La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del día 10/10/2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 10 Octubre 2025 |
| Número de Gaceta | 187 |
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 330 Ejemplares
72
Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXIX
Managua, Viernes 1 O de Octubre de 2025 No. 187
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DEL
TRABAJO
Certificación
.............................................................
8650
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
FONDO
DE
GARANTÍA
DE
DEPÓSITOS
DE
LAS
INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Resolución
No.
CD-FOGADE-I-JUN-2025
.................
8675
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resoluciones
.............................................................
86 77
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Licencias
de
Operación
..............................................
8681
Resolución
No.
495-2025
(COMIECO-CX)
................
8650
ALCALDÍA
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
Resolución
.................................................................
8652
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
ENERGÍA
Certificación
.............................................................
8682
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edictos
.......................................................................
8688
UNIVERSIDADES
Resolución
.................................................................
8652
Títulos
Profesionales
................................................
8689
8649
10-10-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 187
MINISTERIO DEL TRABAJO
Reg.
2025-1508
- M.
34194422
-
Valor
C$
95.00
CERTIFICACIÓN
El
suscrito
Director
de
Asociaciones
Sindicales
del
Ministerio
del
Trabajo
de
la
República
de
Nicaragua,
CERTIFICA:
Que
bajo
el
Número:
122
Página:
123
Tomo:
LII
del
Libro
de
Inscripción
de
Cambios
de
Juntas
Directivas
que
lleva
esta
Dirección
en
el
año
dos
mil
veinticinco,
se
encuentra
inscrita
el
acta
que
integra
y
literalmente
dice: Yo,
Engels
Enrrique
Uriarte
Silva,
Director
de
Asociaciones
Sindicales
del
Ministerio
del
Trabajo
Registro
la
Junta
Directiva
del:
SINDICATO
DE
TRABAJADORES
DEL
MINISTERIO
DE
ENERGIA
Y
MINAS
fSITRAEM}:
Por
haber
llenado
los
requisitos
legales
establecidos
conforme
Asamblea
General
Extraordinaria
realizada
el
día
dieciocho
(18)
de
Agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
La
Junta
Directiva
quedó
integrada
por:
Secretaría
General:
Anette
Isabel
Solís
Castellón;
Secretaría
Adjunta:
Eduardo
José
García
Cortez;
Secretario
de
Or~anización:
Alejandro
José
Aguilar
Pérez;
Secretario
de
Juventud
y
Deporte:
Alexander
Antonio
Villavicencio
Chávez;
Secretaría
de
Actas
y
Acuerdos:
Sheila
Isabel
Hernández
Espinoza;
Secretaría
de
Capacitación:
Ericka
de los
Ángeles
Gómez
Zamora;
Secretaría
de
Asuntos
Laborales:
Lino
José
Mendoza
Áreas;
Secretaría
de
Finanzas:
Keyvin
Fernando
Bejarano
Saravia;
Secretaría
de
Hi~iene
y
Se~uridad:
José
Domingo
Poveda González.-
ASESORADOS
POR:
Unión
Nacional
de
Empleados
(UNE-FNT).
PERIODO
DE
DURACIÓN:
Del
día
Veintiocho
(28)
de
Agosto
del
año
dos
mil
veinticinco,
al
Veintisiete
(27)
de
Agosto
del
año
dos mil
veintiséis.
Managua
Veintiocho
(28)
de
Agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.-
Certifíquese.-
Los
datos
concuerdan
con
su
original,
con
el
cual
fue
debidamente
cotejado,
en la
ciudad
de
Managua,
Veintiocho
(28)
de
Agosto
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Lic.
Engels
Enrriq
ue U
riarte
Silva,
Director
de
Asociaciones
Sindicales,
Ministerio
del
Trabajo.
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Reg.
2025-1139
- M.
99662592
-
Valor
C$
285.00
RESOLUCIÓN
No.
495-2025
(COMIECO-CX)
EL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
los
artículos
3 8, 3 9 y 5 5
del
Protocolo
al
Tratado
General
de
Integración
Económica
Centroamericana
(Protocolo
de
Guatemala),
modificado
por
la
Enmienda
del
27
de
febrero
de
2002,
el
Consejo
de
Ministros
de
Integración
Económica
(COMIECO)
tiene bajo
su
competencia
los
asuntos
de
la
Integración
Económica
Centroamericana
y,
como
tal, le
corresponde
aprobar
los
actos
administrativos
del
Subsistema
Económico;
Que
de
conformidad
con
la
Resolución
No.
490-2024
(COMIECO-CVIII),
del 29 de
octubre
de 2024, se
aprobó
el
Reglamento
Técnico
Centroamericano
RTCA
67.04.
79:23
Productos
Lácteos.
Yogur
(yogurt,
yogurth,
yoghurt,
yogourt).
Especificaciones;
Que
el
numeral
2 de la
parte
resolutiva
de
la
referida
Resolución,
establece
que
la
entrada
en
vigor
para
las
Repúblicas
de
Costa
Rica,
El
Salvador,
Guatemala,
Honduras
y
Nicaragua
será
el 29
de
junio
de
2025
y
para
la
República
de
Panamá
el 29 de
marzo
de
2026;
Que
las
Repúblicas
de
Costa
Rica,
Guatemala,
El
Salvador,
Honduras
y
Nicaragua
han
solicitado
la
ampliación
del
plazo
para
la
entrada
en
vigor
de la
Resolución
No.
490-
2024
(COMIECO-CVIII),
hasta
el 29 de
marzo
de
2026;
Que
el
COMIECO
se
puede
reunir
de
manera
virtual,
en
cuyo
caso,
la
firma
de
las
decisiones
adoptadas
se
realizará
a
posteriori,
sin
afectar
su
validez
y le
corresponde
a la
Secretaría
de
Integración
Económica
Centroamericana
(SIECA)
dar
seguimiento
a la
firma
de
los
actos
administrativos
por
los
miembros
del
Consejo,
POR
TANTO:
Con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
los
artículos
1, 3, 5,
7,
26,
36, 37, 38,
46,
52 y 55
del
Protocolo
de
Guatemala,
y
26,
28,
40
y 41
del
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento
de
los
Consejos:
de
Ministros
de
Integración
Económica,
Intersectorial
de
Ministros
de
Integración
y
Sectorial
de
Ministros
de
Integración
Económica,
RESUELVE:
1.
Modificar
el
numeral
2 de la
Resolución
No.
490-2024
(COMIECO-CVIII),
del
29 de
octubre
de
2024,
en
la
forma
siguiente:
"La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el 29 de
marzo
de
2026
y
será
publicada
por
los
Estados
Parte."
2.
La
presente
Resolución
entra
en
vigor
a
partir
de la
presente
fecha
y
será
publicada
por
los
Estados
Parte.
Centroamérica,
9
de
mayo
de
2025
(f)
Manuel
Tovar
Rivera,
Ministro
de
Comercio
Exterior
de
Costa
Rica.
(f)
María
Luisa
Hayem
Brevé,
Ministra
de
Economía
de
El
Salvador.
(f)
Héctor
José
Marroquín
Mora
Viceministro,
en
representación
de la
Ministra
de
Economía
de
Guatemala.
(f)
Fredis
Alonso
Cerrato
V.,
Secretario
de
Estado
en
el
Despacho
de
Desarrollo
8650
10-10-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 187
Económico
de
Honduras.
(f)
Erwin
Vicente
Ramírez
Colindres,
Viceministro
General,
en
representación
del
Ministro
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
de
Nicaragua.
(f)
Linda
Castillo
Viceministra,
en
representación
del
Ministro
de
Comercio
e
Industrias
de
Panamá.
La
Secretaría
de
Integración
Económica
Centroamericana
(SIECA)
CERTIFICA:
Que
las
dos
(2)
fotocopias
que
anteceden
a
la
presente
hoja
de
papel
bond,
impresas
únicamente
en
su
anverso,
todas
rubricadas
y
selladas
con
el
sello
de la
SIECA,
reproducen
fielmente
la
Resolución
No.
496-2025
(COMIECO-CX),
adoptada
por
el
Consejo
de
Ministros
de
Integración
Económica,
el 9
de
mayo
de
dos
mil
veinticinco,
en
reunión
virtual,
de
cuyos
originales
se
reprodujeron.
Y
para
remitir
a los
Estados
Parte
para
su
correspondiente
publicación,
extiendo
la
presente
copia
certificada
en
la
Ciudad
de
Guatemala,
Guatemala,
el
tres
de
junio
de
dos
mil
veinticinco.-
(f)
Mario
Rodolfo
Salazar
Escobar,
Director
Ejecutivo
A
cargo
de la
Secretaría
General.
Reg.
2025-1140
- M.
99662592
-
Valor
C$
285.00
RESOLUCIÓN
No.
496-2025
(COMIECO-CX)
EL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
los
artículos
3 8, 3 9 y 5 5
del
Protocolo
al
Tratado
General
de
Integración
Económica
Centroamericana
(Protocolo
de
Guatemala),
modificado
por
la
Enmienda
del
27 de
febrero
de
2002,
el
Consejo
de
Ministros
de
Integración
Económica
(COMIECO)
tiene bajo
su
competencia
los
asuntos
de
la
Integración
Económica
Centroamericana
y,
como
tal,
le
corresponde
aprobar
los
actos
administrativos
del
Subsistema
Económico;
Que
de
acuerdo
con
los
artículos
7 y
26
del
Protocolo
de
Guatemala,
los
Estados
Parte
han
convenido
en
establecer
un
proceso
de
armonización
regional
de
la
normativa
técnica;
Que
mediante
la
Resolución
No.
419-2019
(COMIECO-
LXXXIX),
del
5 de
diciembre
de
2019,
el
COMIECO
aprobó
el
Reglamento
Técnico
Centroamericano
RTCA
67.04.54:18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios,
el
cual
entró
en
vigor
el 5 de
junio
de
2020;
Que
de
conformidad
con
el
numeral
7 y
Anexo
C
del
RTCA
mencionado,
se
creó
la
Comisión
Centroamericana
de
Aditivos
Alimentarios
(CCAA),
que,
entre
otras
atribuciones,
debe
evaluar
las
solicitudes
presentadas
para
la
aceptación
o
rechazo
de
inclusiones,
modificaciones
o
exclusiones
de aditivos,
debiendo
elevar
las
actualizaciones
para
consideración
y
aprobación
del
COMIECO;
Que
la
CCAA,
luego
de
la
evaluación
técnica
correspondiente,
alcanzó
consenso
para
eliminar
el
aditivo
"INS
127
eritrosina
(rojo
No.
3)"
del
Anexo
Ay
del
Anexo
B, del RTCA 67 .04.54:
18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios;
Que
el
numeral
8.2
del
RTCA
67.04.54:18,
establece
que
cuando
se
excluya
un
aditivo,
los
titulares
de
un
registro
tendrán
un
plazo
de 12
meses
para
realizar
los
cambios
correspondientes
en
la
formulación,
el
etiquetado
y
agotar
el
inventario
de
etiquetas;
Que
el
COMIECO
se
puede
reunir
de
manera
virtual,
en
cuyo
caso,
la
firma
de
las
decisiones
adoptadas
se
realizará
a
posteriori,
sin
afectar
su
validez
y le
corresponde
a la
Secretaría
de
Integración
Económica
Centroamericana
(SIECA)
dar
seguimiento
a la
firma
de
los
actos
administrativos
por
los
miembros
del
Consejo,
POR
TANTO:
Con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
los
artículos
1, 5, 7,
26,
36, 37, 38, 39,
46,
52 y 55
del
Protocolo
de
Guatemala,
y
26,
28,
40
y 41
del
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento
de
los
Consejos:
de
Ministros
de
Integración
Económica,
Intersectorial
de
Ministros
de
Integración
y
Sectorial
de
Ministros
de
Integración
Económica,
RESUELVE:
1.
Excluir,
de
los
Anexos
A
(NORMATIVO)
y B
(NORMATIVO), del
Reglamento
Técnico
Centroamericano
RTCA
67
.04.54:
18
Alimentos
y
Bebidas
Procesadas.
Aditivos
Alimentarios,
aprobado
mediante
la
Resolución
No.
419-2019
(COMIECO-LXXXIX),
del
5 de
diciembre
de
2019
y
sus
reformas;
el
aditivo
alimentario
"INS
127
eritrosina
(rojo
No.
3)".
En
consecuencia,
se
elimina
de
dichos
Anexos
toda
referencia,
denominación,
número
INS,
dosis
máxima
permitida,
legislación
de
referencia,
clase
funcional
y
observaciones,
al
aditivo
alimentario
eritrosina
(INS
127)
para
todas
las
categorías
de
alimentos
en
ellos
listadas.
2.
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el
15
de
julio
de
2025
y
será
publicada
por
los
Estados
Parte.
3.
No
obstante,
lo
anterior,
los
titulares
de
un
registro
que
deban
realizar
los
cambios
correspondientes
en
la
formulación,
el
etiquetado
y
agotar
el
inventario
de
etiquetas
como
consecuencia
de la
exclusión
del
aditivo
alimentario
referido
en el
numeral
1 de
esta
Resolución,
tendrán
un
plazo
de
doce
(12)
meses
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Resolución.
Centroamérica,
9
de
mayo
de
2025
(f)
Manuel
Tovar
Rivera,
Ministro
de
Comercio
Exterior
de
Costa
Rica.
(f)
María
Luisa
Hayem
Brevé,
Ministra
de
Economía
de
El
Salvador.
(f)
Héctor
José
Marroquín
Mora
Viceministro,
en
representación
de la
Ministra
8651
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.