La Gaceta, Diario Oficial Nº 9 del día 16/01/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación16 Enero 2026
Número de Gaceta9
Tiraje: 350 Ejemplares
36 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Viernes
16
de Enero de 2026
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 09
Ley
Nº.
1268,
Ley
de
Reforma
Parcial
a los
Artículos
23 y 25 de la
Constitución
PROGRAMA
USURA
CERO
Política
de la
República
de
Nicaragua
..........................
346 Y
PROGRAMA
ADELANTE
Ley
Nº.
1269,
Ley
de
Reforma
a los
Artículos
Aviso PAC 2026
..........................................................
347
132, 159 y 160 de la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua
......................................
346
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
.....................
348
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
SECCIÓN
MERCANTIL
Aviso PAC 2026
..........................................................
347
Convocatorias
..............................................................
3 5 5
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
UNIVERSIDADES
A.
VlS0
..........................................................................
347
Títulos
Profesionales
...................................................
356
345
16-01-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 09
ASAMBLEA NACIONAL
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1268
LEY
DE
REFORMA
PARCIAL
A
LOS
ARTÍCULOS
23 Y
25
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Artículo
primero:
Reformas
Se
reforman
los
artículos
23 y 25 de la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
cuyo
Texto
Íntegro
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
32
del
18
de
febrero
de
2025,
los
que
se
leerán
así:
"Artículo
23
Las
y
los
extranjeros
pueden
ser
nacionalizados,
previa
renuncia
a
su
nacionalidad
originaria.
Las
y
los
centroamericanos
de
origen,
residentes
en
Nicaragua,
tienen
derecho
de
optar
a
la
nacionalidad
nicaragüense
sin
renunciar
a
su
nacionalidad.
Artículo
25
La
nacionalidad
nicaragüense
se
perderá
al
momento
de
adquirir
otra
nacionalidad."
Artículo
segundo:
Publicación
y
vigencia
La
presente
Ley
de
Reforma
Parcial
a los
Artículos
23 y 25
de
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
entrará
en
vigencia
a
partir
de la
fecha
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
346
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a
los
catorce
días
del
mes
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional
Por
tanto.
Téngase
como
Ley
de la
República.
Publíquese
y
Ejecútese.
Managua,
el
día
quince
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Ca-Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Ca-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1269
LEY
DE
REFORMA
A
LOS
ARTÍCULOS
132,
159
Y 160 DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Artículo
primero:
Reformas
Se
reforman
los
artículos
159 y 160
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua,
cuyo
texto
íntegro
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
32
del
18
de
febrero
de
2025,
los
que
se
leerán
así:
"Artículo
159
La
Procuraduría
General
de
Justicia,
ejerce
la
representación
legal
y
de
defensa
de
los
intereses
Supremos
del
Estado
y
del
Pueblo
nicaragüense;
con
profundo
compromiso
revolucionario
y
patriótico,
inspirada
en
los
Principios
Constitucionales
de
Independencia,
Soberanía,
Autodeterminación
Nacional,
Seguridad
y
Paz;
en
lucha
permanente
contra
la
Corrupción
y la
impunidad.
16-01-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 09
Es
la
instancia
encargada
de
resguardar
el
Patrimonio
Público
y
combatir
con
contundencia,
todas
las
formas
de
despojo
de
las
Conquistas
de
la
Revolución;
ejerciendo
la
función
acusadora
con
rigurosidad
y en
representación
de las
víctimas
del
delito;
incluyendo
las
que
aquejan
a
toda
la
humanidad,
como
el
lavado
de
activos,
narcotráfico
y el
crimen
organizado.
La
Procuraduría
General
de
Justicia,
identificará,
perseguirá
y
procesará
a
todo
responsable
de
actos
lesivos
al
Patrimonio
Económico,
Natural,
Cultural,
Material,
Político
y
Jurídico
del
Pueblo
Nicaragüense,
que
es el
Estado
mismo;
no
permitiendo
de
ninguna
manera,
el
encubrimiento
de
intereses
ajenos
a
nuestro Pueblo,
para
cometer
o
seguir
cometiendo
infames
actos
de
robo
y
saqueo.
Artículo
160
La
o el
Procurador
General
de
Justicia
será
nombrado
por
la
Presidencia
de
la
República.
La
Procuraduría
General
de
Justicia
contará
con
los
recursos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones."
Artículo
segundo:
Derogación
Se
deroga
el
literal
b)
del
numeral
8
del
artículo
132
de
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua.
Artículo
tercero:
Denominación
En
todo
el
ordenamiento
jurídico
del
país,
donde
se
lea
Procuraduría
General
de
la
República,
deberá
leerse
Procuraduría
General
de
Justicia.
Artículo
cuarto:
Publicación
y
vigencia
La
presente
Ley
de
Reforma
a
los
Artículos
132, 159
y 160 de la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
entrará
en
vigencia
a
partir
de la
fecha
de su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a
los
catorce
días
del
mes
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional
Por
tanto.
Téngase
como
Ley
de la
República.
Publíquese
y
Ejecútese.
Managua,
el
día
quince
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
347
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Reg.
2026-00029
-M.
20695347
-
Valor
C$
95.00
AVISO
El
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
de
conformidad
a lo
establecido
en el
Artículo
22 de
la
Ley
No.
1238
"Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado",
procede
a
informar
a
todas
las
personas
naturales
y
jurídicas
que
el
Programa
Anual
de
Contrataciones
(PAC)
correspondiente
al
año
2026
de
nuestro
Ministerio,
se
encuentra
publicado
en
el
Portal
Electrónico:
www.nicaraguacompra.gob.ni
Compañera
Cynthia
Lucia
Pulido
Villanueva,
Equipo
de
Apoyo
Administrativo
Adquisiciones.
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE FOMENTO COOPERATIVO
Reg.
2026-00021
-M.
18449815
-
Valor
C$
190.00
AVISO
La
comisión
Liquidadora
de
la
COOPERATIVA
DE
SERVICIOS
DE
TAXIS
ROBERTO
CLEMENTE,
R.L.
(COOPETAROCLE,
R.L).
En
proceso
de
Liquidación
conforme
a lo
establecido
en el
artículo
86
del
Reglamento
de la
Ley
499,
Ley
General
de
Cooperativas.
INSTA
a
los
acreedores
de
esta
Cooperativa
a
presentarse
ante
esta
Comisión
Liquidadora,
en
la
dirección
que
cita
colonia
Don
Bosco,
del
parque
10
de
junio
3
cuadra
al
sur
casa
D-
132,
Managua,
en
horario
de 1 :00
pm
a
4:00
pm,
de
lunes
a
viernes,
a fin de
verificar
el
monto
de
sus
créditos
dentro
de
los
quince
(15)
días
siguientes
a la
última
publicación
del
presente
aviso.
El
presente
constituye
la
primera
publicación
requerida
conforme
a la Ley.
Dado
en
el
municipio
de
Managua,
departamento
de
Managua,
a los
quince
días
del
mes
de
diciembre
de
dos
mil
veinticinco.
-
José
Ramón
Carvajal
López.
-Presidente
de la
comisión
Liquidadora.
PROGRAMA USURA CERO
Y PROGRAMA ADELANTE
2-2
Reg.
2026-00020
-M.
20409990
-
Valor
C$
95.00
AVISO
La
Suscrita
Directora
Ejecutiva
del
Programa
Usura
Cero
y
Programa
Adelante
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
22 y 23 de la
Ley
No.1238
"Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado":
hace
saber
a
todos
los
interesados,
que
ya
está
disponible
en
el
Portal

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