La Gaceta, Diario Oficial Nº 134 del día 23/07/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 23 Julio 2025 |
| Número de Gaceta | 134 |
Tiraje: 365 Ejemplares
96 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles
23
de Julio de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 134
MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
E
INFRAESTRUCTURA
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Resolución
DGTA No.
007-2025
................................. 5806
Certificación
............................................................... 5 840
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
No-024-SBT-M-021-2025
........... 5838
Títulos
Profesionales
..................................................
5862
5805
23-07-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 134
MINISTERIO DE TRANSPORTE
E INFRAESTRUCTURA
Reg.
2025-01131
- M.
107033
-Valor
C$
5,130.00
MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
E
INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
TRANSPORTE
ACUÁTICO
Autoridad
Marítima
y
Portuaria
Nacional
RESOLUCIÓN
DGTA
Nº
007-2025
"REGLAMENTO
OPERATIVO
Y
TARIFAS
PORTUARIAS
ADMINISTRACIÓN
PUERTO
CORINTO"
El
suscrito
Director
General
de
la
Dirección
General
de
Transporte
Acuático
del
Ministerio
de
Transporte
e
Infraestructura,
"Autoridad
Marítima
y
Portuaria
Nacional",
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
la
Ley
Nº
290,
"Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo,
con
reformas
incorporadas",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
35
del
22
de
febrero
de
2013,
la
Ley
Nº
399,
"Ley
de
Transporte
Acuático"
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
166
del
3
de
septiembre
del
2001 y
su
Reglamento,
Decreto
A.N.
Nº
4877,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
245
del
19
de
diciembre
de
2006,
la
Ley
Nº
838
Ley
General
de
Puertos
de
Nicaragua,
texto
con
modificaciones
consolidadas
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
1 7
del
26
de
enero
de
2021 y
su
Reglamento,
Decreto
Ejecutivo
Nº
32-2013.
CONSIDERANDO
I
Que
la
Empresa
Portuaria
Nacional
(EPN),
presentó
propuesta
de
actualización
del
Reglamento
Operativo
y
Tarifas
Portuarias
de
la
Administración
Portuaria
de
Corinto,
contenida
en
Resolución
Nº
DGTA
O
13-2021,
dicha
solicitud
está
basada
en
las
funciones
y
atribuciones
que
le
otorga
la
Ley
Nº
838,
Ley
General
de
Puertos
de
la
República
de
Nicaragua,
Artículo
23
numerales
16, 17 y 25.
11
Que
el
Reglamento
Operativo
y
Tarifario
de
las
Administración
Portuaria
de
Corinto,
tiene
como
propósito
establecer
las
disposiciones
que
regulan
la
prestación
de
los
servicios
portuarios
a
los
buques
y a
la
carga,
para
lo
cual
se
requiere
incorporar
servicios
que
han
venido
surgiendo
producto
de
la
modernización
del
puerto,
asimismo
se
requiere
actualizar
las
tarifas
por
la
prestación
de
estos
servicios
y
de
esta
forma
adecuar
el
Reglamento
y
las
Tarifas
Portuarias
de
Puerto
Corinto,
ajustándolo
a
las
necesidades
y
exigencias
del
comercio
marítimo.
111
Que
de
conformidad
con
el
artículo
45
numeral
5
de
la
Ley
Nº
399,
Ley
de
Transporte
Acuático,
es
competencia
de
la
Dirección
General
de
Transporte
Acuático,
revisar
y
autorizar
las
tarifas
por
servicios
y
derechos
portuarios.
De
igual
forma,
el
artículo
121
de
la
Ley
Nº
838,
Ley
General
de
Puertos
establece
que
la
Dirección
General
de
Transporte
Acuático,
es
la
Autoridad
competente
para
revisar
y
autorizar
el
sistema
de
tarifas
y
precios
portuarios
y
controlar
su
aplicación.
POR
TANTO
En
uso
de
las
facultades
que
le
confieren
las
Leyes
relacionadas
y
con
fundamento
en
los
Considerandos
citados
y
en
el
Artículo
66
del
Decreto
Nº
32-2013,
Reglamento
de
la
Ley
838,
Ley
General
de
Puertos
de
Nicaragua,
esta
Autoridad;
RESUELVE
PRIMERO:
Aprobar
la
actualización
y
modificación
del
"REGLAMENTO
OPERATIVO
Y TARIFAS
PORTUARIAS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PUERTO
CORINTO",
solicitada
por
la
Empresa
Portuaria
Nacional
(EPN),
adjunto
a
la
presente
Resolución.
SEGUNDO:
En
el
caso
particular
del
servicio
denominado
"Ventana
de
Atraque
o
de
Servicio"
Capítulos
111
y
IV
del
presente
Reglamento,
cumpliendo
conforme
a lo
dispuesto
en
la
Normativa
de
Procedimientos
y
Requisitos
para
la
Implementación
de
la
Ventana
de
Atraque
o
de
Servicio,
contenida
en
Resolución
DGTA
Nº
031-2024.
TERCERO:
Se
deja
sin
ningún
efecto
legal
las
Resoluciones
DGTA
Nº
013-2021,
DGTA
Nº
001-2023,
DGTA
Nº
004-2023,
DGTA
Nº
014-2023,
DGTA
Nº
027-2024,
y
cualquier
otra
disposición
anterior
que
se
oponga
a
la
presente.
CUARTO:
El
presente
REGLAMENTO
OPERATIVC? Y
TARIFAS
PORTUARIAS
DE
LAADMINISTRACION
PUERTO
CORINTO,
entrará
en
vigencia
30
días
posteriores
a su
firma,
sin
perjuicio
de
su
posterior
publicación
en
La
Gaceta
Diario
Oficial.
Cualquier
modificación
o
alteración
a lo
establecido
en
el
presente
Reglamento,
sin
autorización
de
esta
Autoridad
Marítima
y
Portuaria,
será
objeto
de
las
sanciones
administrativas
o
pecuniarias
de
conformidad
con
la
Ley.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua
Capital
de
la
República
de
Nicaragua,
a
los
tres
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Publíquese.
-
(f)
Lic.
Manuel
Salvador
Mora
Ortiz,
Director
General
de
Transporte
Acuático
Ministerio
de
Transporte
e
Infraestructura.
5806
23-07-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 134
REGLAMENTO
OPERATIVO
Y
TARIFAS
PORTUARIAS
ADMINISTRACIÓN
PUERTO
CORINTO
Mayo
de
2025
CONTENIDO
CAPITULO I: DEFINICIONES
....................................................................................................
5
CAPÍTULO
II:
DISPOSICIONES GENERALES·-····-·-·---·--·---·--·-··-·-·--·-·-·--·--·---·----·-·----·-·-------·-·----· 8
Arto.
#
1:
Delimitación
de
las
Aguas
Jurisdiccionales
de
la
Administración
Portuaria
de
Corinto
... _
.........................
_
......
_
.............
_
......
_
..............
_._
................
_
......
_
............
8
Arto.
#2:
Aceptación
del
Reglamento
y
Tarifas--------·
........................................................
B
Arto.
#3:
Decisión
sobre
las
Actividades
Portuarias
.........................................................
B
Arto.
#4:
Depósito
Previo
...............................
-
..................................................................
8
Arto.
#5:
Moneda
de
Pa90
..............................
_
..................................................................
8
Arto.
#6:
Unidad
de
Medida
para
el
Cobro
.....
_
..................................................................
9
Arto.
#
7:
Exención
de
Pagos
.............................................................................................
9
Arto.
#8:
Sobre
los
Impuestos
...........................................................................................
9
Arto.
#9:
Tarifas
Preferencia
les
.......................................................................................
9
Arto.
# 1
O:
Reclamos
por
Servicios
Mal
Facturados
............................................................. 9
Arto.
#
11:
Exención
de
Responsabilidad
por
Daños
y
Perjuicios
a
Terceros
..................
1 O
Arto.
#12:
Limitación
de
Responsabilidad
por
Dañosa
los
Buques
y/o
en
el
Manejo
de
la
Carga
10
Arto.
#13:
Daños
a
las
Instalaciones
y/o
a
Equipos
Portuarios
.....................................
10
Arto. #
14:
Horario
de
Atención
a
los
Usuarios
...............................................................
11
CAPÍTULO
111:
DISPOSICIONES
REFERENTE
A
LOS
BUQUES
.............................................
11
Arto.
#15:
ltinerario1Aviso,
Confirmación
de
Llegada
y
Planificación
de
las
Operaciones
del
Buque
y
la
Carga
............................................................................................
11
Arto. #
16:
Documentos
Requeridos
con
Anticipación
al
Arribo
del
Buque
.....................
12
A.
Buques
con
Carga
de
Importación
.........................................................................
12
B.
Buques
con
Carga
de
Exportación
..........................................................................
13
Arto.
# 17:
Orden
de
Atención
a
los
Buques
... _
................................................................
14
Arto.
#18:
Determinación
delLugardeFondeoyAtraque
............................................. 15
Arto.
#19:
Derecho
por
Fondeo
de
Buque
en
Rada
.........................................................
16
Arto.
#20:
Estadía
en
Puesto
de
Atraque······-································································
17
Arto.
#21:
Obligación
y
Disponibilidad
de
Desatracar
..................................................
17
Arto.
#22:
Servicio
de
Amarre
y
Desamarre
..................................................................
18
Arto.
#23:
Disposiciones
para
servicios
a
buques
Cruceros
...........................................
18
Arto.
#24:
Solicitud
de
Servicios
Especiales
al
Buque
y a
la
Carga
.................................
18
Arto.
#25:
Servicios
de
Practicaje
..................................................................................
19
5807
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