La Gaceta, Diario Oficial Nº 215 del día 18/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2025
Número de Gaceta215
Tiraje: 250 Ejemplares
60 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Martes
18
de Noviembre de 2025
SUMARIO
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 215
Pág.
Acuerdo
Administrativo
No.
002-2025
.................................................................................................................
l 0770
Acuerdo
Administrativo
No.
003-2025
.................................................................................................................
l 0783
Acuerdo
Administrativo
No.
004-2025
.................................................................................................................
l 0790
Acuerdo
Administrativo
No.
005-2025
.................................................................................................................
l 0794
Acuerdo
Administrativo
No.
006-2025
.................................................................................................................
l 0796
Acuerdo
Administrativo
No.
007-2025
.................................................................................................................
10811
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
Constancia
de
Autorización
..................................................................................................................................
! 0828
10769
18-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 215
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
Reg.
2025-01762
-M. 14853617 -Valor C$
4,060.00
ACUERDO
ADMINISTRATIVO
NÚMERO
002-2025
"NORMATIVA
DE
TÍTULOS
HABILITANTES"
La
suscrita
Directora
General
del
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR),
en
uso de sus
atribuciones
y facultades que le
confieren
los artículos 3
inciso b) y ar!ículo 7 inciso h) del
Decreto-Ley
Núme:.o 1053
"LEY
ORGANICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGUENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR)"
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
13
7 del
doce de
junio
del año mil
novecientos
ochenta
y dos, y
su
Reforma
contenida
en
la
Ley
Núrpero 1156
"LEY
DE
REFORMA
AL
DECRETO-LEY
1053,
LEY
ORGÁNICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR)",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
117 del
treinta
de
junio
del año dos mil
veintitrés;
artículo 12,
numeral
3.1,
artículo
13,
numeral
9 del
Decreto
Ejecutivo
Número
128-2004
"REGLAMENTO
GENERAL
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
TELCOR",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
238 del
siete
de
diciembre
del
año dos mil cuatro;
artículo
1,
2 y 154 de la
"LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
204 del seis de
noviembre
del año dos mil
veinticuatro;
y el
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
1 O 1 del
cuatro de
junio
del año dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
I
Que
el artículo 103 de la
establece
como
un
derecho
inalienable
del
pueblo,
el
acceso
a los
servicios
básicos, entre estos los
servicios
de
comunicación,
siendo
obligación
del
Estado
promover,
administrar
en
lo que
corresponda
y
regular
la
prestación
de tales
servicios
a la
población.
Asimismo,
establece
de
manera
particular
que, el
acceso
al
servicio
de
Internet
es
un
derecho
para
todos los
nicaragüenses,
y
por
tanto el
Estado
promoverá
el
acceso
a este servicio.
11
Que
el artíc~lo 3 inciso b) del
Decreto-Ley
Númei:? 1053
"LEY
ORGANICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGUENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR),
reformado
por
la
Ley
Nú!liero 1156
"LEY
DE
REFORMA
AL
DECRETO-LEY
1053,
LEY
ORGÁNICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR)",
establece
que
es
atribución
de
TELCOR
emitir,
modernizar,
reformar
y
derogar
las
Normativas
específicas
necesarias,
para
el
ejercicio
de sus funciones y
atribuciones,
tomando
en
cuenta
las mejores
prácticas
y
tendencias
internacionales,
las
recomendaciones
de
organismos
especializados
en
la
materia,
los nuevos
modelos
de
negocios
y las
nuevas
formas de
prestación
de
Servicios
de
Telecomunicaciones,
Servicios
de
Comunicaciones
Audiovisuales
y
Servicios
Postales.
Asimismo,
el
artículo
7 inciso h), de la
misma
Ley,
establece
que es
atribución
de la
Directora
General,
en
el
ejercicio
de su
cargo
emitir,
modernizar,
reformar
y
derogar
las
Normativas
específicas
necesarias
que
expida
en
el
ejercicio
de sus funciones.
111
Que
de
conformidad
al
artículo
2 de la
"LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES",
su aplicación le corresponde al Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR),
en
su
calidad
de
Autoridad
Reguladora.
IV
Que
el artículo 154 de la
"LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES",
otorga
a
TELCOR,
en
su
calidad
de
Autoridad
Reguladora,
la
facultad
para
emitir
todas
las
normativas
que
sean
necesarias,
con
el
objetivo
de
garantizar
la
aplicación
de
las
disposiciones
de
dicha
Ley,
conforme
el
desarrollo
del
mercado,
los nuevos
modelos
de
negocios,
la
evolución
y
convergencia
tecnológica
y de
mercado,
las
mejores
prácticas
internacionales
y
recomendaciones
de
Organismos
Internacionales
relacionados
con
las
telecomunicaciones
de
los
cuales
Nicaragua
sea
Estado
Parte.
V
Que
en
un
contexto
de
convergencia
de
servicios,
de
constante
evolución
y
como
parte
de la
actualización
del
marco
regulatorio,
como
compromiso
del
Gobierno
de
U ni dad y Reconciliación de Nicaragua, de
promover
un
sector
de
telecomunicaciones
y
comunicaciones
audiovisuales
moderno,
competitivo
y orientado al desarrollo sostenible, la
adopción
de
un
esquema
de licencias
convergentes
permite
la
simplificación
regulatoria,
en
línea
con
las
mejores
prácticas
internacionales
y la
tendencia
global
hacia
la
convergencia
de
tecnologías,
contribuyendo
a la
inclusión
digital, a la
reducción
de la
brecha
digital
y a la
consolidación
de la
sociedad
de la
información
y el
conocimiento.
VI
Que,
resulta
imperativo
adoptar
un
modelo
de
Licencias
convergentes
que
permita
a los
Operadores
y
Proveedores
ofrecer
servicios
integrados
de
manera
flexible y
eficiente,
eliminando
la
duplicidad
de
títulos
habilitantes
para
actividades
que,
en
la
práctica,
son
inseparables.
Todo
ello,
acompañado
de
un
procedimiento
ágil,
eficiente
y
transparente
para
la
recepción,
tramitación,
emisión
de las
Licencias,
así
como
su
renovación
y
revocación,
lo que
se
traduce
directamente
en
la
emisión
de
Licencias
ágiles
al
reducir
los
plazos,
un
acceso
más
rápido
al
mercado
incentivando
la inversión,
fomentando
la
competencia
y
mayor
acceso
de la
población
a nuevos y
mejores
servicios
y
tecnologías
con
tarifas
asequibles
y más
competitivas.
VII
Que,
además
de las
Licencias,
esta
Normativa
contempla
autorizaciones
particulares
para
actividades
específicas,
que
hacen
uso de
frecuencias
de
espectro
radioeléctrico
no
exclusivas,
recursos
órbita-espectro,
la
instalación
de
Redes
Privadas,
actividades
temporales,
aterrizaje
de señal
satelital o de
cables
submarinos,
aplicando
el
principio
de
proporcionalidad,
asegurando
que los requisitos regulatorios
sean
acordes
a la
escala
y el
alcance
de la
actividad,
10770
18-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 215
fomentando
así la
innovación
y la
entrada
al
mercado
de
pequeños
operadores.
VIII
Que, el
nuevo
reg1men de
Títulos
Habilitantes
garantiza
seguridad
jurídica
para
los
inversionistas
y
operadores,
al
establecer
un
marco
único
de
derechos
y
obligaciones
para
cada
categoría
de servicio, se
elimina
la
incertidumbre
derivada
de la
superposición
de
normativas
y se
ofrece
un
entorno
predecible
y estable,
fundamental
para
el
desarrollo
de
proyectos
a largo
plazo
y la
consolidación
de
un
sector
robusto
y
competitivo
y
por
otro
lado se
garantiza
la
optimización
de los
procesos
regulatorios,
y
reducir
la
carga
administrativa
para
los
Operadores
y la
Administración
Pública.
POR
TANTO:
Esta
Autoridad
Reguladora,
ACUERDA:
PRIMERO:
Aprobar
y
emitir
la
"NORMATIVA
DE
TÍTULOS
HABILITANTES",
la
cual
se
inserta
a
continuación
y
pasa
a
formar
parte
integral del
presente
Acuerdo
Administrativo:
"NORMATIVA
DE
TÍTULOS
HABILITANTES"
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
Artículo
l.
Objeto.
La
presente
Normativa
tiene
por
objeto
establecer
los
requisitos,
procedimientos,
términos
y
condiciones
para
la
emisión,
modificación,
cesión,
renovación
y
terminación
de
Títulos
Habilitantes,
para
la
prestación
de Servicios
Públicos
de
Telecomunicaciones,
Servicios
de
Comunicaciones
Audiovisuales
y/o
para
el uso del
Espectro
Radioeléctrico,
Recursos
Órbita-Espectro
o
aterrizaje
e
instalación
de
cable
submarino.
Artículo 2.
Ámbito
de aplicación y
Autoridad
Reguladora.
La
presente
Normativa
será
de
aplicación
obligatoria
en
todo el
territorio
nacional,
correspondiéndole
al
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR),
como
Autoridad
Reguladora,
garantizar
su
cumplimiento.
Están
sujetos
a las
disposiciones
contenidas
en la
presente
Normativa
los siguientes:
l.
Las
personas
naturales
o
jurídicas
interesadas
en
prestar
Servicios
de
Telecomunicaciones
y/o
hacer
uso
del
Espectro
Radioeléctrico;
2.
Los
Operadores
de
los
Servicios
Públicos
de
Telecomunicaciones;
3.
Los
Proveedores
de
Servicios
de
Comunicaciones
Audiovisuales;
4. Las
personas
naturales o
jurídicas,
públicas
o
privadas,
que
hacen
uso del
Espectro
Radioeléctrico
administrados
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR);
5.
Las
entidades
extranjeras
propietarias
de
sistemas
o
flotas
satelitales,
interesadas
en
aterrizar
sus señales
satelitales
en
el
territorio
nacional;
6.
Las
entidades
interesadas
en
hacer
uso de
Recursos
Órbita-Espectro
asignados
al
Estado
nicaragüense;
7. Las
entidades
extranjeras
interesadas
en
aterrizar
e
instalar
cable
submarino
de fibra
óptica
en
territorio
nicaragüense.
CAPÍTULO
11
PRINCIPIOS
RECTORES
Y
DEFINICIONES
Artículo
3.
Principios
Rectores.
l.
Buena
Fe: Los
sujetos
obligados
deben
actuar
en
todo
momento
con
rectitud,
ética,
honestidad,
respeto y
veracidad
dentro
de los
procedimientos
administrativos
establecidos
en
la
presente
Normativa.
2. Celeridad: Las actuaciones dentro de los procedimientos
administrativos
establecidos
en
la
presente
Normativa,
deben de ser ágiles y transparentes, evitando retardaciones
o
dilaciones
injustificadas.
3.
Debido
Proceso:
La
instancia
competente
debe
garantizar
el
cumplimiento
de
los
procedimientos
establecidos
en
la
presente
Normativa.
Artículo
4.
Definiciones.
Para
efectos
de la
presente
Normativa
y
sin
perJUICIO
de las
definiciones
establecidas
en
la
Ley
General
de
Telecomunicaciones
Convergentes,
se
entenderá
por:
10771
l.
Área de cobertura: Es el área
geográfica
dentro
del
territorio
nacional,
autorizada
por
TELCOR
en
el
respectivo
Título
Habilitante,
para
la
prestación
de
Servicios
de
Telecomunicaciones
y/o
el uso del
Espectro
Radioeléctrico.
2.
Categoría:
Es el
nivel
de
calificación
que
otorga
TELCOR
a
los
titulares
de
Autorización
para
Radioaficionado
que
hayan
cumplido
con
los
requisitos
que
para
cada
una
de ellas se exige,
discriminando
las
bandas de frecuencias y demás características de operación
del servicio.
3.
Días
hábiles:
Entiéndase
de lunes a
viernes,
en
horario
establecido
de
8:00
a.m. a
5:00
p.m.,
excluyéndose
feriados
nacionales,
asuetos y
períodos
de
vacaciones
autorizadas
por
la
Presidencia
de la
República
a través
del
Ministerio
del Trabajo.
4.
Estación
Terrena:
Estación
situada
en
la
superficie
de la tierra,
destinada
a
establecer
comunicación
con
una
o
varias
estaciones
espaciales,
o
bien
con
una
o varias
estaciones
de la
misma
naturaleza,
empleando
una
o
varias
estaciones
satelitales
reflectoras
u otros
objetos
situados
en
el espacio.
5. Formulario:
Documento
físico o digital,
establecido
por
la
Autoridad
Reguladora,
que
contiene
un
formato
estandarizado
para
la recolección, registro y
presentación
de la
información,
declaraciones
y/o
documentos
exigida
al
solicitante
o titular,
con
el fin de tramitar, modificar,

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