La Gaceta, Diario Oficial Nº 219 del día 24/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2025
Número de Gaceta219
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 315 Ejemplares
32 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Lunes 24 de Noviembre de 2025 No. 219
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Acuerdo
Ministerial
No.
22-2025-OSFL.
...................
1106 7
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA)
............................
11068
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Acuerdos
C.P.A
.......................................................
11077
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edicto
No.
COM-ED-l
14-102025
.............................
l 1078
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
................................................
11078
FE DE ERRATAS
Fe
de
Erratas
...........................................................
11097
11066
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg.
2025-1789
-M.
15508239
-
Valor
C$
285.00
ACUERDO
MINISTERIAL
No.
22-2025-OSFL
La
suscrita
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
María
Amelia
Coronel
Kinloch,
acuerda
aprobar
Personalidad
Jurídica
a 12
Asociaciones
Deportivas.
CONSIDERANDO
I
Que
el artíc~lo
13
de la
290,
"Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo"
expresa
que:
"Cada
Ministerio
en
el
ámbito
de
su
competenci~
es el
órgano
delegado
del
Poder
Ejecutivo,
para
cumplir
y
hacer
cumplir
la
y
las
Leyes".
Por
su
parte
el
artículo
27
del
Decreto
No.
71-98
reformado
por
el
Decreto
Nº.
25-2006,
"Reformas
y
Adiciones
al
Decreto
Nº.
71-98
Reglamento
de
la
290;
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del.
Poder
Ej ecu~i
vo",
en
su
parte
conducente
íntegra
y
literalmente
dice:
"Ministros.
Los
Ministros
tienen
jurisdicción
en
toda
la
República,
en el
ámbito
de su
compete~cia.
Sus
funciones
son
permanentes
y
ejercen
la
autondad
sobre
las
dependencias,
funcionarios
y
empleados
de su
cartera
... "
11
Es
facultad
del
Ministerio
del
Interior
otorgar
personalidad
jurídica
a
los
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
mediante
Acuerdo
Ministerial,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
7
numeral
7 y
artículo
30
del
texto
consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
09
del
18/01/2024.
111
Que
las
siguientes
12
Asociaciones
Deportivas
han
solicitado
a la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro,
personalidad
jurídica,
las
cuales
cumplen
con
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
31
del
texto
consolidado
de la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
09
del
18/01/2024:
1.
Asociación
Departamental
de
Surf
de
Managua
(ASURF-
MAN).
2.
Asociación
de
Levantamiento
de
Pesas
de
Managua
(ADELEVPMA).
3.
Asociación
Departamental
de Tenis de
Mesa
Chinandega
(ADETEMCHI).
4.
Asociación
Departamental
de
Hockey
sobre
Césped
de
Carazo
(ASODEHSOCESCA).
5.
Asociación
de
Levantamiento
de
Potencia
de
Managua
(ADELEVPOM).
6.
Asociación
Departamental
de
Surf
de
Rivas
(ASURF-
RIVAS).
7.
Asociación
Deportiva
de
Levantamiento
de
Potencia
de
la
Región
Autónoma
de
la
Costa
Caribe
Norte
(ADPORACCN).
8.
Asociación
Deportiva
de
Levantamiento
de
pesas
de la
Región
Autónoma
de la
Costa
Caribe
Norte
(ADPRACCN).
9.
Asociación
Nicaragüense
de
Motocross
(CONIMOTO).
1
O.
Asociación
de
Deportes
Electrónicos
de
Managua
(ADEMA).
11.
Asociación
Departamental
de Tenis de
Mesa
Managua
(ADETEMMA).
12.
Asociación
de
Hockey
sobre
Césped
del
Departamento
de
Managua
(ASODEHSOCESMA).
POR
TANTO
En
uso
de
las
facultades
conferidas
en
la
290
"Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo",
su
Reforma,
la
Ley
Nº.
1184
"Ley
que
establece
las
Funciones
y
Estructuras
del
Ministerio
del
Interior"
y la
Nº.
1115,
sus
Reformas
y
Reglamento,
la
suscrita
Ministra;
ACUERDA
PRIMERO:
Otorgar
Personalidad
Jurídica
a
las
12
~sociaciones
Deportivas
siendo
estos
organismos
sin
fmes
de
lucro
y de
duración
indefinida.
1.
Asociación
Departamental
de
Surf
de
Managua
(ASURF-
MAN).
2.
Asociación
de
Levantamiento
de
Pesas
de
Managua
(ADELEVPMA).
3.
Asociación
Departamental
de Tenis de
Mesa
Chinandega
(ADETEMCHI).
4.
Asociación
Departamental
de
Hockey
sobre
Césped
de
Carazo
(ASODEHSOCESCA).
5.
Asociación
de
Levantamiento
de
Potencia
de
Managua
(ADELEVPOM).
6.
Asociación
Departamental
de
Surf
de
Rivas
(ASURF-
RIVAS).
7.
Asociación
Deportiva
de
Levantamiento
de
Potencia
de
la
Región
Autónoma
de
la
Costa
Caribe
Norte
(ADPORACCN).
8.
Asociación
Deportiva
de
Levantamiento
de
pesas
de la
Región
Autónoma
de la
Costa
Caribe
Norte
(ADPRACCN).
9.
Asociación
Nicaragüense
de
Motocross
(CONIMOTO).
1
O.
Asociación
de
Deportes
Electrónicos
de
Managua
(ADEMA).
11.
Asociación
Departamental
de Tenis de
Mesa
Managua
(ADETEMMA).
12.
Asociación
de
Hockey
sobre
Césped
del
Departamento
de
Managua
(ASODEHSOCESMA).
SEGUNDO:
La
Representación
Legal
de
los
12
OSFL
Deportivas,
será
ejercida
en
la
forma
que
determinen
su
Escritura
de
Constitución
y
sus
Estatutos,
cumpliendo
con
las
Leyes
de
la
materia.
TERCERO:
Las
12
Asociaciones
Deportivas,
deberán
11067
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
cumplir
con
sus
obligaciones
conforme
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
sus
Reformas
y
Reglamento
y
demás
Leyes
de
la
República
de
Nicaragua.
Publíquese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
a las
cuatro
de la
tarde
del
día
veinte
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
María
Amelía
Coronel
Kinloch,
Ministra
del
Ministerio
del
Interior.
Reg.
2025-1750
- M
12969756-
Valor
C$
2,895.00
CONSTANCIA
DE
REGISTRO
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior
de la
República
de
Nicaragua;
Hace
Constar
Que
a
la
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA),
le fue
otorgada
personalidad
Jurídica
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
emitido
por
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No.
151,
del
15/08/2025;
inscrita
ante
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismo
sin
Fines
de
Lucro
el
22/08/2025,
bajo
el
número
Perpetuo
7103,
del
folio
número
7695
al
folio
número
771
O,
Tomo:
111,
Libro:
XVl
(DECIMOSEXTO),
del
Registro
que
ésta
Dirección
General
lleva
a
su
cargo.
En
cumplimiento
a lo
establecido
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024,
deben
publicar
sus
Estatutos
en
La
Gaceta
Diario
Oficial,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
Pública
No.
47,
del día
diez
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco,
ante
los
oficios
notariales
de
la
Licenciada
Martha
Karina
J
arquín
Anduray,
autenticada
por
la
Licenciada
Martha
Karina
Jarquín
Anduray,
el
día
veinticuatro
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
el
día
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Resolución
Administrativa
de
Autorización
de
Registro
y
Otorgamiento
de
Número
Perpetuo
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior,
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en
el
artículo
1 O
numeral
4
del
Texto
Consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024.
CONSIDERANDO:
l.
Que
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No. 151
del
15/08/2025,
otorgó
Personalidad
Jurídica
a la
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA).
11.
Que
el
día
18/08/2025,
Juana
María
Avellán
Díaz,
en
su
carácter
de
Presidenta,
ha
solicitado
la
inscripción
de la
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA),
en
cumplimiento
a lo
establecido
en
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL
y a la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
adjuntando
los
siguientes
documentos:
A.
Escritura
de
Constitución
No.
47.
B.
Gaceta
No.
151
del
15/08/2025.
C.
Estatutos,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
de
Constitución.
POR
TANTO:
De
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
la
suscrita
Directora
General:
RESUELVE:
Primero:
Inscríbase,
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA)
y
otórguesele
el
número
perpetuo
7103,
debiendo
éste
OSFL
cumplir
con
sus
obligaciones
conforme
Ley.
Segundo:
La
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Managua
(ADJU-MANAGUA),
deberá
publicar
sus
estatutos
en
un
plazo
máximo
de
treinta
días
hábiles,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024.
Managua,
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Ministerio
del
Interior
ESTATUTOS
DE
LA
ASOCIACIÓN.
-
CAPITULO
l.
NATURALEZA,
FIN
GENERAL
Y
OBJETIVOS,
DURACIONYDOMICILIO}.-Artículo
1.Denominación.LaASOCIACIÓNDEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA
(ADJU-MANAGUA),
que
se
11068
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
acoge
a lo
dispuesto
en
el
artículo
12
de
la
Ley
Número
Mil
Ciento
Quince
(1115),
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Numero
Sesenta
y
seis
(66)
del
seis
(6)
de
abril
del
año
dos mil
veintidós
(2022,
y al
amparo
de lo
dispuesto
en
el
artículo
45
de
la
careciendo
de
ánimo
de
lucro.
Artículo
2:
Naturaleza:
Será
una
asociación
Civil,
sin
Fines
de
Lucro,
apolítica
y
de
interés
Civil
y/o
Social,
no
partidista,
no
gubernamental,
sin
fines
de
lucro
y no
perseguirá
fines
políticos
o
sindicales,
acorde
a lo
dispuesto
en
el
numeral
tres
(3)
del
artículo
once
(
artículo
11
) de la de
la
Ley
número
Un
mil
ciento
veintisiete
(112 7),
Ley
de
Reformas
y
Adiciones
a la
publicada
en
La
Gaceta
,
Diario
Oficial
No.
152
del
dieciséis
de
Agosto
del
año
dos
mil
veintidós
(2022).
Articulo
3.-
(Fin
general
y
Objetivos).
tiene
como
naturaleza
ser
una
organización
sin
fines
de
lucro
de
carácter
deportivo,
teniendo
como
finalidad
promover,
fomentar,
organizar
y
desarrollar
el
deporte
de
Judo
en
todas
las
categorías,
procurando
tener
cobertura
en
el
Departamento
de
Managua,
creando
competencias,
seminarios,
conferencias
de
carácter
técnico
y
científico
para
el
desarrollo
y
mejoramiento
del Judo
apegado
al
reglamento
internacional
teniendo
y a
las
normas
establecidas
por
la
Federación
Internacional
de Judo
(FIJ)
(International
Judo
Federation)
(IJF),
teniendo
como
objetivos:
a)
Promover
y
estimular
el
desarrollo
del
Judo
infantil,
juvenil,
mayo
en
los
géneros
masculino
y
femenino
del
Judo
en
todo
el
Departamento
de
Managua
en
todas
sus
modalidades
y
categorías,
b)
Auspiciar,
avalar
y
Promover
los
eventos
y
actividades
realizadas
por
la
Asociación:
1)
Organizar
campeonatos
anuales,
en las
diferentes
géneros
y
categorías,
en las
formas
que
lo
establezca
el
Reglamento
de
competencia.
2)
Dictar
todas
las
bases
que
rijan
las
competencias
de
Judo
en
el
Departamento,
organizados
o
avalados
por
la
Asociación.
3)
Promover
la
afiliación
de
deportistas
de
Judo
que
quieran
pertenecer
a la
Asociación.
4)
realizar
reconocimientos
de grados KYU, así
como
el
reconocimiento
de
árbitros
departamentales,
entrenadores,
y a
los
seleccionados
departamentales.
c)
Implementar
cada
actividad
que
sea
necesaria
y
conveniente
para
el
desarrollo
del
Judo
en
el
Departamento,
ya
sea
de
naturaleza
económica,
social
o
deportiva.
d)
Seleccionar
adecuadamente
y
conforme
a
sus
méritos
a
los
deportistas
de Judo
que
representarán
al
departamento
en
competencias
nacionales
y
proveer
de
acuerdo
a sus
posibilidades
lo
necesario
para
su
participación,
así
como
el
debido
mantenimiento
y
atención.
e)
Crear
programas
para
la
preparación
teórica
y
práctica
del
personal
que
se
dirija
eventos
(entrenadores,
árbitros
y
jueces),
para
contribuir
a
la
divulgación
del
Judo
en
el
Departamento.
-
Artículo
4.-
Duración.
La
duración
de la
Asociación
será
indefinida
y
comenzará
su
vida
en
la
fecha
en
que
fueren
aprobados
su
personalidad
jurídica
y
registro
por
el
órgano
estatal
competente.
Artículo
5.-
Domicilio.
La
Asociación
tendrá
su
domicilio
en el
Departamento
de
Managua,
pero
podrá
también
establecer
oficinas
y
representaciones
en
cualquier
lugar
de
la
República
de
Nicaragua,
previa
autorización
de
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control,
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior.
CAPITULO
11
(PATRIMONIO
Y
RÉGIMEN
ECONÓMICO}.-Artículo
6.-
Patrimonio.
El
patrimonio
inicial
de la
Asociación,
es la
cantidad
de
Quince
Mil
córdobas
Netos
(C$
15,000.00),
suma
que
ha
sido
aportada
en
cantidades
proporcionales
por
cada
uno
de
los
Miembros,
aportando
cada
uno
la
suma
de
Un
Mil
córdobas
(C$
1,000.00)
para
su
creación
y
estará
destinado
a la
consecución
de los
objetivos
y
fines,
no
pertenece
ni en
todo
ni
en
parte
a las
personas
que
integran
la
asociación.
Este
patrimonio
podrá
incrementarse
con
los
siguientes
recursos:
a) Las
contribuciones
ordinarias
y
extraordinarias
de los
Asociados,
b)
Las
donaciones,
herencias,
legados
o
subsidios
que
reciba,
tanto
nacionales
como
internacionales;
c)
Los
aportes
de
todas
aquellas
personas
naturales
o
jurídicas
que
deseen
cooperar
con
la
Asociación;
d)
Los
productos
o
rendimientos
de
bienes
propios
de la
Asociación,
así
como
las
subvenciones
que
obtuviera
y
los
créditos
que
obtenga
para
ser
amortizados
con
sus
ingresos;
e)
Por
los
bienes
que
legalmente
adquiera;
y f)
Toda
otra
fuente
lícita
de
ingresos,
sea
de las
propias
actividades
de
la
Asociación,
sea
proveniente
de
otra
entidad
nacional
o
extranjera.
Artículo
7.-
Ré~imen
Económico.
El
régimen
económico
o
ejercicio
fiscal
de
la
Asociación,
comenzará
el
día
primero
de
enero
al
treinta
y
uno
de
diciembre
de
cada
año,
será
año
calendario
y se
regirá
por
todo
lo
concerniente
o
relacionado
al
Régimen
Económico
de
conformidad
a
la
822:
"Ley
de
Concertación
Tributaria",
sus
reformas
y el
Reglamento.
Así
mismo,
para
el
sostenimiento
de la
Asociación
se
establecen
contribuciones
voluntarias,
donativos
de
igual
forma
los
bienes
muebles
o
inmuebles
que
la
asociación
adquiera
para
el
desarrollo
de
sus
actividades,
sus
rentas
y
bienes
están
destinados
exclusivamente
para
el
desarrollo
de
sus
fines
y
objetivos,
todo
conforme
las
regulaciones
que
establece
la
822
Artículo
8.-Sistema
Contable.
La
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA(ADJU-
MANAGUA),
llevará
un
Sistema
de
Contabilidad
de
acuerdo
con
las
normas
y
principios
de
contabilidad
generalmente
aceptados
y
en
armonía
con
la
legislación
tributaria
común
de
la
República
de
Nicaragua.
La
Asociación
aplicará
e
implementará
un
sistema
de
contabilidad
que le
permita
realizar
y
presentar
sus
reportes
o
Estados
Financieros
ante
el
ente
regulador
de
forma
clara,
precisa,
con
detalle
de
ingresos
y
egresos,
con
sus
respectivos
anexos
que
demuestren
transparencia
en
la
captación
y
ejecución
de los
recursos
financieros.
La
contabilidad
deberá,
por
lo
tanto,
registrar
de
forma
periódica
( es
decir
informes
financieros
mensuales)
las
operaciones
que
la
organización
obtenga
por
ingresos,
gastos,
costos
directos
de los
proyectos,
activos
corrientes,
11069
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
activos
fijos,
pasivos
a
corto
plazo,
pasivos
a
largo
plazo,
así
como
capital.
Los
informes
contables
que
deberán
ser
emitidos
de
estricto
cumplimiento
serán:
balance
general,
estado
de
resultado
integral,
estado
de
flujo
de
efectivo,
balanza
de
sumas
y
saldos,
anexo
de
ingresos,
anexo
de
gastos,
cédulas
de
activo
fijo,
anexo
de
cuentas
por
cobrar,
anexo
de
cuentas
por
pagar
y
conciliaciones
bancarias.
Si
bien
los
informes
anteriormente
enunciados
serán
de
estricto
cumplimiento
no
serán
limitantes
para
solicitar
a la
contabilidad
cualquier
información
adicional
que
sea
requerida
por
la
Junta
Directiva
o
bien
requiera
las
entidades
regulatorias.
La
administración
contable
estará
a
cargo
del
contador
general
de la
organización,
así
mismo,
el
contador
deberá
proporcionar
cualquier
información
adicional
que
requiera
el
fiscalizador
o
auditor
que
designen
la
junta
directiva
de la
asociación
o
bien
ante
cualquier
fiscalización
que
sea
requerida
por
parte
de
instituciones
regulatorias.
El
designado
contador
general
deberá
por
tanto
contar
con
la
experiencia
y
habilidades
que
le
permitan
realizar
de
forma
efectiva
sus
funciones
y
tendrá
cualidades
tales
como:
Licenciatura
en
Contabilidad
pública
o
finanzas
o
carreras
afines,
deberá
tener
una
experiencia
en
posiciones
afines
de al
menos
cinco
años
de
experiencia,
manejo
de
sistemas
de
información
financiera
(ERP)
y
conocimientos
de las
leyes
en
materia
que
regulan
las
operaciones
de
la
asociación.
Artículo
9.-
Fiscalización.
La
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA(ADJU-
MANAGUA),
fiscalizará
la
administración
del
patrimonio
del
Organismo
y la
ejecución
de los
recursos
a
través
de
la
figura
Fiscalizador,
quien
será
un
Auditor
Externo
o
Firma
de
Auditores
Externos
contratados
por
la
Junta
Directiva
y
quien
rendirá
el
informe
a
la
Asamblea
General
de
Asociados.
El
fiscalizador
conocerá
de
los
informes
de
auditorías
externas;
velará
y
dará
seguimiento
al
cumplimiento
de las
recomendaciones
técnicas
que
en
materia
de
fiscalización
a
los
Estados
Financieros.
Este
debe
ejercer
el
trabajo
de
llevar
contabilidad
formal
del
patrimonio
de
la
Asociación,
con
sistemas
contables
aceptados
y
conforme
las
disposiciones
tributarias
vigente
en el
país,
y las
políticas
y
procedimientos
de la
Asociación
y
sus
estatutos,
debe
hacer
las
recomendaciones
sobre
las
mejores
prácticas,
anotar
inconsistencias
o
errores
en
el
manejo
de
los
fondos,
en
cumplimiento
a
políticas,
procedimientos
y
técnicas
de
auditoría,
que
han
de
utilizarse
para
evaluar
el
funcionamiento
del
sistema
de
control
interno
de
la
asociación,
el
fiscalizador
debe
realizar
la
verificación
auditable
cada
seis
meses
y
Presentará
el
informe
a
la
Asamblea
General,
además
verificará
que
los
fondos
se
manejen
de
manera
licita,
también
debe
hacer
saber
a
los
miembros
los
hallazgos
u
otras
anomalías
contables
en el
ejercicio
de
sus
funciones.
CAPITULO
111
(MIEMBROS,
DERECHOS,
OBLIGACIONES
Y
PÉRDIDA
DE
LA
MEMBRECÍA}.-
Artículo
10.-
Miembros.
Existen
tres
tipos
de
miembros:
miembros
Fundadores,
miembros
activos
y
miembros
Honorarios.
MIEMBROS
FUNDADORES.
Son
Miembros
Fundadores
de
la
Asociación
todos
los
comparecientes
en
el
Acta
Constitutiva
de la
Asociación,
que
gozan
de
sus
derechos
civiles,
tienen
derecho
a voz y voto.
MIEMBROS
ACTIVOS:
Son
todos
aquellos
que
sean
incorporados
posterior
al
trámite
de
inscripción
de
la
personería
jurídica
de la
asociación,
o
sea
una
vez
inscrita
y
haber
cumplido
los
requisitos
que
se
fijan,
para
ser
miembro,
debe
estar
de
acuerdo
con
sus
objetivos
y
fines
y
tendrán
derecho
a
voz
y
voto.
MIEMBROS
HONORARIOS:
Son
miembros
Honorarios
todas
aquellas
personas,
naturales
o
jurídicas,
que
se
hayan
destacado
en
el
cumplimiento
de
los
fines
y
objetivos
de la
asociación
o
quienes
hayan
apoyado
la
gestión
y
desarrollo
de la
misma.
La
solicitud
de
ingreso
debe
de
ser
presentada
a
la
Asamblea
general
para
su
aprobación,
tendrá
derecho
a
voz,
no
tendrán
derecho
a
voto.
Articulo
11.-
Derechos
de
los
Miembros,
a)
Participar
con
derecho
a
voz
y
voto
en
todas
las
reuniones,
b)
Elegir
y
ser
electos
en
los
cargos
y
órganos
de
dirección
dentro
de
la
junta
directiva,
c)
Aprobar
el
plan
anual
de
actividades
y
presupuesto
y
los
informes
de
ejecución
del
año
anterior
d)
Integrar
las
comisiones
o
equipos
de
trabajo
que
se
organicen
y
ser
parte
en
base
a sus
capacidades,
d)
Formular
proyectos
y
hacer
propuestas
ante
la
Junta
Directiva
y la
Asamblea
General,
e)
representar
a la
Asociación,
dentro
o
fuera
del
país
previa
autorización
de
la
asamblea
general.
Articulo
12.-
Deberes
de
los
Miembros:
a)
Obedecer
y
cumplir
las
leyes
de
Nicaragua,
la
constitución
y
los
estatutos
de
la
asociación,
b)
Participar
en
todas
las
actividades
de la
asociación.
c)
Asistir
a
reuniones
ordinarias
o
extraordinarias,
d)
participar
cuando
se les
asigne
a
comisiones
de
trabajo
y
mantener
relaciones
fraternas
con
otras
instituciones
fines,
e)
realizar
las
gestiones
conducentes
a la
consecución
de
los
recursos
económicos
financieros
y
materiales
en
pro
del
crecimiento
y
fortalecimiento
de
la
asociación.
Articulo
13.-
Reguisitos
de
Afiliación:
a)
Ser
nacional
de
Nicaragua,
b) El
extranjero
residente
en
el
país
de
conformidad
a las
leyes
de
Nicaragua,
c)
Estar
en
pleno
goce
de
sus
derechos
civiles
y
políticos,
d)
Aceptar
el
contenido
del
Acta
Constitutiva,
y los
Estatutos
de la
asociación,
e)
Disponer
de
la
aprobación
de
ingreso
a la
Asociación
a
través
de
la
Asamblea
General,
f)
Tener
cédula
de
identidad
vigente.
g)
Ser
mayor
de
edad,
h)
Estar
de
acuerdo
con
los
objetivos
y
fines.
Articulo
14.-
Pérdida
de
Membresía:
Los
miembros
de
la
asociación
perderán
su
membresía
en
los
casos
siguientes:
a)
por
renuncia
voluntaria,
renuncia
expresa
ante
la
junta
directiva
la
que
tendrá
efecto
a
partir
de
su
aceptación,
b)
por
fallecimiento,
c)
por
sentencia
condenatoria
y firme,
d)
por
inasistencia
a
cuatro
reuniones
consecutivas
habiendo
sido
convocado
invitado
a las
reuniones
por
escrito
o
vía
correo
electrónico
con
cinco
días
de
anticipación,
e)
Por
expulsión
al
violentar
la
constitución,
el
presente
estatuto
y/o
el
Reglamento
Disciplinario
que
apruebe
la
Asamblea
posterior
a
la
inscripción
de
la
Asociación,
siguiendo
los
procedimientos
establecidos
en
éste.-
Podrán
formar
parte
de
la
Asociación
todas
las
11070
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
personas
físicas
naturales
o
extranjeras
sea
cual
sea
la
situación
administrativa
en
la
que
se
encuentren
en el
momento
de
solicitar
su
incorporación
a
la
Asociación
y
que
voluntariamente
se
adhieran
a los fines
de
la
misma.
Los
aspirantes
a
formar
parte
de la
asociación
deberán
presentar
una
solicitud
por
escrito
al
órgano
de
representación
y
éste
resolverá
en
la
primera
reunión
que
celebre
si el
solicitante
se
ajuste
a las
condiciones
exigidas
en
los
estatutos
y el
reglamento
de
afiliación.
La
condición
de
asociado
es
personal
e
intransferible.
CAPITULO
IV
ORGANOS
DE
GOBIERNO
Y DE
ADMINISTRACIÓN.
Artículo
15.
Los
órganos
de
administración
de
la
Asociación
son
la
Asamblea
General
y
la
Junta
Directiva.
Artículo
16.-Asamblea
General.
Es
la
máxima
autoridad
de
la
Asociación
y
está
integrada
por
todos
sus
Miembros
Fundadores,
Activos
y
Honorarios,
estos
últimos
solo
con
derecho
a
voz
y no a
voto.
Articulo
17.-
Frecuencia
o
tipos
de
sesiones
de la
Asamblea
General:
La
Asamblea
General
se
reunirá
ordinariamente
una
vez
al
año,
cada
doce
meses
anual
y
extraordinariamente
cuando
la
Junta
Directiva
lo
considere
necesario
o lo
soliciten
al
menos
la
mitad
de
sus
miembros
o la
totalidad
de
los
mismos.
Sus
decisiones
se
aprobarán
por
simple
mayoría
de
votos
y
serán
de
obligatorio
cumplimiento
para
todos
sus
miembros
asociados.
Articulo
18.-
Modalidades
o
tipo
de
sesiones
de
Asamblea
General.-
Además
de
las
reuniones
presenciales
de
Asamblea
General,
se
podrán
realizar
reuniones
o
sesiones
ordinarias
o
extraordinarias
en
modalidad
de
Sesiones
Mixtas
(presenciales
-
virtuales)
y
Sesiones
Virtuales,
independientemente
del
lugar
en
el
que
se
encuentren
los
miembros
de
Asamblea
General
al
momento
de
la
sesión;
con
la
participación
de
todos
o
de
la
mayoría
de los
miembros
que
conforman
el
plenario
de
la
Asamblea
General;
siempre
deberá
existir
quórum
de
ley.
En
este
tipo
de
sesiones,
se
podrá
realizar
voto
electrónico
en
las
sesiones
virtuales
y
sesiones
mixtas;
el
que
será
legitimo
vía
correo
electrónico
y/o
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
red
social
o
plataforma
virtual
que
deje
evidencia
o
constancia
de
haberse
ejercido
el
voto
electrónico
o
virtual.
Articulo
19.-
De
las
convocatorias.-
Las
convocatorias
a las
Asambleas
Generales
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y
mixtas:
La
convocatoria
a las
sesiones
de
Asamblea
General
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y
mixtas,
serán
realizadas
por
el
Presidente
de
la
Junta
Directiva
mediante
notificación
escrita
y
firmada,
elaborada
por
el
Secretario
(a)
de
la
Junta
Directiva
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
correo
electrónico
o
red
social
existente
o
que
exista
a
futuro
y
que
permita
dejar
evidencia
de la
notificación.
Articulo
20.-
Plazo para
la
Convocatoria
a
Sesiones
Ordinarias:
En
el
caso
de
las
sesiones
presenciales
ordinarias;
la
convocatoria
se
hará
con
quince
(15)
días
de
anticipación
a la
fecha
de
celebración
de la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
tres
días
de
anticipación
y
para
efectos
de las
mixtas
con
cinco
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Asamblea
General
sesionará
en
el
domicilio
legal
de
la
Asociación,
o
en
el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de la
República
de
Nicaragua,
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Articulo
21.-
Plazo
para
la
Convocatoria
a
Sesiones
Extraordinarias.
=..En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
extraordinarias;
la
convocatoria
se
hará
con
siete
(7)
días
de
anticipación
a la
fecha
de
celebración
de la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
al
menos
un
día
de
anticipación
y
para
efectos
de
las
mixtas
con
por
lo
menos
tres
(3)
días
de
anticipación
a la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Asamblea
General
sesionará
en
el
domicilio
legal
de
la
Asociación,
o
en
el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Articulo
22.-
del
Quórum
de
Ley
en
las
sesiones
de
Asambleas
Generales
presenciales.
virtuales
y mixtas: El
Quórum
de
ley
para
la
instalación
y
toma
de
resoluciones
o
acuerdos
de las
Sesiones
de
Asambleas
Generales
Ordinarias
y
Sesiones
de
Asambleas
Generales
Extraordinarias
en
cualquiera
de
sus
modalidades:
presenciales,
virtuales
y
mixtas;
se
constituirá
con
la
presencia
y/o
participación
virtual
o
en
línea
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
con
derecho
a
voz
y
voto.
Articulo
23.- Ausencia
de
Quórum
a la
Primera
Convocatoria.-
Cuando
no
existiere
el
quórum
de
ley
en
la
fecha
y
hora
de
cualquiera
de
las
modalidades
de
sesión
de
Asamblea
General
convocada,
se
postergará
la
instalación
y
apertura
de la
sesión
durante
una
hora,
se
hará
una
segunda
convocatoria
de
manera
inmediata
y
pasado
este
término
de
una
hora
se
verificará
nuevamente
el
quórum,
de
persistir
la
ausencia
del
Quórum
de
Ley, es
decir
el de
la
mitad
más
uno;
entonces
la
Asamblea
General
se
instalará
y
sesionará
con
el
número
de
miembros
presentes
y/o
participantes
virtuales
o
en
línea,
tomando
o
adoptando
sus
resoluciones
o
acuerdos
con
el
voto
de la
mitad
más
uno
de los
miembros
concurrentes
y/o
participantes
al
momento
de la
segunda
convocatoria;
los
cuales
serán
vinculantes,
tendrán
fuerza
legal
administrativa
para
terceros.
Articulo
24.-
De
las
Atribuciones
de
la
Asamblea
General:
Son
atribuciones
de la
Asamblea
General
las
siguientes:
a)
Definir
y
aprueba
las
políticas
generales,
estrategias
y
proyectos
de
la
Asociación.
b)
Elegir
y
Reestructurar
por
causas
justificadas
o
reelegir
en
sus
cargos
a
los
miembros
de
la
Junta
Directiva.
c)
Aprobar
y
reformar
los
Estatutos,
y
cualquier
otro
instrumento
administrativo,
ejecutivo,
financiero
y
operativo
de
la
Asociación.
d)
Aprobar
la
afiliación
o
desafiliación
a
otros
organismos
del
deporte
Nacional
e
Internacional
afines
a
sus
objetivos.
e)
Conoce,
aprueba
o
rechaza
los
planes
de
trabajo
y el
informe
de
las
gestiones
que
presenta
la
junta
directiva.
f) Velar y
11071
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
contribuir
a
los
objetivos
planteados
por
la
Asociación.
d)
Conoce,
aprueba
o
rechaza
los
Estados
Financieros
de
la
Asociación.
g)
Expulsar
previa
investigación
al o
los
miembros
que
incumplan
sus
obligaciones,
el
Estatuto,
o
las
disposiciones
emanadas
de
la
Asamblea
General
y
que
causen
graves
daños
a
la
Asociación
con
su
actuación
u
omisión
de
conformidad
a
las
causales
y al
procedimiento
establecido
en
los
presentes
estatutos
y
en
el
Reglamento
Disciplinario.
h)
Aprobar
la
disolución
y/o
liquidación
de
la
Asociación
en
Asamblea
General
Extraordinaria.
i)
Aprobar
o
rechazar
la
solicitud
de
pérdida
de
la
categoría
o
calidad
de
miembros
asociados,
y
el
ingreso
de
nuevos
miembros
de
la
asociación.
j)
Aprobar
el
Plan
Anual
de
Actividades
de
la
Asociación.
k)
Dictaminar
sobre
las
recomendaciones
de
la
Junta
Directiva.
1)
Otorgar
la
condición
de
miembros
honorarios
y
reconocimiento
a
personas
naturales
o
jurídicas
que
hayan
apoyado
el
desarrollo
y
gestiones
de
proyectos
de
la
asociación.
m)
Fijar
o
modificar
la
cuota
de
membresía
de
sus
miembros.
n)
Actuar
y
resolver
los
Recursos
de
Apelación
que
reciba
a
trámite
en
los
casos
de
Faltas
Graves.
ñ)
Actuar
y
resolver
como
Segunda
Instancia
en
los
casos
de
Solución
de
Conflictos
Internos.
o)
Otorgar
o
conferir
Poder
Generalísimo
al
presidente
(a)
de
la
Junta
Directiva
y
Representante
Legal
de
la
Asociación.
p)
Aprobar
la
compra
y
venta
de
bienes
muebles
e
inmuebles,
vehículos,
préstamos
a
nombre
de
la
Asociación,
ejecutar
acuerdos
de
contratos
de
compraventa
y
demás
tipos
de
contratos,
autorizar
gravámenes,
hipotecas
y
otros
instrumentos
que
tengan
efecto
jurídico,
administrativo
y
financiero.
q)
Autoriza
o
rechaza
la
enajenación
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
de
la
asociación.
La
Junta
Directiva
confirma
el
Periodo
del
Cargo.
Los
miembros
de
la
Junta
Directiva
serán
electos
para
el
ejercicio
de
sus
cargos
por
un
periodo
de
cuatro
(4)
años,
pudiendo
ser
reelectos.
-
Artículo
25.-
Junta
Directiva.
Es
el
órgano
de
administración
de
la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA
(ADJU-MANAGUA).
La
Junta
Directiva
estará
compuesta
por
los
siguientes
cargos:
1)
UN
PRESIDENTE;
2)
UN
VICEPRESIDENTE;
3)
UN
SECRETARIO;
4)
UN
TESORERO
Y
5)
UN
FISCAL,
los
que
serán
electos
en
el
seno
de
los
miembros
de
la
Asamblea
General
de
la
Asociación
en
sesión
especialmente
convocada
para
tal
fin,
salvo
casos
extraordinarios
a
criterio
de
la
Asamblea
General
de
miembros,
así
mismo
los
comparecientes
acuerdan
integrar
la
Junta
Directiva
de
la
Asociación,
y
que
tendrá
carácter
provisional
hasta
la
aprobación
del
otorgamiento
de
la
Personalidad
Jurídica
y
que
una
vez
publicados
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
e
inscrita
en
la
Dirección
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior,
quedarán
en
función
de
sus
cargos
por
un
período
de
cuatro
(
4)
años.
Articulo
26.-
Funciones
de la
Junta
Directiva.
-
Son
funciones
de
la
Junta
Directiva
las
siguientes:
a)
Impulsar
el
desarrollo
de
las
actividades
de
la
Asociación
de
conformidad
a lo
establecido
en
la
constitución
y
el
Estatuto.
b)
Conocer
y
hacer
cumplir
con
el
Estatuto,
Reglamentos,
resoluciones
y
demás
acuerdos
de
la
Asociación.
c)
Elaborar
el
Reglamento
Interno
y
someterlo
al
conocimiento
de
la
Asamblea
General
para
su
aprobación.
d)
Crear
planes
de
trabajo,
informes,
informe
anual
de
sus
actividades,
y
Estado
Financiero,
y
presentarlo
a
la
Asamblea
General
de
Miembros.
e)
Elaborar
en
tiempo
y
forma
los
informes
que
deben
presentar
ante
el
Ministerio
del
Interior.
f)
Conocer
el
Informe
Financiero
que
se
deberá
someter
para
su
conocimiento
y
aprobación
de
la
Asamblea
General
de
Miembros.
g)
Administrar
los
bienes
activos
y
pasivos
de
la
asociación.
h)
Coordinar
y
dar
a
conocer
a
la
Asamblea
General
de
Miembros,
las
solicitudes
de
ingreso
de
los
nuevos
miembros
para
su
posterior
aprobación
y
las
solicitudes
de
pérdidas
y
membresías.
i)
Establecer
las
fechas
de
reuniones
de
la
Asamblea
General
y
de
la
Junta
Directiva.
j)
Convocar
a
reuniones
de
la
Asamblea
General
cuando
la
mayoría
de
sus
miembros
lo
soliciten
por
escrito.
k)
Formular
el
Presupuesto
Anual
y
el
Plan
Anual
de
Actividades
que
deberá
ser
aprobado
por
la
Asamblea
General.
1)
Integrar
a
los
miembros
de
la
Asociación
en
diferentes
comisiones
de
trabajo
a
fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
m)
Autorizar
la
apertura
de
cuentas
bancarias
y
designar
las
firmas
libradoras.
n)
Aprobar
la
contratación
y
destitución
del
personal
clave
de
conformidad
al
Reglamento
Interno.
ñ)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
.contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
o)
Presentar
propuestas
de
reformas
parciales
o
totales
a
los
Estatutos,
el
Reglamento
Interno
y
cualquier
otro
instrumento
administrativo,
ejecutivo,
financiero
y
operativo
de
la
Asociación.
p)
Aprobar
el
Plan
y el
presupuesto
anual
de
la
Auditoría
Interna.
q)
Aprobar
las
diferentes
comisiones
de
trabajo
con
miembros,
a fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
r)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
s)
Conocer
y
resolver
de
asuntos
disciplinarios
en
los
Recursos
de
Revisión
que
recibiere
a
trámite
por
los
casos
de
Faltas
Leves.
t)
Actuar
y
resolver
como
Primera
Instancia
en
los
casos
de
Solución
de
Conflictos
Internos.
u)
Aprobar
firmas
consultoras
para
realizar
auditorías
externas
institucionales.
v)
Aprobar
la
integración
o
disolución
de
las
relaciones
estratégicas
de
la
Asociación
con
otras
organizaciones
y/o
Redes
Nacionales
e
Internacionales
afines
a
sus
objetivos.
w)
Nombrar
e
integrar
el
Comité
de
Ética
para
los
casos
disciplinarios
de
acuerdo
a lo
establecido
en
el
Reglamento
Disciplinario.
x)
Contratar
al
Auditor
Externo
o
Firma
de
Auditores
Externos.
y)
Conocer
los
informes
de
auditorías
externas.
z)
Velar
y
dar
seguimiento
al
cumplimiento
de
las
recomendaciones
técnicas
que,
en
materia
de
fiscalización
a
los
Estados
Financieros,
administración
del
Patrimonio
y
ejecución
de
los
recursos
y
proyectos
de
la
Asociación,
emitan
el
o
los
auditores
externos.
Articulo
27.
Causas
de
Destitución:
será
causa
de
destitución
de
un
miembro
de
la
junta
directiva:
a.-
No
cumplir
con
sus
funciones
para
el
cargo
que
se
eligió.
b.-
Perder
sus
derechos
civiles
y
políticos.
c.-
Caer
en
fraude
con
relación
al
patrimonio
de
la
asociación.
d.-
Faltar
a
cuatro
reuniones
consecutivas
habiendo
sido
11072
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
debidamente
notificado.
Para
la
destitución
de
un
miembro
de
la
junta
directiva
se
hará
la
solicitud
en
asamblea
general
y
con
el
quórum
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
de la
asamblea
se
tomará
la
decisión.
Los
miembros
Fundadores
comparecientes
a
este
acto,
han
acordado
integrar
la
Junta
directiva
de
la
siguiente
forma:
1)
presidente:
JUANA
MARÍA
AVELLÁN,
2)
vicepresidente:
ARMANDO
JOSÉ
ARAGÓN;
3)
secretario:
SARA
MARÍA
ORTEGA
GONZAEZ
4)
Tesorero:
RAUL
ERNESTO
CALLEJAS
HERNÁNDEZ;
y 5)
Fiscal:
IZAYANA
ADELINA
MARENCO
VIVAS.
-quedan
en
función
de sus
cargos.
Artículo
28.
Funciones
del
Presidente
de la
Junta
Directiva.-
Son
funciones
del
Presidente
de la
Asociación
las
siguientes:
a)
Representar
legal,
judicial
y
extrajudicialmente
a la
Asociación,
quien
tiene
facultades
de
Apoderado
Generalísimo,
pudiendo
éste
delegar
su
representación
en
cualquiera
de
los
miembros
de
la
Junta
Directiva,
o si
fuera
necesario,
en
cualquiera
de los
miembros
de la
Asociación.-
b)
Coordinar
las
gestiones
relacionadas
al
funcionamiento
de
la
Asociación
de
acuerdo
a la
estrategia
definida
por
la
Asamblea
General
de
Miembros
y
la
Junta
Directiva.-
c)
Ser
delegatario
de las
atribuciones
de
la
Junta
Directiva.-
d)
Convocar
y
presidir
las
reuniones
de
la
junta
directiva
y de la
Asamblea
General
sean
ordinarias
o
extraordinarias
y
refrendarlas
con
su
firma. e)
Formular
la
agenda
de las
sesiones
de la
Junta
Directiva
y de la
Asamblea
General
y
cumplir
y
hacer
cumplir
todos
los
acuerdos
y
disposiciones
emanados
de la
asamblea
general
y de la
junta
directiva.
f)
Dirigir
y
supervisar
la
organización
de
la
Asociación,
también
firmar
documentos
de
carácter
financiero
en
coordinación
con
el
tesorero
de
la
junta
directiva.
g)
Firmar
documentos
de
enajenación
de
bienes,
que
fueren
autorizados
por
el
pleno
por
la
Asamblea
General.
h)
Apertura
cuentas
y
ser
firma
libradora
junto
al
tesorero
en
las
cuentas
bancarias
que
se
apertura
a
nombre
de
la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA
(ADJU-MANAGUA).-
Artículo
29.
Funciones
del
vicepresidente
de la
Junta
Directiva.
Son
funciones
del
Vicepresidente
las
siguientes:
a)
Sustituir
al
presidente
en
su
ausencia
temporal.
b)
Colaborar
con
el
presidente
en el
desempeño
de
sus
funciones.
c)
Representar
a
la
Asociación
en
aquellos
actos
para
los
cuales
sea
designado.
Artículo
30.
Funciones
del
Secretario.
-
Son
funciones
del
Secretario:
a)
Levantar
actas
que
realice
la
asociación.
b)
verificar
el
cumplimiento
de los
acuerdos
tomados
en
la
asamblea
general
y de
la
junta
directiva.
c)
Convocar
a las
sesiones
de
trabajo
de la
asamblea
general
de
la
junta
directiva
por
indicaciones
del
presidente.
d)
Ser
la
instancia
de
comunicación
entre
la
junta
directiva
de
la
asamblea
general.
e)
Realizar
los
trámites
ordinarios
de
acreditación
de
los
miembros
de la
junta
directiva
ante
las
autoridades
gubernamentales.
f)
Llevar
control
de
archivo,
papelería,
y
sello
de
la
asociación,
así
como
los,
libros
propios
de
la
asociación,
documentos
legales
y
administrativos.
Artículo
31.
Funciones
del
Tesorero. -
Son
funciones
del
tesorero:
a)
Recaudar
y
depositar
los
fondos
que
la
Asociación
obtenga,
también
debe
recaudar
las
cuotas
voluntarias
de los
miembros
para
el
sostenimiento
de la
Asociación
y
llevar
un
libro
del
control
de
las
mismas.
b)
Promover
la
formación
e
incremento
de la
asociación,
de
acuerdo
a las
políticas
que
apruebe
y
establezca
la
asamblea
general.
c)
Elaborar,
revisar
y
firmar
junto
con
el
presidente
de la
asociación,
los
informes
de
Estados
Financieros
de la
asociación
y los
presenta
ante la
asamblea
general
para
su
aprobación.
d)
Ser
firma
libradora
junto
al
presidente
en
las
cuentas
bancarias
que
se
aperturen
a
nombre
de
la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA
(ADJU-MANAGUA).
Artículo
32.-
Funciones
del
Fiscal.
Son
funciones
del
Fiscalal:
a)
Velará
por
el
cumplimiento
de las
recomendaciones
de
las
auditorias
periódicas.
b)
Integrar
y
coordinar
las
comisiones
de
trabajo
creadas
u
organizadas
por
la
Junta
Directiva.
c)
Asistir
a los
demás
miembros
de
la
Junta
Directiva
en el
desempeño
de sus funciones. d)
Representar
especialmente
a la
Asociación
cuando
la
Asamblea
General
o la
Junta
Directiva
lo
delegue.
e)
Ejercer
de
manera
supletoria
las
funciones
del
Tesorero,
ante
la
ausencia
de
este
en las
sesiones
de
Junta
Directiva
y
Asamblea
General.
f)
Conocer
la
actuación
administrativa
y
financiera
de
la
Asociación.
g)
Presidir
el
comité
de
ética
y
velar
que
cada
miembro
firme
el
Código
de
Conducta,
así
como
el
cumplimiento
de
este.
Artículo
33.-
Frecuencia
de
las
Sesiones
de
Junta
Directiva:
La
Junta
Directiva
sesionará
en
forma
ordinaria
de
manera
bimensual,
una
vez
cada
dos
meses
y
extraordinariamente
cuando
el
Presidente,
lo
estime
conveniente
o a
pedido
de
tres
de
sus
miembros,
previa
citación
a
todos
los
demás
miembros.
Artículo
34.-
Modalidades,
Tipo
de
Sesiones
de
Junta
Directiva:
Además
de las
reuniones
o
Sesiones
Presenciales
de
Junta
Directiva,
se
podrán
realizar
reuniones
o
sesiones
ordinarias
o
extraordinarias
en
modalidad
de
Sesiones
Virtuales
y/o
Sesiones
Mixtas:
(presenciales
virtuales),
independientemente
del
lugar
en el
que
se
encuentren
los
miembros
de
Junta
Directiva
al
momento
de
la
sesión;
con
la
participación
de
todos
o
de
la
mayoría
de los
miembros
que
la
conforman;
siempre
deberá
existir
quórum
de ley.
En
este
tipo
de
sesiones:
virtuales
y
mixtas;
se
podrá
realizar
o
utilizar
voto
electrónico,
el
que
será
legitimo
vía
correo
electrónico
y/o
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
red
social
o
plataforma
virtual
que
deje
evidencia
o
constancia
de
haberse
ejercido
el
voto
electrónico
ó
virtual.
Artículo
35.-
De
las
Convocatorias
a
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
Presenciales,
Virtuales
y
Mixtas.-
La
convocatoria
a las
sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y
mixtas,
serán
hechas
por
el
Presidente
de la
Junta
Directiva
mediante
notificación
escrita
realizada
por
el
Secretario
de la
Junta
Directiva
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
correo
electrónico
o
red
social
existente
o
que
exista
a futuro y que
permita
dejar
evidencia
de la
notificación.
Las
reuniones
o
sesiones
de
Junta
Directiva
serán
presididas
por
el
Presidente
(a), a
falta
de
éste
lo
hará
el
Vicepresidente
(a).
Artículo
36.-
Convocatoria
a
Sesiones
Ordinarias.
-
En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
ordinarias;
la
convocatoria
se
hará
11073
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
con
siete
(7)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
tres
días
de
anticipación
y
para
efectos
de
las
mixtas
con
cinco
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a
tratar.
La
Junta
Directiva
sesionará
en
el
domicilio
legal
de
la
asociación,
o
en
el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de
las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
37.-
Convocatoria
a
Sesiones
Extraordinarias.-
En
el
caso
de
las
sesiones
presenciales
extraordinarias
de
Junta
Directiva;
la
convocatoria
se
hará
con
cuatro
(
4)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
al
menos
un
día
de
anticipación
y
para
efectos
de
las
mixtas
con
por
lo
menos
tres
(3)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a
tratar.
La
Junta
Directiva
sesionará
en
el
domicilio
legal
de
la
Asociación,
o
en
el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de
las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
38.
Del
Quórum
de
Ley
en
las
sesiones
de
Junta
Directiva
presenciales,
virtuales
y
mixtas.-
El
Quórum
de
ley
para
la
instalación
y
toma
de
resoluciones
o
acuerdos
de
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
en
cualquiera
de
sus
modalidades:
presenciales,
virtuales
y
mixtas;
se
constituirá
por
la
presencia
y/o
participación
virtual
o
en
línea
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
directivos
que
la
conforman;
los
cuales
serán
vinculantes,
tendrán
fuerza
legal
administrativa
para
terceros.
Sus
decisiones
se
tomarán
por
simple
mayoría
de
votos.
Ningún
directivo
podrá
arrogarse
facultades,
atribuciones
o
poderes
de
ninguna
especie
a
nombre
de
la
Asociación,
que
no
estén
contemplados
en
los
Estatutos
y
demás
resoluciones
emitidas
por
la
Asamblea
General
y/o
la
Junta
Directiva.
Artículo
39.-
Atribuciones
y
Obli2aciones
de la
Junta
Directiva;
a)
Velar
y
hacer
cumplir
los
Estatutos,
Reglamentos
y
demás
resoluciones
de
la
Asamblea
General.
b)
Elaborar
el
Reglamento
Interno
y
someterlo
al
conocimiento
de
la
Asamblea
General
para
su
aprobación.
c)
Presentar
a
la
Asamblea
General
el
Informe
Anual
de
sus
actividades,
Planes
de
Trabajo,
y
Estado
Financiero.
d)
Proponer
el
ingreso
de
nuevos
miembros
a
la
Asociación.
e)
Convocar
a
reuniones
de
la
Asamblea
General
cuando
la
mayoría
de
sus
miembros
lo
soliciten
por
escrito.
f)
Presentar
el
Presupuesto
Anual
que
será
aprobado
por
la
Asamblea
General.
g)
Integrar
a
los
miembros
de
la
Asociación
en
diferentes
comisiones
de
trabajo
a
fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
h)
Autorizar
la
apertura
de
cuentas
bancarias
y
designar
las
firmas
libradoras.
i)
Aprobar
la
contratación
y
destitución
del
personal
clave
de
conformidad
al
Reglamento
Interno.
j)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
k)
Presentar
propuestas
de
reformas
parciales
o
totales
a
los
Estatutos,
el
Reglamento
Interno
y
cualquier
otro
instrumento
administrativo,
ejecutivo,
financiero
operativo
de
la
Asociación.
1)
Aprobar
el
Plan
y
el
presupuesto
anual
de
la
Asociación
de
la
Auditoría
Interna.
m)
Aprobar
la
estructura
de
la
Oficina
Técnica
de
la
Asociación,
así
como
aprobar
o
destituir
al
auditor
Interno.
n)
Aprobar
las
diferentes
comisiones
de
trabajo
con
miembros,
a
fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
ñ)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
o)
Supervisar
y
evaluar
el
desempeño
del
Auditor
Interno,
en
el
cumplimiento
de
las
políticas,
estrategias
y
planes.
p)
Conocer
y
resolver
de
asuntos
disciplinarios
en
los
Recursos
de
Revisión
que
recibiere
a
trámite
por
los
casos
de
Faltas
Leves.
q)
Actuar
y
resolver
como
Primera
Instancia
en
los
casos
de
Solución
de
Conflictos
Internos.
r)
Aprobar
firmas
consultoras
para
realizar
auditorías
externas
institucionales.
s)
Aprobar
la
integración
o
disolución
de
las
relaciones
estratégicas
de
la
Asociación
con
otras
organizaciones
y/o
Redes
Nacionales
e
Internacionales
afines
a
sus
objetivos.
t)
Nombrar
e
integrar
el
Comité
de
Ética
para
los
casos
disciplinarios.
u)
Contratar
al
Auditor
Externo
o
Firma
de
Auditores
Externos.
V)
Conocer
los
informes
de
auditorías
externas.
w)
Velar
y
dar
seguimiento
al
cumplimiento
de
las
recomendaciones
técnicas
que,
en
materia
de
fiscalización
a
los
Estados
Financieros,
administración
del
Patrimonio
y
ejecución
de
los
recursos
y
proyectos
de
la
Asociación,
emitan
el
o
los
auditores
externos.
Artículo
40.-
Prohibición
para
dele2ar:
Ningún
miembro
de
la
Junta
Directiva
podrá
delegar
su
presencia
en
ninguna
reunión
de
la
Junta
Directiva
de
la
Asociación.
Artículo
41.-
Representante
Le2al.
La
Representación
Legal
de
la
asociación
la
tendrá
el
Presidente
de
la
Junta
Directiva,
con
facultades
de
Apoderado
Generalísimo
pudiendo
este
delegar
su
representación
en
el
vicepresidente
si
fuere
necesario.
El
Representante
Legal
tendrá
las
limitaciones
legales
siguientes:
no
podrá
vender,
gravar,
permutar,
enajenar,
arrendar,
donar
bienes
de
la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
JUDO
DE
MANAGUA
(ADJU-MANAGUA),
ni
realizar
contratos
de
préstamos,
sin
la
aprobación
previa,
expresa
y
por
escrito
del
acuerdo
o
resolución
de
la
Asamblea
General,
ni
podrá
firmar
convenios,
adendum,
memorando,
o
cartas
de
entendimiento,
convenios
marcos
de
cooperación
sin
la
aprobación
previa
expresa
y
por
escrito
de
la
Junta
Directiva;
tendrá
como
funciones:
1 )
Representar
Legalmente
a
la
Asociación.
2)
Convocar,
dirigir
y
presidir
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
y
de
Asamblea
General.
3)
Refrendar
con
su
firma
las
Actas
de
sesiones
de
Asamblea
General
y
de
Junta
Directiva.
4)
Firmar
escrituras
o
instrumentos
públicos
y
demás
documentos
legales
administrativos
en
representación
de
la
Asociación.
5)
Firmar
cheques
mancomunadamente
junto
con
el
11074
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Tesorero.
6)
Otorgar
cualquier
tipo
de
Poder
en
beneficio
de los
intereses
de
la
Asociación,
a
excepción
del
Poder
Generalísimo
que
lo
otorga
la
Asamblea
General.
Artículo
42-.-
Régimen
Disciplinario.
(Medidas
Disciplinarias,
Causales
y
Procedimiento
de
Aplicación).
Serán
causales
de
sanción
por
Faltas
Leves:
a)
La
inasistencia
continua
e
injustificada
a las
sesiones
de
Junta
Directiva
y
Asamblea
General,
b)
Indisciplina
e
incumplimiento
de las
funciones
y
comisiones
asignadas,
c)
Mala
conducta
que
se
traduzca
en
perjuicio
para
la
Asociación
y la
Junta
Directiva.
Faltas
Graves:
a)
Promover
actividades
de
cualquier
fin
o
naturaleza
que
vayan
en
perjuicio
de la
Asociación,
b)
Incumplimiento
reiterado
de
funciones,
si se
trata
de
dirigentes
de
cualquiera
de
los
órganos
de
la
Asociación,
c) El
incumplimiento
a
los
Estatutos,
Reglamento
Interno
de
la
Asociación
y a los
Acuerdos
de
Asamblea
General
y de
Junta
Directiva.
Faltas
Muy
Graves.
a)
Obtener
por
medios
fraudulentos
beneficios
para
o
para
terceros,
b)
La
malversación
de
fondos
en el
manejo
del
patrimonio
de
la
Asociación,
aprovechándose
de su
cargo
directivo,
c)
Promover
actividades
políticas,
religiosas
o
antidemocráticas
que
perjudiquen
la
naturaleza
y los
objetivos
de la
Asociación,
d)
Cualquier
acto
cometido
por
el
asociado
que
ajuicio
de la
Asamblea
General
amerite
su
expulsión,
los
cuales
serán
establecidos
en
el
Reglamento
Disciplinario.
Artículo
43.
Medidas
Disciplinarias:
Para
las
faltas
leves
se
sancionará
con
amonestación
verbal,
para
las
faltas
graves
se
sancionará
con
amonestación
por
escrito
o
con
la
suspensión
temporal,
para
las
faltas
muy
graves
se
sancionará
con
la
expulsión
definitiva
de
la
asociación
..
Artículo
44.
Procedimiento
de
Aplicación.
En
los
casos
de
faltas,
por
instrucciones
de
la
junta
directiva,
el
secretario
cita
al
miembro
que
ha
desacatado,
y le es
oído
por
la
Junta
Directiva
en el
término
de
veinticuatro
horas,
para
que
esta
pueda
emitir
su
resolución,
y
si
no
compareciere,
se le
nombrará
un
defensor,
que
podrá
ser
cualquier
miembro
de
la
Asociación,
se
abrirá
a
pruebas
por
el
término
de
cinco
días,
y
en
base
a
ellas
se
emitirá
resolución
por
parte
de
la
Junta
Directiva,
que
sancionará
al
asociado
por
escrito
y
si
este
reincidiere
con
la
falta,
será
suspendido
definitivamente,
no
obstante
el
asociado
suspendido,
podrá
apelar
ante
la
Asamblea
General
convocada
para
tal efecto.
Los
procedimientos
y
recursos
serán
establecidos
en
el
Reglamento
que
se
apruebe
para
tal
efecto.
Artículo
45.-Solución
de
Conflictos.
Instancias
para
la
solución
de
conflictos.
-
La
Asociación
tendrá
las
siguientes
instancias
para
la
Solución
de
Conflictos
Internos:
A)
Primera
Instancia:
Junta
Directiva;
"Recurso
de
Objeción".
B)
Segunda
Instancia:
Asamblea
General;
"Recurso
de
Revisión".
C)
Instituto
Nicaragüense
de
Deporte
(IND)
a
través
del
Tribunal
de
Arbitraje
que
será
nombrado
por
el
Consejo
Nacional
del
Deporte
(CONADERFI).
Artículo
46.-
De
los
Conflictos
Internos:
Los
miembros
asociados
con
derecho
a
voz
y
voto
que
consideran
que
algún
o
algunos
miembros
de
Junta
Directiva,
administradores,
y
demás
oficiales
técnicos
y
financieros
de
la
Asociación,
está(n)
incumpliendo
o
violando
el
Acta
constitutiva
o
los
Estatutos
y
que
se
está
haciendo
uso
indebido
del
patrimonio,
violentando
sus
derechos
como
miembros,
incumpliendolaLeyNo.1115,LeyNo.1127,Reglamento,
Normativas
y
demás
leyes
vigentes
que
regulan
y
controlan
el
funcionamiento
de
los
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro
(OSFL);
podrán
en
cualquier
momento
y
sin
limitación
ni
restricción
alguna
interponer
escrito
debidamente
fundamentado
de
"Recurso
de
Objeción"
ante
la
Junta
Directiva.
También
podrán
hacer
uso
de
dicho
recurso
ante
cualquier
conflicto
interno
derivado
de
la
interpretación
del
Acta
Constitutiva,
los
Estatutos
y en
contra
de
la
interpretación
y
aplicación
de
los
demás
instrumentos
de
regulación
interna
administrativa
y
financiera,
sobre
la
aplicación
de
estos,
de las
situaciones
o
hechos
no
contenidas
ó
previstas
en los
mismos.
Artículo
47.-
Del
Procedimiento
para
la
solución
de
conflictos:
A)
Primera
Instancia:
"Recurso
de
Objeción"
Junta
Directiva;
l.
Interpuesto
el
escrito
debidamente
fundamentado
de
"Recurso
de
Objeción"
ante
la
Junta
Directiva;
esta
dará
trámite
dentro
del
plazo
de
un
mes
a
partir
de
la
fecha
de
interposición
del
"Recurso
de
Objeción"
y
citará
a
sesión
extraordinaria
a
la
cual
podrá,
si lo
considera
necesario,
invitar
al
recurrente
para
exponer
y
ampliar
sus
señalamientos
e
inconformidades.
11.
Celebrada
la
sesión
referida
en el
numeral
anterior,
la
Junta
Directiva
resolverá
dentro
del
término
de
los
15
días
hábiles
siguientes
a la
fecha
en
que
se
efectuó
la
sesión.
111.
La
Junta
Directiva
como
Primer
Instancia
resolverá
con
fundamento
legal
administrativo
y
notificará
de
su
resolución
al o los
recurrentes
declarando:
a)
"No
ha
lugar
al
Recurso
de
Objeción".
b)
Ha
lugar
al
Recurso
de
Objeción.
B)
SEGUNDA
INSTANCIA:
"RECURSO
DE
REVISIÓN",Asamblea
General:
l. Si el o los
miembros
(s)
no
está(n)
conforme
con
la
resolución
de
primera
instancia,
podrá(n)
impugnarla
interponiendo
el
"Recurso
de
Revisión"
dentro
del
plazo
de
los 7
días
siguientes
computados
desde
la
fecha
en
que
le
fuere
notificada
la
resolución
de
primera
instancia,
el
escrito
que
contenga
el
Recurso
de
Revisión
deberá
ser
fundamentado
y
preciso
en
cuanto
a los
hechos
recurridos.
11.
Recibido
el
escrito
o
recurso,
la
Asamblea
General
le
dará
trámite
dentro
del
plazo
de
dos
meses
a
partir
de la
fecha
de
interposición
del
"Recurso
de
Revisión"
y
citará
a
sesión
extraordinaria
a la
cual
podrá,
si lo
considera
necesario,
invitar
al o los
recurrentes
para
exponer
y
ampliar
sus
señalamientos
e
inconformidades.
111.
Celebrada
la
sesión
referida
en
el
numeral
anterior,
la
Asamblea
General
como
máxima
autoridad
resolverá
dentro
del
término
de
un
mes
siguiente
a
la
fecha
en
que
se
efectuó
la
sesión.
IV.
La
Asamblea
General
como
Segunda
Instancia
resolverá
con
fundamento
legal
administrativo
y
notificará
de su
resolución
al o los
recurrentes
declarando:
a)
"No
ha
lugar
al
Recurso
de
Revisión".
b)
Ha
lugar
al
Recurso
de
Revisión.
La
resolución
de
la
Asamblea
General
agota
la
vía
administrativa
como
procedimiento
interno
de
la
Asociación.
C)
TERCERA
INSTANCIA:
Ante
el
Instituto
Nicaragüense
de
Deporte
(IND).
Por
agotada
la
vía
administrativa
como
procedimiento
interno
de
la
Asociación;
el o
los
miembros
podrán
acudir
ante
el
Tribunal
de
Arbitraje
Deportivo
en
el
Instituto
Nicaragüense
de
Deportes
/CONADERFI,
quien
actuará
en
sujeción
al
reglamento
que
ha
sido
aprobado
según
el
Arto
41
del
Reglamento
a la
Ley
522,
Ley
General
del
Deporte,
la
educación
física
y
la
Recreación
Física
11075
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
contenida
en el
Digesto
Jurídico
en
Materia
de
Deportes,
1151.
Artículo
48.
Reforma
de
Estatutos.
Para
la
Reforma
de los
Estatutos
de
la
asociación,
se
requiere
de
las
dos
terceras
partes
de los
miembros
de la
asamblea
general,
dichas
reformas
deben
constar
en
escritura
pública
y
demás
formalidades
instituidas
por
la
Asociación,
discutirse
entre
los
miembros,
reuniones
ordinarias
de
asamblea
general,
que
la
reforma
no
contradiga
la
ley
de
la
materia,
ni
los
objetivos
y
fines
por
la
cual
fue
creada
la
asociación,
y
realizar
el
trámite
que
corresponde
ante
el
ente
regulador
el
Ministerio
del
Interior.
Artículo
49.-
Disolución.
Liquidación
y
Entre2a
del
Remanente.
Son
causa
de
disolución
de
esta
asociación
las
siguientes:
a)
Pérdida
de
la
personería
jurídica
al
darse
cualquier
de
los
hechos
o
circunstancias
establecidas
en la
ley
de la
materia.
b)
por
decisión
voluntaria
tomada
en
asamblea
general
con
el
voto
afirmativo
de
las
dos
terceras
partes
del
total
de los
miembros
de la
asamblea
general. c)
Por
disminución
del
número
de
miembros
a
menos
del
mínimo
fijado
por
la
ley. d)
Por
causas
legales
según
lo
establecido
en
el
Artículo
4 7 de la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro"
Publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Número:
6
del
día
6 de
abril
del
año
2022.
Acordada
y
declarada
la
disolución
en
Asamblea
General
Extraordinaria,
se
formalizará
mediante
Escritura
Pública
de
Disolución
en
la
que
se
designarán
las
personas
responsables
de
la
liquidación
y
sus
facultades.
La
escritura
pública
deberá
ser
inscrita
en la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro.
El o los
liquidadores
procederán
dentro
de
un
plazo
definido
realizando
los
activos
y
pagando
los
pasivos.
Si
hay
un
remanente,
este
se
donará
a
un
Organismo
similar
sin
Fines
de
Lucro.
-
Artículo
50.-
Disposición
de
Cuentas.
-
En
las
cuentas
corrientes
o
libretas
de
ahorro
abiertas
en
establecimientos
de
crédito,
deben
figurar
la
firma
del
presidente
y
tesorero.
Para
poder
disponer
de
fondos,
serán
suficientes
dos
firmas.
Artículo
51 .-
Impedimento
de
acción
judicial.
La
Asociación
no
podrá
ser
demandada
por
sus
miembros
ante
los
Tribunales
de
Justicia,
por
motivo
de
liquidación
o
disolución,
ni
por
desavenencias
que
surgieren
entre
los
miembros
de la
misma
con
respecto
a la
administración
y
dirección
de
esta
o
por
la
interpretación
y
aplicación
de
las
disposiciones
de
la
presente
Escritura
de
Constitución
y
aprobación
de
sus
Estatutos.
Artículo
52
.-
Otras
Disposiciones.
El
presente
Estatuto
solo
podrán
ser
reformado
en
Asamblea
General
por
la
votación
favorable
del
cincuenta
más
uno
de
los
votos
de los
miembros
activos.
Artículo
53.-
Cuerpo
Le2al
Supletorio.
Con
carácter
subsidiario
de los
Estatutos
y
de
los
acuerdos
válidamente
adoptados
por
sus
órganos
de
gobierno
y
de
representación,
en
todo
cuanto
no
esté
previsto
en los
presentes
Estatutos,
se
aplicará
lo
vigente
en la
Ley
número
Un
mil
ciento
quince,
(1115),
del
seis
de
abril
del
año
dos
mil
veinte
y
dos,
reguladora
del
Derecho
de
Asociación
y
disposiciones
complementarias
y las
disposiciones
del
Derecho
positivo
nicaragüense
vigente;
Ley
número
Un
mil
ciento
veintisiete
(1127),
Ley
de
Reformas
y
Adiciones
a la
de
La
Gaceta
,
Diario
Oficial
No.
152
del
dieciséis
de
Agosto
del
año
dos
mil
veintidós;
y
Reglamento
a
la
Ley
número
Un
mil
ciento
quince
(1115),
del
dieciséis
de
febrero
del año dos mil
veintitrés.
Artículo
54
.-Aceptación.
Que,
en los
términos
antes
relacionados,
aceptan
todas
y
cada
una
de
las
cláusulas
referidas
en
esta
escritura.
Así
se
expresaron
los
comparecientes,
bien
instruidos
por
mí, el
Notario,
acerca
del
alcance,
valor
y
trascendencia
legales
de
este
acto,
de
las
cláusulas
generales
que
aseguran
su
validez,
de las
especiales
que
contiene
y de las
que
envuelven
renuncias
y
estipulaciones
implícitas
y
explícitas.
Y
leída
que
fue
por
íntegramente
esta
Escritura
a los
comparecientes,
éstos
la
encuentran
conforme,
la
aceptan,
ratifican
y
firman
todos
junto
conmigo,
la
Notario,
que
doy
fe de
todo
lo
relacionado.
-
(f)
Ilegible:
JUANA
MARÍA
AVELLÁN
DÍAZ;
(f)
Ilegible:VERONICALEONOR
SOTELO
ESPINOZA;
(f)
Ilegible:
IZAYANA
ADELINA
MARENCO
VIVAS;
(f)
Ilegible:
LUIS
ENRIQUE
MONTES
MENDOZA;
(f)
Ilegible
FRANKLIN
JOSÉ
CASTILLO
MOYA;
(f)
Ilegible
ARMANDO
JOSÉ
ARAGÓN;
(f)
Ilegible:
PAVEL
ENRIQUE
GALEANO
SERRANO;
(f)
Ilegible:
RAUL
ERNESTO
CALLEJAS
HERNÁNDEZ;
(f)
Ilegible:
PEDRO
ANTONIO
ARTEAGA
REYES;
(f)
Ilegible
MARILIA
ALEJANDRA
SALABLANCA
GUIDO;
(f)
Ilegible
SARAMARÍAORTEGAGONZÁLEZ;
(f)
Ilegible
RICARDO
JOSÉ
HERNÁNDEZ
LÓPEZ
(f)
Ilegible:
MARLON
ALEXIS
GARCÍA
RODRÍGUEZ;
([)Ilegible:
RAYDIS
VALLECILLO
RIOS;
(f)
Ilegible:
XOCHIL
LISSETH
ARÁUZ
RODRÍGUEZ;
(f)
Ilegible
Notario
Público
MARTHA
KARINA
JARQUIN
ANDURAY
-----
PASÓ
ANTE
MI;
Del
reverso
del
folio
número
cuarenta
y
cuatro
al
frente
del
folio
número
cincuenta
y
seis,
con
número
de
papel
protocolo
Serie:
"HTJUUS",
número:
17275560;
"HTJUUS",
número:
77561526;
"HTJUUS"
número:
70407312,
"HTJUUS",
número
32426651,
"HTJUUS",número:
43113402,
"HTJUUS",
número:
30365065,"HTJUUS",
número:
27462711,
"HTJUUS",
número:
22066715,
"HTJUUS",
número:
61210302,
"HTJUUS",
número:
11632560,
"HTJUUS",
número:41107334,"HTJUUS",
número:
67644730,
"HTJUUS",
número:
21260774,
de mi
protocolo
número
once
que
llevo
en
el
presente
año
dos
mil
veinticinco
y a
solicitud
de la
señora:
JUANAMARÍAAVELLÁN
DÍAZ,
libro
este
primer
testimonio
en
doce
hojas
útiles
de
papel
sellado
de
ley
con
número
de
papel
testimonio
"CQDGVK"
número
07451237,
"CQDGVK"
número:
76106414,
"CQDGVK"
número:
77664535,
"CQDGVK"
número:
13462471,
"CQDGVK"
número:61275233,
"CQDGVK"
número:
20075325,
"CQDGVK"
número:
51044562,
"CQDGVK"
número:
23172535,
"CQDGVK"
número:
24265771,
"CQDGVK"
número:
71226447,
"CQDGVK"
número:
22170363,
"CQDGVK"
número:
65603252;
que
firmo,
sello
y
rubrico
en
la
ciudad
de
Managua,
Republica
de
Nicaragua,
a las
tres
y
cinco
minutos
de la
tarde
del
día
diez
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco.-
(f)
MARTHAKARINAJARQUIN
ANDURAY
ABOGADA
Y
NOTARIO
PÚBLICO
CSJ:23416
11076
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Reg.
2025-1724
-
M.14049760
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
237-2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y
los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
el
Licenciado:
MARIO
JOSÉ
RODRÍGUEZ
GARCÍA,
identificado
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
042-270565-0000T,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
solicitud
de
Renovación
de
Quinquenio
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo,
de
Contador
Público
Autorizado
No.
163 -
2020,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
treinta
y
uno
de
agosto
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
al
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
treinta
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
DGC
-
803582,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
veintiuno
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
quince
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
lvette
García Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliado
activo
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
1237.
El
Licenciado:
MARIO
JOSÉ
RODRÍGUEZ
GARCIA
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
autoriza
la
Renovación
del
Quinquenio
a
favor
del
Licenciado
MARIO
JOSÉ
RODRÍGUEZ
GARCÍA
el
que
lo
habilita
para
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público
Autorizado,
el
cual
inició
el
día
veintitrés
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
veintidós
de
octubre
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
Póliza
de
Fianza
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
El
Contador
Público
autorizado
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en la
Ciudad
de
Managua,
el
día
veintitrés
de
octubre,
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui
Responsable
de la
División
de
Asesoría
Legal
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2025-1726
-M.
143633703
-Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
N°248
-
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACION
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
él
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
la
señora
RUTH
PAOLA
GRANERA
ARBIZU,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
281-121185-0004C,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
la
solicitud
de
Renovación
de
Autorización
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
195
-
2020,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
veintinueve
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
a
la
solicitante
el
ejercicio
de la
profesión
de
11077
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Contadora
Pública
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
veintiocho
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC -
803592,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER)
, el
día
treinta
y
uno
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
veintitrés
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
3715.
La
Licenciada:
RUTH
PAOLA
GRANERA
ARBIZU
es
depositaria
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a
los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
la
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovación
de
Quinquenio
a
la
Licenciada:
RUTH
PAOLA
GRANERA
ARBIZU,
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
durante
un
periodo
que
inició
el día
treinta
y
uno de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
treinta
de
octubre
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
Fianza
de
Contador
Público
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
La
Contadora
Pública
autorizada
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
treinta
y
uno
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ily
PAvell
Montengro
Arostegui,
Responsable
de
la
Division
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO
Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
Reg.
2025-1727
-M.
14019866
-Valor
C$
95.00
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
EDICTO
COM-ED-114-102025
De
acuerdo
a lo
establecido
en
la
941.
"Ley
Creadora
de
la
Comisión
Nacional
de
Registro
y
Control
de
Sustancias
Tóxicas"
y
en
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
en
la
Ley
No.
274
"Ley
Básica
Para
la
Regulación
y
Control
de
Plaguicidas,
Sustancias
Tóxicas,
Peligrosas
y
Otras
Similares"
y
Su
Reglamento
"Decreto
49-98":
Hace
del
conocimiento
público
que
la
empresa:
FORMUNICA.
Ha
solicitado
registro
del
producto
con
nombre
comercial:
KRONOFOS
50
EC.
Nombre
Común:
PROFENOFOS.
Origen:
CHINA.
Clase:
INSECTICIDA
AGRÍCOLA.
Por
lo
tanto,
habiendo
presentado
todos
los
requ1s1tos
necesarios
para
tal fin, se le
autoriza
la
publicación
en
cualquier
medio
escrito
de
circulación
nacional.
Managua,
a los
treinta
días
del
mes
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Fátima
del
Socorro
Ruíz
Obando,
Abogada
y
Notaria
Pública
Carné
CSJ
23644.
(f)
Ing.
Yelba
A.
López
González,
Secretaria
Ejecutiva
CNRCST.
(f)
María
Auxiliadora
Díaz
Castillo,
Presidenta
CNRCST.
UNIVERSIDADES
Reg.
2025-TP22601
-
M.10642712
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
179
Folio
89, Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GUADALUPE
DEL
SOCORRO
BLANDÓN
TERCERO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-111202-1006E,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
11078
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22602
-
M.10643168-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
101
Folio
50,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GENARA
ARASSELLI
LÓPEZ
PÉREZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
445-160784-
0000N,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22603
-
M.10642545
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
102
Folio
51,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GLENDYS
MAJELIS
LÓPEZ
HERNÁNDEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
453-
070798-1001
U,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22604
-
M.67855723
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
178
Folio
89,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GLEYSY
ANAHOMY
ARÁUZ
CASTRO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
453-020603-
1
000S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22605
-
M.69527451
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
180
Folio
90,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
11079
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
ISAYANA
LISETH
HERNÁNDEZ
SILES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-061298-
1008Y,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22606
-
M.75321578
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
181
Folio
90,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JAIRO
JELTHSSON
GONZÁLEZ
VIVAS,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
443-010896-
IOOlA,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22607
-
M.69527613-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
182
Folio
91,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JANNETH
MAIRENA
LEIVA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
443-221187-0002D,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22608
-
M.71823375
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
183
Folio
91,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JAQUELIN
DEL
SOCORRO
CASTILLO
DUARTE,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
452-111291-1002H,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22609-
M.67445115-Valor
C$
95.00
11080
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
184
Folio
92,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JEANETH
DUARTES
GOMEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-020188-0005H,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22610
-
M.69093162
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
185
Folio
92, Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JEFFERSON
DANIEL
ARGUELLO
OBANDO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-140695-0016Q,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22611-M.64417443
-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
195
Folio
98,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ARIELA
DEL
CARMEN
LARIOS
ZELEDÓN,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº441-220700-
1005F,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP226
l 2 - M.
70696090
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
196
Folio
98,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
IDANIA
CELESTE
REYES
REYES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-110202-
1006P,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas,
POR
TANTO: le
extiende
11081
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22613
-
M.68186773
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
200
Folio
100,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ASHLY
ANAHI
BOBADILLA
MENDOZA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº441-050401-
1004S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22614
-
M.72184339
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
163
Folio
81,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JUANA
MARÍA
VANEGA
RAMOS,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
452-100987-
0000T,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22615
-
M.68585272
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
164
Folio
82,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
LESBIA
MELISSA
DÍAZ
OBREGON,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
610-080999-
1003M,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22616
-
M.68585284
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
165
Folio
82,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
11082
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
LILY
DE
LOS
ÁNGELES
GONZÁLEZ
CASTILLO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-101092-0012U,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22617
-
M.77319294-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
175
Folio
87,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
SULMI
LISBETH
ARÁUZ
CASTRO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
453-010806-
IOOOM,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22618
-
M.96177510-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
196
Folio
98,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ANA
MARIAARAUZ
MEDINA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
081-121083-0004D,
ha
aprobado
en el
mes
de
abril
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
5
de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22619
-
M.2120088
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
187
Folio
93,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Educación
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GERALD
ANTONIO
LÓPEZ
VELÁSQUEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
081-
061291-0003J,
ha
aprobado
en el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Educación
Primaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
5
de
septiembre
del
año
2025.
11083
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22620
-
M.69163711
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
068
Folio
32,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ANGEL
MANUELARÁUZALM,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº441-280986-0006D,
ha
aprobado
en
el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP2262
l -
M.67342902
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
070
Folio
33,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
EDDY
ALEXANDER
ARANCIBIA
CENTENO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº441-110301-1002W,
ha
aprobado
en
el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22622
-
M.67830797
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
071
Folio
34,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
EDDY
ANTONIO
CASTRO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
241-241190-0006H,
ha
aprobado
en el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22623
-
M.67210430
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
072
Folio
34,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
11084
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
EDDY
JHONTON
CHACÓN
DÍAZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-181090-
0012X,
ha
aprobado
en
el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22624
-
M.75618186
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
073
Folio
35,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ELIZABET
RIVERA
PÉREZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-220290-0006X,
ha
aprobado
en
el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22625
-
M.67193047
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
036
Folio
17,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
BRAYAN
OMAR
JARQUÍN
CASTELLÓN,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
452-
081196-0003G,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22626-
M.67176519
-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
037
Folio
17,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ELDRIT
ANNET
MONTENEGRO
MEMBREÑO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-241095-0001
W,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
11085
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22627
-
M.69457029
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
038
Folio
18,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GENE
SIS
JUNIELKAESPINOZA,
Natura! de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-210501-1008N,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22628
-
M.67444258
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
039
Folio
18,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GISELA
DEL
SOCORRO
CASTRILLO
GONZÁLEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
449-090898-lO0lG,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22629
-
M.80185755
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
040
Folio
19,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GIXITH
MAGDIEL
GONZÁLEZ
SALGADO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
453-050197-000lU,
ha
aprobado
en el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
(F) Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22630
-
M.88579842
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
041
Folio
19,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
11086
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
MEYLING
JOHANAMENDOZA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-141097-1001B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22631
-
M.70122385
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
042
Folio
20, Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
RAMON
ARÍSTIDES
CASTILLO
GUIDO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº450-310889-
0000M,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22632
-
M.80370493
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
043
Folio
20, Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
RIGOBERTO
ANTONIO
MEDRANO
RIVERA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº441-230292-0004M,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22633
-M.
70351958
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
074
Folio
35,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
HAROLD
YAROT
LÓPEZ
MENDOZA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº241-280297-
1002C,
ha
aprobado
en
el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
11087
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22634
-
M.69808279
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
075
Folio
36,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JOEL
ORESTES
VÁSQUEZ
SÁNCHEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
001-190402-
1023L,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticcuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22635
-
M.88893944
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
076
Folio
36,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JOSÉ
CARLOS
TORRES
TRUJILLO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
448-011000-
1001
W,
ha
aprobado
en
el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticcuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22636
-
M.69239116
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
077
Folio
37,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JUAN
ALFREDO
GONZÁLEZ
PÉREZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
327-240674-
0000B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticinco,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22637
-
M.80185582
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
079
Folio
38,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
11088
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JULEYDI
JUNIETH
SALGADO
ROBLETO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-260299-
000ZD,
ha
aprobado
en el
mes
de
agosto
el
año
dos
mil
veintitrés,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22638
-
M.88802822
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
081
Folio
39,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
LUIS
MIGUEL
GONZÁLES
DUARTE,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-130398-
0000K,
ha
aprobado
en el
mes
de
agosto
el
año
dos
mil
veintitrés,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22639
-
M.67146560
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
082
Folio
39,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
MANGEL
ANTONIO
RUGAMA
ZAMORA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
441-
120797-IO00B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
mayo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22640
-
M.77259414
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
085
Folio
41,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
NELSON
BAYARDO
BLANDÓN
TÓRREZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
247-
231096-lO0lC,
ha
aprobado
en
el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11089
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22641
-
M.92689294
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
086
Folio
41,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
OSCAR
DANILO
JARQUÍN
GUILLÉN,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
241-040788-
0001
T,
ha
aprobado
en el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22642
-
M.90997123
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
087
Folio
42,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
OTTO
RAMIRO
V
ÁSQUEZ
SÁNCHEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
241-190698-
lO00B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniero
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22643
-M.
70873068
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
088
Folio
43,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JACARELYS
ORTEGA
ESPINOZA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
451-040202-
lO00R,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22644
-
M.90187866
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
11090
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
069
Folio
33,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JAHAIRA
LILY
ZELAYA
SALGADO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº241-020100-
1001Qha
aprobado
en
el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Ingeniera
en
Sistemas
de
Producción
Agropecuaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22645
-
M.69098935
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
092
Folio
45,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GERALD
ALLY
REYES
GALEANO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
001-060588-
0017D,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciado
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22646
-
M.90864860
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
093
Folio
45,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JADER
FERNANDO
REYES
GALEANO,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
001-100183-
0006B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciado
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
septiembre
del
año 2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22647
-
M.91758630
-Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
613,
Folio
307,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Salud
y
Bienestar
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
LICDARY
MACKYERI
CRUZ
RODRIGUEZ,
Natural
de
Honduras,
con
documento
de
Identidad
073
1993
04807,
ha
aprobado
en
el
mes
de
octubre
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Psicología
con
Mención
en
Psicología
Clínica,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciado
en
Psicología
con
Mención
en
Psicología
Clínica
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11091
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
diez
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
1 O de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22649
-
M.90995601
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en el
registro:
Número
611,
Folio
306,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Salud
y
Bienestar
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
KATHERIN
LISBETH
CRUZ
MENDOZA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
321-
260894-00031,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Psicología
con
Mención
en
Clínica,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Psicología
con
Mención
en
Clínica
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
diez
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
1 O de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22650
-
M.90234320
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en el
registro:
Número
612,
Folio
306,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Salud
y
Bienestar
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
MELIXA
DEL
CARMEN
HERRERA
FLORIAN
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
481-040299-1
000L,
ha
aprobado
en el
mes
de
marzo
el
año
dos
mil
veintitres,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Psicología
con
Mención
en
Clínica,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Psicología
con
Mención
en
Clínica
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
diez
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
1 O de
junio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP2265
l -
M.69536634
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
671,
Folio
336,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Salud
y
Bienestar
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ARIEL
ALEXANDER
GAMEZ
CAMAS,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-071292-
0007N,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Química
y
Farmacia,
POR
TANTO: le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciado
en
Química
y
Farmacia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F) Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22652
-
M.92664107
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
293
Folio
146,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
11092
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ISAYARA
IDANIA
CASTRO
SEQUEIRA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº44
l-270700-
l
005R,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido. El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22653
-
M.77803711
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
292
Folio
146,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ENMA
DEL
SOCORRO
MONTOYA
GONZÁLEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº452-
l
90401-1
000K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido. El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
abril
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc. José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22654
-
M.90224323
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
089
Folio
43,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Agricultura,
Silvicultura,
Pesca
y
Veterinaria
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍA
LAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
BOANERGE
ALEXANDER
ARAUZ
MONTIEL,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº44
l-
120998-00
l 0T,
ha
aprobado
en
el
mes
de
abril
el
año
dos
mil
veintidos,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia,
POR
TANTO:
le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciado
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
treinta
días
del
mes
julio
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
30
de
julio
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
Reg.
2025-TP22655
-M.
75317833
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
281
Folio
140,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
DANIELA
IZAYANA
IDIÁQUEZ
VELÁSQUEZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-260903-lO0SD,
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
11093
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22656
-
M.69208749
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
282
Folio
141,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
YOVANIA
MERCEDES
QUINTANA
REYES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-
020703-lO0lJ,
ha
aprobado
en
el
mes
de
junio
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22657
-
M.68186710
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
285
Folio
142,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
TANIA
DE
LA
CRUZ
ACOSTA,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-020599-1003B,
ha
aprobado
en el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
Reg.
2025-TP22658
-M.
74942957
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
278
Folio
139,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JULISSA
ELIZABETH
ARBYSU
VARGAS,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
081-
270999-1007H,
ha
aprobado
en el
mes
de
julio
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
5
de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22659
-
M.67721313
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
279
Folio
139,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
STEPHANY
SARAHI
ARBYSU
VARGAS,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
081-
230503-lO0lN,
ha
aprobado
en
el
mes
de
julio
el
año
11094
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22660
-
M.67932117
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
284
Folio
142,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
GLORIA
BENITA
FLORES
GUTIÉRREZ,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-
011292-0021Q,
ha
aprobado
en
el
mes
de
julio
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22661
-
M.69207943
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
283
Folio
141,
Tomo
I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
JOSÉ
LUIS
POVEDAPARAJÓN,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
281-310392-0008H,
ha
aprobado
en el
mes
de
julio
el
año
dos
mil
veinticincó,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
cinco
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veinticincó.
La
Rectora
de la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.Es
conforme,
León,
5 de
septiembre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22662
-
M.67895828
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Responsable
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
certifica
que
en
el
registro:
Número
668
Folio
334,
Tomo I
del
libro
de
Registro
del
Área
de
Conocimiento
de la
Salud
y
Bienestar
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
COMANDANTE
PADRE
GASPAR
GARCÍALAVIANA
UNCPGGL
POR
CUANTO:
ERVING
EMANUEL
LOÁISIGA
CÁCERES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
Identidad
Nº281-041100-
1008N,
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
el
año
dos
mil
veinticuatro,
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Medicina,
POR
TANTO:
le
extiende
el
Título
de
Médico
General
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
diez
días
del
mes
de
septiembre
del año dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Martha
Lorena
Guido.
El
Secretario
General:
Osear
José
Somarriba
García.
Es
conforme,
León,
1 O de
febrero
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
Reg.
2025-TP22663
-
M.11361781
-Valor
C$
145.00
CERTIFICACIÓN
El
Departamento
de
Registro
Académico
de la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
creada
en
Sesión
extraordinaria
No.05-2023
de
13
de
marzo
de
2023,
según
consta
en
Resolución
No.001-
2022 del
Consejo
Nacional
de
Universidades,
publicada
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
234
del
14
de
diciembre
de
2022,
de
conformidad
con
la
89 y
sus
reformas
consolidadas
11095
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
en
la
1092,
que
asegura
la
continuidad
formativa
de
los
estudiantes
de,
UNIVAL,
certifica
que
se
extendió
el
Título
correspondiente
a la
Facultad
de
Humanidades
que
dice:
CERTIFICACIÓN
La
Suscrita
Secretaria
General
de
la
Universidad
Internacional
de
la
Integración
de
América
Latina
UNIVAL,
(Autorizada
por
el
Consejo
Nacional
de
Universidades
en
Sesión
31-97),
Certifica
que
en
el
Folio
N.º
XXXVIII
Partida:
983Tomo:
14
del
libro
de
Registro
de
Títulos
de la
Facultad
de:
Humanidades,
que
este
Departamento
lleva
a
su
cargo,
se
Inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE
LA
INTEGRACIÓN
DE
AMÉRICA
LATINA
UNIVAL
POR
CUANTO:
CLAUDIA
MARÍA
ALANIZ
CARRERO.
Ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
establecidos por
la
Facultad
de:
Humanidades
para
obtener
el
grado
de
Licenciado,
POR
TANTO:
en
virtud
de lo
prescrito
en
las
disposiciones
legales
y el
reglamento
general
de
UNIVAL,
Le
extiende
el
TÍTULO
de:
Licenciada
en
Psicología
Para
que
goce
de los
derechos
y
prerrogativas
que
Legalmente
la
Ley
le
concede.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los 19
días
del
mes
de
Diciembre
del
2014.
El
Rector
de
la
Universidad
Dr.
Sergio
Bonilla.
El
Secretario
General
Msc.
Ileana
Jérez.
Es
conforme,
León,
17 de
octubre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F) Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22664
-
M.9631058
-
Valor
C$
145.00
CERTIFICACIÓN
El
Departamento
de
Registro
Académico
de la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
creada
en
Sesión
extraordinaria
No.05-2023
de
13
de
marzo
de
2023,
según
consta
en
Resolución
No.08-2023
del
Consejo
Nacional
de
Universidades,
publicada
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
58 de 29
de
marzo
de
2023,
de
conformidad
con
la
89 y
sus
reformas
consolidadas
en
la
1092,
que
asegura
la
continuidad
formativa
de
los
estudiantes
de,
UCAN,
certifica
que
se
extendió
el
Título
correspondiente
a
la
Facultad
de
Ingeniería
y
Arquitectura
que
dice:
CERTIFICACIÓN
La
Suscrita
Secretaria
General
de
la
Universidad
Cristiana
Autónoma
de
Nicaragua,
UCAN,
Certifica
que
bajo
el
No.
060,
Página
30,
Tomo I,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de la
Universidad,
correspondiente
a la
Facultad
de
Ingeniería
y
Arquitectura,
y
que
esta
instancia
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
CRISTIANA
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA.
POR
CUANTO:
MARIELA
YAMILETH
ARAUJO
BARBAS,
Ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
establecidos
por
la
Facultad
de
Ingeniería
Y
Arquitectura.
POR
TANTO:
Se
le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
Civil
con
Énfasis
en
Gestión
de
Proyectos
Verticales
y
Horizontales.
Para
que
goce
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
Legalmente
se le
conceden.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a los
quince
días
del
mes
de
Abril
del
año
dos
mil
Veintiuno.
Rector
de la
Universidad
Msc.
Jeannette
Bonilla
De
García.
Secretario
General
Lic.
Manelly
Bonilla
Miranda.
Es
conforme,
León,
20
de
octubre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22665
-
M.3750143
-
Valor
C$
145.00
CERTIFICACIÓN
El
Departamento
de
Registro
Académico
de la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
creada
en
Sesión
extraordinaria
No.05-2023
de
13
de
marzo
de
2023,
con
resolución
N.º
51-2024
que
refiere
al
cambio
de
nombre
y
según
consta
en
Resolución
No.006-2023
del
Consejo
Nacional
de
Universidades,
publicada
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
70
del
24
de
abril
de
2023,
de
conformidad
con
la
89 y sus
reformas
consolidadas
en la
1092,
que
asegura
la
continuidad
formativa
de los
estudiantes
de,
UNN,
certifica
que
se
extendió
el
Título
correspondiente
al
Área
de
Conocimiento
de
Administración
de
Empresas
y
Derecho
que
dice:
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Secretario
General
de
la
Universidad
del
Norte
de
Nicaragua,
UNN
Certifica
que
bajo
el
Número.
1191,
Folio
546,
Tomo
I,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de
la
Universidad,
correspondiente
a la
Facultad
de
Ciencias
Empresariales
y
Económicas,
y
que
esta
instancia
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DEL
NORTE
DE
NICARAGUA
UNN.
POR
CUANTO:
ANDY
ANTONIO
ALEMAN
TORRES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
441-110201-
1007V,
ha
aprobado
en
el
mes
de
enero
del
año
2023 los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de
Marketing
Integral,
impartido
en
la
Sede
de
Matagalpa.
POR
TANTO:
Se le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Marketing
Integral
Con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponde.
Dado
en
la
Ciudad
de
Estelí,
República
de
Nicaragua;
a los
quince
días
del
mes
de
Marzo
del
año
dos
mil
veintitrés.
Rectora
de
la
Universidad
Jetzemani
Lennika
Núñez
Osegueda.
Secretario
General
José
Augusto
Zeledón
!barra.
Director
de
Registro
y
Control
Académico
Sergio
José
Calero
Jaime.
Es
conforme,
León,
1 O de
octubre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F) Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP22666
-
M.96699939
-
Valor
C$
145.00
CERTIFICACIÓN
11096
24-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 219
El
Departamento
de
Registro
Académico
de la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
creada
en
Sesión
extraordinaria
No.05-2023
de
13
de
marzo
de
2023,
según
consta
en
Resolución
No.08-
2023
del
Consejo
Nacional
de
Universidades,
publicada
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
58 de 29
de
marzo
de
2023,
de
conformidad
con
la
89 y
sus
reformas
consolidadas
en
la
1092,
que
asegura
la
continuidad
formativa
de
los
estudiantes
de,
UCAN,
certifica
que
se
extendió
el
Título
correspondiente
a la
Facultad
de
Ciencias
Médicas
que
dice:
CERTIFICACIÓN
DE
TITULO
La
Suscrita
Secretaria
General
de
la
Universidad
Cristiana
Autónoma
de
Nicaragua,
UCAN,
certifica
que
se
inscribió
el
Título
correspondiente
a
la
Facultad
de
Ciencias
Médicas
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
CRISTIANA
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
UCAN.
POR
CUANTO:
DORIS
JAVIERA
VALVERDE
FLORES,
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
N º
121-110896-
lOOOV,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
2022
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Tecnología
Médica.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
TÍTULO
de
Licenciada
en
Tecnología
Médica.
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponde.
Dado
en
la
Ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua;
a
los
30
días
del
mes
de
Junio
del
año
2022.
Rectora
U
can
MSc.
Jeannette
Bonilla
Miranda.
Secretaria
General
Dra.
Aurora
Elena
Bonilla
Miranda.
Registrado:
Número
076,
Folio
38,
Tomo
11,
Del
Registro
De
Títulos.
En
la
Ciudad
de
León,
A
Los
30
Días
del
Mes
de
Junio
del
Año
2022.
Es
conforme,
León,
15
de
octubre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(F)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico
UNCPGGL.
Reg.
2025-TP23031
- M
85218998
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº482,
folio
161,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CAROLINA
DEL
PILAR
GADEA
FUENTES.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-230576-
0006T
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Derecho
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
seis
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
6 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo
Directora
FE DE ERRATAS
Fe
de
Erratas
A)
En
el
Acuerdo
Administrativo
Número
005-2025
del
Instituto
Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos,
publicado
en
La
Gaceta
No.
215
del
18-11-2025,
se
publicó
de
manera
incorrecta
el:
Capítulo
11
Requisitos
y
Procedimientos
para
Obtener
la
Constancia
de
No
Objeción
Lo
correcto
es:
Capítulo
III
Requisitos
y
Procedimientos
para
Obtener
la
Constancia
de
No
Objeción
Asimismo,
donde
dice:
Título
111
-
Disposiciones
Transitorias
y
Finales.
deberá
leerse:
Título
11
-
Disposiciones
Transitorias
y
Finales.
B)
En
el
Acuerdo
Administrativo
Número
006-2025
del
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos,
publicado
en
La
Gaceta
No.
215 del 18-11-2025, se
publicó
de
manera
incorrecta
el
numeral
6.
TARIFAS
POR
TRÁMITESADMINISTRATIVOSYREGULATORIOS,
del
ANEXO,
específicamente
el 6.8,
en
cuanto
al
monto
en
córdobas
C$.
Donde
dice:
Concepto Tarifa en
córdobas C$
6.8 Autorización para el uso del
Espectro Radioeléctrico ( emisión y
renovación). 10,00.00
Deberá
leerse:
Concepto Tarifa en
córdobas C$
6.8 Autorización para el uso del
Espectro Radioeléctrico ( emisión y
renovación). 10,000.00
11097

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