La Gaceta, Diario Oficial Nº 48 del día 13/03/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 13 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 48 |
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 445 Ejemplares
64 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXX
Managua, Viernes
13
de Marzo de 2026
No.48
SUMARIO
Pág.
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Acuerdo
Ministerial
No-096-SBT-M-091-2025
........... 2710
Acuerdos
C.P.A
.........................................................
2706
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
Resolución
No.
RPNDAPS-LITC-ITC-0020-2026
....... 2713
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Certificación
.............................................................
2708 Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
EMPRESA
NACIONAL
Edictos
......................................................................
2714
DE
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA
UNIVERSIDADES
Licitación
No.
LPN-001-2026-PASTEN-ENATREL.
...................
2709
Títulos
Profesionales
..................................................
2716
2705
13-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 48
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Reg.
2026-0140
-M.
24089916
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº0ll
-
2026
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y
los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de
la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
la
ciudadana
PATRICIA
CAROLINA
GUADAMUZ
BARRERA,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
001-310583-0019M, presentó
ante
esta
División
de
Asesoría
Legal
la
solicitud
de
Autorización
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
020-
2020,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavel
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
diecisiete
de
enero
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
a
la
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesion
de
Contadora
Pública
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
dieciséis
de
enero
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Público
Número:
GDC
803653,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
quince
de
enero
del año dos
mil
veintiséis;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
veintisiete
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
2917.
El
Licenciado:
PATRICIA
CAROLINA
GUADAMUZ
BARRERA
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
la
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovación
de
Quinquenio
a
la
Licenciada:
PATRICIA
CAROLINA
GUADAMUZ
BARRERA
para
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
durante
un
periodo
que
inició
el
día
veintiséis
de
enero
del
año dos
mil
veintiséis
y
finalizará
el día
veinticinco
de
enero
del
año
dos
mil
treinta
y
uno.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de la
Fianza
de
Contador
Público
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
La
Contadora
Pública
autorizada
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en la
ciudad
de
Managua,
el
día
veintiséis
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
(f)
Ily
PAvell
Montengro
Arostegui,
Responsable
de la
Division
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2026-0166
-M.
24863127
-
Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº025
-
2026
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
la
ciudadana
SANTOS
MARITZA
PECK
MONTIEL,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
601-011161-0001 V,
presentó
ante
esta
Di
visión
de
Asesoría
Legal
la
solicitud
de
Renovación
de la
Autorización
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
017
-
2021,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED),
el
día
veintisiete
de
enero
del
año
dos
mil
veintiuno,
mediante
el
cual
se
autorizó
a
la
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
por
un
quinquenio
que
finalizo
el
día
catorce
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis;
ii)
Fianza
2706
13-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 48
de
Contador
Público
Número:
GDC
-
803670,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
veinticuatro
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,-
emitida
el
día
veintitrés
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
3669.
El
Licenciado:
SANTOS
MARITZA
PECK
MONTIEL
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
la
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovación
de
Quinquenio
a
la
Licenciada:
SANTOS
MARITZA
PECK
MONTIEL
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
durante
un
periodo
que
inició
el
día
veinticuatro
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis
y
finalizará
el
día
veintitrés
de
febrero
del
año
dos
mil
treinta
y
uno.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de
la
Fianza
de
Contador
Público
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
La
Contadora
Pública
autorizada
deberá
publicar
el
presente
Acuerdo
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta".
CUARTO:
Cópiese,
notifíquese
y
archívese.
Dado
en
la
ciudad
de
Managua,
el
día
veinticuatro
de
febrero del año dos mil
veintiséis.
(f)
Ily
PAvell
Montengro
Arostegui,
Responsable
de
la
Division
de
Asesoría
Legal,
Ministerio
de
Educación.
Reg.
2026-0177
-M.
24727639
-Valor
C$
190.00
ACUERDO
DE
CONTADOR
PÚBLICO
AUTORIZADO
Nº020
-
2026
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
3
de
la
Ley
para
el
Ejercicio
de
Contador
Público,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
94
del
treinta
de
abril
del
año
1959 y
los
artículos
3, 5, 6, 19,
22, 25,
28 y 29
del
Reglamento
de la
Profesión
de
Contador
Público
y su
Ejercicio
y
Acuerdo
Ministerial
No.08-2015
del
dieciséis
de
julio
del
año
dos
mil
quince,
para
autorizar
el
ejercicio
de la
Profesión
de
Contador
Público,
previo
cumplimiento
de la
Ley
y
pleno
goce
de
sus
derechos.
CONSIDERANDO
I
Que
la
ciudadana
OSMARA
PATRICIA
SABORIO
TORREZ,
identificada
con
cédula
de
identidad
ciudadana
número:
001-040989-0065W,
presentó
ante
ésta
División
de
Asesoría
Legá
la
solicitud
de la
Autorización
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
adjuntando
para
tales
efectos
la
siguiente
documentación:
i)
Acuerdo
de
Contador
Público
Autorizado
No.
269
-
2020,
autorizado
por
el
Licenciado
Ily
Pavell
Montenegro
Arostegui,
en
su
calidad
de
Director
de
Asesoría
Legal
del
Ministerio
de
Educación
(MINED)
, el
día
cuatro
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinte,
mediante
el
cual
se
autorizó
a
la
solicitante
el
ejercicio
de
la
profesion
de
Contadora
Pública
por
un
quinquenio
que
finalizó
el
día
tres
de
diciembre
del
año
dos
mil
veinticinco;
ii)
Fianza
de
Contador
Publico
Numero:
GDC
-
803664,
extendida
por
el
Instituto
Nicaragüense
de
Seguros
y
Reaseguros
(INISER),
el
día
seis
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis;
iii)
Constancia
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
emitida
el
día
treinta
y
uno
de
enero
del
año
dos
mil
veintiséis.
11
Que
conforme
constancia
emitida
por
la
Licenciada
Claudia
Ivette
García
Aragón,
en
su
calidad
de
Secretaria
de
la
Junta
Directiva
del
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua,
demostró
ser
afiliada
activa
de
ese
Colegio
y
se
identifica
con
Número
Perpetuo:
4 725.
El
Licenciado:
OSMARA
PATRICIA
SABORIO
TÓRREZ
es
depositario
de
Fe
Pública,
se
ajusta
a
los
preceptos
legales,
solvencia
moral,
capacidad
académica
y
práctica
profesional
correspondiente.
POR
TANTO
En
base
a
las
disposiciones
legales
establecidas
en el
presente
Acuerdo
y
cumplir
la
solicitante
los
requisitos
de
Ley;
ACUERDA
PRIMERO:
Se
Autoriza
la
Renovación
de
Quinquenio
a la
Licenciada:
OSMARA
PATRICIA
SABORIO
TÓRREZ
para
el
ejercicio
de
la
Profesión
de
Contadora
Pública
Autorizada,
durante
un
periodo
que
inició
el
día
nueve
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis
y
finalizará
el
día
ocho
de
febrero
del
año
dos
mil
treinta
y
uno.
SEGUNDO:
Envíese
Original
de la
Fianza
de
Contador
Público
al
Colegio
de
Contadores
Públicos
de
Nicaragua
para
su
resguardo
y
custodia.
TERCERO:
La
Contadora
Pública
autorizada
deberá
2707
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