La Gaceta, Diario Oficial Nº 176 del día 25/09/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 25 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 176 |
Tiraje: 350 Ejemplares
44 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves
25
de Septiembre de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 176
CASA
DE
GOBIERNO
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Acuerdo
Presidencial
No.
153-2025
.........................
8226
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicio
..................... 8231
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
UNIVERSIDADES
Acuerdos
C.P.A
........................................................
8226
Títulos
Profesionales
.................................................
8243
8225
25-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
153-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
CONSIDERANDO
I
Que
el
Artículo
120 de la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua
establece
que
la
Presidencia
de
la
República
es
la
Jefatura
Suprema
de
la
Policía
Nacional
y
conforme
el
Artículo
125
numeral
1
O,
es
atribución
de
la
Presidencia
de
la
República,
otorgar
de los
Grados
Policiales
de
Comisionados
o
Comisionadas
Generales.
11
Que
los Jefes de las
Fuerzas
Policiales,
Primer
Comisionado
General
Francisco
Javier
Díaz
Madriz
y
Comisionado
General
Juan
Victoriano
Ruíz
Urbina,
mediante
Disposición
No.
010-2025,
del
veinticinco
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco,
propusieron
a
la
Presidencia
de la
República
los
ascensos
en
grado
de
Comisionadas
y
Comisionados
Generales,
correspondientes
al
año
2025.
111
La
Presidencia
de
la
República
reconociendo
los
Méritos,
Logros
y
Avances
de los
Integrantes
de
nuestra
Policía
Nacional
y de
la
Institución
que
trabaja
con
las
Familias
nicaragüenses
en
Unidad
por
el
Bien
Común,
garantizando
la
Seguridad
Ciudadana
en
todos
sus
aspectos.
POR
TANTO
En
uso
de
las
facultades
que
confiere
la
Constitución
Política
y la
Ley
No. 872,
"Ley
de
Organización,
Funciones,
Carrera
y
Régimen
Especial
de
Seguridad
Social
de
la
Policía
Nacional".
ACUERDAN
Artículo
l.
Ascender
al
grado
de
Comisionado
General
a
las
Comisionadas
y
Comisionados
Mayores:
1.
Martha
Alicia
Martínez
Ramos
2.
Eva
Jannette
Oviedo
Arcia
3.
Belking
J
aoska
Truj illo
4.
Ana
Almanza
Fenly
5.
Leila
del
Carmen
Balladares
Alemán
6.
Favio
Francisco
Guevara
Gutiérrez
7.
Benito
Ramón
García
Montalván
8.
Oswaldo
Pérez
Woo
9.
Lázaro
Clemente
Quintanilla
Álvarez
1
O.
Luis
Manuel
Moneada
Castillo
11.
Marcial
Erasmo
Loáisiga
Martínez
12.
Julio
César
Pérez
Montes
13.
Enrique
Antonio
Salazar
Alemán
14.
Ángel
Mericí
Moneada
Artículo
2.
Comuníquese
el
presente
Acuerdo
a las y
los
Comisionados
Generales
ascendidos
y a
todas
las
autoridades
que
deban
conocerlo
para
sus
efectos
legales.
Artículo
3. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
esta
fecha.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
veinticinco
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Copresidente
de la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Copresidente
de
la
República
de
Nicaragua.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Reg.
2025-1460
- M.
6539025
-
Valor
C$
190.00
Acuerdo
C.P.A.
No.
240-2023
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
el
Licenciado
JACK
DE
JESÚS
MÉNDEZ
URBINA,
identificado
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
003-210191-000lL,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
solicitud
de
renovación
de
autorización
para
el
ejercicio
de la
profesión
de
Contador
Público,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación;
Acuerdo
Ministerial
No.
169-2018,
emitido
por
el
Ministerio
de
Educación,
el
día
veinte
de
septiembre
del
dos
mil
dieciocho,
mediante
el
cual
se
autorizó
al
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público,
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
diecinueve
de
septiembre
del
dos
mil
veintitrés,
Garantía
de
Contador
Público
No.
GDC-803036,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
INISER,
el
diecinueve
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintitrés
y
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
siete
de
septiembre
del
dos
mil
veintitrés.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
el
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliado
activo
de
ese
Colegio,
inscrito
bajo
el
número
perpetuo
4175
siendo
un
depositario
de
Fe
que
se
ajusta
a los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
8226
25-09-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Autorizar
al
Licenciado
JACK
DE
JESÚS
MÉNDEZ
URBINA,
para
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público
durante
un
quinquenio
que
inicia
el
día
veintiuno
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintitrés
y
finalizará
el
día
veinte
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiocho.
SEGUNDO:
Envíese
la
póliza
de
fidelidad
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
para
su
custodia.
TERCERO:
El
Contador
Público
autorizado
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
La
Gaceta.
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
el
día
veintiuno
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintitrés.
(f)
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
Director
de
Asesoría
Legal.
Reg.
2025-1461
- M.
6539210
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº
181 -
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y
los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
el
señor
Francisco
Ernesto
Oviedo
Rojas,
identificado
con
Cédula
de
Identidad
Ciudadana
Número:
084-01 O 162-
000
lJ
y
acreditado
con
Testimonio
de
Escritura
Pública
Número
Cuatrocientos
Diez
(
41
O).
Poder
Especial
de
Representación,
autorizado
en
la
Ciudad
de
Managua,
a
las
dos
de la
tarde
del
día
doce
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco
ante los
Oficios
Notariales
del
Licenciado
El
vis
Daniel
Aguilar
Canales;
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
la
solicitud
de
Autorización
para
el
ejercicio
de la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizado
a
favor
de
la
señora
YELBA
MARCELA
AGUILAR
DURAN,
mayor
de
edad,
soltera,
Contadora
Pública,
con
domicilio
en
la
Ciudad
de
Potosi,
Rivas,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
561-231192-0000D,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Auditoría,
extendido
por
La
Universidad
Centroamericana,
dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
el
dos
de
octubre
del
año
dos
mil
catorce,
Registrado
bajo
Folió
Número:
0927;
Partida
Número:
16889;
Tomo
Número:
VIII,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de
Graduados
que
esa
Universidad
tiene
a
su
cargo;
ii)
Ejemplar
de
La
Gaceta
Número:
237,
del
quince
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce,
en el
que
se
publicó
Certificación
del
Título;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC
-
803529,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
trece
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
ocho
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
lvette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
4632.
La
Licenciada:
YELBA
MAR
CELA
AGUILAR
DURAN
es
depositaria
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a
las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
el
quinquenio
a
favor
de la
Licenciada
YELBA
MARCELA
AGUILAR
DURAN
el
que
lo
habilita
para
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público
Autorizado,
el
cual
inicio
el
día
trece
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
doce
de
agosto
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
Póliza
de
Fianza
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
El
Contador
Público
autorizado
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
el
día
trece
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
Director
de la
División
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2025-1462
- M.
5655305
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº
175
-
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
8227
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