La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del día 28/11/2025 (contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2025
Número de Gaceta223
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 565 Ejemplares
100 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Viernes 28 de Noviembre de 2025 No. 223
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
DecretoA.N.
No. 8915
.............................................
11299
Asociación
Departamental
de
Judo
de
Masaya
(ADEJUMA)
..............................
11305
DecretoA.N.
No. 8916
.............................................
11301
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DecretoA.N.
No. 8917
.............................................
11302 DE
SEGUROS
Y
REASEGUROS
Certificación
............................................................
11305
Licitación
No.
04-2025
............................................
11314
CASA
DE
GOBIERNO
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Presidencial
No.
192-2025
..........................
11305
Títulos
Profesionales
................................................
11315
11298
28-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 223
ASAMBLEA
NACIONAL
.LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
RECONOCIENDO
las
históricas
relaciones
de
amistad,
solidaridad,
fraternidad
y
cooperación
entre
la
República
de
Nicaragua
y
la
Federación
de
Rusia,
11
DESTACANDO
que
la
Cooperación
Económica
y
Comercial
entre
los
Estados
constituye
hoy
uno
de
los
desafíos
más
importantes
y
que
está
dirigido
a la
modernización
de
factores
productivos
y
comercial
que
aseguren
un
crecimiento
justo,
sostenido
y
sustentable,
y
111
CONSIDERANDO
que
el
"Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
y la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia)
sobre
cooperación
comercial
y
económica",
constituye
un
paso
más
en
la
relaciones
entre
ambas
Naciones,
que
solamente
desean
alcanzar
relaciones
económicas
y
comerciales
justas
que
tiendan
a la
reducción
de
barreras
al
comercio,
facilitar
la
inversión
y
crear
un
marco
legal
estable
para
el
fomento
del
crecimiento
económico
de
los
países
involucrados
y
ampliando
el
acceso
a
mercados.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
"ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Y
LA
REPÚBLICA
POPULAR
DE
LUGANSK
(FEDERACIÓN
DE
RUSIA)
SOBRE
COOPERACIÓN
COMERCIAL
Y
ECONÓMICA"
Artículo
1
Apruébese
el
"Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
y la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia),
sobre
cooperación
comercial
y
económica",
suscrito
el 22 de
septiembre
de
2025
en
la
ciudad
de
Moscú,
Federación
de
Rusia.
Artículo
2
Esta
aprobación
Legislativa,
le
conferirá
efectos
legales
dentro
y
fuera
del
Estado
de la
República
de
Nicaragua.
Artículo
3
Expídase
el
correspondiente
instrumento
de
aprobación
para
su
notificación
a la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia),
conforme
al
párrafo
primero
del
artículo
once
(11)
del
Acuerdo.
Artículo
4 El
presente
Decreto
Legislativo
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en
el
salón
de
sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticinco
días
del
mes
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional.
ACUERDO
entre
el
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua
y la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia)
sobre
cooperación
comercial
y
económica
El
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua
y
Jefe
de la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia)
el,
en
adelante
denominados
"las
Partes",
Guiándose
por
el
Acuerdo
Comercial
entre
el
Gobierno
de
Reconstrucción
N
aciana!
de la
República
de
Nicaragua
y el
Gobierno
de
la
URSS,
firmado
en
la
ciudad
de
Moscú
el 19 de
marzo
del
1980, y el
Tratado
sobre
las
bases
de
las
relaciones
entre
la
República
de
Nicaragua
y
la
Federación
de
Rusia,
firmado
en
la
ciudad
de
Nueva
York el 18 de
septiembre
del
2002,
Buscando
contribuir
al
desarrollo
de las
relaciones bilaterales
entre
la
República
de
Nicaragua
y
la
Federación
de
Rusia
en
el
ámbito
comercial
y
económico,
Basándose
en la
intención
de
desarrollar
la
cooperación
entre
las
entidades
comerciales
regist_rad~s
en
el
territorio
de
la
República
de
Nicaragua
y el
terntono
de la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia)
(
en
adelante
-
entidades
comerciales),
Tomando
en
consideración
el
interés
mutuo
en
establecer
y
desarrollar
la
cooperación
entre
el
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua
y la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia),
Acordaron
lo
siguiente:
Artículo
1
El
objetivo
del
presente
Acuerdo
es
ampliar
y
fortalecer
la
cooperación
de
las
Partes
en el
ámbito
comercial
y
económico
de
acuerdo
con
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y la
legislación
de
la
Federación
de
Rusia
así
como
los
tratados
internacionales,
de
los
cuale~
son
partes
la
República
de
Nicaragua
y la
Federación
de
Rusia.
Las
Partes
se
esforzarán
para
coordinar,
según
corresponda,
sus
actividades
de
conformidad
con
el
presente
Acuerdo
para
su
justa
y
efectiva
aplicación.
Artículo
2
Tomando
en
consideración
el
estado
y las
perspectivas
de la
cooperación
en
el
ámbito
comercial
y
económico,
las
Partes
interactuarán
en el
marco
de
sus
competencias
mediante
las
siguientes
vías:
brindando
asistencia
en
el
establecimiento
de
vínculos
directos
entre
las
entidades
comerciales;
11299
28-11-2025 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 223
brindando
apoyo
a las
entidades
comerciales
en
el
desarrollo
de la
cooperación
y la
creación
de
empresas
conjuntas;
intercambiando
información
sobre
diversas
áreas
de las
relaciones
comerciales
y
económicas,
las
necesidades
de
materias
primas,
componentes,
productos
finales
y las
posibilidades
de
entregas
de
contrapartida
de
recursos
materiales,
entre
otros;
favoreciendo
la
participación
de
entidades
comerciales
en
exposiciones,
ferias
y
otros
eventos
que
realicen
las
Partes
en
diversas
áreas
de
cooperación
comercial
y
económica;
celebrando
diversas
conferencias,
presentaciones,
mesas
redondas,
así
como
intercambiando
delegaciones
y
expertos
sobre
los
asuntos
del
desarrollo
y
fortalecimiento
de
la
cooperación
comercial
y
económica.
Artículo
3
Las
Partes,
de
acuerdo
con
la
legislación
de la
República
de
Nicaragua
y la
legislación
de la
Federación
de
Rusia,
podrán
desarrollar
y
adoptar
programas
y
planes
de
acciones,
enfocados
en
la
implementación
del
presente
Acuerdo.
Buscando
coordinar
la
cooperación
del
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
y
la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia),
con
el fin de
brindar
asistencia
y
monitorear
la
implementación
de los
programas
y
planes
destinados
a
poner
en
práctica
el
presente
Acuerdo,
las
Partes
establecerán
un
Grupo
de
Trabajo
para
las
actividades
de
seguimiento
y
definirán
sus
tareas
y
procedimientos
de
trabajo.
Las
reuniones
del
Grupo
de
Trabajo
podrán
llevarse
a
cabo
según
sea
necesario,
pero
no
menos
de
una
vez
al
año. El
lugar
de las
reuniones
se
determinará
por
acuerdo
de
las
Partes.
Artículo
4
De
conformidad
con
el
presente
Acuerdo,
los
proyectos,
programas,
planes
y
otros
acuerdos
específicos
se
implementarán
de
acuerdo
con
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y la
legislación
de la
Federación
de
Rusia,
directamente
por
el
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
y
por
la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia),
así
como
las
entidades
comerciales.
Las
Partes
no
serán
responsables
de las
obligaciones
derivadas
de
acuerdos
y
contratos
celebrados
entre
las
entidades
comerciales
en
el
marco
de
la
implementación
del
presente
Acuerdo,
con
excepción
de los
casos
establecidos
por
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y
la
legislación
de
la
Federación
de
Rusia.
Artículo
5
Las
Partes
crearán,
en
el
marco
de
sus
facultades,
condiciones
institucionales,
financieras,
económicas,
legales
necesarias
para
la
operación
de
empresas
conjuntas,
elaboración
y
realización
del
negocio
conjunto
entre
las
entidades
comerciales
e
implementación
de
programas
de
interés
mutuo.
Artículo
6
La
información
recibida
por
las
Partes
sobre
la
base
del
presente
Acuerdo
podrá
ser
transferida
a
una
tercera
parte
solo
de
acuerdo
con
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y
la
legislación
de
la
Federación
de
Rusia
y
con
un
permiso
por
escrito
de
la
Parte
de la
que
se
recibió
esta
información.
En
el
marco
del
presente
Acuerdo
las
Partes
no
intercambiarán
la
información
que
constituya
un
secreto
del
Estado,
comercial
o
cualquier
otro
secreto
protegido
por
ley
de
acuerdo
con
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y
la
legislación
de
la
Federación
de
Rusia.
Artículo
7
Las
Partes
se
informarán
mutuamente
sobre
cualquier
cambio
en
la
legislación
de
la
República
de
Nicaragua
y la
legislación
de
la
Federación
de
Rusia,
que
pueda
influir
en
el
proceso
de la
implementación
de
las
disposiciones
del
presente
Acuerdo.
Artículo
8
El
presente
Acuerdo
no
afectará
los
derechos
y
obligaciones
de las
Partes
en
virtud
de
otros
acuerdos
celebrados
con
terceras
partes.
Artículo
9
Cualquier
asunto
controvertido
entre
la
Partes
que
pueda
surgir
como
resultado
de
la
implementación
o
interpretación
del
presente
Acuerdo
será
resuelto
mediante
negociaciones
y
consultas
entre
las
Partes.
Artículo
10
Por
acuerdo
de las
Partes,
el
presente
Acuerdo
podrá
ser
enmendado
mediante
protocolos
separados.
Artículo
11
El
presente
Acuerdo
entrará
en
vigor
a
partir
de la
fecha
de
recepción
de la
última
naotificación
escrita
del
cumplimiento
por
las
Partes
de los
procedimientos
internos
necesarios
para
su
entrada
en
vigor,
y
tendrá
una
vigencia
de 5
años.
La
vigencia
del
presente
Acuerdo
se
prorrogará
automáticamente
por
períodos
subsiguientes
de
5
años,
si
ninguna
de las
Partes
notifica
a
la
otra
Parte
por
escrito
su
intención
de
rescindirlo
a
más
tardar
6
meses
antes
de la
expiración
del
período
pertinente.
La
terminación
del
presente
Acuerdo
no
afectará
las
actividades
que
se
realizan
en
su
marco,
hasta
el
cumplimiento
de
todas
las
obligaciones
correspondientes.
Firmado
en la
ciudad
de
Moscú
22.09.2025
en
dos
ejemplares,
cada
uno
en los
idiomas
ruso
y
español,
ambos
igualmente
válidos.
Por
el
Gobierno
de
la
República
de
Nicaragua
Firma
(ilegible)
Laureano Ortega
Murillo,
Representante
Especial
de los
Ca-Presidentes
de
la
República
de
Nicaragua,
para
los
Asuntos
con
Rusia.
Por
la
República
Popular
de
Lugansk
(Federación
de
Rusia)
Firma
(ilegible)
Leonid
Pásechnik
Jefe
de la
República
Popular
de
Lugansk.
11300

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