La Gaceta, Diario Oficial Nº 58 del día 27/03/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación27 Marzo 2026
Número de Gaceta58
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 335 Ejemplares
56 Páginas
Valor
C$
45.00
Córdobas
AÑOC:XXX Managua, Viernes
27
de Marzo
de
2026 No. 58
SUMARIO
ASAMBLEA
NACIONAL
Ley
No. 1277,
Ley
de
Reforma
a
la
Ley
No. 1259,
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
Pág.
de
Justicia
.................................................................
3278
Decreto
A.N. No.
8924
...............................................
3279
CASA
DE
GOBIERNO
Acuerdo
Presidencial
No.
42-2026
.............................
3303
Acuerdo
Presidencial
No.
43-2026
.............................
3303
Acuerdo
Presidencial
No.
44-2026
.............................
3303
Acuerdo
Presidencial
No.
45-2026
.............................
3304
MINISTERIO DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
Acuerdo
Ministerial
No.
004-2026
............................
3304
COMISIÓN
NACIONAL DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edictos
.......................................................................
3305
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
.................................................
3306
3277
27-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
58
ASAMBLEA NACIONAL
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1277
LEY
DE
REFORMA
A
LA
LEY
Nº.
1259,
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
Artículo
primero:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
las
funciones
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia
para
garantizar
la
eficiencia
y
eficacia
de
la
administración
municipal
en
el
ejercicio
de
sus
competencias.
Artículo
segundo:
Reforma
a la
Ley
1259,
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia
Refórmese
el
numeral
19
del
Artículo
3
de
la
Ley
1259,
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
161
del
28
de
agosto
de
2025,
el
que
se
leerá
así:
..
./
...
Velar y
actuar
en
defensa
de
las
conquistas
del
Pueblo
Nicaragüense
en
relación
con
las
obligaciones
y
responsabilidades
de
las
municipalidades
y
de
las
Regiones
Autónomas
de
la
Costa
Caribe
de
Nicaragua,
en
beneficio
de
sus
pobladores,
conforme
a lo
dispuesto
en
la
Constitución
Política
de
la
República
y
la
legislación
vigente.
Asimismo,
promover
en
las
municipalidades
un
sistema
de
Administración
de
Recursos
humanos
que
asegure
la
gestión
y
ejecución
de
políticas
públicas
municipales
eficientes,
eficaces
y
transparentes.
Artículo
tercero:
Régimen
de
las
y
los
servidores
públicos
municipales
Las
y
los
servidores
públicos
municipales
están
cubiertos
por
la
Ley
476,
Ley
del
Servicio
Civil
y
de
la
Carrera
Administrativa.
Artículo
cuarto:
Capacitación
de
los
servidores
públicos
Municipales
Con
el
fin
de
fortalecer
las
capacidades
técnicas
de
las y
los
servidores
públicos
municipales,
las
municipalidades
aportarán
al
Instituto
Nacional
Técnico
y
Tecnológico
(INATEC}
el
dos
por
ciento
(2%)
del
monto
total
de
sus
planillas.
El
INATEC
diseñará
la
oferta
anual
de
programas
vinculados
a
la
capacitación,
formación
y
desarrollo
técnico
de
las
y los
servidores
públicos
municipales.
Artículo
quinto:
Traspaso
e
inscripción
de
bienes
Todo el
patrimonio,
bienes
muebles
e
inmuebles,
derechos,
activos
y
demás
recursos
que,
a
la
fecha
pertenezcan
a
la
Carrera
Administrativa
Municipal
y a
la
Dirección
General
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
se
considerarán
propiedad
del
Estado
y
serán
administrados
por
la
Procuraduría
General
de
Justicia.
Artículo
sexto:
Traslado
de
personal
El
personal
que
laboraba
para
la
Carrera
Administrativa
Municipal
que
no
son
trabajadores
de
las
municipalidades,
pasarán
a
formar
parte
de
la
nómina
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia,
respetando
sus
derechos,
antigüedad
y
beneficios
conforme
a
la
Ley
Nº.
4 76
"Ley
del
Servicio
Civil
y
de
la
Carrera
Administrativa."
Artículo
séptimo:
Derogación
Deróguese:
l.
La
Ley
Nº.
502,
Ley
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
244
del
16
de
diciembre
de
2004.
2. El
Decreto
Ejecutivo
Nº.
51-2005,
Reglamento
de
la
Ley
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
156
del
12
de
agosto
del
año
2005,
cuyo
Texto
Consolidado
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
189
del
13
de
octubre
de
2021.
Artículo
octavo:
Publicación
y
vigencia
La
presente
ley
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticinco
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Alejandro
Mejía
Ferreti,
Tercer
Secretario
de
la
Asamblea
Nacional.
Por
tanto.
Téngase
como
Ley
de
la
República.
Publíquese
y
Ejecútese.
Managua,
el
día
veintiséis
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Morillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
3278
27-03-2026 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 58
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
Nicaragua
es
Miembro
de
la
Organización
Internacional
del
Cacao
(ICCO)
y
Estado
Parte
del
Convenio
Internacional
del
Cacao,
201 O (
en
adelante
Convenio),
por
medio
de
la
adhesión
aprobada
mediante
Decreto
Legislativo
A.N.
Nº.
7153
del
30
de
abril
del
2013,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
82
del
07
de
mayo
de
2013.
11
Que
el
Consejo
de
la
Organización
Internacional
del
Cacao
en
su
39ª
Sesión
Extraordinaria,
celebrada
en
noviembre
de
2025,
acordó
celebrar
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Cacao
relativa
a
refrendar
y
abrir
la
firma
de
los
Miembros
el
"Convenio
Internacional
del
Cacao
(CIC
2026)",
instrumento
sucesor
del
Convenio
vigente
de
201 O
y
suscrito
por
Nicaragua
el
trece
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis
en
la
ciudad
de
Ginebra,
Suiza.
111
Que
de
conformidad
con
el
Artículo
55
párrafo
uno
del
Convenio,
cada
Miembro
de
la
ICCO
debe
notificar
al
Depositario,
su
aceptación
conforme
a
sus
respectivos
procedimientos
constitucionales.
IV
Que
por
el
aporte
del
sector
cacao
a
la
economía
del
país,
las
disposiciones
de
este
nuevo
Convenio
contribuirán
al
fortalecimiento
del
sector
para
alcanzar
una
producción
sostenible
que
permita
mayor
competitividad
a
nivel
internacional
y
fomentar
la
transformación
del
cacao
en
grano
con
mayor
valor
agregado
en
el
país,
para
promover
las
exportaciones
y
la
sustitución
de
importaciones
de
productos
derivados
del
cacao,
a fin
de
obtener
precios
justos
dentro
de
la
cadena
de
valor,
logrando
ingresos
dignos
para
los
cacaocultores
y
generación
de
más
empleos
que
contribuya
a
la
erradicación
de
la
pobreza
en
nuestro
país.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8924
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
"CONVENIO
INTERNACIONAL
DEL
CACAO,
2026"
Artículo
1
Apruébese
el
"Convenio
Internacional
del
Cacao,
2026",
suscrito
por
el
Estado
de
la
República
de
Nicaragua
el
13
de
febrero
de
2026
en
Ginebra,
Suiza
en
la
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Cacao,
y
que,
además,
los
Miembros
deben
notificar
al
Depositario
su
aprobación
antes
del
30
de
septiembre
de
2026,
de
conformidad
con
el
párrafo
1
del
artículo
5 5
del
Convenio.
Artículo
2 El
"Convenio
Internacional
del
Cacao,
2026"
entrará
en
vigor
una
vez
cumplido
lo
establecido
en
el
numeral
12
del
Artículo
132
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
y
el
párrafo
uno
del
artículo
58
del
Convenio.
La
Presidencia
de
la
República
procederá
a
publicar
el
Convenio
a
que
se
hace
referencia,
junto
con
todos
los
anexos
que
forman
parte
integrante
del
mismo.
Artículo
3
Deróguese
el
Decreto
A.N.
Nº.
8894,
Decreto
de
Aprobación
del
Convenio
Internacional
del
Cacao
201
O,
modificado
en
2022,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
24
del
07
de
febrero
de
2025.
Artículo
4 El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en
el
salón
de
sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticuatro
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Carlos
Wilfredo
Navarro
Moreira,
Segundo
Secretario
de
la
Asamblea
Nacional.
Convenio
Internacional
del
Cacaco,
2026
Preámbulo
Las
Partes
en
el
Convenio,
3279
( a)
Reconociendo
la
contribución
del
sector
cacaotero
al
alivio
de
la
pobreza
y al
logro
de
los
objetivos
de
desarrollo
acordados
a
nivel
internacional,
incluidos
los
Objetivos
de
Desarrollo
Sostenible
pertinentes;
(b)
Reconociendo
la
importancia
del
cacao
y
de
su
comercio
para
las
economías
de
los
países
en
desarrollo,
como
fuente
de
ingresos
dignos
para
sus
poblaciones,
y
reconociendo
la
contribución
clave
del
comercio
del
cacao
a
sus
ingresos
de
exportación
y a
la
formulación
de
los
programas
de
desarrollo
social
y
económico;
(c)
Reconociendo
la
importancia
del
sector
cacaotero
para
los
medios
de
subsistencia
de
millones
de
personas,
especialmente
de
los
países
en
desarrollo
en
que
los
pequeños
agricultores
dependen
del
cacao
como
fuente
directa
de
empleos
verdes
y
de
ingresos
dignos;
(d)
Reconociendo
que
una
estrecha
colaboración
internacional
en
cuestiones
relacionadas
con
el

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