La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del día 21/01/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación21 Enero 2026
Número de Gaceta12
Tiraje: 350 Ejemplares
52 Páginas
AÑO
CXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3
791
/ 2222-7344
Managua, Miércoles
21
de Enero de 2026
SUMARIO
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.
12
Pág.
SECCIÓN
JUDICIAL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Acuerdos
C.P.A
...........................................................
462
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edictos
.......................................................................
465
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Edicto
..........................................................................
467
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
..................................................
.468
FE
DE
ERRATA
Certificaciones
............................................................
466
Asamblea
Nacional
....................................................
512
461
21-01-2026
LA
GACETA -DIARIO OFICIAL
12
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Reg.
2026-0020
-M.
20393019
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº263
-
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959
y
los
artículos
3,
5,
6,
19,
22, 25,
28 y
29
del
Reglamento
de
la
Profesión
de
Contador
Público
y
su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.
08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
el
Licenciado:
SAÚL
JOSUÉ
ARAUZ
MERCADO,
mayor
de
edad,
soltero,
Contador
Público,
del
domicilio
de
la
Ciudad
de
Granada
y
de
tránsito
por
la
Ciudad
de
Managua,
identificado
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
201-010484-0000S,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
solicitud
de
Renovación
de
Quinquenio
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
210
-
2015,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
veinticuatro
de
junio
del
año
dos
mil
quince,
mediante
el
cual
se
autorizó
al
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
veintitrés
de
junio
del
año
dos
mil
veinte;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC
803587,
extendida,
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
treinta
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
nueve
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliado
activo
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
3785.
El
Licenciado:
SAÚL
JOSUÉ
ARAUZ
MERCADO
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a
los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
462
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovacion
del
Quinquenio
a
favor
del
Licenciado:
SAÚLJOSUÉARAUZ
MERCADO
el
que
lo
habilita
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contador
Público
Autorizado,
el
cual
inicio
el
día
doce
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
once
de
noviembre
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
póliza
de
Fianza
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
El
Contador
Público
autorizado
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
doce
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ily
Pavell
Montengro
Arostegui,
Responsable
de
la
Division
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2026-0032
-
M.
35908887
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº279
-
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959
y
los
artículos
3,
5, 6, 19,
22, 25,
28 y
29
del
Reglamento
de
la
Profesión
de
Contador
Público
y
su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.
08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
la
señora
ALICIA
DEL
CARMEN
CRUZ
LÓPEZ,
mayor
de
edad,
soltera,
Contadora
Pública,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
481-290170-
0006L,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
la
solicitud
de
Renovación
de
Autorización
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
266
-
2020,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
tres
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
a
la
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
por
un
21-01-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
12
quinquenio
que
finalizará
el
día
dos
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC
-
803614,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(
INISER),
el
dia
dieciocho
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
dia
catorce
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
GarcíaAragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
2572.
La
Licenciada:
ALICIA
DEL
CARMEN
CRUZ
LÓPEZ
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a
los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovacion
de
Quinquenio
a
la
Licenciada:
ALICIA
DEL
CARMEN
CRUZ
LÓPEZ
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
durante
un
periodo
que
iniciará
el
día
dos
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
uno
de
diciembre
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
Fianza
de
Contador
Público
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
La
Contadora
Pública
autorizada
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
veinticuatro
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
(f)
Ily
PAvell
Montengro
Arostegui,
Responsable
de
la
Division
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2026-0031
-M.
35814297
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº311
-
2025
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959
y
los
artículos
3,
5,
6,
19,
22, 25,
28 y
29
del
Reglamento
de
la
Profesión
de
Contador
Público
y
su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.
08-2015
del
dieciséis
463
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
el
Licenciado:
WILLIAM
PATRICK
GUTIÉRREZ
ESPINOZA,
mayor
de
edad,
Casado,
Contador
Público,
con
domicilio
en
la
Ciudad
de
Managua,
identificado
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
001-151163-0069E,
presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
solicitud
de
Renovación
de
Quinquenio
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
069
-
2020,
autorizado
por
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
dos
de
abril
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
al
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contador
Público
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
primero
de
abril
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC
-
803645,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
diecinueve
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticinco;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
catorce
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliado
activo
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
3656.
El
Licenciado:
WILLIAM
PATRICK
GUTIÉRREZ
ESPINOZA,
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a
los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
el
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovacion
del
Quinquenio
a
favor
del
Licenciado:WILLIAM
PATRICK
GUTIÉRREZ
ESPINOZA,
el
que
lo
habilita
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contador
Público
Autorizado,
el
cual
inicio
el
día
diecinueve
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticinco
y
finalizará
el
día
dieciocho
de
diciembre
del
año
dos
mil
treinta.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
póliza
de
Fianza
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
El
Contador
Público
autorizado
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
diecinueve
de

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