La Gaceta, Diario Oficial Nº 209 del día 10/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación10 Noviembre 2025
Número de Gaceta209
Tira je:
51
O Ejemplares
100 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Lunes
10
de Noviembre de 2025
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 209
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Resoluciones
...........................................................
! 0348
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
y
MINAS
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
No.
007-DGERR-006-2025
....... 10346
Títulos
Profesionales
...............................................
10357
10345
10-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 209
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Reg.
2025-01696
-M.
13301960
-Valor
C$
475.00
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº.
007-DGERR-006-2025
VISTOS
RESULTA:
l.-
Que
la
sociedad
denominada
NEWTON
ENERGY,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
abreviadamente
denominada
NEWTON
ENERGY,
S.A.
y
nombre
comercial
NEWTON
ENERGY;
constituida
bajo
las
Leyes
de la
República
de
Nicaragua,
mediante
la
Escritura
Pública
Nº.
47,
el
18
de
marzo
de
2022
ante
los
oficios
notariales
de
Linneth
de
los
Ángeles
Gutiérrez
e
inscrita
en el
Registro
Público
de
la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Managua,
en
fecha
23 de
marzo
de
2022,
bajo
la
Cuenta
Registral:
MC-XG
lXRl,
en
Asiento
1,
la
Constitución
y
sus
Estatutos
y
en
Asiento
2,
como
Comerciante;
es
titular
de
una
Licencia
de
Generación
otorgada
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
mediante
Acuerdo
Ministerial
Nº.
001-DGERR-001-2024
emitido
en
fecha
ocho
(8)
de
febrero
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024)
y
Contrato
de
Licencia
de
Generación
de
Energía
Eléctrica
suscrito
en
fecha
veintidós
(22)
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024),
Protocolizado
mediante
la
Escritura
Pública
Número
Un
Mil
Ciento
Cincuenta
y
Siete
(1,157),
suscrita
en
fecha
diez
(1
O)
de
junio
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024)
ante
los
oficios
notariales
del
Dr.
Luis
Emilio
Leiva
Vargas,
Notario
II
del
Estado
de
la
Procuraduría
General
de
la
República
y
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Nº.
122
del
cinco
(5) de
julio
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024);
por
un
período
de
treinta
(30)
años
a
partir
de su
entrada
en
vigor,
para
la
construcción,
puesta
en
marcha,
operación
y
mantenimiento
de
una
central
de
generación
de
energía
eléctrica
solar
fotovoltaica
denominada
"Parque
Fotovoltaico
Puerto
Sandino
Solar
J00MW".
U.-
Que
el
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
(MEM)
por
medio
de
comunicación
con
referencia
MEM-VM-
SBT-264-08-2025
"Notificación
de
Incumplimiento"
informó
a
NEWTON
ENERGY,
que
con
base
al
análisis
de
cumplimiento
del
programa
de
ejecución
de
construcción
de
la
central
de
generación
"Parque
Fotovoltaico
Puerto
San
dino
Solar
1
00MW",
ha
verificado
que,
de
acuerdo
al
Cronograma
de
Trabajo,
la
central
tiene
fecha
estimada
de
entrada
en
operación
comercial
para
el 20 de
diciembre
de
2025,
lo
que
incluye
la
finalización
de
la
construcción
de
las
obras
y las
pruebas
operativas
hasta
la
puesta
en
marcha;
sin
embargo
,
desde
la
suscripción
del
Contrato
de
Licencia
de
Generación,
no se
han
iniciado
las
labores
de
construcción
del
proyecto,
conforme
al
Programa
de
Inversión
y
Cronograma
de
Trabajo
dispuesto
en
la
Cláusula
Cuarta
del
dicho
Contrato;
por
lo
que
se dio
inicio
al
expediente
administrativo
por
las
causales
de
caducidad
y
revocación
de la
Licencia
de
Generación
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
el
Contrato,
según
los
artículos
90 y
91
de
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de
la
industria
Eléctrica.
In.-
Que
la
sociedad
NEWTON
ENERGY
mediante
comunicac10n
con
referencia
NEWT-MEM-290825-1
"Notificación
MEM-VM-SBT-264-08-2025"
del
29
de
agosto
de
2025,
expuso
que
los
avances
del
Proyecto
"han
estado
sujetos
a
una
serie
de
circunstancias
regulatorias
de
carácter
ajeno"
a
su
voluntad
y
de
"evidente
fuerza
mayor";
que
a
pesar
de
las
circunstancias
regulatorias
de
carácter
procedimental
han
continuado
trabajando
con
sus
contratistas
para
avanzar
en las
obras
del
Proyecto
y
finalmente
solicitan
que
se
considere
los
antecedentes
expuestos
con
el fin de
suspender
el
expediente
de
extinción
de la
Licencia
de
Generación.
IV.-
Que
la
Dirección
General
de
Electricidad
y
Recursos
Renovables
del
MEM,
en
fecha
25
de
septiembre
de
2025
elevó
el
informe
correspondiente
en el
que
señala
que
conforme
al
Cronograma
de
Trabajo,
durante
el 08
de
abril
del
año
2024
a
la
fecha,
el
cronograma
indica
el
inicio
y
finalización
de
las
siguientes
actividades:
i)
Obras
preparatorias
y
movilización
al
sitio,
ii)
Ingeniería,
iii)
Compra
y
Manufactura
de
equipos
principales,
iv)
Preparación
de
la
Construcción,
v)
Construcción
de
Subestación
elevadora,
edificios
y
control
central,
vi)
Construcción
de
líneas,
vii)
Construcción
de
parque
Solar, y
viii)
Construcción
de
Acceso
y
caminos
internos;
además,
el
15 de
agosto
de
2025
se
planificó
el
inicio
de
las
pruebas
de
la
central;
Sin
embargo,
a la
fecha
del
el
progreso
real
con
respecto
a las
actividades
planificadas
en
el
Cronograma
es
del
0%,
encontrándose
todas
las
actividades
en
un
estado
de
retraso
crítico
para
el
proyecto.
Que
conforme
el
Informe
de
Seguimiento
de
Ejecución
del
Departamento
de
Análisis
Técnico
y
Financiero
emitido
el 08 de
septiembre
de
2025,
se
indica
que
NEWTON
ENERGY
:
i)
no ha
presentado
evidencia
del
avance
físico
planificado
en
el
Cronograma
de Trabajo,
ii)
el
informe
de
visita
al
sitio
de
fechas
15
de
agosto
y 01
de
septiembre
del
año
2025
comunica
un
avance
completado
de
las
obras
planificadas
en
el
sitio
del
proyecto
del
0%; en
el
sitio
del
proyecto
no
se
observa
personal
de
la
Licenciataria
ni
existen
indicios
de
ejecución
de
obras,
el
área
de
emplazamiento
del
proyecto
se
encuentra
sin
limpiar,
no
hay
evidencia
de
construcción
de
acceso
ni
cerco
perimetral
y
se
observa
la
existencia
de
árboles
y
arbustos
grandes
en
toda
el
área,
iii)
no
se
encuentra
evidencia
de
contratistas
en
el
sitio
del
proyecto
avanzando
10346
10-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 209
con
las
obras,
iv)
y
ha
transcurrido
el
80%
del
tiempo
planificado
encontrándose
todas
las
actividades
en
retraso
crítico,
v)
en
el
cálculo
de
Costos
Proyectados,
NEWTON
ENERGY
S.A.
planificó
la
ejecución
financiera
de
US$
104
millones
de
dólares
(80%
del
monto
de
la
inversión)
a
septiembre
2025;
sin
embargo,
la
Licenciataria
no
ha
reportado
a
la
fecha
la
ejecución
financiera
del
proyecto.
CONSIDERANDO:
l.-
Que
es
interés
del
Estado
impulsar
e
incentivar
la
inversión
en la
generación
de
energía
eléctrica
con
el fin de
promover
el
desarrollo
integral
y el
progreso
del
país,
así
como,
promover
el
desarrollo
de
nuevos
proyectos
de
generación
eléctrica
mediante
el
uso
de
fuentes
o
recursos
renovables
existentes,
como
el
aprovechamiento
de
la
radiación
solar;
así
mismo,
es
interés
del
Estado,
garantizar
el
suministro
de la
energía
eléctrica
para
atender
el
crecimiento
de la
demanda,
asegurar
el
suministro
de
energía
eléctrica
y
garantizar
el
derecho
inalienable
del
Pueblo
al
servicio
básico
de
energía.
U.-
Que
de
conformidad
a lo
dispuesto
en el
Artículo
30
de la
Ley
Nº.
290,
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo;
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
tiene,
entre
otras,
facultad
y
atribución
de
formular,
proponer,
coordinar
y
ejecutar
el
Plan
estratégico
y
políticas
públicas
del
sector
energía;
especialmente
los
aspectos
del
balance
energético,
la
demanda
y la
oferta,
la
conservación
de
energía,
las
políticas
de
precios
y
subsidios
en
el
servicio
eléctrico,
las
políticas
de
cobertura
de
servicio
en
el
país,
incluyendo
la
electrificación
rural
y
las
políticas
y
estrategias
de
financiamiento
e
inversiones
del
sector
energía;
así
mismo,
tiene
la
facultad
de
otorgar,
prorrogar,
declarar
la
caducidad
o
cancelar
las
licencias
de
generación
por
incumplimientos
demostrados
a sus
contratos.
In.-
Que
en
revisión
de
los
informes
enviados
por
NEWTON
ENERGY
y
relacionados
en
su
comunicación,
se
observa
que
ninguno
reporta
eventos
de
Fuerza
Mayor
y
tampoco
se
observa
que
haya
tomado
precaución,
atención
y
medidas
alternas
para
evitar
dichos
eventos
a fin de
ejecutar
sus
obligaciones
de
conformidad
al
Contrato
de
Licencia.
La
Licenciataria
menciona
las
comunicaciones
CNDC-
DPO-19-06-2023-077
y
CNDC-DPO-24-11-2023-140,
ambas
enviadas
por
el
Centro
Nacional
de
Despacho
de
Carga
(CNDC)
durante
la
vigencia
de la
Licencia
Provisional
necesaria
para
la
realización
de los
estudios,
previo
al
otorgamiento
de
la
Licencia
de
generación;
en
dichas
comunicaciones
el
CNDC
reitera
a
NEWTON
ENERGY
los
compromisos
que
deberá
cumplir
previo
a
la
puesta
en
servicio
del
Proyecto.
Que
todos
los
aspectos
relacionados
con
el
diseño
de
subestación,
punto
de
conexión,
actualización
de
estudios
y
cumplimiento
de
permisos,
no
constituyen
atrasos
para
la
ejecución
de
las
obras
del
Cronograma.
IV.-
Que
se
ha
corroborado
que
NEWTON
ENERGY
ha
incumplido
la
Cláusula
Cuarta:
(Programa
de
inversión
y
Cronograma
de
Trabajo).-
del
Contrato
de
Licencia
Generación
descrito
en
el
Visto
Resulta
I
de
esta
Resolución,
que
en
su
parte
conducente
indica:
"(.
.
.)
Queda
acordado
entre
las
Partes
que
tanto
el
Cronograma
de
Trabajo
como
el
Programa
de
Inversión
podrán
ser
modificados
por
causa
de
Fuerza
Mayor,
Caso
Fortuito
o
por
cualquier
otro
evento
dictado
por
las
circunstancias
existentes
durante
el
desarrollo
del
proyecto;
por
lo
tanto,
el
derecho
de
La
Licenciataria
a
solicitar
cambios
menores.
no
se
encuentra
de
forma
alguna
limitado.
siempre
v
cuando
se
mantenga
el
obietivo
general
del
proyecto
y
que
la
Licenciataria
se
encuentre
en
cumplimiento
de
sus
obligaciones
contractuales.
Toda
solicitud
de
modificaciones
al
Cronograma
de
Trabaio
o
al
Programa
de
Inversión
deberá
ser
presentada
ante
el
MEM
con
el
debido
soporte.
para
analizar
y
determinar
si
las
causales
invocadas
iustifican
dicho
incumplimiento
en
la
eiecución
del
Provecto
(. .
.)"ya
que
el
incumplimiento
acumulado
a la
fecha,
relacionado
en
los
Vistos
Resulta
11
y
IV
y el
Considerando
111
de
esta
Resolución,
modifica
sustancialmente
el
objetivo
general
del
proyecto;
y
por
no
haber
presentado
el
debido
soporte
que
determine
la
causa
de
Fuerza
Mayor
invocada.
V.-
Que
de
conformidad
al
Cláusula
Décima:
(Obligaciones
de
la
Licenciataria).
-del
Contrato
de
Licencia
de
Generación
descrito
en
el
Visto
Resulta
I de
esta
Resolución;
"(.
. .)
La
falta
de
cumplimiento
de
las
obligaciones
relacionadas
con
este
Contrato
y
las
establecidas
en
las
Leyes,
Reglamentos
y
Normativas
aplicables
a la
generación
de
energía
eléctrica,
facultará
al
MEM
para
cancelar
la
Licencia
de
Generación
otorgada,
siguiéndose
para
tales
efectos
los
procedimientos
establecidos
en
el
Capítulo
Vigésimo
Primero
(XXI)
del
Decreto
No.
42-98
y
el
procedimiento
establecido
en la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencia
Eléctricas.
(. .
.)"
VI.-
Que
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica;
en
su
Artículo
90
numeral
1)
establece
literalmente
que: "Las
concesiones
y
licencias
estarán
sujetas
a
declaración
de
caducidad,
cuando:
1)
No
se
realicen
los
estudios,
obras
y
construcciones
dentro
del
plazo
acordado.";
asimismo
el
Artículo
91
numeral
1)
establece
literalmente
que: "Las
concesiones
y
licencias
serán
revocadas
a
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
del
concesionario
o
titular
de
la
licencia
cuando:
1)
El
concesionario
o
titular
de la
licencia
incumpla
con
una
o
más
cláusulas
del
contrato,
previa
evaluación
del
Ministerio
de
Energía
10347

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