La Gaceta, Diario Oficial Nº 161 del día 28/08/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación28 Agosto 2025
Número de Gaceta161
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 520 Ejemplares
88
Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Jueves 28 de Agosto de 2025 No.
161
SUMARIO
ASAMBLEA
NACIONAL
Certificación
de la
Discusión
y
Aprobación
en lo
General
y en lo
Particular,
en
Primera
Discusión
de la
Iniciativa
con
Registro
Número
202510132,
"Ley
de
Reforma
Parcial
al
Artículo
125 de la
Constitución
Política
Pág.
de la
República
de
Nicaragua"
...................................
7342
Ley
Nº.
1259,
Ley
Orgánica
de la
Procuraduría
General
de
Justicia
................................
7342
Ley
Nº.
1260,
Ley
de
Reforma
a la
Ley
Nº.
872,
Ley
de
Organización,
Funciones,
Carrera
y
Régimen
Especial
de
Seguridad
Social
de la
Policía
Nacional..
..............................................
7351
CASA
DE
GOBIERNO
Acuerdo
Presidencial
No. 123-2025
...........................
7352
Acuerdo
Presidencial
No. 124-2025
...........................
7352
Acuerdo
Presidencial
No. 125-2025
...........................
7352
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
Y LOS
RECURSOS
NATURALES
Contratación
Simplificada
No.
58-2025
......................
7353
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resolución
No.
CD-CONAMI-065-02JUL3
l-2025
...... 7353
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Resoluciones
............................................................... 7354
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de
Fábrica,
Comercio,
Servicios,
Patentes
de
Invención
y
Títulos
de
Obtentor.
..............
7360
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
................................................... 7375
7341
28-08-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
161
ASAMBLEA NACIONAL
LA
SUSCRITA
PRIMERA
SECRETARIA
DE
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
CERTIFICA
Que
el
día
veintisiete
de
agosto
del
año dos mil
veinticinco,
durante
la
continuación
de
la
Tercera
Sesión
Ordinaria
de
la
XLI
Legislatura
de
la
Asamblea
Nacional
de
la
República
de
Nicaragua
"Siempre
más
allá",
se
discutió
y
aprobó
en
lo
general
y
en
lo
particular,
en
primera
discusión,
conforme
a lo
establecido
en el
artículo
180
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
y el
artículo
102
de
la
Ley
Nº.
606,
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo,
con
sus
reformas
incorporadas,
la
iniciativa
con
registro
número
20251 O 132,
"LEY
DE
REFORMA
PARCIAL
AL
ARTÍCULO
125
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LAREPÚBLICADE
NICARAGUA",
cuyo
texto
expresa,
íntegra
y
literalmente:
"LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
PARCIAL
AL
ARTÍCULO
125
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Artículo
primero:
Reforma
Se
reforma
el
inciso
1 O
del
artículo
125
de
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
cuyo
Texto
Íntegro
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
32
del
18
de
febrero
de
2025,
el
que
se
leerá
así:
"Artículo
125
Son
atribuciones
de
la
Presidencia
de
la
República,
las
siguientes:
...
!
10)
Nombrar
a
dos
Jefes
de las
Fuerzas
Policiales
de
la
República
de
Nicaragua
de
entre
los
miembros
de
la
Jefatura
Nacional;
a
los
Subdirectores
y
Subdirectoras
Generales
y al
Inspector
o
Inspectora
General.
Otorgar
los
grados
de
Primer
Comisionado
o
Primera
Comisionada
y
Comisionados
o
Comisionadas
Generales.
Así
como
nombrar
a la o el
Comisionado
General
del
Ministerio
del
Interior.
Todo de
conformidad
a la
Ley
de la
materia.
/
...
"
Artículo
segundo:
Publicación
y
vigencia
Se
mandata
la
publicación
de
esta
primera
aprobación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Una
vez
sea
aprobada
en
segunda
legislatura,
la
presente
Ley
de
Reforma
parcial
al
artículo
125
de
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
entrará
en
vigencia
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial."
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veintisiete
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1259
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
Capítulo
I
De
la
Procuraduría
General
de
Justicia
Artículo
1
Objeto
y
Naturaleza
La
Procuraduría
General
de
Justicia
adscrita
a
la
Presidencia
de
la
República,
con
independencia
funcional,
tiene
a
su
cargo
la
representación
legal
y
defensa
de
los
intereses
supremos
del
Estado
y
del
Pueblo
Nicaragüense;
con
profundo
compromiso
revolucionario
y
patriótico,
inspirada
en los
principios
constitucionales
de
Independencia,
Soberanía,
Autodeterminación
Nacional,
Seguridad
y
Paz;
en
lucha
permanente
contra
la
corrupción
y la
impunidad.
Es la
instancia
encargada
de
resguardar
el
patrimonio
público
y
combatir
con
contundencia,
todas
las
formas
de
despojo
de
las
conquistas
de
la
Revolución;
ejerciendo
la
función
acusadora
con
rigurosidad
y en
representación
de las
víctimas
del
delito,
incluyendo
las
que
aquejan
a
7342
28-08-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
161
toda
la
humanidad,
como
la
corrupción,
lavado
de
dinero,
bienes
o
activos,
narcotráfico
y el
crimen
organizado.
La
Procuraduría
General
de
Justicia,
identificará,
perseguirá
y
procesará
a todo
responsable
de actos lesivos al
patrimonio
económico,
natural,
cultural,
material,
político
y
jurídico
del
Pueblo
Nicaragüense,
que es el Estado mismo;
no
permitiendo
de
ninguna
manera,
el
encubrimiento
de
intereses
ajenos
a
nuestro
Pueblo,
para
cometer
o
seguir
cometiendo
infames
actos
de
robo
o
saqueo.
Artículo
2
Alcance
de la
Ley
La
Procuraduría
General
de
Justicia,
es la
representante
legal
del
Estado
de
la
República
de
Nicaragua
y
como
tal
ejercerá
las
funciones
y
atribuciones
que
la
presente
ley
le
confiera,
en
defensa
de los
intereses
supremos
del
Estado,
del
Pueblo
Nicaragüense
y del
patrimonio
de la
Nación.
La
Procuraduría
General
de
Justicia,
ejercerá
la
función
acusatoria
en
representación
de la
sociedad
y de la
víctima
del
delito
en el
proceso
penal,
a
través
del
Ministerio
Público,
el que
forma
parte
de su
estructura
organizativa
como
un
ente
descentralizado,
bajo
la
dirección
del o la
Procuradora
General
de
Justicia,
quien
la
representa.
Para
el
cumplimiento
de
esta
función,
los
servidores
públicos
y
particulares,
están
obligados
a
colaborar
y
atender
las
convocatorias
y
requerimientos
de
cualquier
información,
documento
u
otro
instrumento
que
sean
necesarios,
sin
dilación
alguna,
so
pena
de
las
responsabilidades
administrativas,
civiles
y
penales.
El
ejercicio
de
estas
funciones
será
realizado
por
los
Fiscales
conforme
lo
establecido
en
la
presente
Ley.
En
ejercicio
de
las
potestades
que
le
confiere
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
sus
dictámenes
serán
de
obligatorio
cumplimiento
para
la
Administración
Pública,
Órganos
del
Estado,
Ministerios
de
Estado,
Entes
Centralizados,
Descentralizados
y
Desconcentrados;
Empresas
del
Estado,
Municipalidades
y sus
dependencias,
y las
entidades
de
Gobierno
de las
Regiones
Autónomas
de la
Costa
Caribe
de
Nicaragua.
Artículo
3
Funciones
Son
funciones
de la
Procuraduría
General
de
Justicia
las
siguientes:
1.
Ejercer
la
representación
legal,
judicial
y
extrajudicial,
a
nivel
nacional
e
internacional,
en
defensa
de los
intereses
supremos
del
Estado
y
del
Pueblo
Nicaragüense;
para
proteger
todos
los
bienes
del
patrimonio
de
la
Nación,
en
resguardo
de la
Independencia,
Soberanía,
Autodeterminación
Nacional,
Seguridad
y
Paz.
2.
Emitir
dictámenes,
informes,
recomendaciones,
análisis
jurídicos
y
asesorías
en
el
ámbito
de su
competencia,
que
sean
requeridos
por
las
instituciones
que
conforman
la
Administración
Pública,
Órganos
del
Estado,
Ministerios
de
Estado,
Entes
Centralizados,
Descentralizados
y
Desconcentrados;
Empresas
del
Estado,
Municipalidades
y sus
dependencias,
y las
entidades
de
Gobierno
de las
Regiones
Autónomas
de la
Costa
Caribe
de
Nicaragua.
3.
Coordinar
acciones
conjuntas
con
la
Contraloría
General
de la
República,
y
demás
órganos
para
el
control
y
fiscalización
del
buen
uso
y
destino
de los
bienes
y
recursos
del
Estado
de la
República
de
Nicaragua.
4.
Coordinar
acciones
conjuntas
con
el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y
organismos
que
conforma
la
Administración
Pública,
para
la
defensa
legal
del
Estado
ante
organismos
internacionales
y en
procesos
que
surjan
de
las
relaciones
internacionales,
previa
autorización
de
la
Presidencia
de
la
República.
5.
Ejercer
la
representación
de los
intereses
de la
sociedad
y de
la
víctima
del
delito
en
el
proceso
penal,
a
través
del
Ministerio
Público.
6.
Realizar
las acciones
administrativas
y legales
necesarias
para
prevenir,
detectar,
y
combatir
la
corrupción
en la
función
pública;
sin
perjuicio,
de las
competencias
que
la
ley
de
la
materia
otorga
a la
Contraloría
General
de la
República,
así
como
denunciar
y
acusar
ante los
Tribunales
de
Justicia
a los
servidores
públicos
y
particulares
que
incurrieren
en
actos
delictivos,
vinculados
con
el
ejercicio
de sus
cargos
o
con
ocasión
de este.
7.
Representar
al
Estado
como
persona
privada
en
causas
penales,
civiles,
laborales,
de
familia,
contencioso
administrativo,
constitucional,
ambientales,
de finanzas, en
asuntos sobre propiedad,
ya
sea como acusador,
demandante
o demandado.
Para
tales efectos, le
corresponderá
presentar
las
acusaciones,
demandas
o
reclamaciones,
en
las
que
deba
intervenir
como
actor;
contestar
demandas;
presentar
las
pruebas
recopiladas
e
interponer
oportunamente
los
recursos
que
sean
procedentes.
8.
Garantizar
la
seguridad
jurídica
de
la
propiedad,
mediante
la
emisión
de los
Títulos
de
Propiedad
a
favor
de las
familias
protagonistas
que
se
encuentren
en
legítima
posesión;
así
mismo,
garantizar
la
regularización
de las
propiedades
del
Estado
y sus
Instituciones.
9. Velar
por
la
inscripción
a favor del Estado de la
República
de
Nicaragua
de los
inmuebles
que
provengan
de
procesos
jurisdiccionales
o
administrativos
que
deban
inscribirse
en
los
Registros
Públicos
de
la
Propiedad
Inmueble
del
país.
1
O.
Realizar
procedimientos
administrativos
para
conocer
y
resolver
de
oficio
el
saneamiento
y
legalización
de
inmuebles
comprendidos
en
leyes
especiales.
11.
Ejercer
la
Dirección,
Control
y
Supervisión
del
Sistema
Nacional
de
Registros
(SINARE),
y de su
patrimonio
y
asignaciones
presupuestarias
que
le
corresponden.
7343

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