La Gaceta, Diario Oficial Nº 50 del día 17/03/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 17 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 50 |
Tiraje: 330 Ejemplares
32 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Martes 1 7 de Marzo de 2026
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 50
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
...................
2823
Acuerdo
Ministerial
MIFIC
No.
003-2026
.................
28 l 8
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
MIFIC
No.
004-2026
.................
2820
Títulos
Profesionales
..................................................
2845
2817
17-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 50
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Reg.
2026-M02
l l - M.
26526558
-
Valor
C$
760.00
ACUERDO
MINISTERIAL
MIFIC
Nº
003-2026
Contingente
Arancelario
de
Importación
de
Arroz
Granza
El
suscrito
Ministro
del
Ministerio
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
CONSIDERANDO
I
Que
la
República
de
Nicaragua
debe
cumplir
con
los
compromisos
consolidados
en la
Sección
1-B
"Contingentes
Arancelarios"
de
la
Lista
XXIX
de
Nicaragua
anexa
al
Acuerdo
por
el
que
se
establece
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC),
que
fue
ratificado
mediante
Decreto
Presidencial
Nº
47-95,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
141
del
28 de
julio
de 1995;
11
Que
al
Ministerio
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
(MIFIC),
le
corresponde
velar
por
el
cumplimiento
de los
derechos
y
obligaciones
resultantes
de los
instrumentos
internacionales
en
materia
de
comercio,
como
Tratados
de
Libre
Comercio
(TLC)
y
Acuerdos
establecidos
en
el
marco
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC);
incluyendo
la
administración
de
la
asignación
de
los
contingentes
arancelarios
de
importación;
111
Que
la
Ley
Nº822,
"Ley
de
Concertación
Tributaria",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº24
l
del
17
de
diciembre
del
2012,
y
sus
Reformas
y
Adiciones,
en
el
primer
párrafo
del
artículo
316
dispone
que:
"Los
Derechos
Arancelarios
a
la
Importación
(DAI),
se
regirán
de
conformidad
con
el
"Convenio
sobre
el
Régimen
Arancelario
y
Aduanero
Centroamericano",
y
Protocolos,
las
disposiciones
derivadas
de
los
Tratados,
Convenios
y
Acuerdos
Comerciales
Internacionales
y
de
Integración
Regional,
así
como
por
lo
establecido
en
el
marco
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC)".
POR
TANTO:
Con
fundamento
en
los
artículos
22 de la
Ley
No.
290,
Ley
de
Organización,
Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo,
y
artículo
13
7 de su
Reglamento,
Decreto
No.
71-98,
ambos
con
sus
modificaciones
consolidadas
por
la
Ley
Nº
1075,
"Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
Administrativa",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
170
del
21
de
Septiembre
del
año
2023;
y
sus
Reformas
posteriores
a tal
consolidación;
la
Ley
No.
822,
Ley
de
Concertación
Tributaria,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº24
l
del
17 de
diciembre
de
2012,
con
sus
Reformas
y
Adiciones;
y el
Acuerdo
Presidencial
Nºl0l-2025,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
137
del
28 de
julio
del
2025;
ACUERDA:
Artículo
l.
Establecer
el
contingente
arancelario
de
importación
de
arroz
granza
en el
marco
de
la
OMC
correspondiente
a
cuatro
mil
novecientas
setenta
y
dos
toneladas
métricas
(4,972.00
TM),
clasificado
en
el
inciso
arancelario
1006.10.90.00.00
del
Sistema
Arancelario
Centroamericano
(SAC),
con
un
Derecho
Arancelario
a
la
Importación
(DAI)
del
cero
por
ciento
(0%).
El
origen
de las
importaciones
podrá
ser
de
cualquier
país
miembro
de
la
OMC.
les
aplicarán
el
DAI
vigente
de
conformidad
con
el SAC.
Este
contingente
está
sujeto
a
requisito
de
desempeño,
por
cada
unidad
de
arroz
granza
a
importar,
el
beneficiario
deberá
adquirir
una
unidad
de
arroz
granza
nacional.
Artículo
2.
Para
efectos
de
este
Acuerdo,
se
aplicarán
las
siguientes
definiciones:
-
Importadores
con
Récord
Histórico:
Personas
naturales
o
jurídicas,
con
domicilio
en
Nicaragua,
que
hayan
realizado
importaciones
del
contingente
de
arroz
en
granza
OMC
durante
el
período
comprendido
del
año
2022
al
año
2024.
-
Nuevos
Importadores:
Personas
naturales
o
jurídicas,
con
domicilio
en
Nicaragua,
que
no
califiquen
como
importadores
con
récord
histórico.
-
Prorrateo:
Distribución
proporcional
del
volumen
disponible
en
relación
a lo
solicitado
por
cada
uno
de
los
interesados
y el
volumen
total
solicitado.
Artículo
3.
La
administración
de
este
contingente
estará
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Comercio
Exterior
(DGCE)
por
medio
de
la
Dirección
de
Aplicación
y
Negociación
de
Acuerdos
Comerciales
(DANAC),
del
Ministerio
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
(MIFIC).
Artículo
4.
La
DANAC
no
podrá
asignar
a
ningún
solicitante
un
volumen
superior
al
señalado
en su
solicitud
e
inferior
al
volumen
comercialmente
viable
el
cual
es de
veinte
toneladas
métricas
(20
TM).
Artículo
5. Las
personas
naturales
o
jurídicas
con
domicilio
en
Nicaragua,
podrán
aplicar
al
contingente
en
horas
hábiles,
dentro
del
plazo
de
cinco
( 5)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
hábil
siguiente
a la
fecha
de
publicación
de
este
Acuerdo
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial,
por
medio
2818
17-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 50
del
Sistema
de
Administración
de
Contingente
disponible
en
la
página
web
del
MIFIC.
Los
documentos
que
deberán
adjuntarse
a la
solicitud
en
versión
PDF
y
vigentes
son
los
siguientes:
a.
Fotocopia
de
cédula
de
identidad
y de
la
certificación
de
inscripción
como
comerciante
en
el
Registro
Público
Mercantil,
ambos
documentos
razonados
por
Notario
Público;
b.
Fotocopia
de
cédula
del
Registro
Único
de
Contribuyentes
(RUC)
vigente,
razonada
por
Notario
Público;
c.
Presentar
evidencias
o
documentos
que
demuestren
que
está
dedicado
a las
actividades
relacionadas
con
el
arroz,
como:
compra-venta
nacional,
importación,
almacenamiento
o
trillado,
entre
otros;
d.
Adicionalmente
las
personas
jurídicas,
deberán
adjuntar
fotocopia
de
Escritura
Pública
de
Constitución
de
Sociedad,
así
como
de
sus
Estatutos
(si
aplica),
que
contenga
la
razón
de
inscripción
en
el
Registro
Público
Mercantil
correspondiente,
razonados
por
Notario
Público
y
timbres
de
ley;
y
e.
Fotocopia
del
Poder
que
acredite
al
representante
legal
o
apoderado
de la
persona
jurídica
solicitante,
debidamente
inscrito
en el
Registro
Público
Mercantil
y
Cédula
de
Identidad
del
apoderado,
razonados
por
Notario
Público,
con
los
timbres
de ley.
Los
interesados
que
hayan
presentado
ante
el
MIFIC
solicitudes
anteriores
relacionadas
con
contingentes
arancelarios
de
importación
de
este
mismo
bien,
acompañadas
de
los
documentos
establecidos
en
los
literales
del
a) al e), no
estarán
obligados
a
presentar
nuevamente
dichos
documentos,
salvo
cuando
el
estatus
establecido
en
los
mismos
hubiere
sufrido
cambio
al
momento
de
presentar
la
solicitud.
Lo
cual
debe
ser
declarado
en la
misma.
Artículo
6.
Distribución
del
contingente:
A.-
Importadores
con
Récord
Histórico:
El
volumen
del
contingente
equivalente
a
cuatro
mil
cuatrocientas
setenta
y
cinco
toneladas
métricas
(4,475
TM),
será
distribuido
conforme
a
la
participación
porcentual
de
los
beneficiaros
que
hayan
realizado
importaciones
bajo
el
contingente
arancelario
de
importación
de
arroz
granza
OMC
del
año
2022
al
2024.
B.-
Nuevos
Importadores:
El
volumen
del
contingente
equivalente
a
cuatrocientas
noventa
y
siete
toneladas
métricas
(
497
.00
TM)
se
distribuirá
de
la
siguiente
manera:
i.
Cuando
la
suma
del
volumen
de
las
solicitudes
válidas
y
admitidas
no
exceda
el
volumen
total
disponible,
la
DANAC
distribuirá
a
cada
beneficiario
la
cantidad
solicitada.
ii.
Cuando
la
suma
del
volumen
de las
solicitudes
válidas
y
admitidas
exceda
el
volumen
total
disponible,
se
distribuirá
conforme
el
criterio
de
prorrateo;
tomando
en
cuenta
lo
establecido
en
el
Artículo
4 de
este
Acuerdo
Ministerial.
iii. Si de
la
distribución
del
subíndice
ii), se
genera
un
saldo,
se
distribuirá
entre
los
solicitantes
no
beneficiados,
conforme
al
criterio
de
primero
en
tiempo,
primero
en
derecho,
asignando
un
volumen
no
mayor
al
comercialmente
viable.
iv.
Cualquier
saldo
que
resulte
de la
aplicación
de
los
subíndices
ii) y
iii),
se
distribuirá
por
prorrateo
entre
los
solicitantes
que
resultaron
beneficiados.
C.-
Si de la
aplicación
de
los
literales
A y B
quedara
un
volumen
disponible,
se
distribuirá
entre
los
que
resultaron
beneficiados
según
el
literal
A,
conforme
el
criterio
de
prorrateo
y lo
estipulado
en
el
Artículo
4
supra.-
Artículo
7.
La
asignación
de
este
contingente
estará
sujeto
al
comportamiento
del
uso
de las
licencias
emitidas
de
conformidad
con
el
Acuerdo
Ministerial
MIFIC
No.004-
2025,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
44
del
06 de
marzo
de
2025.
Artículo
8.
La
DANAC
dentro
de los
cinco
(5)
días
hábiles
siguientes
al
vencimiento
del
plazo
de
presentación
de
las
solicitudes
indicadas
en
el
Artículo
5 de
este
Acuerdo
Ministerial,
procederá
a
revisar
las
solicitudes
recibidas
y
notificar
la
cuota
asignada
a los
beneficiarios.
La
DANAC
emitirá
una
licencia
de
importación
a los
beneficiarios
por
cada
embarque
a
importar
de la
cuota
asignada,
para
lo
cual
los
beneficiarios
deberán
adjuntar
copias
de las facturas de la
compra
de
arroz
granza
nacional,
así
como
facturas
o
Bill
ofLading
del
volumen
a
importar.
De
no
cumplir
con
la
entrega
de los
documentos
señalados
no se
emitirá
la
licencia
de
importación
solicitada.
El
período
de
vigencia
de
las
licencias
de
importación
será
de
treinta
(30)
días
calendarios
a
partir
de
su
emisión.
La
licencia
de
importación
que
no
sea
utilizada
en su
período
de
vigencia
deberá
ser
devuelta
a la
DANAC,
dentro
de
los
tres
(3)
días
hábiles
siguiente
a la
fecha
de
su
vencimiento.
Un
archivo
en
formato
PDF
de
cada
licencia
emitida
será
enviado
a
la
Dirección
General
de
Servicios
Aduaneros
(DGA)
para
su
registro
y
control.
Artículo
9.
Para
gozar
de la
preferencia
arancelaria
del
contingente
establecido
en el
presente
Acuerdo
Ministerial,
los
beneficiarios
deberán
presentar
a la
DGA
la
licencia
de
importación
en
original
y
vigente,
emitida
por
la
DANAC.
2819
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