La Gaceta, Diario Oficial Nº 160 del día 27/08/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2025
Número de Gaceta160
Tiraje: 485 Ejemplares
68
Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles 27 de Agosto de 2025
SUMARIO
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
Y LOS
RECURSOS
NATURALES
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 160
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Contratación
Simplificada
No.
56-2025
......................
7274
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
Resoluciones
............................................................... 7278
Acuerdo
Ministerial
No.
048-DGERR-003-2025
......... 7274
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
No.
046-SET-M-044-2025
........... 7276
Títulos
Profesionales
................................................... 7283
7273
27-08-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 160
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y LOS RECURSOS NATURALES
Reg.
2025-01451
- M.
6492316
-
Valor
C$
95.00
AVISO
El
Ministerio
del
Ambiente
y de los
Recursos
Naturales
(MARENA),
en
cumplimiento
a lo
establecido
en
el
artículo
N. º 43 de
la
Ley
No.123
8,
Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado
y el
artículo
76 de
reglamento
a la
ley
No
1238,
informa
a las
personas
naturales
en el
Registro
Central
de
Proveedores
de
la
Dirección
General
de
Contrataciones
del
Estado,
que
se
encuentra
disponible
a
partir
del día
miércoles
veintisiete
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco,
en
el
portal
único
de
contrataciones
www.nicaraguacompra.gob.ni,
Convocatoria
y
Documento
base
del
siguiente
proceso:
# de Modalidad Objeto de la Financiamiento
Proceso Contratación
Adquisición
de Servidor Fuente
56-2025 Contratación para Especifica
Simplificada Resguardo de
Información 51628PNUMA01
Ambiental
Para
obtener
el
Documento
base,
los
oferentes
interesados
deberán
realizar
un
pago
en
efectivo
no
reembolsable
de
C$
200.00
(Doscientos
Córdobas
Netos),
en
la
cuenta
en
córdobas
Nº200207300
en
cualquier
sucursal
del
Banco
LAFISE
y
posteriormente
presentarse
a
caja
del
Ministerio
del
Ambiente
y de
los
Recursos
Naturales
(MARENA),
ubicado
en el
Km
12
½
Carretera
Norte,
retirar
el
documento
físico
en
la
Unidad
de
Adquisiciones,
de
lunes
a
viernes,
de
08:00
ama
12
md
y
de
01:00
a
04:00
pm.
El
Documento
Base
también
puede
ser
descargado
de
forma
gratuita
del
portal
único
de
contratación,
www.
nicaraguacompra.
gob.ni.
Managua,
27
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Cro.
José
Daniel
Ponce,
Responsable
de
la
Unidad
de
Adquisiciones
del
MARENA.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Reg.
2025-01398
- M.
4718516
-
Valor
C$
380.00
ACUERDO
MINISTERIAL
Nº.
048-DGERR-003-2025
CONSIDERANDO
l.-
Que
es interés del
Estado
promover
e
incentivar
la
inversión
y el
desarrollo
de la
generación
de
energía
eléctrica
mediante
el
aprovechamiento
de
forma
sostenible
de
los
recursos
renovables
y
que
una
de las formas de
explotación
de
dichos
recursos
es
mediante
el
desarrollo
de
proyectos
de
generación
de
energía
eléctrica
utilizando
como
fuente
la
energía
eólica.
U.-
Que
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MEM),
es el
órgano
rector
del
sector
energético
del
país,
en
consecuencia,
con
facultades
de
otorgar Licencias
y
Concesiones
para
desarrollar
cualquiera
de las
actividades
de la
Industria
Eléctrica.
In.-
Que
la
realización
de
los
estudios
para
las
centrales
de
generación
de
energía
eléctrica
que
utilicen
recursos
naturales,
requiere
de
una
Licencia
Provisional
que
debe
ser
emitida
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas.
IV.-
Que
la
empresa
SOAR
RENEWABLE
ENERGY,
S.A.,
constituida
de
conformidad
con
las
Leyes
de la
República
de
Nicaragua
e
inscrita
en el
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
de
Managua,
bajo
la
Cuenta
Registra!:
MC-XHB9TP,
Asiento
Número
Uno
(1)
en
fecha
veintinueve
(29)
de
abril
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024);
a
través
de
su
Representante
Legal,
presentó
ante
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
solicitud
de
Licencia
Provisional,
para
desarrollar
los
estudios
del
proyecto
denominado
"Proyecto
Parque
Eólico
Santiago"
con
capacidad
estimada
de
72.45
MW,
que
utiliza
la
energía
eólica
como
fuente
primaria
de
generación
de
energía
eléctrica;
a
ser
ubicado
en
los
sitios
conocidos
como
El
Rosario,
Los
Placeres,
San
Cristóbal
y
Los
Mojones
en
el
municipio
de
La
Paz
Centro,
departamento
de
León.
V.-
Que
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
a
través
de la
Dirección
General
de
Electricidad
y
Recursos
Renovables,
emitió
Dictamen
Positivo
de la
solicitud
de
Licencia
Provisional,
considerando
que la
documentación
presentada
por
SOAR
RENEWABLE
ENERGY,
S.A.,
cumplió
con
las
disposiciones
técnicas,
legales
y
financieras
de
la
materia
y
ha
cumplido
a
satisfacción
con
los
requisitos
establecidos
en
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
su
Reglamento
y sus
Reformas;
y
la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas.
POR
TANTO:
En
uso
de las
facultades
conferidas
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
en
la
Ley
No.
290,
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo,
cuyo
con
modificaciones
consolidadas
al 1 O de
junio
de 2021
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
170
del
21
7274
27-08-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 160
de
septiembre
de
2023
conforme
la
Ley
Nº.
107 5,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
Administrativa
aprobada
el 1 O
de
junio
de 2021 y
sus
reformas;
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de
la
Industria
Eléctrica;
y el
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de
la
Ley
de
la
Industria
Eléctrica;
cuyos
textos
con
sus
modificaciones
consolidadas
al 24
de
octubre
de
2023
fueron
publicados
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
217
del
29 de
noviembre
de
2023
conforme
la
Ley
Nº.
1166,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
del
Sector
Energético
y
Minero,
aprobada
el 24
de
octubre
de
2023;
y
la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas;
el
suscrito
Viceministro
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas;
ACUERDA:
PRIMERO:
Otorgar
Licencia
Provisional
a la
empresa
SOAR
RENEWABLE
ENERGY,
S.A.,
por
un
periodo
de
dos
(2)
años
a
partir
de
la
notificación
del
presente
Acuerdo
Ministerial,
para
desarrollar
los
estudios
de
factibilidad
y
diseños
finales;
así
como
otros
estudios
relacionados
para
determinar
la
viabilidad
del
proyecto
denominado
"Proyecto
Parque
Eólico
Santiago",
con
una
capacidad
estimada
de
72.45
MW,
a
ser
ubicado
en
los
sitios
conocidos
como
El
Rosario,
Los
Placeres,
San
Cristóbal
y
Los
Mojones
en el
municipio
de
La
Paz
Centro,
departamento
de
León,
en las
siguientes
coordenadas
UTM
WGS
84
Zona
16P:
COORDENADAS
p X y
1 542603.00 1363845.00
2 541393.00 1366138.00
3 538523.00 1365815.00
4 538271.00 1362911.00
5 540603.00 1362248.00
6 542290.00 1361244.00
7 544092.00 1361835.00
1 542603.00 1363845.00
SEGUNDO:
A
los
efectos
de
esta
Licencia
Provisional,
la
empresa
SOAR
RENEWABLE
ENERGY,
S.A.,
en
adelante
denominada
"Titular
de
Licencia
Provisional",
tendrá
las
obligaciones
siguientes:
l.
En
el
plazo
de
quince
(15)
días
de
notificado
este
Acuerdo
Ministerial,
deberá
enviar
su
aceptación
por
escrito
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas.
2.
Posterior
a
la
aceptación
y
dentro
del
plazo
de
quince
(15)
días,
mandará
a
publicar
este
Acuerdo
Ministerial
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
y
cancelará
el
pago
por
el
costo
del
otorgamiento
equivalente
a
un
décimo
del
uno
por
ciento
(0.1
%)
del
valor
de
la
inversión
a
favor
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
so
pena
de
nulidad
si no
cumpliere
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
121
del
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de
la
Ley
de
la
Industria
Eléctrica.
El
monto
a
pagar
es
de
US$
322.00
(trescientos
veinte
y
dos
dólares)
o
su
equivalente
en
córdobas
al
cambio
oficial
vigente
al
momento
de
hacer
efectivo
el
pago.
3.
Durante
el
plazo
de
vigencia
de
esta
Licencia
Provisional,
presentará
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
en
físico
y
digital,
informes
trimestrales
de
los
avances
de
los
estudios,
detalle
y las
características
de
los
informes
de
avance,
informe
especial
a
requerimiento
del
MEM,
así
mismo
presentará
el
Informe
Final
con
la
conclusión
de
los
estudios
realizados.
4.
Permitir
en
todo
momento,
el ingreso al sitio del
proyecto
y a sus
instalaciones
de
los
representantes
autorizados
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
para
efectuar
labores
de
inspección
en los
trabajos
técnicos
y
ambientales,
sin
perjuicio
de las
competencias
que
confiera
la
Ley
a
otras
instituciones.
5.
Efectuar
todos
los
trámites
y
coordinaciones
pertinentes
a fin de
obtener
los
permisos
necesarios
para
ingresar
a
los
terrenos
estatales,
municipales
o
particulares
que
se
requieran
para
realizar
dichos
estudios;
así
como
las
autorizaciones
de
la
Alcaldía
Municipal
y
otras
instituciones,
correspondiente
para
realizar
los
estudios.
6.
Presentar
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
los
resultados
del
Estudio
de
Impacto
a la
Red
de
Trasmisión
N
aciana!
y
Análisis
de
Despachabilidad
o
cualquier
estudio
requerido;
realizado
en
coordinación,
en
base
a
los
Términos
de
Referencia
emitidos
y
debidamente
aceptado
por
el
Centro
Nacional
de
Despacho
de
Carga
(CNDC),
que
demuestren
que
la
generación
del
proyecto
no
causa
disturbios
en
la
operación
del
Sistema
Interconectado
N
aciana!
(SIN),
a
fin de
ser
habilitado
para
conectarse
al
SIN.
7.
Dar
estricto
cumplimiento
a las
obligaciones
estipuladas
en
la
presente
Licencia
Provisional
y
con
todas
las
disposiciones
de
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
el
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de la
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
la
Ley
Nº.
532,
Ley
para
la
Promoción
de
Generación
Eléctrica
con
Fuentes
Renovables,
la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas
y
demás
leyes
relacionadas.
8.
Los
estudios
de
factibilidad
económica
deberán
tomar
en
consideración
el
valor
máximo
de la
Banda
de
Precios
de
Referencia
correspondiente
a la
fuente
primaria
de
energía
aplicable
en
el
proyecto
de
generación
eléctrica
con
fuentes
renovables.
9.
Cumplir
con
las
normas
de
operación
y
diseño
vigentes.
7275

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