La Gaceta, Diario Oficial Nº 222 del día 27/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación27 Noviembre 2025
Número de Gaceta222
Tiraje: 350 Ejemplares
84 Páginas
AÑOCXXIX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves 27 de Noviembre de 2025
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Certificación
............................................................
11215
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
.....................
11216
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 222
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
Resolución
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resolución
CDMF-XLII-1-25
.................................
11226
No.
CD-CONAMl-074-04OCT30-2025
.....................
l 1224
SECCIÓN
JUDICIAL
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Certificación
............................................................
11228
Resolución
No.
RPNDAPS-LITC-MTC-0251-2025
.... 11225
Edicto
......................................................................
11234
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
UNIVERSIDADES
Edicto
......................................................................
11226
Títulos
Profesionales
................................................
11234
11214
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg.
2025-01795
-M.
15560799
-
Valor
C$
290.00
CERTIFICACION
El
suscrito
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
CERTIFICA:
Que
en los folios:
012-013
del
libro
de
nacionalizados
nicaragüenses
No.12
correspondiente
al año:
2025,
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería,
se
encuentra
inscrita
la
Resolución
No.3416
donde
se
acuerda
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizada
la
ciudadana:
FATEN
NAKKOUR,
originaria
de la
República
Libanesa
y
que
en
sus
partes
conducentes
establece:
RESOLUCION
No.
3416
El
suscrito
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
en
uso
de las
facultades
que
le
confiere
la
la
761,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
y
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
y
de
Adición
a la
641,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29
de
noviembre
del
2024,
su
Reglamento
contenido
en el
Decreto
No.031-2012
de
Casa
de
Gobierno
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
números
184, 185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y
01
de
octubre
del
año
2012
y
conforme
al
Acuerdo
Ministerial
N
o.12-2018
de la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua
de
fecha
dieciocho
de
octubre
del
año
dos
mil
dieciocho.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
de
nacionalidad
libanesa,
mayor
de
edad,
licenciada
en
biología,
nacida
el O 1 de
enero
de 1991, en
Rachaya,
República
Libanesa,
identificada
con
pasaporte
número
RL
403571
O,
cédula
de
residencia
permanente
nicaragüense
No.
000131544,
con
domicilio
y
residencia
en
el
departamento
de
Managua,
República
de
Nicaragua;
presentó
ante
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
la
correspondiente
solicitud
de
nacionalidad
nicaragüense.
SEGUNDO.
Que
la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
ha
cumplido
con
los
requisitos
y
formalidades
establecidas
en
la
para
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
tomando
en
cuenta
que
es
residente
permanente
en
este
país
de
forma
continua
e
ininterrumpida
desde
hace
doce
años,
tener
vínculo
de
afinidad
y
consanguinidad
con
ciudadanos
nicaragüenses.
TERCERO.
Que
de
forma
expresa
ha
manifestado
su
voluntad
de
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
renunciando
a su
nacionalidad
libanesa
de
origen
de
conformidad
a lo
establecido
en el
Artículo
5 3 de
la
761
"Ley
General
de
Migración
y
Extranjería",
su
Reglamento
y
adiciones
y el
Artículo
23
parte
conducente
de
la
y
sus
Reformas,
sometiéndose
a las
disposiciones
legales
establecidas
en
nuestra
legislación
vigente
en
cuanto
a
derechos
y
obligaciones
que
le
corresponden
a
los
nicaragüenses
nacionalizados.
CUARTO.
Que
el
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
es
un
acto
soberano
del
Estado
de
Nicaragua,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
Artículo
1 de la
y su
Reforma;
y el
artículo
117
del
Reglamento
de
la
761,
"Ley
General
de
Migración
y
Extranjería",
su
Reforma
y
Adiciones".
POR
TANTO
De
conformidad
a
Artículos
1,
4, 13,
22,
23, 64 y 65 de la
y su
Reforma
contemplada
en
la
Ley
1234,
Ley
de
Reforma
Parcial
a
La
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
32
del
18
de
febrero
del
2025,
Artículos
1,
10
numerales
1), 2) y 14);
Artículos
53
numerales
1), 3), 4) y
párrafo
final,
de la
761,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
y de
Adición
a la
641,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29
de
noviembre
del
2024
y
Artículos
108, 112, 114, 117 y
259
de
su
Reglamento
contenido
en
el
Decreto
No.
31-2012
de
Casa
de
Gobierno,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Números
184, 185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y
01
de
octubre
del
2012.
Por
lo
tanto;
esta
autoridad:
RESUELVE
PRIMERO.
Otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizada
a la
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
originaria
de la
República
Libanesa.
SEGUNDO.
La
ciudadana
FATEN
NAKKOUR,
gozará
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
las
leyes
le
conceden
y
estará
sometida
a las
obligaciones
correspondientes
a
los
nacionales
nicaragüenses,
de
conformidad
a lo
que
establece
la
la
sus
Reformas
y
Adiciones;
y
su
Reglamento.
TERCERO.
Regístrese
en el
libro
de
nacionalizados
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
y
líbrese
la
certificación
correspondiente.
CUARTO.
La
presente
Resolución
surtirá
efecto
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
NOTIFIQUESE.
Managua,
veintiuno
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Comisionado
General
Juan
Emilio
Rivas
Benites
Director
General
de
Migración
y
Extranjería
La
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
vista
la
Resolución
que
antecede
y
habiéndose
cumplido
con
los
requisitos
legales
establecidos
en
la
761,
sus
Reformas
y
Adiciones;
y
su
Reglamento,
REFRENDA
la
presente
resolución
de
nacionalización.
María
Amelía
Coronel
Kinloch
Ministra
del
Ministerio
del Interior.
Libro
la
presente
certificación
de la
resolución
de
nacionalización
No.3416
en la
ciudad
de
Managua,
a
los
veintiún
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Comisionado
General, Juan
Emilio
Rivas
Benites
Director
General
de
Migración
y
Extranjería.
11215
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-1753
- M
12970288-
Valor
C$
2,605.00
CONSTANCIA
DE
REGISTRO
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior
de la
República
de
Nicaragua;
Hace
Constar
Que
a
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
le fue
otorgada
personalidad
Jurídica
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
emitido
por
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No.
151,
del
15/08/2025;
inscrita
ante
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismo
sin
Fines
de
Lucro
el
22/08/2025,
bajo
el
número
Perpetuo
7106,
del
folio
número
7741 al folio
número
7755,
Tomo:
111,
Libro:
XVI
(DECIMOSEXTO),
del
Registro
que
esta
Dirección
General
lleva
a su
cargo.
En
cumplimiento
a lo
establecido
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024,
deben
publicar
sus
Estatutos
en
La
Gaceta
Diario
Oficial,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
Pública
52,
del
día
veinticuatro
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco,
ante
los
oficios
notariales
de
la
Licenciada
Martha
Karina
Jarquín
Anduray,
autenticada
por
la
Licenciada
Martha
Karina
Jarquín
Anduray,
el
día
treinta
de
junio
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Resolución
Administrativa
de
Autorización
de
Registro
y
Otorgamiento
de
Número
Perpetuo
La
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior,
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en el
artículo
1 O
numeral
4
del
Texto
Consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024.
CONSIDERANDO:
l.
Que
la
Ministra
del
Ministerio
del
Interior,
mediante
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL,
publicado
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
No.
151
del
15/08/2025,
otorgó
Personalidad
Jurídica
a la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB).
11.
Que
el
día
18/08/2025,
Javier
Emanuel
Jirón
Montoya,
en
su
carácter
de
Presidente,
ha
solicitado
la
inscripción
de
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB),
en
cumplimiento
a lo
establecido
en
Acuerdo
Ministerial
No.
17-2025-OSFL
y a la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
adjuntando
los
siguientes
documentos:
A.
Escritura
de
Constitución
No.
52.
B.
Gaceta
No.
151
del
15/08/2025.
C.
Estatutos,
los
que
se
encuentran
insertos
en
Escritura
de
Constitución.
POR
TANTO:
De
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
OSFL",
sus
reformas
y
su
Reglamento,
la
suscrita
Directora
General:
RESUELVE:
Primero:
Inscríbase,
la
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB)
y
otórguesele
el
número
perpetuo
7106,
debiendo
este
OSFL
cumplir
con
sus
obligaciones
conforme
Ley.
Segundo:
La
Asociación
Nicaragüense
de
Árbitros
y
Anotadores
de
Balonmano
(ANAAB),
deberá
publicar
sus
estatutos
en
un
plazo
máximo
de
treinta
días
hábiles,
de
conformidad
a lo
establecido
en el
artículo
33
del
Texto
Consolidado
de
la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro",
publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
09
del
18/01/2024
Managua,
veintidós
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Franya
Ya-rue
Urey
Blandón
Directora
General
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
OSFL
Ministerio
del
Interior
ESTATUTOS
DE
LA
ASOCIACIÓN.
-
CAPITULO
l.
NATURALEZA,
FIN
GENERAL
Y
OBJETIVOS,
DURACIONYDOMICILIO}.-Artículo
l.
Denominación.
La
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
que
se
acoge
a lo
dispuesto
en
el
artículo
12
de la
Ley
Número
Mil
Ciento
Quince
(1115),
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Numero
Sesenta
y
seis
(66)
del
seis
(6) de
abril
del
año
dos
mil
veintidós
(2022,
y al
amparo
de lo
dispuesto
en
el
artículo
45
de
la
careciendo
de
ánimo
de
lucro.
Artículo
2.
Naturaleza.
Será
una
asociación
Civil,
sin
Fines
de
Lucro,
apolítica
y de
interés
Civil
y/o
Social,
no
partidista,
no
gubernamental,
sin
fines
de
lucro
y no
11216
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
perseguirá
fines
políticos
o
sindicales,
acorde
a lo
dispuesto
en
el
numeral
tres
(3)
del
artículo
once
(artículo
11
)
de
la
de
la
Ley
número
Un
mil
ciento
veintisiete
(1127),
Ley
de
Reformas
y
Adiciones
a
la
publicada
en
La
Gaceta
,
Diario
Oficial
No.
152
del
dieciséis
de
Agosto
del
año
dos
mil
veintidós
(2022).
Artículo
3.
(Fin
General
y
Objetivos).
La
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
tiene
como
naturaleza
ser
una
organización
sin
fines
de
lucro,
de
carácter
gremial/deportivo,
teniendo
como
finalidad
promover,
la
organización
de
los
árbitros
y
anotadores
del
deporte
de
Balonmano,
procurando
tener
cobertura
en
todo
el
país
apegado
al
cumplimiento
de
los
reglamentos
establecidos
por
la
Federación
Internacional
de
Balonmano
(International
Handball
Federation-
IHF),
teniendo
como
objetivos:
a)
Promover
y
estimular
la
afiliación
de
los
árbitros
y
anotadores
de
Balonmano.
b)
Promover
la
preparación
técnica
y
profesional
de
los
árbitros
y
anotadores
de
Balonmano
realizando
seminarios,
capacitaciones
y
conferencias
sobre
arbitraje
y
anotación,
de
forma
directa
y/o
en
colaboración
con
organismos
internacionales.
c)
Promover
la
afiliación
de
árbitros
y
anotadores
en
todo
el
país.
d)
Realizar
reconocimientos
a
los
que
contribuyan
al
desarrollo
del
arbitraje
y
anotación.
e)
Seleccionar
adecuadamente
y
conforme
a
sus
méritos
a
los
árbitros
y
anotadores
de
Balonmano
que
actuarán
en
competencias
locales,
nacionales
e
internacionales
en
la
forma
que
lo
establece
el
Reglamento
Internacional.
f)
Crear
programas
alternativos
para
la
preparación
teórica
y
práctica
de
los
árbitros
y
anotadores
de
Balonmano
a
nivel
internacional.
g)
Gestionar
ante
instancias
internacionales
el
reconocimiento
de
árbitros
y
anotadores
de
Balonmano,
a
fin
de
que
puedan
participar
como
tales
en
eventos
de
categoría
internacional.
h)
Enseñar,
aplicar
y
divulgar
el
Reglamento
de
Balonmano
según
lo
establece
la
Federación
Internacional
de
Balonmano,
g)
Elevar
y
mantener
el
prestigio
y
la
dignidad
de
la
Asociación
y
sus
miembros.
Artículo
4.
Duración.
La
duración
de
la
Asociación
será
indefinida
y
comenzará
su
vida
en
la
fecha
en
que
fueren
aprobados
su
personalidad
jurídica
y
registro
por
el
órgano
estatal
competente.
Artículo
5.-
Domicilio.
La
Asociación
tendrá
su
domicilio
en
el
Departamento
de
Managua,
pero
podrá
también
establecer
oficinas
y
representaciones
en
cualquier
lugar
de
la
República
de
Nicaragua,
previa
autorización
de
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control,
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior.
CAPITULO
11
(PATRIMONIO
Y
RÉGIMEN
ECONÓMICO).-
Artículo
6.
Patrimonio.
El
patrimonio
inicial
de
la
Asociación,
es
la
cantidad
de
Quince
Mil
córdobas
Netos
(C$
15,000.00),
suma
que
ha
sido
aportada
en
cantidades
proporcionales
por
cada
uno
de
los
Miembros,
aportando
cada
uno
la
suma
de
Un
Mil
córdobas
(C$
1,000.00),
para
su
creación
estará
destinado
para
la
consecución
de
los
objetivos
y
fines,
no
pertenece
ni
en
todo
ni
en
parte
a
las
personas
que
integran
la
asociación.
Este
patrimonio
podrá
incrementarse
con
los
siguientes
recursos:
a)
Las
contribuciones
ordinarias
y
extraordinarias
de
los
Asociados,
b)
Las
donaciones,
herencias,
legados
o
subsidios
que
reciba,
tanto
nacionales
como
internacionales;
c)
Los
aportes
de
todas
aquellas
personas
naturales
o
jurídicas
que
deseen
cooperar
con
la
Asociación;
d)
Los
productos
o
rendimientos
de
bienes
propios
de
la
Asociación,
así
como
las
subvenciones
que
obtuviera
y
los
créditos
que
obtenga
para
ser
amortizados
con
sus
ingresos;
e)
Por
los
bienes
que
legalmente
adquiera;
y f)
Toda
otra
fuente
lícita
de
ingresos,
sea
de
las
propias
actividades
de
la
Asociación,
sea
proveniente
de
otra
entidad
nacional
o
extranjera.
Artículo
7.
Régimen
Económico.
El
régimen
económico
o
ejercicio
fiscal
de
la
Asociación,
comenzará
el
día
primero
de
enero
al
treinta
y
uno
de
diciembre
de
cada
año,
será
año
calendario
y
se
regirá
por
todo
lo
concerniente
o
relacionado
al
Régimen
Económico
de
conformidad
a
la
822:
"Ley
de
Concertación
Tributaria",
sus
reformas
y
el
Reglamento.
Así
mismo,
para
el
sostenimiento
de
la
Asociación
se
establecen
contribuciones
voluntarias,
donativos
de
igual
forma
los
bienes
muebles
o
inmuebles
que
la
asociación
adquiera
para
el
desarrollo
de
sus
actividades,
sus
rentas
y
bienes
están
destinados
exclusivamente
para
el
desarrollo
de
sus
fines
y
objetivos,
todo
conforme
las
regulaciones
que
establece
la
822
Artículo
8.
Sistema
Contable.
La
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
llevará
un
Sistema
de
Contabilidad
de
acuerdo
con
las
normas
y
principios
de
contabilidad
generalmente
aceptados
y
en
armonía
con
la
legislación
tributaria
común
de
la
República
de
Nicaragua.
La
Asociación
aplicará
e
implementará
un
sistema
de
contabilidad
que
le
permita
realizar
y
presentar
sus
reportes
o
Estados
Financieros
ante
el
ente
regulador
de
forma
clara,
precisa,
con
detalle
de
ingresos
y
egresos,
con
sus
respectivos
anexos
que
demuestren
transparencia
en
la
captación
y
ejecución
de
los
recursos
financieros.
La
contabilidad
deberá,
por
lo
tanto,
registrar
de
forma
periódica
( es
decir
informes
financieros
mensuales)
las
operaciones
que
la
organización
obtenga
por
ingresos,
gastos,
costos
directos
de
los
proyectos,
activos
corrientes,
activos
fijos,
pasivos
a
corto
plazo,
pasivos
a
largo
plazo,
así
como
capital.
Los
informes
contables
que
deberán
ser
emitidos
de
estricto
cumplimiento
serán:
balance
general,
estado
de
resultado
integral,
estado
de
flujo
de
efectivo,
balanza
de
sumas
y
saldos,
anexo
de
ingresos,
anexo
de
gastos,
cédulas
de
activo
fijo,
anexo
de
cuentas
por
cobrar,
anexo
de
cuentas
por
pagar
y
conciliaciones
bancarias.
Si
bien
los
informes
anteriormente
enunciados
serán
de
estricto
cumplimiento
no
serán
limitantes
para
solicitar
a
la
contabilidad
cualquier
información
adicional
que
sea
requerida
por
la
Junta
Directiva
o
bien
requiera
las
entidades
regulatorias.
La
administración
contable
estará
a
cargo
del
contador
general
de
la
organización,
así
mismo,
el
contador
deberá
proporcionar
cualquier
información
11217
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
adicional
que
requiera
el
fiscalizador
o
auditor
que
designen
la
junta
directiva
de la
asociación
o
bien
ante
cualquier
fiscalización
que
sea
requerida
por
parte
de
instituciones
regulatorias.
El
designado
contador
general
deberá
por
tanto
contar
con
la
experiencia
y
habilidades
que
le
permitan
realizar
de
forma
efectiva
sus
funciones
y
tendrá
cualidades
tales
como:
Licenciatura
en
Contabilidad
pública
o
finanzas
o
carreras
afines,
deberá
tener
una
experiencia
en
posiciones
afines
de al
menos
cinco
años
de
experiencia,
manejo
de
sistemas
de
información
financiera
(ERP)
y
conocimientos
de las
leyes
en
materia
que
regulan
las
operaciones
de
la
asociación.
Artículo
9.
Fiscalización.
La
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
fiscalizará la
administración
del
patrimonio
del
Organismo
y la
ejecución
de los
recursos
a
través
de la
figura
Fiscalizador,
quien
será
un
Auditor
Externo
o
Firma
de
Auditores
Externos
contratados
por
la
Junta
Directiva
y
quien
rendirá
el
informe
a
la
Asamblea
General
de
Asociados.
El
fiscalizador
conocerá
de los
informes
de
auditorías
externas;
velará
y
dará
seguimiento
al
cumplimiento
de
las
recomendaciones
técnicas
que
en
materia
de
fiscalización
a
los
Estados
Financieros.
Este
debe
ejercer
el
trabajo
de
llevar
contabilidad
formal
del
patrimonio
de
la
Asociación,
con
sistemas
contables
aceptados
y
conforme
las
disposiciones
tributarias
vigente
en el
país,
y las
políticas
y
procedimientos
de la
Asociación
y
sus
estatutos,
debe
hacer
las
recomendaciones
sobre
las
mejores
prácticas,
anotar
inconsistencias
o
errores
en
el
manejo
de
los
fondos,
en
cumplimiento
a
políticas,
procedimientos
y
técnicas
de
auditoría,
que
han
de
utilizarse
para
evaluar
el
funcionamiento
del
sistema
de
control
interno
de
la
asociación,
el
fiscalizador
debe
realizar
la
verificación
auditable
cada
seis
meses
y
Presentará
el
informe
a
la
Asamblea
General,
además
verificará
que
los
fondos
se
manejen
de
manera
licita,
también
debe
hacer
saber
a
los
miembros
los
hallazgos
u
otras
anomalías
contables
en el
ejercicio
de
sus
funciones.
CAPITULO
111
(MIEMBROS,
DERECHOS,
OBLIGACIONES
Y
PÉRDIDA
DE
LA
MEMBRECÍA}.-
Artículo
10.-
Miembros.
Existen
dos
tipos
de
miembros:
miembros
Fundadores,
miembros
activos.
MIEMBROS
FUNDADORES.
Son
Miembros
Fundadores
de
la
Asociación
todos
los
comparecientes
en
el
Acta
Constitutiva
de la
Asociación,
que
gozan
de
sus
derechos
civiles,
tienen
derecho
a
voz
y
voto.
MIEMBROS
ACTIVOS:
Son
todos
aquellos
que
sean
incorporados
posterior
al
trámite
de
inscripción
de
la
personería
jurídica
de la
asociación,
o
sea
una
vez
inscrita
y
haber
cumplido
los
requisitos
que
se
fijan,
para
ser
miembro,
debe
estar
de
acuerdo
con
sus
objetivos
y
fines
y
tendrán
derecho
a
voz
y
voto.
Artículo
11.
Derechos
de
los
Miembros,
a)
Participar
con
derecho
a
voz
y
voto
en
todas
las
reuniones,
b)
Elegir
y
ser
electos
en
los
cargos
y
órganos
de
dirección
dentro
de la
junta
directiva,
c)
Aprobar
el
plan
anual
de
actividades
y
presupuesto
y
los
informes
de
ejecución
del
año
anterior
d)
Integrar
las
comisiones
o
equipos
de
trabajo
que
se
organicen
y
ser
parte
en
base
a sus
capacidades,
d)
Formular
proyectos
y
hacer
propuestas
ante
la
Junta
Directiva
y la
Asamblea
General,
e)
representar
a la
Asociación,
dentro
o
fuera
del
país
previa
autorización
de la
asamblea
general,
f)
Participar
en
las
actividades,
programas
y
beneficios
que
obtenga
la
Asociación.
Artículo
12.-
Deberes
de
los
Miembros:
a)
Obedecer
y
cumplir
las
leyes
de
Nicaragua,
la
constitución
y los
estatutos
de
la
asociación,
b)
Participar
en
todas
las
actividades
de
la
asociación.
c)
Asistir
a
reuniones
ordinarias
o
extraordinarias,
d)
participar
cuando
se les
asigne
a
comisiones
de
trabajo
y
mantener
relaciones
fraternas
con
otras
instituciones
fines,
e)
realizar
las
gestiones
conducentes
a la
consecución
de
los
recursos
económicos
financieros
y
materiales
en
pro
del
crecimiento
y
fortalecimiento
de
la
asociación,
d)
Contribuir
al
sostenimiento
de la
Asociación
a
través
de las
cuotas
que
sean
aprobadas
por
laAsamblea.-Artículo
13.-
Requisitos
de
Afiliación:
a)
Ser
arbitro
o
entrenador
b)
Ser
nacional
de
Nicaragua,
c) El
extranjero
residente
en el
país
de
conformidad
a las
leyes
de
Nicaragua,
d)
Hacer
solicitud
por
escrito
adjuntando
los
certificados
que
lo
acrediten
ya
sea
como
árbitro
o
anotador.
e)
Estar
en
pleno
goce
de
sus
derechos
civiles
y
políticos,
f)
Aceptar
el
contenido
del
Acta
Constitutiva,
y los
Estatutos
de
la
asociación,
g)
Disponer
de la
aprobación
de
ingreso
a
la
Asociación
a
través
de
la
Asamblea
General.
La
condición
de
asociado
es
personal
e
intransferible.
Artículo
14.
Pérdida
de
Membresía:
Los
miembros
de
la
asociación
perderán
su
membresía
en
los
casos
siguientes:
a)
por
renuncia
voluntaria,
renuncia
expresa
ante
la
junta
directiva
la
que
tendrá
efecto
a
partir
de su
aceptación,
b)
por
fallecimiento,
c)
por
sentencia
condenatoria
y
firme,
d)
por
inasistencia
a
cuatro
reuniones
consecutivas
habiendo
sido
convocado
invitado
a las
reuniones
por
escrito
o
vía
correo
electrónico
con
cinco
días
de
anticipación,
e)
Por
medio
de
expulsión
al
violentar
la
constitución,
el
presente
estatutos
y el
Reglamento
Disciplinario
que
apruebe
la
Asamblea
posterior
a la
inscripción
de
la
Asociación,
siguiendo
los
procedimientos
establecidos
en
éste.-
CAPITULO
IV
ORGANOS
DE
GOBIERNO
Y DE
ADMINISTRACIÓN.
Artículo
15.
Los
ór~anos
de
administración
de
la
Asociación
son: la
Asamblea
General
y la
Junta
Directiva.
Artículo
16.
Asamblea
General.
Es
la
máxima
autoridad
de
la
Asociación
y
está
integrada
por
todos
sus
Miembros
Fundadores,
Y
miembros
Activos.
Artículo
17.
Frecuencia
o
tipos
de
sesiones
de
la
Asamblea
General:
La
Asamblea
General
se
reunirá
ordinariamente
una
vez
al año,
cada
doce
meses
anual
y
extraordinariamente
cuando
la
Junta
Directiva
lo
considere
necesario
o lo
soliciten
al
menos
la
mitad
de
sus
miembros
o la
totalidad
de
los
mismos.
Sus
decisiones
se
aprobarán
por
simple
mayoría
de
votos
y
serán
de
obligatorio
cumplimiento
para
todos
sus
miembros
asociados.
Artículo
18.
Modalidades
o
tipo
de
sesiones
de
Asamblea
General.-
Además
de
las
reuniones
presenciales
de
Asamblea
General,
se
podrán
realizar
reuniones
o
sesiones
ordinarias
o
extraordinarias
11218
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
en
modalidad
de
Sesiones
Mixtas
(presenciales
-
virtuales)
y
Sesiones
Virtuales,
independientemente
del
lugar
en
el
que
se
encuentren
los
miembros
de
Asamblea
General
al
momento
de
la
sesión;
con
la
participación
de
todos
o
de
la
mayoría
de los
miembros
que
conforman
el
plenario
de
la
Asamblea
General;
siempre
deberá
existir
quórum
de
ley.
En
este
tipo
de
sesiones,
se
podrá
realizar
voto
electrónico
en
las
sesiones
virtuales
y
sesiones
mixtas;
el
que
será
legitimo
vía
correo
electrónico
y/o
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
red
social
o
plataforma
virtual
que
deje
evidencia
o
constancia
de
haberse
ejercido
el
voto
electrónico
o
virtual.
Artículo
19.
De
las
convocatorias
a
las
Asambleas
Generales
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y mixtas:
La
convocatoria
a las
sesiones
de
Asamblea
General
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y
mixtas,
serán
realizadas
por
el
Presidente
de
la
Junta
Directiva
mediante notificación
escrita
y
firmada,
elaborada
por
el
Secretario
(a)
de
la
Junta
Directiva
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
correo
electrónico
o
red
social
existente
o
que
exista
a
futuro
y
que
permita
dejar
evidencia
de la
notificación.
Artículo
20.
Plazo
para
la
Convocatoria
a
Sesiones
Ordinarias:
En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
ordinarias;
la
convocatoria
se
hará
con
quince
(15)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
tres
días
de
anticipación
y
para
efectos
de las
mixtas
con
cinco
días
de
anticipación
a la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Asamblea
General
sesionará
en el
domicilio
legal
de la
Asociación,
o en el
lugar
que
se
indique
en la
convocatoria
dentro
del
territorio
de la
República
de
Nicaragua,
cuando
fuere
sesión
presencial
y en el
caso
de las
virtuales
y
mixtas,
en el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
21.
Plazo
para
la
Convocatoria
a
Sesiones
Extraordinarias.
-
En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
extraordinarias;
la
convocatoria
se
hará
con
siete
(7)
días
de
anticipación
a la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
al
menos
un
día
de
anticipación
y
para
efectos
de las
mixtas
con
por
lo
menos
tres
(3)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Asamblea
General
sesionará
en el
domicilio
legal
de la
Asociación,
o en el
lugar
que
se
indique
en la
convocatoria
dentro
del
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y en el
caso
de las
virtuales
y
mixtas,
en el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
22.
Del
Quórum
de
Ley
en las
sesiones
de
Asambleas Generales
presenciales,
virtuales
y
mixtas: El
Quórum
de
ley
para
la
instalación
y
toma
de
resoluciones
o
acuerdos
de las
Sesiones
de
Asambleas
Generales
Ordinarias
y
Sesiones
de
Asambleas
Generales
Extraordinarias
en
cualquiera
de
sus
modalidades:
presenciales,
virtuales
y
mixtas;
se
constituirá
con
la
presencia
y/o
participación
virtual
o
en
línea
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
con
derecho
a
voz
y
voto.
Artículo
23.
Ausencia
de
Quórum
a
la
Primera
Convocatoria.-
Cuando
no
existiere
el
quórum
de
ley
en
la
fecha
y
hora
de
cualquiera
de las
modalidades
de
sesión
de
Asamblea
General
convocada,
se
postergará
la
instalación
y
apertura
de la
sesión
durante
una
hora,
se
hará
una
segunda
convocatoria
de
manera
inmediata
y
pasado
este
término
de
una
hora
se
verificará
nuevamente
el
quórum,
de
persistir
la
ausencia
del
Quórum
de
Ley,
es
decir
el
de
la
mitad
más
uno;
entonces
la
Asamblea
General
se
instalará
y
sesionará
con
el
número
de
miembros
presentes
y/o
participantes
virtuales
o
en
línea,
tomando
o
adoptando
sus
resoluciones
o
acuerdos
con
el
voto
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
concurrentes
y/o
participantes
al
momento
de
la
segunda
convocatoria;
los
cuales serán
vinculantes,
tendrán
fuerza legal
administrativa
para
terceros.
Artículo
24.
De
las
Atribuciones
de la
Asamblea
General:
Son
atribuciones
de la
Asamblea
General
las
siguientes:
a)
Definir
y
aprueba
las
políticas
generales,
estrategias
y
proyectos
de
la
Asociación.
b)
Elegir
y
Reestructurar
por
causas
justificadas
o
reelegir
en
sus
cargos
a los
miembros
de
la
Junta
Directiva.
c)
Aprobar
y
reformar
los
Estatutos,
y
cualquier
otro
instrumento
administrativo,
ejecutivo,
financiero
y
operativo
de la
Asociación.
d)
Aprobar
la
afiliación
o
desafiliación
a
otros
organismos
del
deporte
Nacional
e
Internacional
afines
a
sus
objetivos.
e)
Conoce,
aprueba
o
rechaza
los
planes
de
trabajo
y el
informe
de las
gestiones
que
presenta
la
junta
directiva.
f) Velar y
contribuir
a los
objetivos
planteados
por
la
Asociación.
d)
Conoce,
aprueba
o
rechaza
los
Estados
Financieros
de
la
Asociación.
g)
Expulsar
previa
investigación
al o los
miembros
que
incumplan
sus
obligaciones,
el
Estatuto,
o las
disposiciones
emanadas
de
la
Asamblea
General
y
que
causen
graves
daños
a la
Asociación
con
su
actuación
u
omisión
de
conformidad
a las
causales
y al
procedimiento
establecido
en los
presentes
estatutos
y en el
Reglamento
Disciplinario.
h)
Aprobar
la
disolución
y/o
liquidación
de
la
Asociación
en
Asamblea
General
Extraordinaria.
i)
Aprobar
o
rechazar
la
solicitud
de
pérdida
de
la
categoría
o
calidad
de
miembros
asociados,
y el
ingreso
de
nuevos
miembros
de
la
asociación.
j)
Aprobar
el
Plan
Anual
de
Actividades
de
la
Asociación.
k)
Dictaminar
sobre
las
recomendaciones
de la
Junta
Directiva.
1)
Otorgar
la
condición
de
miembros
y
reconocimiento
a
personas
naturales
o
jurídicas
que
hayan
apoyado
el
desarrollo
y
gestiones
de
proyectos
de
la
asociación.
m)
Fijar
o
modificar
la
cuota
de
membresía
de sus
miembros.
n)
Actuar
y
resolver
los
Recursos
de
Apelación
que
reciba
a
trámite
en
los
casos
de
Faltas
Graves.
ñ)
Actuar
y
resolver
como
Segunda
Instancia
en
los
casos
de
Solución
de
Conflictos
Internos.
o)
Otorgar
o
conferir
Poder
Generalísimo
al
Presidente
(a) de la
Junta
Directiva
y
Representante
Legal
de la
Asociación.
p)
Aprobar
la
compra
y
venta
de
bienes
muebles
e
inmuebles,
vehículos,
préstamos
a
nombre
de
la
Asociación,
ejecutar
acuerdos
de
contratos
de
compraventa
y
demás
tipos
de
contratos,
autorizar
gravámenes,
hipotecas
y
otros
11219
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
instrumentos
que
tengan
efecto
jurídico,
administrativo
y
financiero.
q)
Autoriza
o
rechaza
la
enajenación
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
de
la
asociación.
-
Artículo
25.
Junta
Directiva.
Es
el
órgano
de
administración
de
la
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB).
La
Junta
Directiva
estará
compuesta
por
los
siguientes
cargos:
1)
UN
PRESIDENTE;
2)
UN
VICEPRESIDENTE;
3)
UN
SECRETARIO;
4)
UN
TESORERO,
5)
UN
FISCAL,
que
serán
electos
en
el
seno
de
los
miembros
de
la
Asamblea
General
de
la
Asociación
en
sesión
especialmente
convocada
para
tal
fin,
salvo
casos
extraordinarios
a
criterio
de
la
Asamblea
General
de
miembros,
así
mismo
los
comparecientes
acuerdan
integrar
la
Junta
Directiva
de
la
Asociación,
y
que
tendrá
carácter
provisional
hasta
la
aprobación
del
otorgamiento
de
la
Personalidad
Jurídica
y
que
una
vez
publicados
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
e
inscrita
en
la
Dirección
de
Organismos
sin
Fines
de
Lucro
del
Ministerio
del
Interior,
quedarán
en
función
de
sus
cargos
por
un
período
de
cuatro
(4)
años-
Artículo
26.
-Atribuciones
de
la
Junta
Directiva.
-
Son
atribuciones
de
la
Junta
Directiva,
las
siguientes:
a)
Velar
y
hacer
cumplir
los
Estatutos,
Reglamentos
y
demás
resoluciones
de
la
Asamblea
General.
b)
Elaborar
el
Reglamento
Interno
y
someterlo
al
conocimiento
de
la
Asamblea
General
para
su
aprobación.
c)
Presentar
a
la
Asamblea
General
el
Informe
Anual
de
sus
actividades,
Planes
de
Trabajo,
y
Estado
Financiero.
d)
Proponer
el
ingreso
de
nuevos
miembros
a
la
Asociación.
e)
Convocar
a
reuniones
de
la
Asamblea
General
cuando
la
mayoría
de
sus
miembros
lo
soliciten
por
escrito.
f)
Presentar
el
Presupuesto
Anual
que
será
aprobado
por
la
Asamblea
General.
g)
Integrar
a
los
miembros
de
la
Asociación
en
diferentes
comisiones
de
trabajo
a
fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
h)
Autorizar
la
apertura
de
cuentas
bancarias
y
designar
las
firmas
libradoras.
i)
Aprobar
la
contratación
y
destitución
del
personal
clave
de
conformidad
al
Reglamento
Interno.
j)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
k)
Presentar
propuestas
de
reformas
parciales
o
totales
a
los
Estatutos,
el
Reglamento
Interno
y
cualquier
otro
instrumento
administrativo,
ejecutivo,
financiero
operativo
de
la
Asociación.
1)
Aprobar
el
Plan
y
el
presupuesto
anual
de
la
Asociación
de
la
Auditoría
Interna.
m)
Aprobar
la
estructura
de
la
Oficina
Técnica
de
la
Asociación,
así
como
aprobar
o
destituir
al
auditor
Interno.
n)
Aprobar
las
diferentes
comisiones
de
trabajo
con
miembros,
a
fin
de
garantizar
las
actividades,
planes
y
objetivos
de
la
Asociación.
ñ)
Aprobar
la
firma
de
convenios
o
contratos
para
la
ejecución
de
intervenciones
o
proyectos.
o)
Supervisar
y
evaluar
el
desempeño
del
Auditor
Interno,
en
el
cumplimiento
de
las
políticas,
estrategias
y
planes.
p)
Conocer
y
resolver
de
asuntos
disciplinarios
en
los
Recursos
de
Revisión
que
recibiere
a
trámite
por
los
casos
de
Faltas
Leves.
q)
Actuar
y
resolver
como
Primera
Instancia
en
los
casos
de
Solución
de
Conflictos
Internos.
r)
Aprobar
firmas
consultoras
para
realizar
auditorías
externas
institucionales.
s)
Aprobar
la
integración
o
disolución
de
las
relaciones
estratégicas
de
la
Asociación
con
otras
organizaciones
y/o
Redes
Nacionales
e
Internacionales
afines
a
sus
objetivos.
t)
Nombrar
e
integrar
el
Comité
de
Ética
para
los
casos
disciplinarios.
u)
Contratar
al
Auditor
Externo
o
Firma
de
Auditores
Externos.
V)
Conocer
los
informes
de
auditorías
externas.
w)
Velar
y
dar
seguimiento
al
cumplimiento
de
las
recomendaciones
técnicas
que,
en
materia
de
fiscalización
a
los
Estados
Financieros,
administración
del
Patrimonio
y
ejecución
de
los
recursos
y
proyectos
de
la
Asociación,
emitan
el
o
los
auditores
externos
Artículo
27.
Causas
de
Destitución:
será
causa
de
destitución
de
un
miembro
de
la
junta
directiva:
a.-
No
cumplir
con
sus
funciones
para
el
cargo
que
se
eligió.
b.-
Perder
sus
derechos
civiles
y
políticos.
c.-
Caer
en
fraude
con
relación
al
patrimonio
de
la
asociación.
d.-
Faltar
a
cuatro
reuniones
consecutivas
habiendo
sido
debidamente
notificado.
Para
la
destitución
de
un
miembro
de
la
junta
directiva
se
hará
la
solicitud
en
asamblea
general
y
con
el
quórum
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
de
la
asamblea
se
tomará
la
decisión.
Los
miembros
Fundadores
comparecientes
a
este
acto,
han
acordado
integrar
la
Junta
directiva
de
la
siguiente
forma:
1)
Presidente:
JAVIER
EMANUEL
JIRÓN
MONTOY;
2)
Vicepresidente:
CARLOS
GUILLERMO
HERNÁNDEZ
ALSTON;
3)
Secretario:
MANUEL
SALVADOR
RAMÍREZ
VANEGAS;
4)
Tesorero:
JOSE
LUIS
YANKELY
SALAS
CASTELLÓN;
y 5)
Fiscal:
JOSELIN
DEL
CARMEN
BALTODANO
GUEVARA.
quedan
en
función
de
sus
cargos.
Artículo
28.
Funciones
del
Presidente
de la
Junta
Directiva.-
Son
funciones
del
Presidente
de
la
Asociación
las
siguientes:
a)
Representar
legal,
judicial
y
extrajudicialmente
a
la
Asociación,
quien
tiene
facultades
de
Apoderado
Generalísimo,
pudiendo
éste
delegar
su
representación
en
cualquiera
de
los
miembros
de
la
Junta
Directiva,
o si
fuera
necesario,
en
cualquiera
de
los
miembros
de
la
Asociación.-
b)
Coordinar
las
gestiones
relacionadas
al
funcionamiento
de
la
Asociación
de
acuerdo
a
la
estrategia
definida
por
la
Asamblea
General
de
Miembros
y
la
Junta
Directiva.-
c)
Ser
delegatario
de
las
atribuciones
de
la
Junta
Directiva.-
d)
Convocar
y
presidir
las
reuniones
de
la
junta
directiva
y
de
la
Asamblea
General
sean
ordinarias
o
extraordinarias
y
refrendarlas
con
su
firma.
e)
Formular
la
agenda
de
las
sesiones
de
la
Junta
Directiva
y
de
la
Asamblea
General
y
cumplir
y
hacer
cumplir
todos
los
acuerdos
y
disposiciones
emanados
de
la
asamblea
general
y
de
la
junta
directiva.
f)
Dirigir
y
supervisar
la
organización
de
la
Asociación,
también
firmar
documentos
de
carácter
financiero
en
coordinación
con
el
tesorero
de
la
junta
directiva.
g)
Firmar
documentos
de
enajenación
de
bienes,
que
fueren
autorizados
por
el
pleno
por
la
Asamblea
General.
h)
Apertura
cuentas
y
ser
firma
libradora
junto
al
tesorero
en
las
cuentas
bancarias
que
se
apertura
a
nombre
de
la
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
11220
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
(ANAAB).-
Artículo
29.
Funciones
del
vicepresidente
de
la
Junta
Directiva.
Son
funciones
del
Vicepresidente
las
siguientes:
a)
Sustituir
al
presidente
en
su
ausencia
temporal.
b)
Colaborar
con
el
presidente
en
el
desempeño
de sus funciones. c)
Representar
a la
Asociación
en
aquellos
actos
para
los
cuales
sea
designado.
Artículo
30.
Funciones
del
Secretario.
-
Son
funciones
del
Secretario:
a)
Levantar
actas
que
realice
la
asociación.
b)
verificar
el
cumplimiento
de los
acuerdos
tomados
en
la
asamblea
general
y de
la
junta
directiva.
c)
Convocar
a las
sesiones
de
trabajo
de la
asamblea
general
de
la
junta
directiva
por
indicaciones
del
presidente.
d)
Ser
la
instancia
de
comunicación
entre
la
junta
directiva
de
la
asamblea
general.
e)
Realizar
los
trámites
ordinarios
de
acreditación
de
los
miembros
de la
junta
directiva
ante
las
autoridades
gubernamentales.
f)
Llevar
control
de
archivo,
papelería,
y
sello
de
la
asociación,
así
como
los,
libros
propios
de
la
asociación,
documentos
legales
y
administrativos.
Artículo
31.
Funciones
del
Tesorero. -
Son
funciones
del
tesorero:
a)
Recaudar
y
depositar
los
fondos
que
la
Asociación
obtenga,
también
debe
recaudar
las
cuotas
voluntarias
de
los
miembros
para
el
sostenimiento
de
la
Asociación
y
llevar
un
libro
del
control
de
las
mismas.
b)
Promover
la
formación
e
incremento
de la
asociación,
de
acuerdo
a las
políticas
que
apruebe
y
establezca
la
asamblea
general.
c)
Elaborar,
revisar
y
firmar
junto
con
el
presidente
de la
asociación,
los
informes
de
Estados
Financieros
de la
asociación
y los
presenta
ante la
asamblea
general
para
su
aprobación.
d)
Ser
firma
libradora
junto
al
presidente
en
las
cuentas
bancarias
que
se
aperturen
a
nombre
de
la
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB).
Artículo
32.
Funciones
del
Fiscal.
Son
funciones
del
Fiscal:
a)
Velar
por
el
cumplimiento
de las
recomendaciones
de las
auditorias
periódicas.
b)
Integrar
y
coordinar
las
comisiones
de
trabajo
creadas
u
organizadas
por
la
Junta
Directiva.
c)
Vigilar
el
cumplimiento
de
los
acuerdos,
reglamentos
internos
y
leyes
del
país.
d)
Representar
especialmente
a la
Asociación
cuando
la
Asamblea
General
o la
Junta
Directiva
lo
delegue.
e)
Ejercer
de
manera
supletoria
las
funciones
del
Tesorero,
ante
la
ausencia
de
este
en
las
sesiones
de
Junta
Directiva
y
Asamblea
General. f)
Conocer
la
actuación
administrativa
y
financiera
de
la
Asociación.
g)
Presidir
el
comité
de
ética
y
velar
que
cada
miembro
firme
el
Código
de
Conducta,
así
como
el
cumplimiento
de
este.
Artículo
33.
Frecuencia
de
las
Sesiones
de
Junta
Directiva:
La
Junta
Directiva
sesionará
en
forma
ordinaria
de
manera
bimensual,
una
vez
cada
dos
meses
y
extraordinariamente
cuando
el
Presidente,
lo
estime
conveniente
o a
pedido
de
tres
de
sus
miembros,
previa
citación
a
todos
los
demás
miembros.
Artículo
34.
Modalidades,
Tipo
de
Sesiones
de
Junta
Directiva:
Además
de
las
reuniones
o
Sesiones
Presenciales
de
Junta
Directiva,
se
podrán
realizar
reuniones
o
sesiones
ordinarias
o
extraordinarias
en
modalidad
de
Sesiones
Virtuales
y/o
Sesiones
Mixtas:
(presenciales
virtuales),
independientemente
del
lugar
en
el
que
se
encuentren
los
miembros
de
Junta
Directiva
al
momento
de
la
sesión;
con
la
participación
de
todos
o
de
la
mayoría
de
los
miembros
que
la
conforman;
siempre
deberá
existir
quórum
de
ley.
En
este
tipo
de
sesiones:
virtuales
y
mixtas;
se
podrá
realizar
o
utilizar
voto
electrónico,
el
que
será
legitimo
vía
correo
electrónico
y/o
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
red
social
o
plataforma
virtual
que
deje
evidencia
o
constancia
de
haberse
ejercido
el
voto
electrónico
ó
virtual.
Artículo
35.
De
las
Convocatorias
a
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
Presenciales,
Virtuales
y
Mixtas.-
La
convocatoria
a las
sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
presenciales,
virtuales
y
mixtas,
serán
hechas
por
el
Presidente
de la
Junta
Directiva
mediante
notificación
escrita
realizada
por
el
Secretario
de la
Junta
Directiva
a
través
de
cualquier
medio
de
comunicación,
correo
electrónico
o
red
social
existente
o
que
exista
a futuro y que
permita
dejar
evidencia
de la
notificación.
Las
reuniones
o
sesiones
de
Junta
Directiva
serán
presididas
por
el
Presidente
(a), a
falta
de
éste
lo
hará
el
Vicepresidente
(a).
Artículo
36.
Convocatoria
a
Sesiones
Ordinarias.
-
En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
ordinarias;
la
convocatoria
se
hará
con
siete
(7)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
tres
días
de
anticipación
y
para
efectos
de las
mixtas
con
cinco
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Junta
Directiva
sesionará
en
el
domicilio
legal
de la
asociación,
o en el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de
las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
37.
Convocatoria
a
Sesiones
Extraordinarias.-
En
el
caso
de las
sesiones
presenciales
extraordinarias
de
Junta
Directiva;
la
convocatoria
se
hará
con
cuatro
(
4)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración
de
la
sesión
proyectada;
para
las
sesiones
virtuales
se
hará
con
al
menos
un
día
de
anticipación
y
para
efectos
de
las
mixtas
con
por
lo
menos
tres
(3)
días
de
anticipación
a
la
fecha
de
celebración;
en
todas
las
convocatorias
se
indicará
el
lugar,
fecha,
hora
y
la
agenda
a tratar.
La
Junta
Directiva
sesionará
en
el
domicilio
legal
de la
Asociación,
o
en
el
lugar
que
se
indique
en
la
convocatoria
dentro
del
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
cuando
fuere
sesión
presencial
y
en
el
caso
de
las
virtuales
y
mixtas,
en
el
lugar
que
se
indique
y
aun
fuera
del
territorio
nacional.
Artículo
38.
Del
Quórum
de
Ley
en
las
sesiones
de
Junta
Directiva
presenciales,
virtuales
y
mixtas.-
El
Quórum
de
ley
para
la
instalación
y
toma
de
resoluciones
o
acuerdos
de
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
Ordinarias
y
Extraordinarias
en
cualquiera
de
sus
modalidades:
presenciales,
virtuales
y
mixtas;
se
constituirá
por
la
presencia
y/o
participación
virtual
o
en
línea
de
la
mitad
más
uno
de los
miembros
directivos
que
la
conforman;
los
cuales
serán
vinculantes,
tendrán
fuerza
legal
11221
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
administrativa
para
terceros.
Sus
decisiones
se
tomarán
por
simple
mayoría
de
votos.
Ningún
directivo
podrá
arrogarse
facultades,
atribuciones
o
poderes
de
ninguna
especie
a
nombre
de
la
Asociación,
que
no
estén
contemplados
en
los
Estatutos
y
demás
resoluciones
emitidas
por
la
Asamblea
General
y/o
la
Junta
Directiva.
Artículo
39.
Prohibición
para
delegar:
Ningún
miembro
de la
Junta
Directiva
podrá
delegar
su
presencia
en
ninguna
reunión
de
la
Junta
Directiva
de
la
Asociación.
Artículo
40.-
Representante
Legal.
La
Representación
Legal
de
la
asociación
la
tendrá
el
Presidente
de la
Junta
Directiva,
con
facultades
de
Apoderado
Generalísimo
pudiendo
este
delegar
su
representación
en el
vicepresidente
si
fuere
necesario.
El
Representante
Legal
tendrá
las
limitaciones
legales
siguientes:
no
podrá
vender,
gravar,
permutar,
enajenar,
arrendar,
donar
bienes
de
la
ASOCIACIÓN
NICARAGÜENSE
DE
ÁRBITROS
Y
ANOTADORES
DE
BALONMANO
(ANAAB),
ni
realizar
contratos
de
préstamos,
sin
la
aprobación
previa,
expresa
y
por
escrito
del
acuerdo
o
resolución
de
la
Asamblea
General,
ni
podrá
firmar
convenios,
adendum,
memorando,
o
cartas
de
entendimiento,
convenios
marcos
de
cooperación
sin
la
aprobación
previa
expresa
y
por
escrito
de
la
Junta
Directiva;
tendrá
como
funciones:
1 )
Representar
Legalmente
a la
Asociación.
2)
Convocar,
dirigir
y
presidir
las
Sesiones
de
Junta
Directiva
y de
Asamblea
General.
3)
Refrendar
con
su
firma
las
Actas
de
sesiones
de
Asamblea
General
y
de
Junta
Directiva.
4)
Firmar
escrituras
o
instrumentos
públicos
y
demás
documentos
legales
administrativos
en
representación
de la
Asociación.
5)
Firmar
cheques
mancomunadamente
junto
con
el
Tesorero.
6)
Otorgar
cualquier
tipo
de
Poder
en
beneficio
de los
intereses
de
la
Asociación,
a
excepción
del
Poder
Generalísimo
que
lo
otorga
la
Asamblea
General.
Artículo
41.
Ré2imen
Disciplinario.
(Medidas
Disciplinarias,
Causales
y
Procedimiento
de
Aplicación).
Serán
causales
de
sanción
por
Faltas
Leves:
a)
La
inasistencia
continua
e
injustificada
a las
sesiones
de
Junta
Directiva
y
Asamblea
General,
b)
Indisciplina
e
incumplimiento
de las
funciones
y
comisiones
asignadas,
c)
Mala
conducta
que
se
traduzca
en
perjuicio
para
la
Asociación
y la
Junta
Directiva.
Faltas
Graves:
a)
Promover
actividades
de
cualquier
fin
o
naturaleza
que
vayan
en
perjuicio
de la
Asociación,
b)
Incumplimiento
reiterado
de
funciones,
si se
trata
de
dirigentes
de
cualquiera
de
los
órganos
de
la
Asociación,
c) El
incumplimiento
a
los
Estatutos,
Reglamento
Interno
de
la
Asociación
y a los
Acuerdos
de
Asamblea
General
y de
Junta
Directiva.
Faltas
Muy
Graves.
a)
Obtener
por
medios
fraudulentos
beneficios
para
o
para
terceros,
b)
La
malversación
de
fondos
en el
manejo
del
patrimonio
de
la
Asociación,
aprovechándose
de su
cargo
directivo,
c)
Promover
actividades
políticas,
religiosas
o
antidemocráticas
que
perjudiquen
la
naturaleza
y los
objetivos
de la
Asociación,
d)
Cualquier
acto
cometido
por
el
asociado
que
ajuicio
de la
Asamblea
General
amerite
su
expulsión,
los
cuales
serán
establecidos
en
el
Reglamento
Disciplinario.
Artículo
42.
-Medidas
Disciplinarias:
Para
las
faltas
leves
se
sancionará
con
amonestación
verbal,
para
las
faltas
graves
se
sancionará
con
amonestación
por
escrito
o
con
la
suspensión
temporal,
para
las
faltas
muy
graves
se
sancionará
con
la
expulsión
definitiva
de la
asociación.
Artículo
43.
-Procedimiento
de
Aplicación.
En
los
casos
de
faltas,
por
instrucciones
de
la
junta
directiva,
el
secretario
cita
al
miembro
que
ha
desacatado,
y le es
oído
por
la
Junta
Directiva
en el
término
de
veinticuatro
horas,
para
que
esta
pueda
emitir
su
resolución,
y si no
compareciere,
se le
nombrará
un
defensor,
que
podrá
ser
cualquier
miembro
de
la
Asociación,
se
abrirá
a
pruebas
por
el
término
de
cinco
días,
y en
base
a
ellas
se
emitirá
resolución
por
parte
de
la
Junta
Directiva,
que
sancionará
al
asociado
por
escrito
y
si
este
reincidiere
con
la
falta,
será
suspendido
definitivamente,
no
obstante
el
asociado
suspendido,
podrá
apelar
ante
la
Asamblea
General
convocada
para
tal efecto.
Los
procedimientos
y
recursos
serán
establecidos
en
el
Reglamento
que
se
apruebe
para
tal
efecto.
Artículo
44.-Solución
de
Conflictos.
Instancias
para
la
solución
de
conflictos.
-
La
Asociación
tendrá
las
siguientes
instancias
para
la
Solución
de
Conflictos
Internos:
A)
Primera
Instancia:
Junta
Directiva;
"Recurso
de
Objeción".
B)
Segunda
Instancia:
Asamblea
General;
"Recurso
de
Revisión".
C)
Instituto
Nicaragüense
de
Deporte
(IND)
a
través
del
Tribunal
de
Arbitraje
que
será
nombrado
por
el
Consejo
Nacional
del
Deporte
(CONADERFI).
Artículo
45.-
De
los
Conflictos
Internos:
Los
miembros
asociados
con
derecho
a
voz
y
voto
que
consideran
que
algún
o
algunos
miembros
de
Junta
Directiva,
administradores,
y
demás
oficiales
técnicos
y
financieros
de la
Asociación,
está(n)
incumpliendo
o
violando
el
Acta
constitutiva
o
los
Estatutos
y
que
se
está
haciendo
uso
indebido
del
patrimonio,
violentando
sus
derechos
como
miembros,
incumpliendo
la
1115,
Reglamento,
Normativas
y
demás
leyes
vigentes
que
regulan
y
controlan
el
funcionamiento
de
los
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro
(OSFL);
podrán
en
cualquier
momento
y
sin
limitación
ni
restricción
alguna
interponer
escrito
debidamente
fundamentado
de
"Recurso
de
Objeción"
ante
la
Junta
Directiva.
También
podrán
hacer
uso
de
dicho
recurso
ante
cualquier
conflicto
interno
derivado
de
la
interpretación
del
Acta
Constitutiva,
los
Estatutos
y en
contra
de
la
interpretación
y
aplicación
de
los
demás
instrumentos
de
regulación
interna
administrativa
y
financiera,
sobre
la
aplicación
de
estos,
de las
situaciones
o
hechos
no
contenidas
ó
previstas
en los
mismos.
Artículo
46.
Del
Procedimiento
para
la
solución
de
conflictos:
A)
Primera
Instancia:
"Recurso
de
Objeción",
Junta
Directiva;
l.
Interpuesto
el
escrito
debidamente
fundamentado
de
"Recurso
de
Objeción"
ante
la
Junta
Directiva;
esta
dará
trámite
dentro
del
plazo
de
un
mes
a
partir
de
la
fecha
de
interposición
del
"Recurso
de
Objeción"
y
citará
a
sesión
extraordinaria
a
la
cual
podrá,
si lo
considera
necesario,
invitar
al
recurrente
para
exponer
y
ampliar
sus
señalamientos
e
inconformidades.
11.
Celebrada
la
sesión
referida
en el
numeral
anterior,
la
11222
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Junta
Directiva
resolverá
dentro
del
término
de
los
15
días
hábiles
siguientes
a la
fecha
en
que
se
efectuó
la
sesión.
111.
La
Junta
Directiva
como
Primer
Instancia
resolverá
con
fundamento
legal
administrativo
y
notificará
de su
resolución
al o los
recurrentes
declarando:
a)
"No
ha
lugar
al
Recurso
de
Objeción".
b)
Ha
lugar
al
Recurso
de
Objeción.
B)
SEGUNDA
INSTANCIA:
"RECURSO
DE
REVISIÓN",
Asamblea
General:
l. Si el o
los
miembros
(s)
no
está(n)
conforme
con
la
resolución
de
primera
instancia,
podrá(n)
impugnarla
interponiendo
el
"Recurso
de
Revisión"
dentro
del
plazo
de los 7
días
siguientes
computados
desde
la
fecha
en
que
le
fuere
notificada
la
resolución
de
primera
instancia,
el
escrito
que
contenga
el
Recurso
de
Revisión
deberá
ser
fundamentado
y
preciso
en
cuanto
a los
hechos
recurridos.
11.
Recibido
el
escrito
o
recurso,
la
Asamblea
General
le
dará
trámite
dentro
del
plazo
de
dos
meses
a
partir
de
la
fecha
de
interposición
del
"Recurso
de
Revisión"
y
citará
a
sesión
extraordinaria
a
la
cual
podrá,
si lo
considera
necesario,
invitar
al o los
recurrentes
para
exponer
y
ampliar
sus
señalamientos
e
inconformidades.
111.
Celebrada
la
sesión
referida
en
el
numeral
anterior,
la
Asamblea
General
como
máxima
autoridad
resolverá
dentro
del
término
de
un
mes
siguiente
a la
fecha
en
que
se
efectuó
la
sesión.
IV.
La
Asamblea
General
como
Segunda
Instancia
resolverá
con
fundamento
legal
administrativo
y
notificará
de
su
resolución
al o
los
recurrentes
declarando:
a)
"No
ha
lugar
al
Recurso
de
Revisión".
b)
Ha
lugar
al
Recurso
de
Revisión.
La
resolución
de
la
Asamblea
General
agota
la
vía
administrativa
como
procedimiento
interno
de
la
Asociación.
C)
TERCERA
INSTANCIA:
Ante
el
Instituto
Nicaragüense
de
Deporte
(IND).
Por
agotada
la
vía
administrativa
como
procedimiento
interno
de
la
Asociación;
el o
los
miembros
podrán
acudir
ante
el
Tribunal
de
Arbitraje
Deportivo
en
el
Instituto
Nicaragüense
de
Deportes
/CONADERFI,
quien
actuará
en
sujeción
al
reglamento
que
ha
sido
aprobado
según
el
Arto
41
del
Reglamento
a la
Ley
522,
Ley
General
del
Deporte,
la
educación
física
y
la
Recreación
Física
contenida
en el
Digesto
Jurídico
en
Materia
de
Deportes,
1151.
Artículo
47.
Reforma
de
Estatutos.
Para
la
Reforma
de los
Estatutos
de
la
asociación,
se
requiere
de
las
dos
terceras
partes
de los
miembros
de la
asamblea
general,
dichas
reformas
deben
constar
en
escritura
pública
y
demás
formalidades
instituidas
por
la
Asociación,
discutirse
entre
los
miembros,
reuniones
ordinarias
de
asamblea
general,
que
la
reforma
no
contradiga
la
ley
de
la
materia,
ni
los
objetivos
y
fines
por
la
cual
fue
creada
la
asociación,
y
realizar
el
trámite
que
corresponde
ante
el
ente
regulador
el
Ministerio
del
Interior.
Artículo
48.
Disolución,
Liquidación
y
Entre2a
del
Remanente.
Son
causa
de
disolución
de
esta
asociación
las
siguientes:
a)
Pérdida
de
la
personería
jurídica
al
darse
cualquier
de
los
hechos
o
circunstancias
establecidas
en la
ley
de la
materia.
b)
por
decisión
voluntaria
tomada
en
asamblea
general
con
el
voto
afirmativo
de
las
dos
terceras
partes
del
total
de los
miembros
de la
asamblea
general. c)
Por
disminución
del
número
de
miembros
a
menos
del
mínimo
fijado
por
la
ley. d)
Por
causas
legales
según
lo
establecido
en
el
Artículo
4 7 de la
"Ley
General
de
Regulación
y
Control
de
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro"
Publicada
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
Número:
6
del
día
6 de
abril
del
año
2022.
Acordada
y
declarada
la
disolución
en
Asamblea
General
Extraordinaria,
se
formalizará
mediante
Escritura
Pública
de
Disolución
en
la
que
se
designarán
las
personas
responsables
de
la
liquidación
y
sus
facultades.
La
escritura
pública
deberá
ser
inscrita
en
la
Dirección
General
de
Registro
y
Control
de
Organismos
Sin
Fines
de
Lucro.
El o los
liquidadores
procederán
dentro
de
un
plazo
definido
realizando
los
activos
y
pagando
los
pasivos.
Si
hay
un
remanente,
este
se
donará
a
un
Organismo
similar
sin
Fines
de
Lucro.
-.
Artículo
49.
Impedimento
de
acción
judicial.
La
Asociación
no
podrá
ser
demandada
por
sus
miembros
ante
los
Tribunales
de
Justicia,
por
motivo
de
liquidación
o
disolución,
ni
por
desavenencias
que
surgieren
entre
los
miembros
de
la
misma
con
respecto
a la
administración
y
dirección
de
esta
o
por
la
interpretación
y
aplicación
de las
disposiciones
de
la
presente
Escritura
de
Constitución
y
aprobación
de
sus
Estatutos.
Artículo
50.
Otras
Disposiciones.
El
presente
Estatuto
solo
podrán
ser
reformado
en
Asamblea
General
por
la
votación
favorable
del
cincuenta
más
uno
de los
votos
de los
miembros
activos.
Artículo
51.
Cuerpo
Le2al
Supletorio.
Con
carácter
subsidiario
de los
Estatutos
y de los
acuerdos
válidamente
adoptados
por
sus
órganos
de
gobierno
y de
representación,
en
todo
cuanto
no
esté
previsto
en
los
presentes
Estatutos,
se
aplicará
lo
vigente
en
la
Ley
número
Un
mil
ciento
quince,
(1115),
del
seis
de
abril
del
año
dos
mil
veinte
y
dos,
reguladora
del
Derecho
de
Asociación
y
disposiciones
complementarias
y las
disposiciones
del
Derecho
positivo
nicaragüense
vigente;
Ley
número
Un
mil
ciento
veintisiete
(112 7),
Ley
de
Reformas
y
Adiciones
a
la
de
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
152
del
dieciséis
de
Agosto
del
año dos mil
veintidós;
y
Reglamento
a
la
Ley
número
Un
mil
ciento
quince
(1115),
del
dieciséis
de
febrero
del
año
dos
mil
veintitrés.
Artículo
52
.-
Aceptación.
Que,
en
los
términos
antes
relacionados,
aceptan
todas
y
cada
una
de las
cláusulas
referidas
en
esta
escritura.
Así
se
expresaron
los
comparecientes,
bien
instruidos
por
mí, el
Notario,
acerca
del
alcance,
valor
y
trascendencia
legales
de
este
acto,
de las
cláusulas
generales
que
aseguran
su
validez,
de las
especiales
que
contiene
y de las
que
envuelven
renuncias
y
estipulaciones
implícitas
y
explícitas.
Y
leída
que
fue
por
íntegramente
esta
Escritura
a
los
comparecientes,
éstos
la
encuentran
conforme,
la
aceptan,
ratifican
y
firman
todos
junto
conmigo,
la
Notario.
que
doy
fe de
todo
lo
relacionado.
-(f)
Ilegible;
JAVIER
EMANUEL
JIRÓN
MONTOYA
;(f)
Ilegible
CARLOS
GUILLERMO
11223
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
HERNÁNDEZ
ALSTON
;(f)Ilegible;
MANUEL
SALVADOR
RAMIÍREZ
VANEGAS
;(f)Ilegible;
JOSÉ
LUIS
YANKELY
SALAS
CASTELLÓN;
(f)
Ilegible;
JOSELIN
DEL
CARMEN
BALTODANO
GUEVARA
;(f)
legible;
AXEL
MANUEL
MENDEZ
;(f)
Ilegible;
ANTHONY
PAUL
VEGA
CABRERA
;(f)
Ilegible;
HUMBERTO
JOSÉ
REYES
TORREZ;(f)
Ilegible
JUAN
CARLOS
VALLECILLO; (f)
Ilegible
MANUEL
ANTONIO
GÓMEZ
GARCÍA
;(f)
Ilegible
JAVIER
NICOLÁS
JIRÓN
HERNÁNDEZ;
(f)
legible
EDIXA
NAYELI
SUAREZ
ARIAS
;(f)
Ilegible;
MARIA
GABRIELA
CARBALLO
CALERO;
(f)
legible;
KENNETH
ADRIAN
GARAY
DARCE;
(f)
ilegible
Notario
Público
MARTHAKARINA
JARQUIN
ANDURAY---------
PASÓ
ANTE
MI;
Del
frente
del
folio
número
noventa
al
frente
del
folio
número
ciento
uno,
con
número
de
papel
protocolo
Serie:
"HTJUUS",
número:
15400712;
"HTJUUS",
número:
55142663;
"HTJUUS",
número:
75563116,
"HTJUUS",
número:
12741736,
"HTJUUS",
número:
31534467,
"HTJUUS",
número:
2130547,
"HTJUUS",
número:
23675671,
"HTJUUS",
número:
10755047,
"HTJUUS",
número:
40073451,
"HTJUUS",
número:
77656404,
"HTJUUS",
número:
06367014,
"HTJUUS",
número:
40604325,
de
mi
protocolo
número
once
que
llevo
en el
presente
año
dos
mil
veinticinco
y a
solicitud
del
señor:
JAVIER
EMANUEL
JIRÓN
MONTOYA,
libro
este
primer
testimonio
en
once
hojas
útiles
de
papel
sellado
de
ley
con
número
de
papel
testimonio:
"CQDGVK"
número:
66155231,
"CQDGVK",
número:
23112544,
"CQDGVK"
número:
44125660,
"CQDGVK",
número:
50330675,
"CQDGVK",
número:
23173701,
"CQDGVK"
número:
63761123,
"CQDGVK"
número:
36212355,
"CQDGVK"
número:
65542327,
"CQDGVK"
número:
16410703,
"CQDGVK"
número:
32451713,
"CQDGVK"
número:
72443367,
que
firmo,
sello
y
rubrico
en
la
ciudad
de
Managua,
Republica
de
Nicaragua,
En
la
ciudad
de
Managua
a las
doce
y
cuarenta
y
cuatro
minutos
de la
tarde
del
día
veinticuatro
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco.-(f)
MARTHAKARINAJARQUIN
ANDURAY
ABOGADA
Y
NOTARIO
PÚBLICO
CSJ:23416
COMISIÓN NACIONAL
DE MICROFINANZAS
Reg.
2025-1777
-M.
14822588
-
Valor
C$
190.00
El
suscrito
Álvaro
José
Contreras,
en
calidad
de
Secretario
del
Consejo
Directivo
de la
Comisión
Nacional
de
Microfinanzas
(CONAMI),
CERTIFICO
la
Resolución
CD-CONAMI-074-04OCT30-2025
aprobada
en
sesión
extraordinaria
No.
12-2025
de
fecha
treinta
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
CONSEJO
DIRECTIVO
DE
LA
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS.
MANAGUA,
TREINTA
DE
OCTUBRE
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTICINCO.
LAS
ONCE
Y
TREINTA
MINUTOS
DE
LA
MAÑANA.
RESOLUCIÓN
No.
CD-CONAMI-074-
04OCT30-2025
De
fecha
30
de
octubre
de
2025
AUTORIZACIÓN
DE
INSCRIPCIÓN
EN
EL
REGISTRO
NACIONAL
DE
IMF
DE
SOLUCIONES
FINANCIERAS
Y
CREDITICIAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
(SOLFINSA)
CONSIDERANDO
I
Que
la
Señora
Margarita
del
Socorro
Membreño
Espinoza
en
su
calidad
de
Gerente General
de
SOLUCIONES
FINANCIERAS
Y
CREDITICIAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
la
que
podrá
abreviarse
como
"SOLFINSA",
presentó
en
fecha
tres
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco,
solicitud
de
inscripción
de su
representada
en el
Registro
Nacional
de IMF,
adscrito
a
la
Comisión
Nacional
de
Microfinanzas
(CONAMI),
de
conformidad
con
la
769,
"Ley
de
Fomento
y
Regulación
de
Microfinanzas";
y su
Reforma,
1168,
"Ley
de
Reforma
a la
769,
Ley
de
Fomento
y
Regulación
de las
Microfinanzas",
texto
consolidado
en
la
1175,
Ley
de
de la
Materia
de
Banca
y
Finanzas,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20
de
agosto
del
2024
y
Resolución
CD-CONAMI-027-02NOV30-2023
"Norma
sobre
los
Requisitos
de
Inscripción
de
las
Instituciones
de
Microfinanzas
en el
Registro
Nacional
de
IMF",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Numero
03 de
fecha
diez
de
enero
del
año
dos
mil
veinticuatro.
11
Que
la
solicitud
presentada
por
la
Señora
Margarita
del
Socorro
Membreño
Espinoza
en
su
calidad
de
Gerente
General
de
SOLUCIONES
FINANCIERAS
Y
CREDITICIAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
la
que
podrá
abreviarse
como
"SOLFINSA",
cumple
con
los
requisitos
establecidos
en el
artículo
20 de
la
769,
"Ley
de
Fomento
y
Regulación
de
Microfinanzas";
y
su
Reforma,
1168,
"Ley
de
Reforma
a la
769,
Ley
de
Fomento
y
Regulación
de
las
Microfinanzas",
texto
consolidado
en
la
1175,
Ley
de
de la
Materia
de
Banca
y
Finanzas",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20 de
agosto
del
2024.
POR
TANTO:
El
Consejo
Directivo
de la
Comisión
Nacional
de
Microfinanzas
(CONAMI)
en
uso
de
las
facultades
que
le
confieren
los
artículos
12
numeral
1,
20,
21
y 78
de la
769,
"Ley
de
Fomento
y
Regulación
de
11224
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Microfinanzas";
y
su
Reforma,
1168,
"Ley
de
Reforma
a la
769,
Ley
de
Fomento
y
Regulación
de las
Microfinanzas",
texto
consolidado
en
la
1175,
Ley
de
de la
Materia
de
Banca
y
Finanzas,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20 de
agosto
del
2024.
artículos
5, 7
y 8,
de
la
Resolución
CD-CONAMI-027-02NOV30-2023
"Norma
sobre
los
Requisitos
de
Inscripción
de
las
Instituciones
de
Micro
finanzas
en el
Registro
Nacional
de
IMF",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20 de
agosto
del
2024.
RESUELVE:
PRIMERO:
Autorícese
a
partir
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco,
el
Registro
de
SOLUCIONES
FINANCIERAS
Y
CREDITICIAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
la
que
podrá
abreviarse
como
"SOLFINSA",
en
el
Registro
Nacional
de IMF,
como
una
Institución
de
Microfinanzas
(IMF),
para
que
efectúe
todas
las
operaciones
y
goce
de
los
privilegios
establecidos
en
la
769:
"Ley
de
Fomento
y
Regulación
de
Microfinanzas";
y
su
Reforma,
1168,
"Ley
de
Reforma
a la
769,
Ley
de
Fomento
y
Regulación
de las
Micro
finanzas",
texto
consolidado
en
la
1175,
Ley
de
de
la
Materia
de
Banca
y
Finanzas,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20 de
agosto
del
2024
y
artículos
5, 7 y 8, de
la
Resolución
CD-CONAMI-
027-02NOV30-2023
"Norma
sobre
los
Requisitos
de
Inscripción
de
las
Instituciones
de
Microfinanzas
en
el
Registro
Nacional
de
IMF",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
153,
del
20
de
agosto
del
2024.
La
entidad
deberá
de
cumplir
con
las
disposiciones
del
Consejo
Directivo
sobre
el
Registro
de
SOLUCIONES
FINANCIERAS
Y
CREDITICIAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
para
la
inscripción
en el
Registro
Nacional
de IMF,
adscrito
a
la
CONAMI.
SEGUNDO:
Notifíquese
y
publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
por
cuenta
de
la
IMF
autorizada.
(f)
Jim
Madriz
López,
Presidente,
(f)
Freddy
José
Cruz
Cortez,
Miembro
Propietario,
(f)
Alejandra
Leonor
Corea
Bradford,
Miembro
Propietario
(f)
Flavio
Chiong
Aráuz,
Miembro
Suplente,
(f)
Denis
Reyna
Estrada,
Miembro
Suplente,
(f)
Álvaro
José
Contreras,
Secretario.
(f)
Álvaro
José
Contreras
Secretario
-
Consejo
Directivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Reg.
2025-1774
-M.
14712736
-
Valor
C$
290.00
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
CERTIFICACIÓN
DE
INSCRIPCIÓN
El
suscrito
Registrador
Público
Nacional
de
Derechos
de
Agua
y
de
Prestadores
de
Servicios
de
la
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
(ANA),
institución
creada
por
disposición
de
la
Ley
N.º
620
«Ley
General
de
Aguas
Nacionales»
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
N.º
169
del
cuatro
de
septiembre
del
dos
mil
siete,
0
1046
«Ley
de
Reforma
a la
0
620,
Ley
General
de
Aguas
Nacionales»
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
N.
0
217
del
veintitrés
de
noviembre
del
dos
mil
veinte,
y
Resolución
Administrativa
N. 0
140-2019
«Nombramiento
del
Registrador
Público
Nacional
de
Derechos
de
Agua»,
emitida
el
veinte
de
diciembre
del
dos
mil
diecinueve;
CERTIFICA
que
bajo
el
Número
Perpetuo
cero,
dos,
cinco,
dos
(0252),
Folios
trescientos
treintaiocho
(338)
y
trescientos
treintainueve
(339),
Tomo
VI,
del
Libro
de
Inscripción
de
Títulos
de
Concesiones
que
lleva
el
REGISTRO
PÚBLICO
NACIONAL
DE
DERECHOS
DE
AGUA
Y
DE
PRESTADORES
DE
SERVICIOS
(RPNDAPS)
se
encuentra
inscripción
de
la
Resolución
Administrativa
N.
0
RAE-ANA-DGRH-0285-2025
a
favor
del
señor
VICITACIÓN
ROJAS
CASTRO,
inscripción
que
íntegra
y
literalmente
dice:
PARTES
CONDUCENTES.-
RPNDAPS-LITC-MTC-0251-2025
Que
vista
la
solicitud
presentada
el
siete
de
noviembre
del
dos
mil
veinticinco
por
el
señor
VICITACIÓN
ROJAS
CASTRO
identificado
con
cédula
de
identidad
nicaragüense
número
ceo,
cero,
uno,
guion,
uno,
cinco,
uno,
cero,
siete, siete,
guion,
cero, cero,
nueve,
tres,
letra
X
(001-151077-0093X),
con
objeto
de
registrar
Resolución
Administrativa
N.
0
RAE-ANA-DGRH-0285-2025
de
Título
de
Concesión.
Así
en
exposición
escrita
que
presenta
el
compareciente
y
yo
el
Registrador
en
vista
de lo
expuesto
RESUELVO:
PRIMERO.
Inscribir
la
Resolución
Administrativa
N.
0
RAE-ANA-DGRH-0285-2025
de
«Permiso
de
perforación
de
un
(01)
pozo
y título de
concesión
para
aprovechamiento
de
aguas
subterráneas
de
dos
(02)
pozos
a
favor
de
Vicitación
Rojas
Castro»
emitida
el
veinticuatro
de
octubre
del
dos
mil
veinticinco
y
notificada
el
siete
de
noviembre
del
dos
mil
veinticinco.
El
derecho
otorgado
posee
una
vigencia
de
CINCO
(05)
AÑOS
a
partir
del
momento
de
su
notificación.
SEGUNDO.
Tomar
razón
del
aprovechamiento
sobre
el
punto
designado
«Pozo
No. 1 San
Antonio»,
circunscrito
en
la
cuenca
N.º
69
denominada
«Río
San
Juan»,
demarcado
en
el
municipio
de
San
Francisco
Libre,
departamento
11225
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
de
Managua,
específicamente
en
las
coordenadas
UTM
WGS84
593240
E -
1369026
N
con
un
volumen
máximo
de
aprovechamiento
anual
de
2 182
511,89
m3
El
uso
autorizado
corresponde
a
AGROPECUARIO.
TERCERO.
Tomar
razón
del
aprovechamiento
sobre
el
punto
designado
«Pozo
No. 2 San
Antonio»,
circunscrito
en
la
cuenca
N.
0 69
denominada
«Río
San
Juan»,
demarcado
en
el
municipio
de
San
Francisco
Libre,
departamento
de
Managua,
específicamente
en
las
coordenadas
UTM
WGS84
593054
E -
1368630
N
con
un
volumen
máximo
de
aprovechamiento
anual
de
2 182
511,89
m3
El
uso
autorizado
corresponde
a
AGROPECUARIO.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
a las
doce
y
veinte
minutos
del
mediodía
del
siete
de
noviembre
del
dos
mil
veinticinco.-
(F)
Luis
Fernando
Yescas
García
Registrador
Público
N
aciana!
de
Derechos
de
Agua
y de
Prestadores
de
Servicios.-
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Es
conforme
con
su
original,
y a
solicitud
del
señor
Vicitación
Rojas
Castro,
para
los
fines
administrativos
correspondientes
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Resuelve
Sexto
de la
inscrita
Resolución
Administrativa
N.º
RAE-ANA-DGRH-0279-2025,
en el
cual
se
indica
que:
«(
...
)
se
emitirá
certificación
de la
presente
Resolución
la
cual
deberá
ser
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
en un
plazo
máximo
de
quince
(15)
días
calendarios
so
pena
de
nulidad».
En
vista
de lo
antes
relacionado,
firmo,
sello
y
extiendo
la
presente
certificación
en
un
folio
anverso
de
papel
común,
en
la
ciudad
de
Managua,
a las
doce
y
veintinueve
minutos
del
mediodía
del
siete
de
noviembre
del
dos
mil
veinticinco.
(f)
Luis
Fernando
Yescas
García
Registrador
Público
N
aciana!
de
Derechos
de
Agua
y de
Prestadores
de
Servicios
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO
Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
Reg.
2025-1772
-M.
2394549
-
Valor
C$
95.00
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
EDICTO
COM-ED-116-112025
De
acuerdo
a lo
establecido
en
la
941.
"Ley
Creadora
de
la
Comisión
Nacional
de
Registro
y
Control
de
Sustancias
Tóxicas"
y
en
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
en
la
Ley
No.
274
"Ley
Básica
Para
la
Regulación
y
Control
de
Plaguicidas,
Sustancias
Tóxicas,
Peligrosas
y
Otras
Similares"
y
Su
Reglamento
"Decreto
49-98":
Hace
del
conocimiento
público
que
la
empresa:
AGROCENTRO,
S.A.
Ha
solicitado
registro
del
producto
con
nombre
comercial:
HOSTIL
1.8
EC.
Nombre
Común:
ABAMECTIN.
Origen:
GUATEMALA.
Clase:
INSECTICIDA
AGRÍCOLA.
Por
lo
tanto,
habiendo
presentado
todos
los
requ1s1tos
necesarios
para
tal fin, se le
autoriza
la
publicación
en
cualquier
medio
escrito
de
circulación
nacional.
Managua,
a
los
diez
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Fátima
del
Socorro
Ruíz
Obando,
Abogada
y
Notaria
Pública
Carné
CSJ
23644.
(f)
Ing.
Ye
Iba A.
López
González,
Secretaria
Ejecutiva
CNRCST.
(f)
María
Auxiliadora
Díaz
Castillo,
Presidenta
CNRCST.
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Reg.
2025-1797
-M.
16058708
-
Valor
C$
570.00
Consejo
Directivo
Monetario
y
Financiero
RESOLUCIÓN
CDMF-XLII-1-25
Del
19 de
noviembre
de
2025
EL
CONSEJO
DIRECTIVO
MONETARIO
Y
FINANCIERO
CONSIDERANDO
I
Que
de
conformidad
con
el
artículo
105 de la
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
32
del
18
de febrero de
2025,
"El
Banco
Central
es el
ente
estatal
regulador
del
sistema
monetario".
11
Que
conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
17,
literal
A,
numeral
1 de la
Ley
de
Administración
del
Sistema
Monetario
y
Financiero,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
Número
Doscientos
Cuarenta
y
Uno
(241),
el 30 de
diciembre
de 2024, es
atribución
del
Consejo
Directivo
"Aprobar
políticas,
normas
y
regulaciones
que
garanticen
el
cumplimiento
de los
objetivos,
funciones
y
atribuciones
del
Banco
Central
y de la
Superintendencia,
de
todo
lo
establecido
por
la
presente
Ley
y de lo
estipulado
en
el
marco
legal
relacionado,
que
sea
de sus
competencias".
11226
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
111
Que
el
artículo
17,
literal
B,
numeral
4 de la
establece
como
atribución
del
Consejo
Directivo
"Aprobar
normas
para
el
canje
de
billetes
y
monedas".
IV
Que
conforme
el
artículo
101
delaLeyNo.1232,
"Al
Banco
Central
le
corresponde,
con
exclusividad,
la
emisión
de
billetes
y
monedas
en el
país,
así
como
la
puesta
y
retiro
de
circulación
de estos. [
...
]".
V
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
11
O de la
"El
Banco
Central
y los
bancos
deberán
canjear
a la
vista,
los
billetes
y
monedas
físicas de
curso
legal
que
se
encuentren
deteriorados
o
mutilados
por
otros
de la
misma
o de
distinta
denominación,
siempre
que el
deterioro
que
hubiere
sufrido
el
billete
o
moneda
no
impidiere
su
clara
identificación.
Los
billetes
y
monedas
perforados
o
recortados
en
más de
un
cincuenta
por
ciento
(50%)
y las
que
presenten
vestigios
de uso no
monetario,
perderán
su
carácter
de
moneda
legal."
En uso de sus
facultades,
RESUELVE
APROBAR
La
siguiente:
NORMA
PARA EL
CANJE
DE
BILLETES
Y
MONEDAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
1
Objeto
La
presente
Norma
tiene
por
objeto
definir
los
criterios
y las
obligaciones
que
deben
cumplir
el
Banco
Central
de
Nicaragua
(BCN)
y
los
bancos
regulados
por
la
Superintendencia
de
Bancos
y de
Otras
Instituciones
Financieras
(SIBOIF),
para
el
canje
de
billetes
y
monedas
de
curso
legal.
Art.
2
Alcance
La
presente
Norma
será
aplicable
al
BCN
y a
todos
los
bancos
regulados
por
la SIBOIF, en
adelante
los
bancos
o el
banco.
Art.
3
Definiciones
Para
efectos
de la
presente
Norma,
los
términos
indicados
en
este
artículo
tendrán
los
significados
siguientes:
a.
Billetes
deteriorados
o
mutilados:
son
billetes
emitidos
por
el
BCN
que
conservan
su
valor,
pero
deben
ser
retirados
de
circulación
debido
a
que
presentan,
al
menos,
una
de las
siguientes
condiciones:
11227
l.
ii.
iii.
iv.
v.
El
grado
de
suciedad
o el
desgaste
de
tintas
es
evidente,
conforme
los
estándares
que
determine
el BCN.
Algún
corte o rasgadura y que haya sido o no
reparado
con
cinta
adherible
transparente
o
pegamento.
Fracciones
de
billetes
que
cumplan
con
lo
siguiente:
La
fracción
a
evaluar
corresponda
a
un
billete
emitido
por
el
BCN.
Que
la
fracción
sea
una
sola
pieza.
Que
la
fracción
corresponda
a más
del
cincuenta
por
ciento
(50%)
de la
superficie
de
un
billete.
Los
billetes
quemados
se
evaluarán
como
fracciones
de
billetes,
teniendo
en
consideración
los
criterios
anteriores.
Las
fracciones
de
billetes
que
no
cumplan
con
las
especificaciones
anteriores
se
considerarán
sin
valor
legal.
Marcas,
parches,
manchas,
números,
palabras,
frases
o
dibujos,
en
forma
manuscrita,
impresa
o
por
cualquier
otro
medio
indeleble.
Están
deformados
por
haber
sido
expuestos
al
calor,
a
algún
agente
químico
o
cualquier
otro
procedimiento,
sin
perder
las
características
principales
propias
del
billete.
b.
Billetes
y/o
monedas
en
proceso
de retiro: son
aquellos
billetes
y/o
monedas
que
el
BCN
resuelve
retirar
de
circulación,
pero
aún
conservan
su
poder
liberatorio,
es decir, son de
curso
legal.
c. Cliente:
persona
natural
o
jurídica
pública,
privada
o
mixta
con
quien
un
banco
mantiene
una
relación
comercial
originada
por
la
celebración
de
un
contrato
o
con
la
que
se
encuentra
en
fases
previas
a la
celebración
de
un
contrato
para
la
prestación
de
productos
o
servicios
financieros.
d.
Forma:
unidad
de
medida
para
contar
billetes
en
términos
físicos (
equivalente
a
un
billete).
e.
Monedas
deterioradas
o
mutiladas:
son
aquellas
piezas
de
monedas
que
conservan
su
valor,
pero
que
deben
ser
retiradas
de
circulación
dado
que
presentan
desgastes
debido
a
su
uso,
dobleces,
deformaciones,
quemaduras,
perforaciones,
recortes,
impregnación
o
recubrimiento
de
óxido,
u
otros
elementos
que
varían
su
apariencia.
Se
exceptúa
de lo
anterior,
las
piezas
de
monedas
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
que
presenten
perforaciones
o
recortes
en
más
de
un
cincuenta
por
ciento
(50%)
y las
que
presenten
vestigios
de uso no
monetario,
las
que
perderán
su
carácter
de
moneda
legal.
f. Pieza:
unidad
de
medida
para
contar
monedas
en
términos
físicos (
equivalente
a
una
moneda).
g.
Sucursales
bancarias:
para
efectos
de
esta
Norma,
se
entiende
por
sucursales
bancarias,
aquellos
establecimientos
de
un
banco
que
actúan
como
una
extensión
territorial
de
su
casa
matriz,
por
lo
que, de forma
habitual
y
directa,
abren
cuentas
y
captan
depósitos,
reciben
solicitudes
y
entregan
créditos,
entre
otros
servicios
bancarios.
CAPÍTULO
11
SERVICIO
DE
CANJE
DE
BILLETES
Y
MONEDAS
Art.4
Servicios
de
canje
de
billetes
y
monedas
que
prestarán
el
BCN
y los
bancos
El
BCN
y los
bancos,
a
través
de sus
sucursales,
deberán
prestar
al
público
los
servicios
de
canje
de
billetes
y
monedas,
a la
vista
y a la par,
por
los
siguientes
conceptos:
1.
Billetes
y
monedas
de
circulación
actual
por
otros
de
igual
o
distinta
denominación
(simple
cambio).
2.
Billetes
deteriorados
o
mutilados
por
billetes
aptos
para
circular.
3.
Monedas
deterioradas
o
mutiladas
por
otras
monedas
o
billetes
aptos
para
circular.
4.
Billetes
y
monedas
en
proceso
de retiro.
Art.5
Costo
y
límites
del
servicio
de
canje
de
billetes
y
monedas
El
BCN
y los
bancos
prestarán
los
servicios
de
canje
de
billetes
y
monedas
deterioradas
o
mutiladas
o
por
procesos
de
retiro
sin
costo
y
sin
límites
de
monto.
El
BCN
prestará
los
servicios
de
simple
cambio
de
billetes
y
monedas
sin
límites
de
monto,
ni
costo.
Por
su
parte,
los
bancos
prestarán
los
servicios
de
simple
cambio
de
billetes
y
monedas
a sus
clientes
sin
límites
de
monto,
ni
costo;
sin
embargo,
podrán
establecer
tarifas
por
este
servicio
a
los
solicitantes
que
no
sean
sus
clientes.
En la
prestación
de los
servicios
antes
mencionados,
el
BCN
y los
bancos
deberán
entregar
únicamente
formas
de
billetes
y
piezas
de
monedas
aptas
para
la
circulación.
CAPÍTULO
111
OTRAS
DISPOSICIONES
Art.
6
Supervisión
El
BCN
podrá
realizar
inspecciones
aleatorias
a
las
sucursales
bancarias
a fin de
verificar
el
cumplimiento
de
esta
Norma.
Art.
7
Atención
de
reclamos
de las
personas
usuarias
del
servicio
de
cambio
por
parte
del
BCN
y
bancos
En
caso
de
reclamos
por
los
servicios
de
canje
brindados
por
el
BCN,
estos
deberán
presentarse
ante el
BCN
para
su
atención.
Cuando
los
reclamos
se
ongmen
porque
los
bancos
no
atienden
lo
dispuesto
en la
presente
Norma,
estos
deberán
presentarse
ante la
gerencia
de la
sucursal
en
donde
no se
atendió
el
servicio.
En
caso
de no
obtener
respuesta,
o
que
la
respuesta
sea
negativa,
los
reclamos
deberán
presentarse
en
el
BCN
para
su
atención.
Art.
8
Sanciones
El
Banco
Central
aplicará
multas
por
el
incumplimiento
a las
regulaciones
establecidas
en
esta
Norma,
las
que
serán
debitadas
de las
cuentas
corrientes
que
la
institución
bancaria
mantenga
en el
Banco
Central
y se
destinarán
a
favor
de la
Tesorería
General
de la
República.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
Art.
9
Disposiciones
complementarias
Se autoriza a la
Administración
Superior
del
BCN
para dictar
las
resoluciones,
normas,
procedimientos
o
disposiciones
pertinentes
para
la
aplicación
de la
presente
Norma.
Art.
10
Vigencia
La
presente
Norma
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
divulgación
por
cualquier
medio
determinado
por
el
BCN.
(f)
legible,
Ovidio
Reyes
R.
Presidente
del
Consejo
Directivo.
(f)
Ilegible,
Luis
Ángel
Montenegro
Espinoza,
Vicepresidente
del
Consejo
Directivo;
(f)
Ilegible,
Óscar
Danilo
Mojica
Aguirre,
Ministro
de
Hacienda,
Miembro
Propietario;
(f)
Ilegible,
Roberto
Rivas,
Miembro
Propietario
no
ejecutivo;
(f)
Ilegible,
Hugo
Ortega,
Miembro
Propietario
no
ejecutivo.
(Hasta
acá el
texto
de
la
Resolución)
(f)
Ilegible,
Ruth
Elizabeth
Rojas
Mercado,
Secretaria
del
Consejo
Directivo.
SECCIÓN JUDICIAL
Reg.
2025-1794-
M.
12670742 -Valor
C$
1,305.00
CERTIFICACION
El
suscrito
FLA VIO
SIMEON
SOZA
HERRERA,
Secretario
Judicial de
Despacho
del
Juzgado
Segundo
11228
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
de Distrito Civil de
Chinandega
Circunscripción
Occidente.
certifica
sentencia
dictada
en
proceso
Voluntario
con
pretensión
de
MODIFICACIÓN
AL
PACTO SOCIAL
Y
ESTATUTOS.
promovido
por
el
Lic. PABLO XAVIER
ESPINOZA
CRUZ
en
calidad
de
Apoderado
General
Judicial de
la
"DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES.
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA)",
que
integra y
literalmente
dice:
RESOLUCION
ORAL
Nº.
144-2025.
TIPO
DE
RESOLUCION:
SENTENCIA.
PRETENCIÓN:
MODIFICACION
AL
PACTO
SOCIAL
Y
ESTAUTOS.
ACTOR:
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA,
(DESAGINSA).
REPRESENTANTE
LEGAL:
PABLO
XAVIER
ESPINOZA
CRUZ.
TIPO
DE
SENTENCIA:
Definitiva.
FECHA
DE
INCIO:
04
de
junio
2025.
FECHA
DE
CIERRE:
14
de
julio
del
2025.
Número
de
Asunto:
00071
O-OR02-2025-CO.
Número
de
Asunto
Principal:
00071
O-OR02-2025-
CO.
Número
de
Asunto
Antiguo:
---
SENTENCIA.
JUZGADO
SEGUNDO
DE
DISTRITO
CIVIL
ORAL
DE
CHINANDEGA
CIRCUNSCRIPCIÓN
OCCIDENTE.
CATORCE
DE
JULIO
DEL
DOS
MIL
VEINTICINCO.
LAS
DOCE
Y
VEINTE
MINUTOS
DE
LA
TARDE.
Parte
Demandante:
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA).
Representada
por:
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz,
mayor
de
edad,
casado,
Abogado
y
Notario
Público,
del
domicilio
de
Managua,
cedula
de
identidad
No.449-250167-0002H
y
Registro
de la
CSJ
No. 4420.
OBJETO
DEL
PROCESO:
"Modificación
al
Pacto
Social
y
Estatutos".
Yo
PEDRO
DANIEL
MERCADO
ALTAMIRANO,
Juez
Segundo
de
Distrito
Civil
Oral
de
Chinandega
Circunscripción
Occidente,
en
nombre
de la
República
de
Nicaragua,
y
una
vez
examinadas
las
presentes
diligencias
de
Jurisdicción
Voluntaria
con
Acción
de
Modificación
al
Pacto
Social
y
Estatutos,
que
interpuso
el
Licenciado
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz,
en
su
calidad
de
Apoderado
General
Judicial
de la
Sociedad
"DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA)",
dicto
sentencia
definitiva
como
en
derecho
corresponde.
ANTECEDENTES
DE
HECHOS:
1.-
Por
escrito
presentado
a las
nueve
y
cincuenta
y
uno
minutos
de la
mañana
del día
cuatro
de
Jumo
del año dos mil
veinticinco,
compareció
el
Lic.
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz,
de
generales
de
ley
antes
relacionadas
y
con
Testimonio
de
Escritura
Pública
Número
Ciento
Siete,
Poder
General
Judicial,
autorizada
en la
ciudad
de
Managua
a las
once
de la
mañana
del
veintisiete
de
junio
del
año dos
mil
veinticinco,
ante los
oficios
notariales
de la
Licenciada
Karen
María
Conrado
Avendaño,
acredita
ser
APODERADO
GENERAL
JUDICIAL
de la
Sociedad
"DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA)",
la
cual
es
una
sociedad
organizada
y
existente
de
conformidad
con
las leyes de la
República
de
Nicaragua,
y
del
domicilio
de la
ciudad
de
Chinandega,
departamento
de
Chinandega,
mediante
Escritura
Pública
Número
Uno
"Constitución
de la
Sociedad
Anónima
Desarrollos
Agroindustriales,
Sociedad
Anónima
y sus
Estatutos",
autorizada
en la
ciudad
de
Managua,
a las seis de la
tarde
del
día
veinticinco
de
marzo
del
mil
novecientos
noventa
y
nueve,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Simón
Pereira
Salazar. e
inscrita
bajo
el
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CH002200000121
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
La
referida
Escritura
fue
reformada
en
su
cláusula
Tercera, lo
cual
consta
en la
Escritura
Número
Veintidós
"Protocolización
de
Documento"
otorgada
en la
ciudad
de
Chinandega,
a las dos de la
tarde
del
día
dieciséis
de
enero
del año dos
mil
veinte,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Alvaro
José
Arcia
Callejas,
inscrita
bajo
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CH002200000121
Sección
"C"
Modificación
a
la
Sección
"A"
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
2
..
-
Manifiesta
el Lic.
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz
que
fundamenta
la
presente
acción
en los
siguientes
hechos:
Primero:
La
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas
de la
Sociedad
ºDESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA),
en
sesión
celebrada
a las
nueve
y
cuarenta
y
cinco
minutos
de la
mañana
del
dieciséis
de
mayo
del
dos mil
veintitrés,
legalmente
constituida,
resolvió
decretar
Reforma
a la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos
de la
sociedad,
lo
cual
consta
en el
Acta
Número
Veintiséis._
Segundo:
Las
reformas
consisten
en: 2.1
Aumentar
el
monto
del
capital
social
de la
suma
de
Cuarenta
mil
córdobas
(C$40.000.00)
a la
suma
de
Cuatrocientos
mil
córdobas,
resultando
un
incremento
de
Trescientos
sesenta
mil
córdobas,
equivalente
a
novecientas
acciones
de
cuatrocientos
córdobas
(C$400.00)
cada
acción. 2.2
Prorrogar
el
plazo
de
duración
de la
sociedad,
de
conformidad
con
la
escritura
de
constitución
el
plazo
de la
Sociedad
es de
veinticinco
años,
contados
a
partir
de la fecha
de
inscripción
de la
escritura
de
constitución
social
en
el
Registro
Mercantil,
y se
renovará
de
pleno
derecho
por
períodos
iguales
salvo
que
a ello se
opongan
accionistas
que
representen
la
mayoría
del
capital
social
a
realizarse
a
más
tardar
un
mes
antes de la
expiración
del
plazo.
La
fecha de
inscripción
de la
sociedad
fue el
veintiuno
de abril de
mil
novecientos
noventa
y
nueve.
Que
aun
cuando
existe
en
dicha
escritura
la
renovación
automática,
La
Asamblea
resolvió
prorrogar
el
plazo
de
Duración
a
Noventa
y
Nueve
años; y 2.3. En
consonancia
con
la
reforma
a la
Cláusula
Tercera:
Capital
Social,
también
se
requiere
reformar
el
Artículo
6.,
de los
Estatutos,
para
ampliar
el
procedimiento
de
adquisición
de las
nuevas
acciones.
Tercero:
Por
medio
de la
reforma
aprobada
a la
Escritura
de
Constitución
Social,
se
modificaría
la
Cláusula
11229
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Tercera:
Capital
Social;
Cláusula
Cuarta:
Duración
y
Artículo
6.-
Nuevas
Acciones.
3.- El Lic.
Pablo
Espinoza
Cruz
en
base
a lo
antes
expuesto
solicita
por
esta
vía
de
jurisdicción
voluntaria
la
aprobación
de la
modificación
al
Pacto
Social
y
Estatutos
de
la
sociedad
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA),acordados
en la
resolución
de la
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas
ante
mencionada.
4.-
Fundamentó
su
solicitud
en
los
artículos
204,
21
O, 211, 213, 256 y
262 CC. y
siendo
que
se
han
llenado
los
requisitos
y
se
ha
procedido
legalmente
sin
dolo,
ni
malicia,
solicitó
el
trámite
de
ley
correspondiente
y se
librase
la
certificación
de la
sentencia
para
su
inscripción.
De
conformidad
con
los artos 772, 774, 777
CPCN,
valoró
su
demanda
en
la
cantidad
de
Trescientos
sesenta
mil
córdobas
(C$360,000.00).
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
1.-
Que
las
presentes
diligencias
constituyen
un
acto
de
Jurisdicción
Voluntaria
en la
que
se
ha
solicitado
la
intervención
de
este
juzgado,
sin
necesidad
de
citaciones
o
audiencias
de
personas
o
autoridad
alguna,
para
el
caso
de
modificación
al
pacto
social
y
estatutos,
autorizar
la
reforma
a las
cláusulas
tercera,
cuarta
y el
artículo
6 de los
estatutos
de la
entidad
mercantil
denominada
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA).
2.-
Que
los
artículos
772, 774, 777 y
siguientes
del
CPCN
establecen
el
objeto
y
ámbito
de
aplicación,
competencia,
legitimación
y el
Procedimiento
común
a los
actos
de
Jurisdicción
voluntaria.
Que
en
ese
sentido
el
Licenciado
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz,
Apoderado
General
Judicial
de la
entidad
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA)
está
legitimado
para
solicitar
la
reforma
de las
CLAUSULAS
TERCERA,
CUARTA Y
ARTICULO
6
del
pacto
social
y
estatutos
de
dicha
sociedad,
solicitud
que
fue
presentada
en
forma
ante el
suscrito,
siendo
el
competente
para
conocer
y
resolver
de
conformidad
a lo
establecido
en el
artículo
29
del
CPCN,
en
concordancia
con
el
artículo
774
del
CPCN.-
3.
Que
el
artículo
122 CC.
señala
"cualquier
reforma
o
ampliación
que
se
haga
en el
contrato
de
sociedad,
debe
formalizarse
con
las
mismas
solemnidades
prescritas
para
celebrarlo,
salvo
lo
dispuesto
para
las
sociedades
anónimas".
Que
el
artículo
204
del
mismo
cuerpo
normativo
dispone
"La
sociedad
anónima
no
podrá
gozar
de
personalidad
jurídica,
mientras
la
escritura
social
y los
Estatutos
no
estén
inscrito
en el
Registro
Mercantil
correspondiente.
Uno
y
otro
documento
se
publicarán
en
"La
Gaceta",
Diario
Oficial
... "
Que
en
ese
sentido
el
artículo
21
O del CC.,
expresamente
dice:
"La
Junta
General
es la
única
que
puede
acordar
la
modificación
del
contrato
social.
En
la
convocatoria
de los
socios
deberá
constar
el
objeto
de la
sesión
y
además,
se
dará
a
conocer
el
proyecto
de
modificación
en
su
parte
sustancial".
De
igual
manera
el
artículo
211 CC.,
señala
"-
Para
acordar
la
modificación
del
contrato,
salvo lo
que
éste
disponga,
se
necesita
el
número
de
votos
exigido
por
el
artículo
262.
Para
modificar
los
derechos
concedidos
a
cierta
clase
de
acciones,
si la
modificación
le fuere
perjudicial,
se
necesita,
además,
el
consentimiento
de los
accionistas
perjudicados".
Que
el
artículo
213 CC., es
categórico
al
expresar:
Las
disposiciones
tomadas
por
la
Junta
General
en los
casos
de los
artículos
anteriores
deberán
ser
aprobadas
por
el
Juez, e
inscritas
y
publicadas
como
se
dispone
en el
artículo
204
y
podrá
negar
su
aprobación
si se
hubiere
procedido
ilegalmente
o
con
dolo
o
malicia.
Para
finalizar
el
artículo
262 CC nos dice:
"-
Salvo
disposición
contraria
de los
Estatutos,
se
requiere
siempre
la
presencia
de
socios
que
representen
las tres
cuartas
partes
del
capital,
y el
voto
favorable
de
socios
presentes
que
representen
la
mitad
del
capital,
por
lo
menos,
para
resolver
sobre
lo
siguiente:
1 °
Disolución
anticipada
de la
sociedad;
Prorroga
de
su
duración;
Fusión
con
otra
sociedad;
Reducción
de
capital
social;
Reintegración
o
aumento
del
mismo
capital;
Cambio
de
objeto
de la
sociedad;
Toda
otra
modificación
del
acto
constitutivo.
Los
socios
disidentes
en
cuanto
a las
resoluciones
de los
números
3º, y
y la
del
número
2º, si la
prórroga
no
está
autorizada
por
los
Estatutos,
tienen
derecho
de
separarse
de la
sociedad,
exigiendo
el
reembolso
del
valor
de sus
acciones
en
proporción
al
capital
social,
conforme
al
último
balance
aprobado."
Que
el
artículo
155
numeral
3 de la
Ley
General
de
Registros
Públicos,
698
reformado
por
la
1035,
Ley
de
Reforma
a
la
698,
y al
señala
que
"El
Juez
no
dará
curso
a
demandas
presentadas
por
sujetos
que
debiendo
estar
inscritos
en
el
Registro,
no
adjuntan
a la
demanda
la
certificación
correspondiente".
4.-
Los
artículos
13, 231, 234, 236
CPCN,
disponen
que
los
hechos
que
conforman
las
pretensiones
y en los
que
se
debe
fundamentar
la
resolución
judicial
de fondo,
ha
de
ser
alegado
por
las
partes,
que, a
través
de la
prueba,
las
partes
acreditarán
las
afirmaciones
de
hecho
alegadas,
que
toda
prueba
debe
recaer
sobre
los
hechos
que
guarden
relación
con
el
derecho
cuya
tutela
se
pide;
y que la
prueba
debe
reunir
las
calidades
de
licitud,
pertinencia,
utilidad
y
necesidad.
5.-
HECHOS
PROBADOS:
a)
En
el
presente
caso
se
han
cumplido
con
los
requisitos
que
nuestro
establece
por
cuanto
el
solicitante
con
Escritura
Pública
Número
Uno
"Constitución
de la
Sociedad
Anónima
Desarrollos
Agroindustriales,
Sociedad
Anónima
y sus
Estatutos",
autorizada
en
la
ciudad
de
Managua.
a las
seis
de la
tarde
del día
veinticinco
de
marzo
del mil
novecientos
noventa
y
nueve,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Simón
Pereira
Salazar, e
inscrita
bajo
el
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CHOO2200000121
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
Escritura
que
fue
reformada
en su
cláusula
Tercera, lo
cual
consta
en
la
Escritura
Número
Veintidós
"Protocolización
de
Documento"
otorgada
en
la
ciudad
de
Chinandega,
a las
dos de la
tarde
del
día
dieciséis
de
enero
del
año
dos
mil
veinte,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Alvaro
José
Arcia
Callejas,
inscrita
bajo
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CHOO2200000121
Sección
"C"
Modificación
a la
Sección
"A"
del
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega
demostró
la
existencia
legal
de
11230
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
"Desarrollos
Agroindustriales,
Sociedad
Anónima",
b)
Con
Certificación
del
Acta
Número
Veintiséis
(26),
de
Sesión
de
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas
de la
Sociedad,
en la
que
se
decreta
y
aprueba
las
reformas
a la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos
de la
Sociedad,
se
comprobó
que
las
reformas
consisten
en: 2.1
Aumentar
el
monto
del
capital
social
de la
suma
de
Cuarenta
mil
córdobas
(C$40.000.00)
a la
suma
de
Cuatrocientos
mil
córdobas,
resultando
un
incremento
de
Trescientos
sesenta
mil
córdobas,
equivalente
a
novecientas
acciones
de
cuatrocientos
córdobas
(C$400.00)
cada
acción. 2.2
Prorrogar
el
plazo
de
duración
de la
sociedad,
de
conformidad
con
la
escritura
de
constitución
el
plazo
de la
Sociedad
es de
veinticinco
años,
contados
a
partir
de la
fecha
de
inscripción
de la
escritura
de
constitución
social
en el
Registro
Mercantil,
y se
renovará
de
pleno
derecho
por
periodos
iguales
salvo
de a ello se
opongan
accionistas
que
representen
la
mayoría
del
capital
social
a
realizarse
a más
tardar
un
mes
antes
de la
expiración
del
plazo.
La
fecha de
inscripción
de la
sociedad
fue el
veintiuno
de
abril
de mil
novecientos
noventa
y
nueve.
Que
aun
cuando
existe
en
dicha
escritura
la
renovación
automática,
La
Asamblea
resolvió
prorrogar
el
plazo
de
Duración
a
Noventa
y
Nueve
años; y 2.3.
En
consonancia
con
la
reforma
a la
Cláusula
Tercera:
Capital
Social,
también
se
requiere
reformar
el
Artículo
6., de los
Estatutos,
para
ampliar
el
procedimiento
de
adquisición
de las
nuevas
acciones.
6.-
Que
las
disposiciones
tomadas
por
la
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas,
en
determinados
casos
ha
sido
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
213 CC
que
señala:
Las
disposiciones
tomadas
por
la
Junta
General
en los
casos
de los
artículos
anteriores
deberán
ser
aprobados
por
el
Juez
e
inscritas
y
publicadas
como
se
dispone
en el
artículo
204
y
podrá
negar
su
aprobación
si se
hubiere
procedido
ilegalmente
o
con
dolo
o
malicia
y
ha
sido
solicitada
en
forma
legal
y
tramitada
con
entera
sujeción
a
derecho,
por
lo
que
esta
autoridad
no
tiene
objeción
alguna
en
acceder
a lo
solicitado.
7.-
Que
los
artículos
777 y
siguientes
de
CPCN,
establecen
el
procedimiento
común
en los actos
de
jurisdicción
voluntaria,
procedimiento
que
se
cumplió,
sin
existir
nulidades
ni
defectos
pprocesales
pendiente
de resolver. FALLO:
En
base
a las
consideraciones
de
hecho
y de
derechos
antes
referidas
y de
conformidad
a lo
establecido
en los
artículos
13
8,
139, 140 y 168 Cn,
artículos
122, 204, 210,
211,213
y 262
de
Comercio
de la
República
de
Nicaragua,
artículos
6, 8, 198, 777. 778, 779, 780,
782, 783, 784, 7871 789 y 790, de
902. 1.- Se
estima
la
solicitud
de
Aprobación
de la
modificación
al
pacto
social
y
estatutos
de la
sociedad
DESARROLLOS
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA
(DESAGINSA),
acordados
en la
resolución
de
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas
en la
ciudad
de
Managua.
a las
nueve
y
cuarenta
y
cinco
minutos
de la
mañana
del
dieciséis
de
mayo
del
año
dos
mil
veintitrés.
2. ·
En
consecuencia,
se
aprueban
las
reformas
referidas
a:
Aumentar
el
monto
del
capital
social
de la
suma
de
Cuarenta
mil
córdobas
(C$40.000.00)
a la
suma
de
Cuatrocientos
mil
córdobas,
resultando
un
incremento
de
Trescientos
sesenta
mil
córdobas,
equivalente
a
novecientas
acciones
de
cuatrocientos
córdobas
(C$400.00)
cada
acción;
Prorrogar
el
plazo
de
duración
de la
sociedad,
de
conformidad
con
la
escritura
de
constitución
el
plazo
de la
Sociedad
es de
veinticinco
años,
contados
a
partir
de la fecha de
inscripción
de la
escritura
de
constitución
social
en
el
Registro
Mercantil,
y se
renovará
de
pleno
derecho
por
períodos
iguales
salvo
que a ello se
opongan
accionistas
que
representen
la
mayoría
del
capital
social
a
realizarse
a
más
tardar
un
mes
antes de la
expiración
del
plazo.
La
fecha
de
inscripción
de
la
sociedad
fue
el
veintiuno
de
abril
de mil
novecientos
noventa
y
nueve.
Que
aun
cuando
existe
en
dicha
escritura
la
renovación
automática,
La
Asamblea
resolvió
prorrogar
el
plazo
de
Duración
a
Noventa
y
Nueve
años; y
En
consonancia
con
la
reforma
a la
Cláusula
Tercera:
Capital
Social,
también
se
requiere
reformar
el
Artículo
6., de los
Estatutos,
para
ampliar
el
procedimiento
de
adquisición
de las
nuevas
acciones.
Todo de
conformidad
con
Certificación
librada
por
el
Notario
Larry
Martín
Conrado
Avendaño,
el
día
nueve
de
mayo
del año
2025,
del
Acta
Número
Veintiséis (26), de
Sesión
de
Asamblea
General
Extraordinaria
de
Accionistas
de
la
Sociedad
celebrada
a las
nueve
y
cuarenta
y
cinco
minutos
de la
mañana
del
dieciséis
de
mayo
del
año dos
mil
veintitrés,
certificación
que
íntegra
y
literalmente
dice: ...
LARRY
MARTIN
CONRADO
AVENDAÑO,
Notario
Público
y
Abogado
de la
República
de
Nicaragua,
con
domicilio
y
residencia
en
esta
ciudad,
con
cédula
de
identidad
número
cero cero
uno
guion
uno
cuatro
cero
tres
siete
dos
guion
cero cero
siete
siete
K
(001-1403
72-
0077K),
debidamente
autorizado
para
cartular
por
la
Excelentísima
Corte
Suprema
de
Justicia
durante
el
quinquenio
que
finaliza
el
veintiséis
de
mayo
del
año dos
mil
veinticinco;
C E R T I F I
CA
Que
en el
Libro
de
Actas,
que
debidamente
registrado
lleva
la
Sociedad
"DESARROLLO
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA",
se
encuentra
de la
página
número
treinta
y
ocho
a la
página
número
cuarenta
y
cuatro,
el
Acta
que
en sus
puntos
conducentes
dice: ACTA
NÚMERO
VEINTISEIS
(26).-
ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE
ACCIONISTAS.
En
la
ciudad
de
Managua,
a las
nueve
y
cuarenta
y
cinco
minutos
de la
mañana
del
dieciséis
de
mayo
del
año dos
mil
veintitrés.
Se
encuentran
reunidos
en las
oficinas
de
leyes
"EDZ
Consultores",
situadas
en
Residencia
Lomas
del
Valle, de la
aguja
tres
cuadras
arriba,
tres
cuadras
al
sur,
setenta
y
cinco
varas
abajo,
casa
G-1
O,
los
miembros
de la
Asamblea
General
de
Accionistas
en ses1on
extraordinaria
de la
Sociedad
"DESARROLLO
AGROINDUSTRIALES,
SOCIEDAD
ANONIMA".
Esta
reunión
se
efectúa
sin
previa
convocatoria
por
encontrarse
presente
y
representado,
el
cien
por
ciento
del
capital
social
de la
Sociedad.
Se
constata
la
presencia
de los
siguientes
accionistas:
FRANCISCO
JOSÉ
BALTODANO
CANTARERO,
conocido
registralmente
como
FRANCISCO
BALTODANO
CANTARERO,
por
titular
de
veinticinco
acciones;
SANDRA
LORENA
CARRASQUILLA
ESCOTO,
conocida
registralmente
como
SANDRA
11231
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
CARRASQUILLA
DE
BALTODANO.
titular
de
veinticinco
acciones;
don
LUIS
ALBERTO
CHAMORRO
CUADRA,
por
si,
titular
de
veinticuatro
acciones,
y
en
representación
de
ALEJANDRO
EMILIO
CHAMORRO
BALTODANO;
titular
de
una
(1)
acc1on; y
doña
CLAUDIA
ANTONIA
BALTODANO
CANTARERO,
conocida
registralmente
como
CLAUDIA
BALTODANO
DE
CHAMORRO,
titular
de
veinticinco
acciones;
Se
examina
el
documento
con
que
se
acredita
la
representación
del
socio
Alejandro
Emilio
Chamorro
Baltodano,
el
que
se
encuentra
conforme
a
derecho
y se
archiva
en
secretaria.
Habiéndose
verificado
el
quorum
y
estando
presente
y
representada
la
totalidad
de las
acciones
que
conforman
el
capital
social,
se
procede
de la
siguiente
forma:
Preside
la
sesión
la
señora
Sandra
Lorena
Carrasquilla
Escoto,
quien
declara
legítimamente
constituida
y
abierta
la
sesión
y
da
a
conocer
la
agenda
para
esta
sesión
la
que
consta
de los
siguientes
puntos:
PUNTOS
INCONDUCENTES.-
Tercera:
Reformas
a la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos.-
PUNTO
INCONDUCENTE.-Quinta:
Cierre.
Los
puntos
de
agenta
son
aprobados
por
unanimidad
de
votos
y
proceden
a
su
desarrollo
en
el
siguiente
orden:
PUNTOS
INCONDUCENTES.-
Tercera:
Reformas
a la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos:
3.1
La
señora
Sandra
Lorena
Carrasquilla
Escoto,
comentó
con
los
miembros
de
la
Asamblea
General
de
Accionistas,
que
el
capital
social
de la
Sociedad
lo
constituye
la
suma
de
cuarenta
mil
córdobas
(C$40,000.00),
dividido
en
cien acciones
(100)
con
valor
nominal
de
cuatrocientos
córdobas
cada
una
(C$400.00).
Que
a
la
fecha
se
encuentra
suscrito
y
pagado
el
total
del
capital
social,
por
lo
que
era
conveniente
proceder
con
el
aumento
del
capital,
para
así
puedan
incorporarse
nuevos
inversionistas
o
bien
que
los
mismos
socios
adquieran
nuevas
acciones
para
que
la
sociedad
pueda
hacer
nuevas
o
más
inversiones.
En
consonancia
con
la
reforma
a
la
Cláusula
tercera:
Capital
Social,
también
es
conveniente
reformar
el
Artículo
6.
de
los
Estatutos,
para
ampliar
el
procedimiento
de
adquisición
de las
nuevas
acciones.
Asimismo,
comenta
que
de
conformidad
con
la
escritura
de
constitución
el
plazo
de
la
Sociedad
es
de
veinticinco
años,
contados
desde
la
inscripción
del
pacto
social
y
estatutos
en
el
competente
Registro
Público
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
Que
en
dicha
escritura
establece
que
el
periodo
de
duración
de
la
sociedad
se
extenderá
automáticamente
por
otro
igual,
si
al
llegar
a
la
fecha
de
su
expiración
no se
hubiese
solicitado
su
disolución
en
la
forma
legal
por
un
numero
de
accionistas
que
representen
por
lo
menos
el
cincuenta
y
uno
por
ciento
(51
%)
del
Capital
Social,
debiéndose
hacer
la
señalada
solicitud
de
disolución
por
lo
menos
con
un
mes
de
anticipación
a
la
fecha
de
su
expiración.
La
fecha
de
inscripción
de
la
sociedad
fue
el
veintiuno
de
abril
de mil
novecientos
noventa
y
nueve.
Que
aun
cuando
existe
en
dicha
escritura
la
renovación
automática
del
plazo,
somete
a
la
aprobación
de
los
socios
reformar
la
Clausula
Cuarta
de
la
Escritura
de
constitución.
Los
socios
analizan
lo
expuesto
por
la
señora
Sandra
Lorena
Carrasquilla
Escoto,
y
por
unanimidad
de
votos
acuerdan
proceder
con
las
Reforma
de
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos
por
Aumento
de
Capital
y
ampliación
del
plazo.
3.2
Continua
expresando
la
señora
Sandra
Lorena
Carrasquilla
Escoto,
que
Desarrollos
Agrolndustriales,
Sociedad
Anónima,
sociedad
organizada
y
existente
de
conformidad
con
las
leyes
de
esta
República
y del
domicilio
de
la
ciudad
de
Chinandega,
fue
constituida
en
Escritura
Pública
Número
Uno
"Constitución
de
la
Sociedad
Anónima
Desarrollos
Agroindustriales,
Sociedad
Anónima
y
sus
Estatutos",
autorizada
en
la
ciudad
de
Managua,
a las seis
de
la
tarde
del
día
veinticinco
de
marzo
del
mil
novecientos
noventa
y
nueve,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Simón
Pereira
Salazar,
e
inscrita
bajo
el
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CHOO2200000121
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
3.3
Mediante
acta
número
dieciocho,
Reunión
Extraordinaria
de
Junta
General
de
Accionistas,
celebrada
en
la
ciudad
de
Chinandega,
a las
nueve
de
la
mañana
del
tres
de
enero
del
año
dos
mil
veinte,
se
acordó
modificar
la
cláusula
Tercera
de
la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos,
suprimiendo
lo
que
estaba
establecido
en
la
parte
final
de
dicha
cláusula,
que
indicaba:
Las
acciones
Nominativas
podrán
convertirse
al
Portador
cuando
la
Junta
General
de
Accionista
así
lo
acordare.
La
Protocolización
de
está
acta
se
realizó
en
la
Escritura
Número
Veintidós
"Protocolización
de
Documento"
otorgada
en
la
ciudad
de
Chinandega,
a las
dos
de
la
tarde
del
día
dieciséis
de
enero
del
año
dos
mil
veinte,
ante
los
oficios
notariales
del
Doctor
Alvaro
José
Arcia
Callejas,
inscrita
bajo
Número
Absoluto
de
Sociedad
(NAS)
CHOO2200000121
Sección
"C"
Modificación
a
la
Sección
"A"
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
Departamento
de
Chinandega.
3 .4
Por
medio
de las
Reformas
a
la
Escritura
de
ConstituciónSocial
y
Estatutos
de
Desarrollos
Agroindustriales,
Sociedad
Anónima
(DESAGINSA),
se
propone
modificar
la
cláusula
tercera
(Capital
Social),
para
aumentar
el
monto
del
capital
social
de
la
suma
de
cuarenta
mil
córdobas
(C$40.000.00)
a
la
suma
de
cuatrocientos
mil
córdobas
(C$400.000.00),
resultando
un
incremento
de
trescientos
sesenta
mil
córdobas,
equivalente
a
novecientas
11232
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
acciones
de
cuatrocientos
córdobas
cada
acción.
3.5
Que
para
la
realización
de
esta
reforma
se
preparó
un
proyecto
con
la
debida
asesoría
legal. A
continuación,
la
señora
Sandra
Lorena
Carrasquilla
Escoto,
procedió
a
dar
lectura
al
proyecto
de
reformas,
para
la
consideración
y
aprobación
de
la
Asamblea,
habiendo
sido
ampliamente
discutido
y
aprobado
se
resuelve
por
unanimidad
de
votos
aprobar
el
Proyecto
de
Reformas
a la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos.
La
cláusula
tercera
ya
reformada
se
leerá
así:
TERCERA:
(CAPITAL
SOCIAL):
El
Capital
Social
será
la
suma
de
CUATROCIENTOS
MIL
CORDOBAS
(C$400,000.00),
dividido
en
UN
MIL
ACCIONES
NOMINATIVAS,
con
un
valor
cada
una
de
CUATROCIENTOS
CORDOBAS
(C$400.00),
las
que
otorgarán
iguales
derechos
y
acciones
a
sus
tenedores,
siendo
cada
una
representativa
de
un
voto.
No
habrá
Acciones
remuneratorias,
ventajas,
ni
derechos
particulares
reservados
a los
Socios
Fundadores.
La
cláusula
Cuarta,
ya
reformada
se
leerá
en
la
siguiente
forma:
CUARTA:
DURACIÓN:
La
duración
de
la
sociedad
será
de
noventa
y
nueve
años
contados
a
partir
de
su
inscripción
en el
Registro
Público
Mercantil
del
departamento
de
Chinandega.
El
término
de
duración
podrá
ser
prorrogado
por
la
Junta
General
de
Accionistas,
tantas
veces
como
sea
necesario
y
según
juzguen
convenientes.
El
Artículo
6.
de los
Estatutos,
ya
reformado
se
leerá
asl:
Artículo
6.•
VENTA
DE
LAS
NUEVAS
ACCIONES.
Los
accionistas
podrán
adquirir
acciones
que
se
emitan
por
aumento
de
capital
en
proporción
de las
acciones
que
son
titular
a
la
fecha
que
se
autorice
el
aumento.
Este
derecho
lo
ejercerán
dentro
del
plazo
de
cuarenta
y
cinco
días
calendarios,
contados
a
partir
que
reciban
comunicación
del
secretario
de
la
Junta
Directiva
o
por
quien
haga
sus
veces.
Transcurrido
este
plazo
y
alguno
de
los
accionistas
no
ejerce
su
derecho
a
adquirir
las
acciones
que
le
correspondan
en
virtud
del
derecho
de
preferencia
o
renuncien
a
este
derecho,
o
lo
ejercen
parcialmente,
las
acciones
o el
resto
de
las
acciones
que
no
adquieran
serán
ofrecidas,
a los
otros
accionistas
interesados
en
adquirirlas,
en
proporción
de
las
acciones
que
son
titular.
El
pago
de las
nuevas
acciones
se
efectuará
en
un
plazo
no
menor
de
treinta
días
calendarios
ni
mayor
de
noventa
días
calendarios,
de
acuerdo
con
las
necesidades
de
capital
de
la
Compañía.
Solo
en
caso
de
que
ninguno
de los
socios
tenga
interés
de
adquirir
las
nuevas
acciones,
la
Junta
Directiva
podrá
ofrecerlas
y
colocarlas
entre
el
público.
La
Junta
General
de
Accionistas
podrá
variar
los
plazos
y
modalidad
de
adquisición
establecidos
en
el
presente
articulo.
3. 6
Los
miembros
de
la
Asamblea
General
de
Accionistas
por
unanimidad
de
votos
acuerdan
ratificar y
confirmar
las
reformas
a
la
Escritura
de
Constitución
Social
y
Estatutos
expresadas
anteriormente.
3.7
Para
mejor
ejecución
de
lo
anteriormente
expuesto
se
resuelve
extender
a
favor
de
Pablo
Xavier
Espinoza
Cruz,
mayor
de
edad,
casado,
Abogado
y
Notario
Público,
y del
domicilio
de
la
ciudad
de
Managua,
portador
de
la
cédula
de
identidad
ciudadana
nicaragüense
número
449-250167-0002H,
carné
Corte
Suprema
de
Justicia
4420,
la
más
amplia
y
completa
autorización
para
que
obtenga
de
las
autoridades
y
funcionarios
competentes
la
aprobación
judicial
e
inscripción
de las
reformas
adoptadas.
PUNTO
INCONDUCENTE.-
Quinta:
Cierre:
No
habiendo
más
puntos
que
tratar,
los
miembros
de
la
Asamblea
dan
por
agotada
la
agenda.
Se
hace
constar
que
las
resoluciones
fueron
adoptadas
con
el
voto
unánime
de
todos
los
Accionistas
presentes.
Se
autoriza
al
secretario
de
la
Sociedad
o a
un
notario
Público
para
que
libren
certificación
total
o
parcial
de
la
presente
acta.
Leída
que
fue
la
presente
acta,
se
aprueba,
ratifica
y
firma,
en
el
lugar
y
fecha
al
inicio
consignados,
a las diez y
cuarenta
y
cinco
minutos
de
la
mañana,
dándose
por
finalizada
la
sesión.
(F)
FRANCISCO
JOSÉ
BALTODANO
CANTARERO.
SANDRA
LORENA
CARRASQUILLA
ESCOTO.-LUIS
ALBERTO
CHAMORRO
CUADRA..
CLAUDIA
ANTONIA
BALTODANO
CANTARERO.-Es
conforme
con
su
original
con
el cual
fue
debidamente
cotejado
y
para
los
fines
legales,
libro
la
presente
certificación
en
dos
folios
de
papel
sellado
de
Testimonio
serie
"Q"
números
9010451,
9010452,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
once
siete
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ilegible
Abogado
y
Notario
Público.
(Hasta
aquí
la
inserción).
2.-
Líbrese
certificación
de
esta
sentencia
la
cual
deberá
inscribirse
en
el
respectivo
Registro
Público
Mercantil.
La
solicitud
fue
valorada
en
una
cuantía
de
TRESCIENTOS
SESENTA
MIL
CÓRDOBAS
(C$360,000.00).
3.-
Publíquese
esta
reforma
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
en
la
forma
que
la
ley
establece.
4.-
De
conformidad
con
los
artículos
195
párrafo
segundo,
546, y 549
párrafo
primero
CPCN.,
se les
hace
saber
a las
partes
que
contra
la
presente
sentencia
cabe
el
recurso
de
apelación
que
deberá
interponerse
dentro
del
plazo
de
diez
días
a
partir
del
día
siguiente
de su
notificación.
Cópiese
y
Notifiquese.
(f)
Ilegible
Juez
(f)
Ilegible
Secretario
Judicial
de
Despacho.-
Es
conforme
con
su
original
con
el
cual
fue
debidamente
cotejado,
el
que
consta
de
cinco
folios
útiles
que
firmo,
sello
y
rubrico.
Chinandega,
uno
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(F)
FLAVIO
SIMEON
SOZA
HERRERA.
SECREARIO
DESPACHO.
JUZGADO
JUDICIAL
SEGUNDO
DE
DE
DISTRITO
CIVIL
ORAL
DE
CHINANDEGA.
Un
sello
del
Juzgado
Civil
de
Distrito.
11233
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-1665
-M.
12750879
-
Valor
C$
870.00
ASUNTO
Nº:
000513-ORCl-2025-CO
EDICTO
Número
de
Asunto:
000513-ORC
1-2025-CO
Número
de
Asunto
Principal:
000513-ORCl-2025-CO
Número
de
Asunto
Antiguo:
Juzgado
Distrito
Civil
Oral
de
Juigalpa
Circunscripción
Central.
veinticinco
de
julio
de
dos
mil
veinticinco.
Las
una
y
dieciocho
minutos
de la
tarde.
Jueza
ALBA
MARINA
VARGAS
MORAGA
Por
estar
incoada
en
este
despacho
judicial
demanda
de:
pretensión
de
nulidad
de
instrumento
público
interpuesta
por:
el
abogado
CARLOS
FRANCISCO
MAYORGA
MARIN,
quien
comparece
en
su
carácter
de
apoderado
general
judicial
de
MIGUEL
ANTONIO
SUAREZ
MARTINEZ,
ALFONSO
RAFAEL
SUAREZ
MARTINEZ,
TEODORO
SUAREZ
MARTINEZ,
FRANCISCA
EMELINA
SUAREZ
MARTINEZ,
JULIA
ARISELA
SUAREZ
MARTINEZ,
y
de
COLOMBA
SUAREZ
MARTINEZ
en
contra
de:
LUIS
OCTAVIO
SUAREZ
MARTINEZ
y
otros.
Juzgado
Distrito
Civil
Oral
de
Juigalpa
Circunscripción
Central.
Veinticinco
de
julio
de
dos
mil
veinticinco.
Las
una
y
doce
minutos
de la
tarde.
Jueza
ALBA
MARINA
VARGAS
MORAGA
1.
-
Vista
la
solicitud
interpuesta
por
el
abogado
CARLOS
FRANCISCO
MAYORGA
MARIN,
quien
comparece
en
su
carácter
de
apoderado
general
judicial
de
MIGUEL
ANTONIO
SUAREZ
MARTINEZ,
ALFONSO
RAFAEL
SUAREZ
MARTINEZ,
TEODORO
SUAREZ
MARTINEZ,
FRANCISCA
EMELINA
SUAREZ
MARTINEZ,
JULIAARISELA
SUAREZ
MARTINEZ,
r y
de
COLOMBA
SUAREZ
MARTINEZ,
quien
establece
que
a
pesar
de
habérsele
notificado
a
la
parte
demanda
señor
LUIS
OCTAVIO
SUAREZ
MARTINEZ
no se le
encontró
en
el
lugar
señalado
que
no se
encuentra
en
el
país,
es
así
que
la
parte
manifiesta
que
desconoce
el
paradero
de la
demandada
pide
se le
cite
por
medio
de
edicto.
2. -
Por
haberse
cumplido
los
requisitos
de ley,
admítase
a
trámite
la
solicitud
y
cítese
por
medio
de
edictos
a
LUIS
OCTAVIO
SUAREZ
MARTINEZ
para
que
en
el
plazo
de
diez
días
contados
a
partir
de la
última
publicación
del
edicto
concurra
personalmente
o
por
medio
de
apoderado
(a) a
hacer
uso
de su
derecho,
conforme
lo
disponen
los
artículos
87 y 405
CPCN.
3. -
Publíquense
los
edictos
correspondientes
en la
Gaceta,
Diario
Oficial,
o en
un
diario
de
circulación
nacional,
por
tres
veces,
con
intervalo
de
cinco
días
hábiles,
a
costa
de
la
parte
interesada.
Agréguese
a las
diligencias
los
ejemplares
correspondientes
de
dichas
publicaciones.
4. -....
(f)
A.
Marina
Vargas M
Jueza
(f)
Leonardo
S,
Malta
Mendoza
Secretario
ALMAVAMO.
Fíjese
en la
tabla
de avisos,
copia
de la
resolución
pertinente
o
la
cédula
correspondiente.
Este
edicto
deberá
publicarse
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
o en
un
diario
de
circulación
nacional
por
tres
veces
con
intervalo
de
cinco
días
hábiles,
a
costa
de la
parte
interesada.
Agréguese
al
expediente
copia
de
dichas
publicaciones.
(f)
ALBA
MARINA
VARGAS
MORAGA.
Juzgado
Distrito
Civil
Oral
de
Juigalpa
Circunscripción
Central.
(f)
Secretario
ALMAVAMO. 3-3
UNIVERSIDADES
Reg.
2025-TP2
l 983 -
M.2279587
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
Suscrita
Secretaria
General
del
Instituto
Latinoamericano
de
Computación
ILCOMP
CAMPUS
Universitario
Certifica:
Registrado
bajo
el
Numero
74,
Folio
74, Tomo
I,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
que
esta
Oficina
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice,
POR
CUANTO:
JHON
ANTONIO
ROCHA
GARCÍA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-250588-
0027F,
ha
aprobado
en el mes de
septiembre
del año dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudios
de
la
carrera
de
Administración
de
Empresas,
por
tanto,
le
extiende
el
Titulo
de:
Licenciado
en
Administración
de
Empresas.
Con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
doce
días
del
mes
de
mayo
del
año
dos
mil
veinticinco.
Rector.
Luis
Enrique
Lacayo,
Secretaria
General.
María
Auxiliadora
Salís
Espinoza,
Registro
Académico:
Carmen
Patricia
Gómez
Florian.
Managua,
12
de
mayo
del 2025. (F) Msc.
María
Auxiliadora
Salís
Espinoza.
Secretaria
General.
Reg.
2025-TP22492
-M.
12751037
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
El
Suscrito
Secretario
General
de
la
UNIVERSIDAD
NACIONAL
MULTIDISCIPLINARIA
RICARDO
MORALES
AVILÉS,
Certifica
que
en el
Libro
de
Registros
de
Títulos
que
lleva
la
oficina
de
Registro
Académico
de
esta
Universidad,
Registrado
bajo
el
Folio:
105,
Partida:
209,
Tomo: X,
León
a los
cuatro
días
del
mes
de
septiembre
del
año
2016,
se
inscribió
la
Certificación
proveída
por
la
Secretaría
General
de la
extinta
Universidad
de
Occidente
(UDO)
referida
a
la
incorporación
del
Diploma
que
contiene
el
Título
de
Licenciada
en
Química
y
Farmacia,
A FAVOR DE:
11234
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
KAREN
SUYEN
DÍAZ
MORENO.
Ha
cumplido
con
todos
requisitos
establecidos por
la
Facultad
en
Ciencias
Médicas.
Este
Certificado
de
Inscripción
será
utilizado
por
su
Titular,
para
publicidad
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
dieciocho
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Dr.
Larry
Ornar
López
Sequeira,
Secretario
General.
Reg.
2025-TP22493
-M.
12618705
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACION
El
Suscrito
Director
de
Registro
Académico
de
la
U.C.C.
Certifica
que
en
Tomo
No.
06,
Folio
No.
440,
Registrado
bajo
No.
880.2
del
libro
de
registro
de
Títulos
de
graduados
en
la
Carrera
de
Administración
de
Empresas,
que
este
Departamento
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice
"LA
UNIVERSIDAD
DE
CIENCIAS
COMERCIALES".
POR
CUANTO:
KATHYA
SARIFE
SILWANY
TAPIA,
Natural
de:
Juigalpa,
Departamento
de:
Chontales,
República
de
Nicaragua,
ha
cumplido
todos
los
requisitos
establecidos
por
la
facultad
de
Ciencias
Económicas
Empresariales.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
de
Empresas.
Para
que
goce
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
la
ley
le
confiere
y
su
publicación
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
para
todos
los
efectos
de
ley.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
Nicaragua
a los
catorce
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
seis.
Rector:
Gilberto
Bergman
Padilla,
Secretario
General:
Jorge
Quintana
García.
Es
conforme,
Managua,
Nicaragua
a los
quince
días
del
mes
de
octubre
del
dos
mil
veinticinco.
(f)
Mario
Moreno
Lara.
Director
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22494
-M.
12003030
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
y
Admisión
de la
Universidad
de
Managua,
certifica
que
bajo
el
folio
No.
530,
Página
No.
266,
Tomo No.
11,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Oficina
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA.
POR
CUANTO:
DIANA
DOMINGA
PAIZ
LÓPEZ,
natural
de
Nagarote,
Departamento
de
León,
República
de
Nicaragua,
ha
cumplido
con
todos
los
requisitos académicos
del
Plan
de
Estudio
de
su
Carrera
y
las
pruebas
establecidas
en
las
disposiciones
vigentes.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública,
para
que
goce
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
las
leyes
y
reglamentos
del
ramo
le
conceden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
veintiún
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
catorce.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Ing.
Dora
María
Meza
Cornavaca,
La
Secretaria
General,
Msc.
María
Leticia
Valle
Dávila,
La
Directora
de
Registro
y
Admisión,
Margarita
Cuadra
Ferrey.
Es
Conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
once
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.,
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP22495
-M.
12731125
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
Suscrito
Director
de
la
Oficina
de
Registro
de
la
UNAN-León,
Certifica
que
a
la
página
272,
tomo
IV,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
y
Empresariales,
que
esta
Oficina
lleva
a su
cargo, se
inscribió
el Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA-POR
CUANTO:
JUAN
CARLOS
ROJAS
ARGEÑAL,
ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
establecidos por
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
y
Empresariales,
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Administracion
de
Empresas,
para
que
goce
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
legalmente
se le
conceden.
Dado
en
la
ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua,
a
los
cuatro
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
trece.
El
Rector
de la
Universidad,
O.
Gue.
El
Secretario
General,
Sonia
Ruiz
S."
Es
conforme.
León,
20 de
octubre
de 2025.
(f)
M.S.c.
Ronal
José
Canales
Ruiz,
Director
de
Registro,
UNAN-LEÓN.
Reg.
2025-TP22496
-M.
12318458
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
Suscrita
Directora
de
Registro
Académico
de
la
Universidad
Nacional
Politécnica
(UNP),
con
fundamento
en
la
1109.
Ley
creadora
de
la
Universidad
Nacional
Politécnica,
como
sucesora
sin
solución
de
continuidad
de
la
Universidad
Politécnica
de
Nicaragua
(UPOLI),
Certifica
que
en
el folio
487,
partida
12564,
tomo
XIII,
del
libro
de
Registro
de
Títulos
de
Graduados
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
11235
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
"LA
UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA
DE
NICARAGUA
POR
CUANTO:
SAMUEL
DE
JESÚS
AMADOR
BENAVIDEZ.
Natural
de
Managua,
Departamento
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
ha
cumplido
todos
los
requisitos
exigidos
por
el
plan
de
estudios
correspondiente,
así
como
las
disposiciones
pertinentes
establecidas
por
la
Universidad
Politécnica
de
Nicaragua.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Administración
de
Empresas.
Para
que
goce
de los
derechos
y
prerrogativas
que
la
ley
le
concede.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua
a
los
"veinte
días
del
mes
de
febrero
del
año
dos
mil
quince."
El
Rectora
de
la
Universidad:
Dra.
Lydia
Ruth
Zamora.
El
Secretario
General
Adjunto:
Dr.
Osear
Castillo
Guido.
El
Directora
de
Registro:
Lic.
Laura
Cantarero.
Es
conforme,
Managua
24
días
del
mes
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Msc.
Rosa
María
Orozco
Membreño,
Directora
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP22497
-M.
8741441
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN-Managua,
certifica
que
en
la
página
162
tomo
IV
del
libro
de
Registro
de
Títulos
de
la
Facultad
Ciencias
e
Ingeniería,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Titulo
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA-
POR
CUANTO:
YAMIL
JOSÉ
PAVÓN
VALLEJOS.
Natural
de
Nicaragua,
con
cédula
de
identidad
001-130796-0007C,
ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
académicos
establecidos
por
el
Consejo
Universitario,
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Titulo
de:
Licenciado
en
Física
con
mención
en
Física
Médica.
Este
Certificado
de
Inscripción
será
publicado
por
su
titular
en
La
Gaceta
Diario
Oficial
de
la
República
de
Nicaragua,
para
publicidad
de los
derechos
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
veinte
días
del
mes
de
abril
del
dos
mil
veinte.
La
Rectora
de
la
Universidad,
Ramona
Rodríguez
Pérez.
El
Secretario
General,
Luis
Alfredo
Lobato
Blanco".
Es
conforme,
Managua,
20 de
abril
del
2020.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22498
-M.
12683675
-
Valor
C$
145.00
CERTIFICACIÓN
El
Departamento
de
Registro
Académico
de la
Universidad
Nacional
Comandante
Padre
Gaspar
García
Laviana,
UNCPGGL,
creada
en
Sesión
extraordinaria
No.05-2023
de
13
de
marzo
de
2023,
según
consta
en
Resolución
No.
08-2023
del
Consejo
Nacional
de
Universidades,
publicada
en
la
Gaceta
Diario
Oficial
58 de 29 de
marzo
de
2023,
de
conformidad
con
la
89 y
sus
reformas
consolidadas
en la
1092,
que
asegura
la
continuidad
formativa
de los
estudiantes
de,
UCAN,
certifica
que
se
extendió
el
Título
correspondiente
a la
Facultad
de
Ciencias
Agropecuarias
que
dice:
CERTIFICACIÓN.
La
Suscrita
Secretaria
General
de
la
Universidad
Cristiana
Autónoma
de
Nicaragua,
UCAN,
Certifica
que
bajo
el
No.
018,
Página
9,
Tomo
I,
del
Libro
de
Registro
de
Títulos
de
la
Universidad,
correspondiente
a la
Facultad
de
Ciencias
Agropecuarias,
y
que
esta
instancia
lleva
a su
cargo, se
inscribió
el
Título
que
dice: "LA
UNIVERSIDAD
CRISTIANA
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA
POR
CUANTO:
YADER
FERNANDO
GUINEA
LÓPEZ.
Ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
establecidos por
la
Facultad
de
Ciencias
Agropecuarias.
POR
TANTO: Se le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Medicina
Veterinaria
y
Zootecnia.
Para
que
goce
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
Legalmente
se le
conceden.
Dado
en
la
ciudad
de
León,
República
de
Nicaragua,
a los
diecisiete
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veinte.
Rector
de la
Universidad
Msc.
Jeannette
Bonilla
de García.
Secretario
General
Lic.
Manelly
Bonilla
Miranda.
Es
conforme,
León,
23
de
octubre
del
año
2025.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
(f)
Msc.
José
Alberto
Cerda
Campos.
Responsable
de
Registro
Académico.
Reg.
2025-TP26521
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
51,
Folio
1 O 1, Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JAIME
ENRIQUE
URBINA
BARRERA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
401-280797-
0000D,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Computación
y
Telemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
en
Computación
y Telemática,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11236
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26522
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
52,
Folio
102,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
KATHERING
MELISSA
GUTIERREZ
CERDA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-091003-1
O l
lK,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Computación
y
Telemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniera
en
Computación
y
Telemática,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26523
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
123,
Folio
244,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
BRYAN DE
LOS
ÁNGELES
LÓPEZ
AYERDIS,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-3
00402-1053
S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
en
Sistemas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26524
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
124,
Folio
245,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
IVETH
MARIA
SÁNCHEZ
DÍAZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-170203-
1020K,
ha
aprobado
en el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Ingeniera
en
Sistemas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26525
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
124,
Folio
246,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
11237
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
SAMANTA
ROXANA
LOPEZ
GUTIERREZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
050903-1025K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
en
Sistemas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniera
en
Sistemas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26526
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
280,
Folio
559,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
ARMANDO
JOSÉ
GUTIÉRREZ
MUÑOZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
401-
080789-l00lR,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26527
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
281,
Folio
560,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
DARWIN
DAVID
ABORTO
LÓPEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-100404-
1 000F,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26528
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
281,
Folio
561,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
HUMBERTO
AARON
ZELAYA
RODRIGUEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-110504-1008X,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
11238
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-TP26529
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
282,
Folio
562,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JAVIER
ALEXANDER
MENDOZA
CASTILLO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-160801-1013A,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26530
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
282,
Folio
563,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
LESTER
JOSUÉ
CENTENO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
401-280601-1005L,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26531
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
283,
Folio
564,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
ONEYDA
MARÍA
PALACIOS
ESPINOZA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
221090-0063K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniera
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26532
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
283,
Folio
565,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
PEDRO
ALFONSO
LAINEZ
VELÁSQUEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
616-
290785-0000K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
11239
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26533
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
284,
Folio
566,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
RODRIGO
ALBERTO
CASTILLO
CASTELLON,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-0203
89-0031
R,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26534
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
189,
Folio
3 81,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
DAYANA
MICHEL
ROCHA
ORTEGA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.401-131204-
1002X,
ha
aprobado
en el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26535
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
190,
Folio
382,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
LEAN
A
GUTIÉRREZ
ODIARTE,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
003-311092-0000K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26536
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
190,
Folio
383,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
11240
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
LISBETH
LISSETH
LAZO
LEÓN,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
123-281002-
1001 S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26537
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
191,
Folio
384,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
MALISON
FRANCO
PICADO
SOLORZANO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
221001-10410,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26538
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
191,
Folio
385,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
SONIA
AZUCENA
MORALES
ZAPATA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
131290-0031
T,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26539
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
192,
Folio
386,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
VANESSA
EUGENIA
JUÁREZ
SUAZO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
281-011196-
1
000B,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
11241
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-TP26540
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
192,
Folio
3 87,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
YESSICA
DEL
SOCORRO
SOLANO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
365-141296-
0003N,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
de
Empresas,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26541
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
100,
Folio
199,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JIUVELKA
VIRGINIA
MATAMOROS
ALEMAN,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-061201-1069Q,
ha
aprobado
en
el mes de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26542
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
101,
Folio
200,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
MARIA
JAVIERA
RODRIGUEZ
ROSTRÁN,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
040501-1024R,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26543
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
101,
Folio
201,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
MARIA
MARCELA
ALEMAN
CARRILLO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
570-
120699-1002E,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Administración
11242
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Turística
y
Hotelera,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26544
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
305,
Folio
609,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
BRADLEY
BRAYEN
VALVERDE
SUAREZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
160504-1009K,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26545
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
306,
Folio
61
O,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
FRANCISCO
JAVIER
RAMOS
PARRALES,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
042-
090499-1
OOOA,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26546
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
306,
Folio
611, Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JOHNNY
JACKSON
LARA
MOLINA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-170600-
1042B,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26547
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
307,
Folio
612,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
11243
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JONATHAN
ALEXANDER
OCAMPO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-300801-
1064L,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26548
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
307,
Folio
613,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JOSÉ
ANTONIO
AGUIRRE
CARCACHE,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
00
l-03
l
293-
0020T,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veintiuno
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26549
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
308,
Folio
614,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
KELLY
ELIZABETH
FALCON
RIVERA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
220295-0054V,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26550
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
308,
Folio
615,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
KEVIN
FERNANDO
GOMEZ
HERNANDEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
130302-1008A,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
11244
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26551
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
309,
Folio
616,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
LUCÍA
ELIZABETH
DÁVILA
GONZÁLEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
280896-0006Q,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26552
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
309,
Folio
617,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
MARYURI
DE
LOS
ANGELES
MERCADO
AGUIRRE,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
409-040502-1
OOOF,
ha
aprobado
en el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinttcmco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26553
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
31
O,
Folio
618,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
RONALD
JOSE
SAENZ
FLORES,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-261202-1002F,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26554
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
31
O,
Folio
619,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
SAMUEL
ELI
LORENTE
ICABALCETA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
210999-1071
X,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Contaduría
Pública.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
11245
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
de
Licenciado
en
Contaduría
Pública,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26555
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
176,
Folio
350,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
ASHLEY
JOHARIS
GUTIÉRREZ
MARENCO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-180801-1016H,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26556
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
177,
Folio
351,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
GLENDY
MERCEDES
CARCAMO
PINEDA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
088-
080384-0000L,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26557
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
177,
Folio
352,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
HELIN
MARCELA
MENDOZA
OROZCO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-10028
l-
0086F,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26558
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
178,
Folio
353,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
11246
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
ILSE
JEANETH
GUTIÉRREZ
MERCADO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
042-211083-
0002S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26559
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
178,
Folio
354,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JOBEYSI
JARITZA
JUAREZ
CRUZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
489-070903-
1
OOOY,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26560
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
179,
Folio
355,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
KENNY
ANTONIO
CASTAÑEDA
VEGA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-271003-
1026Q,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26561
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
179,
Folio
356,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
LAURA
MARGARITA
RUIZ
PALACIO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-01O104-
1 O
1
OC,
ha
aprobado
en el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
lng.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
11247
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26562
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
180,
Folio
357,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
MARIA
DE
LOS
ANGELES
CHAMORRO
HERNÁNDEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-080896-0050U,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26563
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
180,
Folio
358,
Tomo IV,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
RAQUEL
MARIANA
ARIAS
ESTRADA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-111202-
1020S,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Derecho.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Derecho,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26564
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
157,
Folio
312,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
ANA
ROSA
ARGUETA
DÁVILA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-230298-1021H,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Mercadeo
y
Publicidad.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Mercadeo
y
Publicidad,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26565
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
157,
Folio
313,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
NANCY
NADIR
GARCÍA
GONZÁLEZ,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
281-191002-
1 O 1
OF,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Mercadeo
y
Publicidad.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Mercadeo
y
Publicidad,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11248
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26566
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
162,
Folio
322,
Tomo
111,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
JEYMI
EUGENIA
CHAVARRIA
OBANDO,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
001-
210101-1023B,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Junio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de
la
carrera
de
Licenciatura
en
Periodismo.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciada
en
Periodismo,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de
la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Areas,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26567
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
L-4
7 6,
Folio
969,
Tomo
11,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
DANIEL
ALEXÁNDER
MUNGUÍA
ARGEÑAL,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
081-230497-1001
V,
ha
aprobado
en
el
mes
de
Diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Ingeniero
Industrial,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP26568
-M.
15522045
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
La
suscrita
Directora
de
Registro
de
la
Universidad
de
Managua,
certifica
que:
Registrado:
Número
L-4
76,
Folio
970,
Tomo
11,
del
Registro
de
Títulos
de
Graduados
en
la
Universidad
de
Managua,
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribe
el
Título
que
dice:
LA
UNIVERSIDAD
DE
MANAGUA
UdeM.
POR
CUANTO:
REYNALDO
JOSÉ
BORDA
GARCÍA,
natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
No.
28
l-050189-
0003Y,
ha
aprobado
en el
mes
de
Julio
del
año
dos
mil
veinticinco
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
el
plan
de
estudio
de la
carrera
de
Licenciatura
en
Periodismo.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de
Licenciado
en
Periodismo,
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
El
Rector
de la
Universidad,
Ing.
Mario
Valle
Dávila,
La
Secretaria
General,
Msc.
Silvia
Elena
Valle
Are
as,
La
Directora
de
Registro,
Lic.
Carla
Ramírez
Alemán.
Es
conforme,
Managua,
República
de
Nicaragua,
a los
cinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Carla
Ramírez
A.
Directora
de
Registro.
Reg.
2025-TP22667
-M.
1317639
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº223,
folio 75,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
11249
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
LUIS
GUILLERMO
VALLE.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-190600-10090
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22668
-M.
87210927
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº224,
folio
75,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
HEISSELL
AZUCENA
ORTIZ
GUTIÉRREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-111194-
000SS
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22669
-M.
176040
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº225,
folio
75,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JOSÉ
LUIS
CARBALLO
LÓPEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
409-210800-
lO00X
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22670
-M.
85370042
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº226,
folio
76,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARISOL
DE
LOS
ÁNGELES
HERNÁNDEZ
ROMERO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
564-100904-lO00E
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesora
de
Educación
Media
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22671
-M.
64030723
-
Valor
C$
95.00
11250
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº254,
folio
85,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ANDY
SEBASTIAN
MENDOZA
POTOY.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
561-020703-
1004G
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
Media
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22672
-M.
84836596
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº227,
folio
76,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
LESLIE
ROMAR
PÉREZ
VALLE.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-190590-
0017V
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22673
-M.
87393234
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº251,
folio
84,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
SELENIA
YUZEYDY
MORENO
MARTÍNEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
081-210598-
IOllD
ha
aprobado
en
el
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22674
-M.
84965372
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº228,
folio
76,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
LOREYDA
IVANELIA
FLETES
RUIZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
004-050886-
0000Q
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
11251
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22675
-M.
64854558
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº221,
folio 74,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
NEYLING
JUDITH
ROSALES
GONZÁLEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
561-011298-
IOOIS
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesora
de
Educación
Media
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22676
-M.
77937873
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº252,
folio
84,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
PEDRO
JOSÉ
CENTENO
RODRÍGUEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
489-260188-
0000P
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Educación
Física
y
Deportes.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Educación
Física
y
Deportes
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22677
-M.
94984373
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº23
l,
folio 77,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
RAQUEL
CRISTINA
LARA
PALAZIO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-011202
-1006M
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22678
-M.
66284377
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº230,
folio 77,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
NANCYMARGARITAFLORES
GUTIÉRREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-211188-
0054Q
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
11252
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22679
-M.
92585235
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº232,
folio
78,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JESLY
MILENA
MENDOZA
GARCÍA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-010903
-10190
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22680
-M.
87393044
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº229,
folio 77,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
NOHEMÍ
DE
LOS
ÁNGELES
VALLADARES
PÉREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-030297-0032U
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veintidós
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Diseño
Gráfico
y
Multimedia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22681
-M.
89499454
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº233,
folio
78,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DALINDAPATRICIAMONTANO
ZAMURIA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-070892-
0042F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Administración
de la
Educación.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Administración
de
la
Educación
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22682
-M.
95821281
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº235,
folio
79,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
11253
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KARENIA
ISABEL
LEZAMA
SOLANO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-090287-
0014S
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Inglés.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Inglés
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22683
-M.
66548082
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº234,
folio
78,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KATHYA
ESTHER
LÓPEZ
ORTIZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-130494-
0008U
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22684
-M.
95282414
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº709,
folio
237,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
BRIZELL
ANDREA
GUTIÉRREZ
RUIZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
165-140200-
IOOOA
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Fisioterapia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Fisioterapia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22685
-M.
77859179
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº711,
folio
237,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
FERNANDA
ISABEL
CAJINA
CARBALLO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-080799-
1002N
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Fisioterapia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Fisioterapia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22686
-M.
87977288
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
11254
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº237,
folio 79,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ADONIS
SEBASTIÁN
SÁNCHEZ
ÁLVAREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
042-270196-
000lA
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Danza.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Danza
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22687
-M.
67224179
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº236,
folio 79,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
STEPHANIE
YANELYS
FLORES
PÉREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-030401-
lOOON
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Primaria.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22688
-M.
89693344
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº710,
folio
237,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DANIELA
NOEMÍ
ARAICA
JIRÓN.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-220303-
1023F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Nutrición.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Nutrición
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22689
-M.
88718615
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº575,
folio
192,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ENMANUEL
ANDRÉS
MARCÍAS
MUÑOZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
406-221298-
lOOlS
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Educación
Especial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Técnico
Superior
en
Educación
Especial
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22690
-M.
76799760
-
Valor
C$
95.00
11255
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº239,
folio
80,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JULIETH
DEL
CARMEN
CRUZ
CANO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-290398-
IO00E
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
diecinueve
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Primaria.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Primaria
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22691
-M.
2077259
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº238,
folio
80,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARÍA
JOSÉ
MARQUEZ
SALINAS.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
201-171102-
IO00F
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Traducción
e
Interpretación
en
Lenguas
Extranjeras.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Traducción
e
Interpretación
en
Lenguas
Extranjeras
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22692
-M.
90162675
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº240,
folio
80,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
GIOCONDADEL
PILAR
BERMÚDEZ
HENRRÍQUEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-
200397-0007L
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Traducción
e
Interpretación
en
Lenguas
Extranjeras.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Traducción
e
Interpretación
en
Lenguas
Extranjeras
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22693
-M.
218329
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº816,
folio
272,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
SANDRA
LILY
CALERO
AMADOR.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
126-210602-
IO0ID
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el Título de:
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
11256
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22694
-M.
128175
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº817,
folio
273,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
HARICHELL
SEBASTIANA
CANTARERO
LUNA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
121-
180303-IO0IK
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22695
-M.
86917714
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº217,
folio 73,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
GEMA
LIZETT
OBREGÓN
VÁSQUEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-041185-000SX
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Informática
Educativa.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesora
de
Educación
Media
en
Informática
Educativa
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22696
-M.
89849945-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº241,
folio 81,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JONATHAN
ISAAC
GUERRERO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-190602-1009J
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Francés.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Francés
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22697
-M.
2027330
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº818,
folio
273,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARIANA
DE
LOS
ÁNGELES
GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
121-060203-IO00B
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Arquitectura.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Arquitecta
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11257
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22698
-M.
60836713
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº786,
folio
262,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JORLING
ANTONIO
RÍOS
RÍOS.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
449-200503-lO00F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
Media
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22699
-M.
85027704
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº218,
folio
73,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARÍA
MAURA
ARIAS
JIMÉNEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-081296-
0003B
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22700
-M.
91918051
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº242,
folio
81,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JOSÉ
MANUEL
VALDIVIA
PRADO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
044-151000-
lO00A
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Educación
Física
y
Deportes.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
Media
en
Educación
Física
y
Deportes
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22701
-
M.
9206773
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº219,
folio
73,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JOSÉ
ANTONIO
LÓPEZ
RODRÍGUEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
042-150700-
11258
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
1001 W
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Inglés.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Inglés
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22702
-M.
85367874
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº243,
folio
81,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
EDDILSON
WILBER
ARCIA
MORA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
561-021204-
lOOlF
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Biología.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
Media
en
Biología
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22703
-M.
78350921
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº220,
folio 74,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
FARAH
NAO
MI
SILES
PEÑA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-040102-1013X
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Turismo
Sostenible.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Turismo
Sostenible
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22704
-M.
84994865
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº244,
folio 82,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
BRYAN
STEVEN
AGUIRRE
CHAMORRO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
201-060105-
1003D
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
Media
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22705
-M.
92821204
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº246,
folio 82,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
11259
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CORALIA
JANNET
CASTILLO
JUÁREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-280189-
0018V
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
dieciséis
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Turismo
Sostenible.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Turismo
Sostenible
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22706
-M.
88406944
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº245,
folio
82,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
SAID
ALEJANDRO
NARVÁEZ
GALLO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-300403-
IOOSK
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22707
-M.
85000440
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº576,
folio
192,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARVIN
ANTONIO
ORTIZ
GARCÍA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-180703-
1002A
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniero
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22708
-M.
60899439
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº24
7, folio
83,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
RUBÍ
ELIETH
VELÁSQUEZ
MORENO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-040105-
1027W
ha
aprobado
en el mes de
noviembre
del año dos mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Inglés.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesora
de
Educación
Media
en
Inglés
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025
..
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22709
-M.
84779271
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
11260
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº577,
folio
193,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JANIXA
JANAHAIRA
CENTENO
ESPINO
ZA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
041-
040402-lO0SE
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22710
-M.
81697626
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº253,
folio
85,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARCOS
JOSUÉ
PALACIOS
CANALES.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-241295-0022F
ha
aprobado
en el mes de
diciembre
del año dos mil
veintidós
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Administración
de la
Educación.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Pedagogía
con
mención
en
Administración
de la
Educación
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP2271
l - M.
85789678
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº578,
folio
193,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ROBERTO
CARLOS
FIGUEROA
GARCÍA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
042-070897-
lO0lJ
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniero
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22712
-M.
81837388
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº248,
folio 83,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MEYLING
VANESSA
LÓPEZ
ABURTO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-181296-
0035B
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Ciencias
Naturales.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Ciencias
Naturales
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22713
-M.
86859876
-
Valor
C$
95.00
11261
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº579,
folio
193,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
REBECA
ESTEFANÍA
BALTODANO
PARRALES.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
041-
150304-lO00F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22714
-M.
87094508
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº249,
folio
83,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARÍA
EDUARDA
JIMÉNEZ
LARIOS.
Natural
de
Costa
Rica,
con
documento
de
identidad
888-110601-
1004S
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22715
-M.
1477997
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº250,
folio
84,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
BRYAN
JOSUÉ
CASTAÑO
GONZÁLEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-250600-
1024Y
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veintidós
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Danza.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Técnico
Superior
en
Danza
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22716
-M.
103650
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº819,
folio
273,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
WILBER
ESTUAR
SEQUEIRA
MIRANDA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
121-100403-
1003B
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Arquitectura.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Arquitecto
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
11262
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-TP22717
-M.
2198374-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº41,
folio 14,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
BRENDALUCÍA
SOSA
GÓMEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
322-060579-000lS
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
doce
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Pedagogía
con
mención
en
Educación
Infantil
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22718
-M.
88042820
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº42,
folio 14,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CRISBELL
OCSANA
LOÁISIGA
JARQUÍN.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
161-070492-
0000R
ha
aprobado
en
el
mes
de
enero
del
año
dos
mil
quince
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Turismo
Sostenible.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Turismo
Sostenible
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22719
-M.
87485984
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº654,
folio
218,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CIRILO
JOSÉ
MENESES
MORA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
201-301284-0007Q
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Economía
Agrícola.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Economía
Agrícola
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22720
-M.
333975
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº649,
folio
217,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JOSELING
DE
LOS
ÁNGELES
GÓMEZ
CANDA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-
110601-1032W
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Mercadotecnia.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Mercadotecnia
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
11263
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Reg.
2025-TP22721
-M.
87105949
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº650,
folio
217,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ÁLVARO
ANTONIO
PRADO
PÉREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-020801-
1069F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Administración
de
Empresas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22722
-M.
465355
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº655,
folio
219,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DARLING
ZULEMA
FONSECA
LEÓN.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-241279-
0043Q
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
de
Empresas.
POR
TANTO: Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
de
Empresas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22723
-M.
891076
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº656,
folio
219,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
SARA
MARÍA
VÉLEZ
HASSAN.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-080997-0021
P
ha
aprobado
en
el
mes
de
febrero
del
año
dos
mil
veinte
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Economía.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Economía
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22724
-M.
76055280
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº712,
folio
238,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
HEYKELL
HENDERSON
RAMOS
ROCHA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
042-260199-
IOOOS
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Técnico
Superior
en
Citología
Cervical.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Técnico
Superior
en
Citología
Cervical
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
11264
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22725
-M.
76357664
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº713,
folio
238,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
LUVIANSKA
TATIANAARÁUZ
SERRANO.Naturalde
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-021298-lO0lF
ha
aprobado
en el
mes
de
junio
del
año dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Medicina.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Médica
General
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22726
-M.
1444320
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº657,
folio
219,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARCELO
ADOLFO
RIVERA
ESPINO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-230582-
0066B
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Economía.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Economía
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22727
-M.
96803901
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº658,
folio
220,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ISAAC
ANTONIO
CANO
BALTODANO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-251000-
1039R
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Licenciatura
en
Banca
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Banca
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22728
-M.
82404764
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº651,
folio
217,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KATHERINE
VALESKA
LÓPEZ
GUTIÉRREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001
-031199-1026X
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el Título de:
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
11265
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22729
-M.
88978900
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº491,
folio
164,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
FANNY
NALLELY
RUIZ
GONZÁLEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-090601-
1016A
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
Industrial
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22730
-M.
76869055
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº652,
folio
218,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DANNAE
LYA
HERNÁNDEZ
FONSECA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-310700-
1053A
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22731
-M.
88979198
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº492,
folio
164,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ERICK
ALEJANDRO
LANDEZ
MARTÍNEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-070600-
IOIOU
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
Industrial.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniero
Industrial
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22732
-M.
82404432
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº653,
folio
218,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KEVIN
ALEXANDER
FUENTES.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-010900-
1081D
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Contaduría
Pública
y
Finanzas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
11266
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22733
-M.
85609510
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº493,
folio
165,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
HELIMA
GUADALUPE
ESPINOZA
ESPINOZA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-
121293-0069R
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
Geológica.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
Geóloga
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22734
-M.
694120
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº43,
folio
15,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ALEJANDRA
SARAHÍ
CASTILLO
GONZALES.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
321-
180203-lO00F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22735
-
M.
6872725
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº494,
folio
165,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CAROLINA
DEL
ROSARIO
BLAS
GUEVARA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
043-
201286-0000C
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
Geológica.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
Geóloga
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22736
-M.
2876909
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº44,
folio
15,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
ALLISON
LISBETH
LAZO
URRUTIA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
161-260802-
1006R
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
11267
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22737
-M.
700677
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº45,
folio 15,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
JENNIFER
TAMARA
TICAY
CASTILLO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
161-140702-
lOOlD
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22738
-M. 84145011 -
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº495,
folio
165,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARÍA
ALEJANDRA
SOLÓRZANO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
006-141100-
1001 U
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
Geológica.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
Geóloga
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22739
-M.
97684140
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº46,
folio
16,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MARÍA
FERNANDA
RUIZ
GUTIÉRREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
161-140203-
1007W
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22740
-M.
700650
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº47,
folio
16,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
PATRICIA
VALESKA
LEÓN
VILLAREYNA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
161-221002-
1005U
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Administración
Turística
y
Hotelera.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Administración
Turística
y
Hotelera
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
11268
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22741
-M.
695270
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº496,
folio
166,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
EDUARDO
JOSÉ
TORRES
ORTIZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
561-161297-
lOOOE
ha
aprobado
en
el
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veintidós
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniero
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22742
-M.
87265474
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº582,
folio
194,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
RAYMOND
ANTONIO
GARCÍA
ESPINOZA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
041-191102-
lOOlD
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniero
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22743
-M.
63601076
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº263,
folio
88,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KENNY
LUIS
PÉREZ
GARCÍA.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-231197-
0013B
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Biología.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Biología
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22744
-M.
52655230
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº264,
folio
88,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
MAURA
MARIBEL
ROMERO
CRUZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-180892-
0013E
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Biología.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Biología
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
11269
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22745
-M.
87248497
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº580,
folio
194,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
BRANDY
DAYANA
BALTODANO
GUTIÉRREZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
041-
240503-1002V
ha
aprobado
en el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de
la
carrera
de:
Ingeniería
en
Sistemas
de
Información.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Ingeniera
en
Sistemas
de
Información
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22746
-M.
85033502
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº255,
folio
85,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DARLEY
AZUCENA
GAGO
CERRATO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-130199-
1002K
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Biología.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada
en
Ciencias
de la
Educación
con
mención
en
Biología
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22747
-M.
84891630
-Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº581,
folio
194,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
CHARLYN
ANTONIO
HERNÁNDEZ
CARBALLO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
409-
261190-0000C
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesor
de
Educación
media
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22748
-M.
85292901
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº256,
folio
86,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
NÉSTORJAVIER
GARCÍAPORTOCARRERO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-180686-
0025F
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
11270
27-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 222
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22749
-M.
250739
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en el
registro
Nº265,
folio
89,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
DAVID
ALEXANDER
TORUÑO
CHÁVEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
001-270798-
0019K
ha
aprobado
en
el
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintitrés
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciado
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-Matemática
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22750
-M.
84758155
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº583,
folio
195,
tomo
I
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a
su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KATHERIN
MARBELI
V
ÁSQUEZ
BRICEÑO.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
201-
290705-IO00P
ha
aprobado
en el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Profesora
de
Educación
Media
en
Lengua
y
Literatura
Hispánicas
con
las
facultades
y
prerrogativas
que
legalmente
le
corresponden.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
República
de
Nicaragua,
a
los
un
días
del
mes
de
agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Rectora
de la
Universidad
Ángela
Rosa
Munguía
Beteta.
La
Secretaria
General
Ana
Marcela
Abea
Pérez".
Es
conforme,
Managua,
1 de
agosto
del
año
2025.
(f)
Hilda
María
Gómez
Lacayo,
Directora.
Reg.
2025-TP22751
-M.
84241007
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICADO
DE
INSCRIPCIÓN
La
suscrita
Directora
de la
Dirección
de
Registro
Académico
Estudiantil
y
Estadística
de
la
UNAN
-
Managua,
certifica
que
en
el
registro
Nº257,
folio 86,
tomo
II
del
libro
de
Registro
que
esta
Dirección
lleva
a su
cargo,
se
inscribió
el
Título
que
dice:
"LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
NICARAGUA,
MANAGUA
-
POR
CUANTO:
KAREN
ELISA
PILARTE
MÉNDEZ.
Natural
de
Nicaragua,
con
documento
de
identidad
401-171202-
IO0IR
ha
aprobado
en
el
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro
los
estudios
y
requisitos
académicos,
conforme
al
Plan
de
Estudio
de la
carrera
de:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Física-
Matemática.
POR
TANTO:
Le
extiende
el
Título
de:
Licenciada