La Gaceta, Diario Oficial Nº 191 del día 16/10/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación16 Octubre 2025
Número de Gaceta191
Tira je:
51
O Ejemplares
100 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves
16
de Octubre de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.
191
ESTADOS
FINANCIEROS
FICOHSA
Tarjetas
Nicaragua,
S.A
.............................
8930
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
Banco
FICOHSA
Nicaragua,
S.A
................................
8935
Acuerdo
Ministerial
No-083-SBT-M-078-2025
........... 8914
Banco
FICOHSA
Nicaragua,
S.A y
Subsidiaria
...........
8941
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
UNIVERSIDADES
Resoluciones
.............................................................
8916
Títulos
Profesionales
................................................
8948
8913
16-10-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
191
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Reg.
2025-01607
-M.
11295745
-
Valor
C$
570.00
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
ACUERDO
MINISTERIAL
No-083-SBT-M-078-2025
CONSIDERANDO
l.
Que
con
fecha
veinticuatro
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco,
la
empresa
TOYAR
INVERSIÓN
MINERA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
sociedad
debidamente
constituida
y
existente
de
conformidad
con
las
leyes
de
la
República
de
Nicaragua
e
inscrita
con
Cuenta
Registral
MC-XHM0WK,
Asiento
1
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
de la
Ciudad
de
Managua,
debidamente
representada
por
Fuli
Xu,
mayor
de
edad,
médico,
de
nacionalidad
china,
de
este
domicilio,
identificada
con
Cédula
de
Residencia
Número
cero
cero
cero
uno
dos
uno uno
cero
seis
(000121106),
acreditada
mediante
Poder
General
de
Administración,
inscrito
bajo
Cuenta
Registral
número
MC-XHM0WKAsiento
No.
3
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
de
Managua,
presentó
SOLICITUD
para
que
se le
otorgue
una
CONCESIÓN
MINERA
para
el
aprovechamiento
de
minerales
metálicos
y no
metálicos
en
el
lote
denominado
NUEVOS
ENCUENTROS,
con
una
superficie
dos
mil
quinientas
hectáreas
(2,500.00
ha)
ubicado
en el
municipio
de
Nueva
Guinea
de la
Región
Autónoma
de la
Costa
Caribe
Sur.
11.
Que
de
conformidad
con
Dictamen
Catastral
Minero
No.
MEM-DGM-RCM-142-07-2025
de
fecha
veintinueve
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco,
emitido
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
las
coordenadas
presentadas
por
la
empresa
TOYAR
INVERSIÓN
MINERA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
cumplen
con
los
requisitos
catastrales
de Ley.
111.
Que
en
cumplimiento
al
artículo
3 5
del
Decreto
119-
2001,
Reglamento
de
la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas,
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
se
pronunció
técnicamente
sobre
la
solicitud,
según
consta
en
Dictamen
Técnico
No.
42-07-
2025
de
veintinueve
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco,
en
el
que
se
indica
que
el
perfil
de la
reseña
técnica
cumple
con
los
requisitos
correspondientes.
IV.
Que
de
conformidad
con
Dictamen
Legal
Número
044-DA-
CM-07-2025
de
fecha
treinta
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco,
emitido
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
el
solicitante
cumple
con
los
requisitos
legales
para
el
trámite
de
esta
solicitud.
v.
Que
el
Consejo
Regional
de la
Región
Autónoma
de la
Costa
Caribe
Sur
emitió
su
APROBACIÓN
a
la
solicitud
de
concesión
minera
presentada
sobre
el
lote
NUEVOS
ENCUENTROS,
mediante
Resolución
de
Junta
Directiva
198
7-11-09-2025
de
fecha
once
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
VI.
Que
la
empresa
TOYAR
INVERSIÓN
MINERA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
dispone
de
los
documentos
indicativos
de
capacidad
técnica
y
financiera
para
desarrollar
y
llevar
a
término
las
actividades
mineras
dentro
de
la
concesión.
POR
TANTO:
El
suscrito
Vice
Ministro
de
Energía
y
Minas,
en
uso
de
sus
facultades,
mismas
que
le
confieren
la
Ley
Nº.
290,
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo,
cuyo
texto
con
modificaciones
consolidadas
al
diez
(1
O)
de
junio
de
dos
mil
veintiuno
(2021)
fue
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
170
del
veintiuno
(21)
de
septiembre
de
dos
mil
veintitrés
(2023)
y la
Ley
Nº.
3 87
"Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas"
y el
Decreto
Nº.
119-2001,
Reglamento
a
la
Ley
Nº.
3 87,
cuyos
textos
se
encuentran
con
todas
sus
modificaciones
consolidadas
publicadas
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
217
del
29
de
noviembre
del
2023,
por
disposición
de
la
Ley
Nº.
1166,
"Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
el
Sector
Energético
y
Minero",
acreditando
su
representación
mediante
Acuerdo
Presidencial
Nº.
164-2024
emitido
por
el
Presidente
de
la
República
con
fecha
06 de
septiembre
del
2024
y
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
168 de
fecha
1 O
de
septiembre
del
2024.
ACUERDA:
PRIMERO:
En
nombre
del
Estado
de
Nicaragua,
OTÓRGUESE
a
la
empresa
TOYAR
INVERSIÓN
MINERA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
una
CONCESIÓN
MINERA
para
el
aprovechamiento
de
minerales
metálicos
y no
metálicos
en el
lote
denominado
NUEVOS
ENCUENTROS,
con
una
superficie
dos
mil
quinientas
hectáreas
(2,500.00
ha)
ubicado
en
el
municipio
de
Nueva
Guinea
de la
Región
Autónoma
de la
Costa
Caribe
Sur,
definidas
por
su
polígono
exterior
delimitado
por
las
siguientes
coordenadas
expresadas
en
metros
en
el
Sistema
UTM,
NAD
27 y
Zona
16:
8914
16-10-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
191
Vértice Este Norte
1 786000 1310000
2 791000 1310000
3 791000 1305000
4 786000 1305000
DESGLOSE
DE
ÁREA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO: MUNICIPIO: ÁREA(has):
RACCS NUEVA GUINEA 2,500.00
SEGUNDO:
El
titular
de
la
Concesión
Minera
otorgada
quedará
sujeto
al
cumplimiento
de las
obligaciones
siguientes:
1.
Pagar
en
concepto
de
Derechos
de
Vigencia
o
Superficiales,
el
equivalente
en
moneda
nacional
a
veinticinco
centavos
de
dólar
de los
Estados
Unidos
de
América
($0.25)
el
primer
año
por
hectárea;
setenta
y
cinco
centavos
de
dólar
de
los
Estados
Unidos
de
América
($0.75),
por
el
segundo
año
por
hectárea;
uno
cincuenta
centavos
de
dólar
de
los
Estados
Unidos
de
América
($1.50),
el
tercer
y
cuarto
año
por
hectárea;
tres
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
($3.00),
por
el
quinto
y
sexto
año
por
hectárea;
cuatro
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
($4.00)
por
el
séptimo
y
octavo
año
por
hectárea;
ocho
dólares
de
Estados
Unidos
de
América
($8.00),
por
el
noveno
y
décimo
año
por
hectárea
y
doce
dólares
de los
Estados
Unidos
de
América
($12.00)
por
hectárea
a
partir
del
décimo
primer
año.
Estos
pagos
deberán
ser
enterados
en
partidas
semestrales
entre
el O 1
y el 3
O
de
enero
de
cada
año
el
primer
pago,
y
entre
el O 1
y el 30 de
julio
de
cada
año
el
segundo
pago.
2.
Pagar
en
concepto
de
Derecho
de
Extracción
o
Regalía,
el tres
por
ciento
(3%)
del
valor
de las
sustancias
extraídas.
Para
los
fines
de
calcular
este
pago,
el
concesionario
estará
obligado
a
rendir
un
informe
mensual
sobre
su
producción
dentro
de los
primeros
quince
días
del
mes
siguiente.
Las
sumas
comprendidas
en
los
numerales
uno
(1)
y
dos
(2),
deberán
ser
enteradas
a la
Administración
de
Rentas
donde
se
encuentra
inscrito
y
deberán
pagarse
en
moneda
nacional
al
tipo
de
cambio
oficial
vigente
a
la
fecha
del
respectivo
pago.
3.
Suministrar
anualmente
o
cuando
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
lo
requiera,
información
sobre
sus
actividades,
así
como
de
los
acuerdos
de
cooperación
y
apoyo
a
la
actividad
minera
de
carácter
artesanal.
4.
Permitir
y
facilitar
a los
representantes
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas
las
labores
de
inspección
que
éstos
realicen
y
acatar
sus
recomendaciones.
5.
Cumplir
con
las
normas
que
se
dicten
en
materia
de
seguridad
laboral
y
protección
ambiental
y
recursos
naturales.
6.
Inscribir
el
título
de
la
presente
concesión
en
el
Registro
Público
de
la
Propiedad,
así
como
publicarlo
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
a
su
costa,
dentro
de
los
treinta
días
subsiguientes
a la
fecha
de
su
emisión,
remitiendo
copia
a
este
Ministerio
de
la
constancia
registral
y de
su
publicación.
7.
Solicitar
de
previo
a la
realización
de
cualquier
actividad
minera,
permiso
a los
propietarios
de los
terrenos
ubicados
dentro
del
área
de
la
Concesión;
así
como
negociar
y
acordar
con
ellos
los
términos
e
indemnizaciones
para
el
uso
del
suelo
e
infraestructura
de
propiedad
privada
en
donde
deban
desarrollar
los
trabajos
correspondientes.
8.
Permitir
el
acceso
y la
realización
de la
minería
artesanal
a
quienes
se
encuentren
ejerciendo
tal
actividad
dentro
del
área
amparada
por
la
presente
concesión
minera,
en
donde
se
desarrollen
actividades
de
exploración,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
42
y 43
de
la
Ley
No.
3 87,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
Para
los
nuevos
mineros
artesanales
la
superficie
permitida
no
superará
el 1 %
del
área
concesionada,
previo
acuerdo
con
elconcesionario.
9.
No
realizar
trabajos
de
exploración
y
explotación
a menos
de
cien
metros
de
pueblos,
propiedades
cercadas,
edificios
religiosos,
pozos,
ambos
lados
de
vías
de
comunicación,
acueductos,
oleoductos
y
obras
de
utilidad
pública,
sin
autorización
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas.
1
O.
Determinar
el
terreno
de
la
concesión
por
mojones
situados
en
cada
uno
de
sus
vértices
y
por
lo
menos
uno
de
ellos
en
relación
a
un
punto
invariable
del
terreno,
el
cual
deberá
indicar
el
nombre
del
titular,
la
fecha
de
otorgamiento
de
la
concesión
minera
y el
nombre
del
lote,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
artículo
34 de
la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
11.
Presentar
dentro
de
un
plazo
no
mayor
a
tres
(3)
meses
contados
a
partir
del
inicio
de
vigencia
de
la
concesión,
un
proyecto
que
incluya
las
fases
de
la
actividad
minera
definidas
en
el
artículo
3
del
Decreto
119-2001,
Reglamento
de
la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
En
este
proyecto
se
deberá
calendarizar
todas
las
etapas
que
el
concesionario
planea
ejecutar,
cuyo
cumplimiento
será
verificado
mediante
inspecciones
programadas.
12.
De
conformidad
con
la
Ley
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas,
el
concesionario
deberá
presentar
en
un
plazo
no
mayor
de
seis
meses,
un
informe
detallado
de los
mineros
artesanales
ubicados
dentro
de
la
concesión,
el
cual
deberá
incluir
entre
otros,
una
lista
de
las
personas
que
se
encuentren
ejerciendo
la
actividad,
su
ubicación
en
coordenadas
UTM,
métodos
y
capacidad
de
explotación.
13.
Es
condición
indispensable
para
tramitar
cualquier
reclamo,
derecho,
exoneración
de
impuestos,
renuncias
parciales,
totales
o
cesiones
de
derechos,
estar
SOL
VENTE
DE
TODAS
SUS
OBLIGACIONES,
según
lo
indica
el
artículo
96 de la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
14.
Cumplir
con
las
disposiciones
establecidas
en
la
NORMA
TÉCNICA
OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
8915

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