La Gaceta, Diario Oficial Nº 170 del día 10/09/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 10 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 170 |
Tiraje: 480 Ejemplares
88
Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles 1 O de Septiembre de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 170
MINISTERIO
DEL
TRABAJO
CASA
DE
GOBIERNO
Certificación
..............................................................
7923
Acuerdo
Presidencial
No. 141-2025
...........................
7922
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
Acuerdo
Presidencial
No. 142-2025
...........................
7922
Constancias
de
Registro
Acuerdo
Presidencial
No. 143-2025
...........................
7922 y
Licencias
de
Operación
...........................................
7924
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
No.
21-2025
...............................
7923
Títulos
Profesionales
................................................... 7925
7921
10-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 170
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
141-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
en
uso
de
sus
facultades,
CONSIDERANDO
I
Que
estamos
honrados
a
nombre
de
la
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
el
Gobierno
y el
Pueblo
de
Nicaragua,
en
reconocer
todos
los
Méritos
del
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca,
como
Científico
y
como
Guerrero
de
Luz,
en los
Caminos
de
Bien
Común
de las
Familias
nicaragüenses.
11
Que
el
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca
es
un
Ciudadano
de
la
Revolución
Popular
Sandinista
y
dispuso
su Vida a
luchar
y
vencer
con
su
Pueblo,
con
todos
sus
Conocimientos,
Facultades,
Energías,
y
lúcida
y
absoluta
disposición
a
servir
obedeciendo.
POR
TANTO,
En
uso
de las
facultades
que
les
confiere
la
Constitución
Política
ACUERDAN
Artículo
l.
Otorgar
la
Orden
de
la
Independencia
Cultural
Rubén
Darío,
de
manera
póstuma,
al
Maestro,
Médico
y
Militante
de las
Causas
Sandinistas
de la
Justicia
y el
Amor,
Doctor
Benjamín
Barreto
Baca
consignando
sus
indudables,
incuestionables
Merecimientos
Revolucionarios
y
Humanos.
Artículo
2.
Comunicar
el
presente
Acuerdo
a
sus
hijas,
Gherda,
Carolina,
Benjamina,
Mónica,
Célfida,
así
como
a sus
Hermanas
y
Hermanos
Hermila,
Gilberto
y
Célfida
Barreta
Baca,
que
siguen
el
Camino,
el
Ejemplo,
la
Inspiración
y su
coherente,
firme
y
sólida
Lealtad
y
Compromiso
dando
todas
las
Batallas,
para
alcanzar
todas
las
Victorias.
Artículo
3. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
esta
fecha.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
ocho
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de la
República
de
Nicaragua.
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
142-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
la
Constitución
Política
ACUERDAN
Artículo
l.
Otórguese
Plenos
Poderes
al
Compañero
Laureano
Facundo
Ortega
Murillo,
Representante
Especial
de
los
Co-Presidentes
de
la
República
de
Nicaragua
para
los
Asuntos
con
Rusia
y
Asesor
Presidencial
para
las
Inversiones,
Comercio
y
Cooperación
Internacional,
para
que
actuando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua,
suscriba
el
"Acuerdo
entre
el
Gobierno
de la
Región
de
Zaporozhie
(Federación
de
Rusia)
y el
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua
sobre
Cooperación
Comercial
y
Económica".
Artículo
2.
La
certificación
de
este
Acuerdo
Presidencial
es
suficiente
para
acreditar
la
facultad
del
Compañero
Laureano
Facundo
Ortega
Murillo,
para
actuar
en
representación
del
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
de
conformidad
con
el
contenido
del
Artículo
1 del
presente
Instrumento.
Artículo
3. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
esta
fecha.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
ocho
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de la
República
de
Nicaragua.
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
143-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
la
Constitución
Política
ACUERDAN
Artículo
l.
Nómbrese
al
Compañero
Osear
Danilo
Mojica
Aguirre,
Ministro
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público
(MHCP),
como
Gobernador
Suplente
ante
el
Fondo
Monetario
Internacional(FMI).
7922
10-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 170
Artículo
2.
Déjese
sin
efecto
el
Acuerdo
Presidencial
No.
98-2024,
Publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.113,
del
24
de
junio
del
2024.
Artículo
3.
El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
su
publicación.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
nueve
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg.
2025-01517
- M.
8337526
-Valor
C$
190.00
Acuerdo
Ministerial
21-2025
La
suscrita
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
María
Amelia
Coronel
Kinloch,
acuerda
aprobar
la
Personalidad
Jurídica
de
la
Asociación
Profesional
de
Béisbol
Nicaragüense
(La
Profesional
-
APBN).
CONSIDERANDO
I
Que
el
artículo
13
de la
Ley
Nº.
290,
"Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo"
expresa
que:
"Cada
Ministerio
en
el
ámbito
de
su
competencia
es el
órgano
delegado
del
Poder
Ejecutivo,
para
cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución
Política
y
las
Leyes".
Por
su
parte
el
artículo
27
del
Decreto
No.
71-98
reformado
por
el
Decreto
Nº.
25-2006,
"Reformas
y
Adiciones
al
Decreto
Nº.
71-98
Reglamento
de
la
Ley
Nº.
290;
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo",
en
su
parte
conducente
íntegra
y
literalmente
dice:
"Ministros.
Los
Ministros
tienen
jurisdicción
en
toda
la
República,
en el
ámbito
de su
competencia.
Sus
funciones
son
permanentes
y
ejercen
la
autoridad
sobre
las
dependencias,
funcionarios
y
empleados
de su
cartera
... "
11
Es
facultad
del
Ministerio
del
Interior
otorgar
Personalidad
Jurídica
a
los
Organismos
sin
Fines
de
Lucro,
mediante
Acuerdo
Ministerial,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
7
numeral
7 y
artículo
30
del
texto
consolidado
de
la
Ley
Nº.
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
09
del
18/01/2024.
111
Que
la
Asociación
Profesional
de
Béisbol
Nicaragüense
(La
Profesional
-APBN),
solicitó
a la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro,
Personalidad
Jurídica,
la
cual
cumplió
con
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
31
del
texto
consolidado
de la
Ley
Nº.
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 09
del
18/01/2024.
POR
TANTO
En
uso
de
las
facultades
conferidas
en
la
Ley
Nº.
290
"Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo",
su
Reforma,
la
Ley
Nº.
1184
"Ley
que
establece
las
Funciones
y
Estructuras
del
Ministerio
del
Interior"
y la
Ley
Nº.
1115,
Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro,
sus
Reformas
y
Reglamento,
la
suscrita
Ministra;
ACUERDA
PRIMERO:
Otorgar
Personalidad
Jurídica
a la
Asociación
Profesional
de
Béisbol
Nicaragüense,
la
cual
podrá
conocerse
de
forma
abreviada
como
La
Profesional
-
APBN,
siendo
esta
Asociación
un
organismo
sin
fines
de
lucro,
de
duración
indefinida
y
con
domicilio
en
la
ciudad
de
Managua.
SEGUNDO:
La
Representación
Legal
del
OSFL,
será
ejercida
en la
forma
que
determinen
su
Escritura
de
Constitución
y sus
Estatutos,
aprobados
por
la
Asamblea
General
de
Miembros
de
la
Asociación
Profesional
de
Béisbol
Nicaragüense
(La
Profesional
-
APBN).
TERCERO:
La
Asociación
Profesional
de
Béisbol
Nicaragüense
(La
Profesional
-APBN),
estará
regulada
por
la
Ley
Nº.
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
sus
Reformas
y
Reglamento,
y
demás
Leyes
de
la
República
de
Nicaragua,
debiendo
cumplir
con
sus
obligaciones
establecidas
en las
leyes
antes
mencionadas.
Publíquese.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
a las
cuatro
de la
tarde
del
día
ocho
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
María
Amelia
Coronel
Kinloch,
Ministra
del
Ministerio
del
Interior.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Reg.
2025-1375
- M.
4361441
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
suscrito
Director
de
Asociaciones
Sindicales
del
Ministerio
del Trabajo de
Managua
CERTIFICA: Que bajo
el
Número
274
Página
330
Tomo l
del
Libro
de
Inscripción
de
Cambios
de
Comités
Ejecutivos
de
Confederaciones
que
lleva
esta
Dirección
en
el
año
dos
mil
veinticinco,
7923
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