Oficial
Nº.
236 del
12
de diciembre
de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo
Nº.
2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial
Nº.
21
del 30 de enero de 2004, ambas
contenidas en la Ley
Nº.
IIOI,
Ley del Digesto
Jurídico
Nicaragilense de la Materia Sistema de Administración
Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Nº.
190 del
19
de octubre de 2023.
POR
TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N.
Nº.
8907
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
FACILIDAD DE CRÉDITO
SECCIÓN
A POR UN
MONTO DE RMB 511,576,100.60 {QUINIENTOS
ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
SEIS
MIL CIEN YUANES
CON
60/100) Y ACUERDO
DE FACILIDAD DE CRÉDITO
SECCIÓN
B
POR UN MONTO DE RMB
411,460,912.70
(CUATROCIENTOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA
MIL
NOVECIENTOS
DOCE YUANES
CON
70/100),
PARA UN
MONTO
TOTAL DE RMB
923,037,013.30
(NOVECIENTOS
VEINTITRÉS
MILLONES
TREINTA Y
SIETE
MIL TRECE YUANES
CON
30/100)
AMBOS
SUSCRITOS EL
20
DE
JUNIO
DE
2025
ENTRE
LA
REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
REPRESENTADA
POR EL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
Y LA
EMPRESA
CHINA
ICONIC
TECHNOLOGY
COMPANY
LIMITED
14-07-2025
LA
GACETA-DIARIO OFICIAL 127
(CHINAICTC)
DE LA
REPÚBLICA
POPULAR
DE
CHINA,
PARA
FINANCIAR
EL
PROYECTO
ESTUDIOS,
DISEÑO
DE
INGENIERÍA
BÁSICA
DEL
PLAN
MAESTRO
Y
ESTUDIOS
Y
DISEÑOS
DE
INGENIERÍA
DETALLADA PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE LA
PRIMERA
FASE 32
HA.
AMPLIACIÓN
Y
MODERNIZACIÓN
DEL
CENTRO
LOGÍSTICO
JULIA
HERRERA
DE
POMARES
SECCIÓN
A Y
SECCIÓN
B,
SIENDO
LA
UNIDAD EJECUTORA
LA
EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL (EPN)
Artículo
1 A pruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito
Sección A por un monto de RMB 511,576,100.60 (quinientos
once millones quinientos setenta y seis mil cien Yuanes
con
60/100)
y Acuerdo de Facilidad de Crédito Sección
B por un monto de RMB
411,460,912.70
(cuatrocientos
once
millones
cuatrocientos
sesenta
mil
novecientos
doce Yuanes con
70/100),
para un monto total de RMB
923,037,013.30
(novecientos veintitrés millones treinta
y
siete
mil trece Yuanes con
30/100),
ambos suscritos el
20 de
junio
de 2025, entre
la
República de Nicaragua,
representada
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y la Empresa China Iconic Technology Company
Limited
(CHINAICTC) de la República Popular de China,
entre
otros
documentos, modificaciones y anexos que
constituyan
parte integral del Acuerdo de Facilidad de
Crédito,
para
financiar
el
Proyecto Estudios, Diseño de
Ingeniería
Básica
del Plan Maestro y Estudios y Diseños
de Ingeniería Detallada
para
la Construcción de la Primera
Fase de 32 Ha. Ampliación y Modernización del Centro
Logístico Julia Herrera de Pomares Sección
Ay
Sección B,
siendo
la unidad
ejecutora
la Empresa Portuaria Nacional
(EPN).
Artículo
2 El presente Decreto Legislativo entrará en
vigencia
a
partir
de su publicación en
La
Gaceta, Diario
Oficial.
Por
tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional,
en
la
ciudad
de Managua a los
diez
días del mes de
julio
del año dos mil veinticinco. Dip.
Loria
Raquel Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la Asamblea Nacional.
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
!ajusticia
internacional, como elemento de importancia
en el
desarrollo
progresivo
del Derecho Internacional, se
ha
alejado
de sus
objetivos
fundamentales de
justicia
Y
promoción
de
la
paz,
a
través
de investig_aci_o~es
tergiversadas,
parcialidad,
alejamiento de los pnnc1p1os
del
Derecho,
entre
otros, situación que solamente provoca
la
inexistencia
de
la
justicia
a
través
de
procesos
legales
justos.
11
Que tal situación
solamente
provoca
inseguridad a los
ciudadanos al no
respetarse
sus derechos y
garantías,
reconocidos
tanto
por
la
legislación nacional
como
por
el Derecho Internacional.
111
Las sólidas relaciones diplomáticas
entre
la
República
de Nicaragua y
la
Federación de Rusia, basadas
en
la
cooperación mutua, el respeto a la soberanía,
]ano
injerencia
y la defensa
conjunta
de principios fundamentales en el
ámbito del derecho internacional.
POR TANTO
En
uso de
sus
facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N.
Nº.
8908
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
ACUERDO
ENTRE LA
REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Y LA
FEDERACIÓN
DE
RUSIA SOBRE
LA
PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE LOS
CIUDADANOS CONTRA LOS ABUSOS EN
EL
ÁMBITO DE LA
JUSTICIA
INTERNACIONAL
Artículo
1 Apruébese el
Acuerdo
entre
la
República
de
Nicaragua
y la
Federación
de
Rusia
sobre
la
protección
recíproca
de
los
ciudadanos
contra
los
abusos
en
el
ámbito
de
la
justicia
internacional,
suscrito el 20 de
junio
de 2025
en
la
ciudad
de
San
Petersburgo de la
Federación de Rusia.
5511
Artículo
2
Esta
Aprobación
Legislativa, le conferirá
efectos
legales
dentro
y
fuera
del Estado de
la
República
de Nicaragua,
una
vez
haya entrado en vigencia, conforme
el
articulo
19 del Acuerdo.
Artículo
3 Con la
presente
aprobación, la Presidencia de
la República
procederá
a
publicar
el
texto del Acuerdo a
que se hace referencia.
Artículo
4 El
presente
Decreto entrará en vigencia a
partir
de
su
publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Por
tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de
la
Asamblea
Nacional,
en la ciudad de Managua a los
diez
días del mes
de
julio
del año dos mil
veinticinco.Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional.

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