La Gaceta, Diario Oficial Nº 222 del día 27/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación27 Noviembre 2025
Número de Gaceta222
Tiraje: 350 Ejemplares
84 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves 27 de Noviembre de 2025
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Certificación
............................................................
11215
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
.....................
11216
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 222
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
Resolución
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resolución
CDMF-XLII-1-25
.................................
11226
No.
CD-CONAMl-074-04OCT30-2025
.....................
l 1224
SECCIÓN
JUDICIAL
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Certificación
............................................................
11228
Resolución
No.
RPNDAPS-LITC-MTC-0251-2025
.... 11225
Edicto
......................................................................
11234
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
UNIVERSIDADES
Edicto
......................................................................
11226
Títulos
Profesionales
................................................
11234
11214
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg.
2025-01795
-M.
15560799
-
Valor
C$
290.00
CERTIFICACION
El
suscrito
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
CERTIFICA:
Que
en los folios:
012-013
del
libro
de
nacionalizados
nicaragüenses
No.12
correspondiente
al año:
2025,
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería,
se
encuentra
inscrita
la
Resolución
No.3416
donde
se
acuerda
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizada
la
ciudadana:
FATEN
NAKKOUR,
originaria
de la
República
Libanesa
y
que
en
sus
partes
conducentes
establece:
RESOLUCION
No.
3416
El
suscrito
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
en
uso
de las
facultades
que
le
confiere
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua,
la
Ley
No.
761,
Ley
General
de
Migración
y
Extranjería,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
y
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
Ley
No.1228;
y
de
Adición
a la
Ley
No.
641,
Código
Penal
de
la
República
de
Nicaragua,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29
de
noviembre
del
2024,
su
Reglamento
contenido
en el
Decreto
No.031-2012
de
Casa
de
Gobierno
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
números
184, 185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y
01
de
octubre
del
año
2012
y
conforme
al
Acuerdo
Ministerial
N
o.12-2018
de la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua
de
fecha
dieciocho
de
octubre
del
año
dos
mil
dieciocho.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
de
nacionalidad
libanesa,
mayor
de
edad,
licenciada
en
biología,
nacida
el O 1 de
enero
de 1991, en
Rachaya,
República
Libanesa,
identificada
con
pasaporte
número
RL
403571
O,
cédula
de
residencia
permanente
nicaragüense
No.
000131544,
con
domicilio
y
residencia
en
el
departamento
de
Managua,
República
de
Nicaragua;
presentó
ante
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
la
correspondiente
solicitud
de
nacionalidad
nicaragüense.
SEGUNDO.
Que
la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
ha
cumplido
con
los
requisitos
y
formalidades
establecidas
en
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
para
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
tomando
en
cuenta
que
es
residente
permanente
en
este
país
de
forma
continua
e
ininterrumpida
desde
hace
doce
años,
tener
vínculo
de
afinidad
y
consanguinidad
con
ciudadanos
nicaragüenses.
TERCERO.
Que
de
forma
expresa
ha
manifestado
su
voluntad
de
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
renunciando
a su
nacionalidad
libanesa
de
origen
de
conformidad
a lo
establecido
en el
Artículo
5 3 de
la
Ley
No.
761
"Ley
General
de
Migración
y
Extranjería",
su
Reglamento
y
adiciones
y el
Artículo
23
parte
conducente
de
la
Constitución
Política
de
Nicaragua
y
sus
Reformas,
sometiéndose
a las
disposiciones
legales
establecidas
en
nuestra
legislación
vigente
en
cuanto
a
derechos
y
obligaciones
que
le
corresponden
a
los
nicaragüenses
nacionalizados.
CUARTO.
Que
el
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
es
un
acto
soberano
del
Estado
de
Nicaragua,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
Artículo
1 de la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua
y su
Reforma;
y el
artículo
117
del
Reglamento
de
la
Ley
No.
761,
"Ley
General
de
Migración
y
Extranjería",
su
Reforma
y
Adiciones".
POR
TANTO
De
conformidad
a
Artículos
1,
4, 13,
22,
23, 64 y 65 de la
Constitución
Política
de
Nicaragua
y su
Reforma
contemplada
en
la
Ley
1234,
Ley
de
Reforma
Parcial
a
La
Constitución
Política
de
La
República
de
Nicaragua,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
32
del
18
de
febrero
del
2025,
Artículos
1,
10
numerales
1), 2) y 14);
Artículos
53
numerales
1), 3), 4) y
párrafo
final,
de la
Ley
No.
761,
Ley
General
de
Migración
y
Extranjería,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
Ley
No.1228;
y de
Adición
a la
Ley
No.
641,
Código
Penal
de
la
República
de
Nicaragua,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29
de
noviembre
del
2024
y
Artículos
108, 112, 114, 117 y
259
de
su
Reglamento
contenido
en
el
Decreto
No.
31-2012
de
Casa
de
Gobierno,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Números
184, 185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y
01
de
octubre
del
2012.
Por
lo
tanto;
esta
autoridad:
RESUELVE
PRIMERO.
Otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizada
a la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
originaria
de la
República
Libanesa.
SEGUNDO.
La
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
gozará
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
las
leyes
le
conceden
y
estará
sometida
a las
obligaciones
correspondientes
a
los
nacionales
nicaragüenses,
de
conformidad
a lo
que
establece
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua,
la
Ley
No.761
Ley
General
de
Migración
y
Extranjería,
sus
Reformas
y
Adiciones;
y
su
Reglamento.
TERCERO.
Regístrese
en el
libro
de
nacionalizados
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
y
líbrese
la
certificación
correspondiente.
CUARTO.
La
presente
Resolución
surtirá
efecto
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
NOTIFIQUESE.
Managua,
veintiuno
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Comisionado
General
Juan
Emilio
Rivas
Benites
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
La
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
vista
la
Resolución
que
antecede
y
habiéndose
cumplido
con
los
requisitos
legales
establecidos
en
la
Ley
761,
Ley
General
de
Migración
y
Extranjería,
sus
Reformas
y
Adiciones;
y
su
Reglamento,
REFRENDA
la
presente
resolución
de
nacionalización.
María
Amelía
Coronel
Kinloch
Ministra
del
Ministerio
del Interior.
Libro
la
presente
certificación
de la
resolución
de
nacionalización
No.3416
en la
ciudad
de
Managua,
a
los
veintiún
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Comisionado
General, Juan
Emilio
Rivas
Benites
Director
General
de
Migración
y
Extranjería.
11215
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-1753
- M
12970288-
Valor
C$
2,605.00
CONSTANCIA
DE
REGISTRO
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior
de la
República
de
Nicaragua;
Hace
Constar
Que
a
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
le fue
otorgada
personalidad
Jurídica
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
emitido
por
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No.
151,
del
15/08/2025;
inscrita
ante
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismo
sin
Fines
de
Lucro
el
22/08/2025,
bajo
el
número
Perpetuo
7106,
del
folio
número
7741 al folio
número
7755,
Tomo:
111,
Libro:
XVI
(DECIMOSEXTO),
del
Registro
que
esta
Dirección
General
lleva
a su
cargo.
En
cumplimiento
a lo
establecido
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de la
Ley
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Nº
09
del
18/01/2024,
deben
publicar
sus
Estatutos
en
La
Gaceta
Diario
Oficial,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
Pública
Nº
52,
del
día
veinticuatro
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco,
ante
los
oficios
notariales
de
la
Licenciada
Martha
Karina
Jarquín
Anduray,
autenticada
por
la
Licenciada
Martha
Karina
Jarquín
Anduray,
el
día
treinta
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Resolución
Administrativa
de
Autorización
de
Registro
y
Otorgamiento
de
Número
Perpetuo
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior,
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en el
artículo
1 O
numeral
4
del
Texto
Consolidado
de
la
Ley
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Nº
09
del
18/01/2024.
CONSIDERANDO:
l.
Que
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No.
151
del
15/08/2025,
otorgó
Personalidad
Jurídica
a la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB).
11.
Que
el
día
18/08/2025,
Javier
Emanuel
Jirón
Montoya,
en
su
carácter
de
Presidente,
ha
solicitado
la
inscripción
de
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB),
en
cumplimiento
a lo
establecido
en
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL
y a la
Ley
No.
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
adjuntando
los
siguientes
documentos:
A.
Escritura
de
Constitución
No.
52.
B.
Gaceta
No.
151
del
15/08/2025.
C.
Estatutos,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
de
Constitución.
POR
TANTO:
De
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en la
Ley
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
la
suscrita
Directora
General:
RESUELVE:
Primero:
Inscríbase,
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
y
otórguesele
el
número
perpetuo
7106,
debiendo
este
OSFL
cumplir
con
sus
obligaciones
conforme
Ley.
Segundo:
La
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB),
deberá
publicar
sus
estatutos
en
un
plazo
máximo
de
treinta
días
hábiles,
de
conformidad
a lo
establecido
en el
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de
la
Ley
1115
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Nº
09
del
18/01/2024
Managua,
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Ministerio
del
Interior
ESTATUTOS
DE
LA
ASOCIACIÓN.
-
CAPITULO
l.
<DENOMINACION,
NATURALEZA,
FIN
GENERAL
Y
OBJETIVOS,
DURACIONYDOMICILIO}.-Artículo
l.
Denominación.
La
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
que
se
acoge
a lo
dispuesto
en
el
artículo
12
de la
Ley
Número
Mil
Ciento
Quince
(1115),
LEY
GENERAL
DE
REGULACIÓN
Y
CONTROL
DE
ORGANISMOS
SIN
FINES
DE
LUCRO,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Numero
Sesenta
y
seis
(66)
del
seis
(6) de
abril
del
año
dos
mil
veintidós
(2022,
y al
amparo
de lo
dispuesto
en
el
artículo
45
de
la
Constitución
Política
de
Nicaragua,
careciendo
de
ánimo
de
lucro.
Artículo
2.
Naturaleza.
Será
una
asociación
Civil,
sin
Fines
de
Lucro,
apolítica
y de
interés
Civil
y/o
Social,
no
partidista,
no
gubernamental,
sin
fines
de
lucro
y no
11216

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