La Gaceta, Diario Oficial Nº 172 del día 12/09/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 12 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 172 |
Tira je:
21
O Ejemplares
64 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Viernes
12
de Septiembre de 2025
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 172
Resolución
Nº.
03 -
2025
MINISTERIO
DE
HACIENDA
El
Consejo
de
La
Orden
General
José
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
Dolores
Estrada,
Batalla
de
San
Jacinto,
en
Grado
Gran
Cruz
......................................
8046
Acuerdo
Ministerial
Nº.
003-2025
.............................
8051
CASA
DE
GOBIERNO
Acuerdo
Presidencial
No.
146-2025
.........................
8046
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Acuerdo
Ministerial
Nº.
004-2025
..............................
8052
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
Y LOS
RECURSOS
NATURALES
Aviso de
Licitación
Selectiva
No.
59-2025
.................
8053
Estatutos
Asociación
Profesional
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
de
Béisbol
Nicaragüense
(La
Profesional
-APBN)
...........................................
8047
Patentes,
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicio
...... 8053
8045
12-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172
ASAMBLEA NACIONAL
RESOLUCIÓN
Nº.
03 -
2025
EL
CONSEJO
DE
LA
ORDEN
GENERAL
JOSÉ
DOLORES
ESTRADA,
BATALLA
DE
SAN
JACINTO,
EN
GRADO
GRAN
CRUZ.
CONSIDERANDO:
I
Que
la
Orden
General
José
Dolores
Estrada,
Batalla
de
San
Jacinto,
en
el
grado
de
la
Gran
Cruz,
es la
más
alta
distinción
que
otorga
la
Asamblea
Nacional
para
reconocer
los
méritos
y
servicios
sobresalientes
a
la
patria.
11
Que
el
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca,
pasó
a
otro
plano
de
vida
el 8 de
septiembre
de
2025,
dejando
un
legado
invaluable
como
un
hombre
de
convicciones
firmes,
como
maestro,
médico
y
militante
ejemplar
de
la
causa
sandinista,
de
la
justicia
y el amor.
111
Que
como
Doctor
en
Medicina
y
Cirugía,
ejerc10
su
profesión
con
profundo
amor,
entrega
y
humanismo,
dedicando
su
vida
al
servicio
de las
familias
nicaragüenses,
disponiendo
su
vida
para
luchar
y
vencer
junto
a
su
pueblo,
aportando
sus
conocimientos,
facultades
y
energías
para
el
bien
común.
IV
Que
su
trayectoria
lo
ha
consolidado
como
un
ciudadano
de la
Revolución
Popular
Sandinista
y
un
guerrero
de
luz,
que
con
su
servicio
y
lealtad
inquebrantable,
contribuyó
a
la
construcción
de la
paz
y el
desarrollo,
desempeñándose
con
honor
y
lealtad
en
cargos
importantes
como
Secretario
Político
del
Municipio
de
León,
Viceministro
de
Salud
y
Vicealcalde
de
León,
con
humildad
y
lealtad,
dejando
una
huella
imborrable
en
el
corazón
de la
militancia
sandinista
y las
familias
nicaragüenses.
POR
TANTO:
En
uso
de
sus
facultades
contempladas
en
la
Ley
No.
123,
"Ley
Creadora
de la
Orden
General
José
Dolores
Estrada,
Batalla
de
San
Jacinto",
RESUELVE:
Primero:
Otorgar
póstumamente
la
Orden
General
José
Dolores
Estrada,
Batalla
de
San
Jacinto,
en
Grado
Gran
Cruz,
al
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca,
en
reconocimiento
a
su
ejemplar
vida
de
servicio
a
la
patria
y
su
pueblo
y
sus
firmes
convicciones
revolucionarias.
Segundo:
La
Asamblea
Nacional
expresa
sus
condolencias
y
muestras
de
solidaridad
para
su
familia,
seres
queridos
y al
pueblo
nicaragüense
y
hace
entrega
de
un
original
de
la
presente
Resolución
y
Diploma
a
sus
familiares.
Tercero:
El
Consejo
de la
Orden
General
José
Dolores
Estrada,
otorga
a los
familiares
del
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca,
la
"Orden
General
José
Dolores
Estrada,
Batalla
de
San
Jacinto",
en
el
Grado
Gran
Cruz.
Cuarto:
Publíquese
la
presente
Resolución
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dada
en
la
ciudad
de
Managua,
en
la
Sala
de
Reuniones
de la
Junta
Directiva
de la
Asamblea
Nacional
de la
República
de
Nicaragua,
a
los
ocho
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dip.
Gustavo
Eduardo
Porras
Cortés,
Presidente
de
la
Asamblea
Nacional
Gran
Maestre
de
la
Orden.
Dip.
Lo
ria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional
Cancillera
de
la
Orden
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
146-2025
La
Presidencia
de la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso de las
facultades
que
les
confiere
la
Constitución
Política
ACUERDAN
Artículo
l.
Déjese
sin
efecto
el
nombramiento
del
compañero
José
Adrián
Chavarría
Montenegro,
en el
cargo de Viceministro General del Ministerio de
Hacienda
y
Crédito
Público,
contenido
en el
Acuerdo
Presidencial
No.
45-2020,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
97
del
29 de
mayo
de 2020.
Artículo
2. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
su
publicación.
Publíquese
en La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en la
Ciudad
de Managua,
Casa
de Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
diez
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Ca-Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana.
Ca-Presidenta
de la
República
de
Nicaragua.
8046
12-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg. 2025-01525 - M. 8527549 - Valor C$ 1,735.00
CONSTANCIA DE REGISTRO
La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin
Fines de Lucro del Ministerio del Interior de la República de
Nicaragua; HACE CONSTAR Que a laAsociación Profesional
de Béisbol Nicaragüense (La Profesional - APBN), le fue
otorgada la Personalidad Jurídica, mediante Acuerdo Ministerial
No. 21-2025-OSFL, emitido por la Ministra del Ministerio del
Interior, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 170, del diez de
septiembre del año dos mil veinticinco e inscrita ante la Dirección
General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro
del Ministerio del Interior, el diez de septiembre del año dos mil
veinticinco, bajo el número Perpetuo 7116, del folio número 7,898
al folio número 7,908, Tomo: III, Libro: XVI (DECIMOSEXTO),
del Registro que esta Dirección lleva a su cargo. En cumplimiento
a
lo
establecido en el artículo
33
del Texto Consolidado de la Ley
No.
1115
"Ley General de Regulación y Control de Organismos
sin Fines de Lucro", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 09
del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, la Asociación
Profesional de Béisbol Nicaragüense (La Profesional-APBN),
debe publicar sus Estatutos en La Gaceta Diario Oficial, los que se
encuentran insertos en Escritura Pública
Nº
108, del día veintiocho
de agosto del año dos mil veinticinco, ante los oficios notariales
de la Licenciada Guadalupe del Socorro Martínez Martínez.
Dado en la ciudad de Managua, el día diez de septiembre del año
dos mil veinticinco. Franya Ya-rue U rey Blandón, Directora
General Dirección General de Registro y Control de OSFL.
Resolución Administrativa de Registro y Otorgamiento de
Número Perpetuo a OSFL La Dirección General de Registro
y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio
del Interior, de conformidad con las facultades conferidas en
el artículo
10,
numeral 4, del Texto Consolidado de la Ley No.
1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin
Fines de Lucro", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 09
del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro; así como
lo
dispuesto en su Reglamento y demás normativas aplicables,
es
la autoridad competente para autorizar, registrar, supervisar, la
personalidad jurídica de las Organizaciones sin Fines de Lucro,
garantizando que estas se constituyan, organicen y funcionen en
estricto apego a la legislación vigente, promoviendo la transparencia
en sus actividades. CONSIDERANDO l. Que a la Asociación
Profesional de Béisbol Nicaragüense (La Profesional-APBN),
se le otorgó Personalidad Jurídica, mediante Acuerdo Ministerial
No. 21-2025-OSFL, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.
170, del diez de septiembre del año dos mil veinticinco.
11.
Que
el día diez de septiembre del año dos mil veinticinco, José María
Enríquez Moneada, en su carácter de Representante Legal del
OSFL, ha solicitado la inscripción de laAsociación Profesional de
Béisbol Nicaragüense (La Profesional-APBN), en cumplimiento
a
lo
establecido en Acuerdo Ministerial No. 21-2025-OSFL y a la
Ley No.
1115
"Ley General de Regulación y Control de OSFL", sus
reformas y su Reglamento; adjuntando los siguientes documentos:
A. Escritura de Constitución No. 108. B. Gaceta No. 170 del
10/09/2025.
C.
Estatutos, los que se encuentran insertos en Escritura
de Constitución. POR TANTO: De conformidad con las facultades
conferidas en la Ley No.
1115
"Ley General de Regulación y
Control de OSFL", sus reformas y su Reglamento, la suscrita
Directora: RESUELVE: Primero: Inscríbase, la Asociación
Profesional de Béisbol Nicaragüense (La Profesional-APBN) y
otórguese le el número perpetuo 7116, debiendo este OSFL cumplir
con sus obligaciones conforme Ley. Segundo:
La
Asociación
Profesional de Béisbol Nicaragüense (La Profesional-APBN),
deberá publicar sus estatutos en un plazo máximo de treinta días
hábiles, de conformidad a
lo
establecido en el artículo
33
del Texto
Consolidado de la Ley No.
1115
"Ley General de Regulación
y Control de Organismos sin Fines de Lucro", publicada en La
Gaceta Diario Oficial No 09 del dieciocho de enero del año dos
mil veinticuatro. Managua, diez de septiembre del año dos mil
veinticinco. Franya Ya-rue U rey Blandón, Directora General
Dirección General de Registro y Control de OSFL Ministerio
del Interior.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE
BÉISBOL NICARAGÜENSE, la cual podrá conocerse en forma
abreviada como "LAPROFESIONAL"y "APBN" -CAPÍTULO
PRIMERO. NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y OBJETIVOS. - Artículo Uno: La ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE BEISBOL NICARAGÜENSE ("LA
PROFESIONAL"
"APBN"),
en
adelante
identificada
simplemente como "la Asociación",
es
una persona jurídica de
carácter
privado,
laica,
DEPORTIVA,
no
partidista,
no
gubernamental y sin fines de lucro, de duración indefinida. - La
Asociación tiene su domicilio legal tendrá como domicilio, en la
Ciudad de Managua, en la dirección que sita: del Supermercado
Palí por la Estatua de Montoya, tres cuadras al este, una cuadra y
diez varas al sur; pero podrá tener oficinas y representaciones en
cualquier lugar de la República y aún fuera de la misma. -Artículo
Dos: Los fines y objetivos de la Asociación son los establecidos
en el Acto Constitutivo,
lo
cuales son: La ASOCIACIÓN
PROFESIONALDE BEISBOLNICARAGÜENSE, tiene como
objetivo general: la promoción, organización, estimulo, fomento
y desarrollo del deporte Béisbol a todos sus niveles y profesional
de alto rendimiento en toda la República de Nicaragua, para ello
desarrollará los siguientes objetivos: a) Promover el deporte de
Beisbol profesional de alto rendimiento en todas las formas y
categorías a nivel nacional; b) El Montaje, la Dirección y la
Organización de la Liga de Béisbol Profesional Nicaragüense, la
Agrupación de las diferentes Entidades o Asociaciones Deportivas
8047
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