La Gaceta, Diario Oficial Nº 54 del día 23/03/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 23 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 54 |
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 370 Ejemplares
48 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXX
Managua, Lunes 23 de Marzo de 2026 No. 54
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DE
ENERGÍA
Y
MINAS
Acuerdo
Ministerial
No.
004-DGERR-001-2026
.........
3070
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
Resoluciones
.............................................................
3071
Resolución
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
No.
CD-CONAMI-0l
3-04FEB26-2026
........................
3075
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edicto
........................................................................
3077
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
Estados
Financieros
....................................................
3078
UNIVERSIDADES
Universidad
de las
Regiones
Autónomas
de la
Costa
Caribe
Nicaragüense
Segunda
Modificación
del
PAC
2026
..........................
3080
Títulos
Profesionales
.................................................
3080
3069
23-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 54
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Reg.
2026-00206
-M.
26202671
-
Valor
C$
380.00
ACUERDO
MINISTERIAL
No.
004-DGERR-001-2026
CONSIDERANDO
l.-
Que
es
interés
del
Estado
promover
e
incentivar
la
inversión
y el
desarrollo
de la
generación
de
energía
eléctrica
mediante
el
uso
de
los
recursos
renovables
de
forma
sostenible
con
el fin
de
promover
el
desarrollo
integral
y el
progreso
del
país;
y
que
una
de
las
formas
de
aprovechamiento
de
dichos
recursos
es
mediante
el
desarrollo
de
proyectos
de
generación
de
energía
eléctrica
a
base
de
fuente
solar
fotovoltaica.
U.-
Que
el
Ministerio
de
Energía
es el
órgano
rector
del
sector
energético
del
país
y
en
consecuencia
con
facultades
de
otorgar
Licencias
y
Concesiones
para
desarrollar
cualquiera
de
las
actividades
de
la
Industria
Eléctrica.
111.-
Que
la
realización
de
los
estudios
para
las
centrales
de
generación
de
energía
eléctrica
que
utilicen
recursos
naturales,
requiere
de
una
Licencia
Provisional
que
debe
ser
emitida
por
el
Ministerio
de
Energía.
IV.-
Que
la
empresa
SUN
POWER
S.A.,
constituida
de
conformidad
con
las
Leyes
de
la
República
de
Nicaragua
e
inscrita
en
el
Registro
Público
de la
Propiedad
Inmueble
y
Mercantil
del
departamento
de
Managua,
bajo
la
Cuenta
Registra!:
MC-XGLF6D,
asiento
número
uno
(1)
en
fecha
tres (3) de febrero
del
año dos mil
veintitrés
(2023 ); a
través
de su
Representante
Legal,
presentó
ante
el
Ministerio
de
Energía,
solicitud
de
Licencia
Provisional,
para
desarrollar
los
estudios
del
proyecto
denominado
"NICARAGUA
SUN
POWER
FASE
2"
con
capacidad
de
30
MW,
que
utiliza
la
fuente
solar
fotovoltaica
como
fuente
primaria
de
generación
de
energía
eléctrica;
a
ser
ubicado
en el
municipio
de
Nagarote,
departamento
de
León.
V.-
Que
el
Ministerio
de
Energía
a
través
de
la
Dirección
General
de
Electricidad
y
Recursos
Renovables,
con
fecha
23 de
febrero
de
2026
emitió
Dictamen
Positivo
de
la
solicitud
de
Licencia
Provisional,
considerando
que
la
documentación
presentada
cumplió
con
las
disposiciones
técnicas,
legales,
financieras
y
ambientales
de
la
materia
y
ha
cumplido
a
satisfacción
con
los
requisitos
establecidos
en
la
Ley
No.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
su
Reglamento
y sus
Reformas;
y la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas.
POR
TANTO:
En uso de las
facultades
conferidas
al
Ministerio
de
Energía,
en
la
Ley
No.
290,
Ley
de
Organización, Competencia
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo,
cuyo
texto
consolidado
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
170
del
21
de
septiembre
de 2023
conforme
la
Ley
Nº.
1075,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
Administrativa
aprobada
el 1 O de
junio
de
2021 y sus
posteriores
reformas;
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de
la
Industria
Eléctrica;
y el
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de
la
Ley
de la
Industria
Eléctrica;
cuyos
textos
consolidados
fueron
publicados
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
217
del
29
de
noviembre
de
2023
conforme
la
Ley
Nº.
'1166,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
del
Sector
Energético
y
Minero,
aprobada
el 24
de
octubre
de
2023;
y
la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas;
el
suscrito
Viceministro
del
Ministerio
de
Energía;
ACUERDA:
PRIMERO:
Otorgar
Licencia
Provisional
a la
empresa
SUN
POWER
S.A.,
por
un
período
de
dos
(2)
años
a
partir
de
la
notificación
del
presente
Acuerdo
Ministerial
para
desarrollar
los
estudios
técnicos
y
económicos,
así
como
otros
estudios
relacionados
para
determinar
la
viabilidad
del
proyecto
denominado
"NICARAGUA
SUN
POWER
FASE
2",
que
consiste
en
una
planta
de
generación
de
energía
eléctrica
mediante
el
aprovechamiento
de
la
fuente
solar
fotovoltaica
con
una
capacidad
de
30
MW, a
ser
ubicado
en el
municipio
de N
agarote,
departamento
de
León,
en
las
siguientes
coordenadas
de
ubicación
UTM
WGS
84
Zona
16P:
POLIGONO 1
p CORDENADAS
X y
1 545410,54 1358041,13
2 545603,55 1357802,42
3 545837,74 1357512,76
4 545850,76 1357593,32
5 545815,44 1358310,30
6 545813,27 1358354,28
7 545744,35 1358355,33
8 545410,54 1358041,13
POLIGONO2
p CORDENADAS
X y
1 545801,24 1358608,15
2 545801,79 1358885,56
3 546464,57 1359001,79
4 546543,03 1358532,81
5 546088,12 1358516,79
6 546075,81 1358636,65
3070
23-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 54
SEGUNDO:
A los
efectos
de
esta
Licencia
Provisional,
la
U ni
dad
Eje
cu
tora
y el
desarrollador
del
proyecto,
tendrán
las
obligaciones
siguientes:
l.
En
el
plazo
de
quince
(15)
días
de
notificado
este
Acuerdo
Ministerial,
deberá
enviar
su
aceptación
por
escrito
al
Ministerio
de
Energía.
2.
Posterior
a
la
aceptación
y
dentro
del
plazo
de
quince
(15)
días,
mandará
a
publicar
este
Acuerdo
Ministerial
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
y
cancelará
el
pago
por
el
costo
del
otorgamiento
equivalente
a
un
décimo
del
uno
por
ciento
(0.1
%)
del
valor
de
la
inversión
a
favor
del
Ministerio
de
Energía,
so
pena
de
nulidad
si no
cumpliere
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
121
del
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de la
Ley
de
la
Industria
Eléctrica.
El
monto
a
pagar
es de
US$
184.50
(Ciento
ochenta
y
cuatro
dólares
con
cincuenta
centavos)
o
su
equivalente
en
córdobas
al
cambio
oficial
vigente
al
momento
de
hacer
efectivo
el
pago.
3.
Durante
el
plazo
de
vigencia
de
esta
Licencia
Provisional,
presentará
al
Ministerio
de
Energía,
en
físico
y
digital,
informes
trimestrales
de los
avances
de los
estudios,
detalle
y las
características
de
los
informes
de
avance,
informe
especial
a
requerimiento
del
Ministerio
de
Energía,
así
mismo
presentará
el
Informe
Final
con
la
conclusión
de
los
estudios
realizados.
4.
Permitir
en
todo
momento,
el
ingreso
al sitio del
proyecto
y a
sus
instalaciones
de los
representantes
autorizados
del
Ministerio
de
Energía,
para
efectuar
labores
de
inspección
en
los
trabajos
técnicos
y
ambientales,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
confiera
la
Ley
a
otras
instituciones.
5.
Efectuar
todos
los
trámites
y
coordinaciones
pertinentes
a fin de
obtener
los
permisos
necesarios
para
ingresar
a
los
terrenos
estatales,
municipales
o de
particulares
que
se
requieran
para
realizar
dichos
estudios;
así
como
las
autorizaciones
correspondientes
de
la
Alcaldía
Municipal
y de
otras
instituciones,
para
realizar
los
estudios.
6.
Presentar
al
Ministerio
de
Energía,
los
resultados
del
Estudio
de
Impacto
a
la
Red
de
Trasmisión
Nacional
y
Análisis
de
Despachabilidad
o
cualquier
otro
estudio
requerido;
realizado
en
coordinación,
en
base
a
los
Términos
de
Referencia
emitidos
y
debidamente
aceptado
por
el
Centro
Nacional
de
Despacho
de
Carga
(CNDC),
que
demuestren
que
la
generación
del
proyecto
no
causa
disturbios
en
la
operación
del
Sistema
Interconectado
Nacional
(SIN),
a fin de
ser
habilitado
para
conectarse
al SIN.
7.
Dar
estricto
cumplimiento
a las
obligaciones
estipuladas
en
esta
presente
Licencia
Provisional
y
con
todas
las
disposiciones
de
la
Ley
Nº.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
el
Decreto
Nº.
42-98,
Reglamento
de
la
Ley
de la
Industria
Eléctrica,
la
Normativa
de
Concesiones
y
Licencias
Eléctricas
y
demás
leyes
y
normas
relacionadas.
8.
Los
estudios
de
factibilidad
económica
deberán
tomar
en
consideración
el
valor
máximo
de la
Banda
de
Precios
de
Referencia
correspondiente
a la
fuente
primaria
de
energía
aplicable
en
el
proyecto
de
generación
eléctrica
con
fuentes
renovables.
9.
Cumplir
con
las
normas
de
operación
y
diseño
vigentes.
10.
Cumplir
con
la
legislación
y
normas
ambientales
correspondientes.
TERCERO:
El
Titular
de
Licencia
Provisional
renuncia
a
la
utilización
de
la
inmunidad
diplomática
y
queda
sujeto
a
la
jurisdicción
de las
autoridades
administra
ti
vas
y
judiciales
del
país;
y se
somete
expresamente
a las
leyes
vigentes
de
Nicaragua
y
los
Tratados
Internacionales
ratificados
por
Nicaragua.
CUARTO:
De
acuerdo
a lo
establecido
en
el
Artículo
117
del
Reglamento
de
la
Ley
No.
272,
Ley
de
la
Industria
Eléctrica,
esta
Licencia
Provisional
no
podrá
ser
traspasada
a
terceros.
QUINTO:
Esta
Licencia
Provisional
se
tendrá
por
abandonada
y se
declarará
su
caducidad,
de
conformidad
con
las
causales
establecidas
en el
Capítulo
XII
de
la
Ley
No.
272,
Ley
de la
Industria
Eléctrica
y
en
el
Capítulo
XXI
de
su
Reglamento.
Dado
en la
ciudad
de
Managua
a
los
25
días
del
mes
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Notifíquese.
-
(f)
Santiago
Bermúdez
Viceministro
Ministerio
de
Energía.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Reg.
2026-0144
-M.
24231676
-
Valor
C$
280.00
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
CERTIFICACIÓN
DE
INSCRIPCIÓN
El
suscrito
Registrador
Público
Nacional
de
Derechos
de
Agua
y
de
Prestadores
de
Servicios
de
la
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
(ANA),
institución
creada
por
disposición
de
la
Ley
N.º
620
«Ley
General
de
Aguas
Nacionales»
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
N.º
169
del
cuatro
de
septiembre
del
dos
mil
siete,
Ley
N.
0
1046
«Ley
de
Reforma
a la
Ley
N.
0
620,
Ley
General
de
Aguas
Nacionales»
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
N.
0
217
del
veintitrés
de
noviembre
del
dos
mil
veinte,
y
Resolución
Administrativa
N. 0
140-2019
«Nombramiento
del
Registrador
Público
Nacional
de
Derechos
de
Agua»,
emitida
el
veinte
de
diciembre
del
dos
mil
diecinueve;
CERTIFICA
que
bajo
el
Número
Perpetuo
cero,
cero,
3071
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