La Gaceta, Diario Oficial Nº 205 del día 04/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación04 Noviembre 2025
Número de Gaceta205
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 444 Ejemplares
104 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Martes 04 de Noviembre de 2025 No. 205
SUMARIO
Pág.
CASA
DE
GOBIERNO
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
Acuerdo
Presidencial
No.
l
79-2025
...........................
9982
Acuerdo
Ministerial
No.
006-DM-005-2024
...............
9985
Acuerdo
Presidencial
No.
180-2025
...........................
9982
Acuerdo
Presidencial
No.
181-2025
...........................
9983
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Presidencial
No.
182-2025
...........................
9983
Universidad
de
Ciencias
Comerciales
(UCC)
Acuerdo
Presidencial
No.
183-2025
...........................
9984
Reposición
de
Título
..................................................
9987
Acuerdo
Presidencial
No.
184-2025
...........................
9984
Títulos
Profesionales
..................................................
9987
9981
04-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 205
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
179-2025
La
Presidencia
de la
República
de
Nicaragua,
Co-Presidente
Daniel
Ortega
y
Co-Presidenta
Rosario
Murillo
CONSIDERANDO
Que
habiendo
recibido
el
Ministro
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
a las
diez
de la
mañana
del
día
tres
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco,
de
las
manos
del
Excelentísimo
Señor
Qu Yuhui, las
Copias
de
Estilo
de
las
Cartas
Credenciales
que
lo
acreditan
en
el
carácter
de
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario
de
la
República
Popular
China
ante
el
Pueblo
y
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua,
emitidas
en
la
Ciudad
de
Beijing,
el
día
nueve
de
octubre
del año dos mil
veinticinco,
por
el
Excelentísimo
Señor
Xi
Jinping,
Presidente
de
la
República
Popular
China.
POR
TANTO
En
uso
de las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Reconocer
al
Excelentísimo
Señor
Qu
Yuhui,
en el
cargo
de
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario
de la
República
Popular
China
ante
el
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua.
Artículo
2.
Ordenar
a las
Autoridades
Civiles
y
Militares,
guardar
y
hacer
guardar
las
prerrogativas
e
inmunidades
que
a
su
jerarquía
corresponden.
Artículo
3. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de su
publicación.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
tres
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
180-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Co-Presidente
Daniel
Ortega
y
Co-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia,
en
su
calidad
de
representante
legal
del
Estado,
para
que
junto
con
el
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INS
S ),
comparezcan
ante
la
Notaría
del
Estado
a
suscribir
Escritura
Pública
de
Donación
a
favor
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
de
propiedades
ubicadas
en
el
departamento
de
Managua
y
perteneciente
al
Estado
de
la
República
de
Nicaragua,
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
Seguridad
Social
de
todos
los
nicaragüenses,
creando
políticas
y
estrategias
orientadas
a
aumentar
la
cobertura
de la
seguridad
social
de
los
trabajadores
y
sus
familias
y
fortalecer
la
capacidad
institucional
para
la
ejecución
de
Proyectos;
estas
propiedades
se
encuentran
inscritas
con
los
Números
Absolutos
de
Propiedad
(NAP):
l.
BI-9A81OHF,
asiento
de
folio
electrónico
3°; y 2.
BI-
2KUJDBM7,
asiento
de folio
electrónico
2°,
ambas
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
Inmueble,
Mercantil
y
de
Garantías
Mobiliarias
del
departamento
de
Managua.
Artículo
2.
Autorizar
al
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
para
que
presente
ante
el
Consejo
Directivo
del
INSS,
para
su
aprobación,
la
aceptación
de la
donación
de los
bienes
inmuebles
descritos
en
el
Artículo
1
del
presente
Acuerdo.
Artículo
3.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia
para
que
incluya
en
los
contratos
de
Donación,
todas
aquellas
cláusulas
contractuales
que
estime
pertinentes,
con
el fin de
salvaguardar
los
intereses
del
Estado
de
Nicaragua.
Artículo
4.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia,
para
que
ejecute
todos
los
actos
jurídicos,
judiciales,
administrativos,
notariales
y
registrales
necesarios
para
cumplir
con
lo
prescrito
en
el
artículo
1
de
este
Acuerdo;
conforme
los
procedimientos
y
requisitos
establecidos
en
la
legislación
nacional.
Artículo
5.
Sirva
la
Certificación
de
este
Acuerdo,
así
como
el
de
la
Toma
de
Posesión
de
la
Procuradora
General
de
Justicia
y
del
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
como
suficientes
documentos
habilitantes
para
acreditar
sus
representaciones.
Artículo
6. El
presente
Acuerdo
surtirá
sus
efectos
a
partir
de su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
9982
04-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 205
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
tres
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
181-2025
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Co-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Autorizar
a
la
Procuradora
General
de
Justicia,
en
su
calidad
de
representante
legal
del
Estado,
para
que
junto
con
el
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
comparezcan
ante
la
Notaría
del
Estado
a
suscribir
Escritura
Pública
de
Donación
a
favor
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
de
propiedades
ubicadas
en el
departamento
de
Rivas
y
perteneciente
al
Estado
de
la
República
de
Nicaragua,
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
Seguridad
Social
de
todos
los
nicaragüenses,
creando
políticas
y
estrategias
orientadas
a
aumentar
la
cobertura
de la
seguridad
social
de los
trabajadores
y
sus
familias
y
fortalecer
la
capacidad
institucional
para
la
ejecución
de
Proyectos;
estas
propiedades
se
encuentran
inscritas
con
los
Números
Absolutos
de
Propiedad
(NAP):
l.
BI-
2Ll68BTM;
2.
BI-2L2BZT30;
3.
BI-2L2BZSSH;
4.
BI-2L2BZSWI;
5.
BI-2L2BZSVR;
6.
BI-2LlU3ClU;
7.
BI-2L2BZSTD;
8.
BI-2L2BZT4V;
9.
BI-2KZOHLSD;
10.
BI-2L2BZTRG;
11.
BI-2L2BZTNQ;
12.
BI-2L2BZTP2;
13.
BI-2L2BZTMH;
14.
BI-2L2BZT0G;
15.
BI-
2L0OALFS;
16.
BI-2L2BZTAR;
17.
BI-2L2BZTA1;
18.
BI-2L0OALJ6;
19.
BI-2L2BZSY3;
20.
BI-PTV3T01Z;
21.
BI-2L2BZST0;
22.
BI-2LlO4SD8;
23.
BI-2L0IBK20;
24.
BI-2L2BZSST;
25.
BI-2L2BZTY6;
26.
BI-
2KZOHLTM;
27.
BI-2L2BZTRQ;
28.
BI-2L2BZTMZ;
29.
BI-2L2C088B;
30.
BI-2L0IBIDZ;
31.
BI-2L2BZSZN;
32.
BI-2L2BZSYP;
33.
BI-2L2BZT7N;
34.
BI-
2L2BZTAN;
35.
BI-2L2C07XK;
36.
BI-2L2BZTS9;
37.
BI-2L2BZT0Q;
38.
BI-2L2BZSU3;
39.
BI-2LlO4W3U;
y
40.
BI-2L2BZTLW;
todas
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
Inmueble,
Mercantil
y de
Garantías
Mobiliarias
del
departamento
de
Rivas.
Artículo
2.
Autorizar
al
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
para
que
presente
ante
el
Consejo
Directivo
del
INSS,
para
su
aprobación,
la
aceptación
de la
donación
de
los
bienes
inmuebles
descritos
en el
Artículo
I
del
presente
Acuerdo.
Artículo
3.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia
para
que
incluya
en
los
contratos
de
Donación,
todas
aquellas
cláusulas
contractuales
que
estime
pertinentes,
con
el fin de
salvaguardar
los
intereses
del
Estado
de
Nicaragua.
Artículo
4.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia,
para
que
ejecute
todos
los
actos
jurídicos,
judiciales,
administrativos,
notariales
y
registrales
necesarios
para
cumplir
con
lo
prescrito
en
el
artículo
1
de
este
Acuerdo;
conforme
los
procedimientos
y
requisitos
establecidos
en
la
legislación
nacional.
Artículo
5.
Sirva
la
Certificación
de
este
Acuerdo,
así
como
el
de
la
Toma
de
Posesión
de
la
Procuradora
General
de
Justicia
y
del
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
como
suficientes
documentos
habilitantes
para
acreditar
sus
representaciones.
Artículo
6. El
presente
Acuerdo
surtirá
sus
efectos
a
partir
de su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
tres
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de la
República
de
Nicaragua.
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
182-2025
La
Presidencia
de la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Co-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Autorizar
a la
Procuradora
General
de
Justicia,
en
su
calidad
de
representante
legal
del
Estado,
para
que
junto
con
el
Presidente
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INS
S ),
comparezcan
ante
la
Notaría
del
Estado
a
suscribir
Escritura
Pública
de
Donación
a
favor
del
Instituto
Nicaragüense
de
Seguridad
Social
(INSS),
de
propiedad
ubicada
en
el
departamento
de
Nueva
Segovia
y
perteneciente
al
Estado
de la
República
de
Nicaragua,
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
Seguridad
Social
de
todos
los
nicaragüenses,
creando
políticas
y
estrategias
orientadas
a
aumentar
la
cobertura
de la
seguridad
social
de
los
trabajadores
y
sus
familias
y
fortalecer
la
capacidad
institucional
para
la
ejecución
de
Proyectos;
esta
propiedad
se
encuentra
inscrita
con
el
9983

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